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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Burgos
Operario de almacén en la Sociedad Municipal Aguas de Burgos
Ayuntamiento de Burgos · Castilla y León
Plazas
No se indica
Grupo
AP*
estimado por el puesto
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidad)
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria obligatoria (ESo)Nivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases y convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para la cobertura temporal de puestos de operario de almacén en la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.
- Convoca
- Ayuntamiento de Burgos
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Burgos
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria obligatoria (ESo)
- Publicada
- 24/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Burgos ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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C.V.e.: BoPBur-2026-03950 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS
AguAs de Burgos En virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A. adoptado en fecha 7 de septiembre de 2026, se procede a publicar la convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de puestos de operario de almacén (GP2b), todo ello en virtud de las siguientes: BASES quE hAn dE rEGir lA ConvoCAtoriA PArA lA ConStituCión dE lA BolSA dE trABAjo PArA lA CoBErturA tEMPorAl dEl PuESto dE oPErArio dE AlMACén En lA SoCiEdAd MuniCiPAl AGuAS dE BurGoS, S.A.
ÍndiCE dE BASES Base 1. – objeto de la convocatoria.
Base 2. – requisitos de los/as aspirantes.
Base 3. – Solicitudes.
Base 4. – Comisión de valoración.
Base 5. – Méritos y aptitudes profesionales.
Base 6. – Asignación de puestos.
Base 7. – incidencias.
Base 8. – reclamaciones.
Base 9. – Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Base 10. – incompatibilidades.
Base 11. – normas finales.
Base 12. –Protección de datos de carácter personal.
Anexo i. – Modelo de solicitud.
Anexo ii. – Criterios de valoración de méritos.
Anexo iii. – Características y requisitos del puesto.
Anexo iv. – Modelo de autobaremación de méritos.
Base 1. – Objeto de la convocatoria.
Es objeto de estas bases la fijación de los criterios por los que se ha de regir el concurso para la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de operario de almacén (GP2b) de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos.
El procedimiento de provisión será el de «concurso».
la obtención del puesto por medio de la presente convocatoria comporta la sujeción en el desempeño de las funciones propias de su grupo profesional a las normas internas de Aguas de Burgos, especialmente a las referidas a los horarios.
Base 2. – Requisitos de los/las aspirantes.
A) Cuestiones comunes.
2.1. – Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria que se desglosan en los anexos a las presentes bases, los cuales tienen pleno carácter normativo:
a) Estar habilitado para trabajar en el Estado español, en los términos establecidos legalmente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones que se deriven del correspondiente nombramiento o contrato.
c) tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
d) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida en las bases específicas de la convocatoria, en el anexo iii.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Se asimila el haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para la expedición del título a la fecha terminación del plazo para presentación de instancias.
f) otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas que sean necesarios para el puesto a cubrir.
g) Estar en legítima posesión del permiso de conducir B, sin perjuicio de los específicos que se pudieran exigir.
h) dominio de la lengua castellana.
los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia, o bien los créditos o asignaturas cursadas en los estudios.
2.2. – todos los req uisitos exigidos tanto con carácter general como de carácter especial, de conformidad con lo establecido en los anexos, deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de la vigencia del contrato.
B) Cuestiones específicas en el acceso de personas con discapacidad.
2.3. de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Empleado Público (trEBEP), los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular, por registro, la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. la comisión de valoración resolverá lo que en cada caso proceda usando como criterio lo dispuesto en el real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de derechos de las Personas con d iscapacidad y de su i nclusión Social, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad.
Base 3. – Solicitudes.
El plazo de la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria, así como de la presentación de la documentación que debe adjuntarse a la misma, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos y se presentarán en el registro General de la sociedad, sito en la planta 1.ª de la sede social en avenida del Cid, 12, 09005 Burgos, o en su registro electrónico al cual puede accederse en la siguiente dirección electrónica: https://aguasdeburgos.com/registro-electronico/ las solicitudes para participar en este concurso de méritos, deberán formalizarse con sujeción al modelo determinado para la presente convocatoria –anexo i– y se dirigirán al Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.
los/las concursantes deberán adjuntar a su solicitud con carácter general la siguiente documentación:
1. Copia del documento de identidad en vigor.
2. Copia de la titulación re querida; de manera excepcional se podrá presentar certificación académica de plena realización y conclusión de estudios y resguardo acreditativo del pago de las tasas para la expedición del título educativo que corresponda conforme a la convocatoria.
3. declaración responsable firmada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, de no hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad específica pr evistas en la legislación vigente, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cual quiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, y de aceptación expresa de la cláusula de protección de datos según anexo i. la declaración se entenderá firmada si se presenta con certificado digital que acredite la identidad.
4. documentación acreditativa de los méritos alegados.
5. Copia del carnet de conducir B vigente.
6. Currículum vitae.
7. la autobaremación, ya que el sistema de selección será el de concurso (anexo iv).
8. la documentación acreditativa de los datos obrantes en la autobaremación. no será necesario que presenten certificado de servicios prestados en la Sociedad Aguas de Burgos, las personas que mantengan o hayan mantenido una relación laboral con la misma desde la fecha de su creación como sociedad mercantil.
toda la documentación deberá ser presentada en el momento de la solicitud no siendo válida la documentación presentada en procesos o requerimientos anteriores. la sociedad se reserva el derecho a requerir la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original aportado en copia simple. las solicitudes, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se presentarán en la dirección indicada en el anexo i de estas bases, no siendo admitidas las que no acompañen la documentación requerida (salvo el C.v. y la autobaremación que no serán excluyentes), así como la documentación justificativa de la titulación habilitante. la documentación de cursos y méritos que no se presente en plazo no será valorada. Para el cómputo de tiempo de experiencia se contabilizará como máximo, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en la página web de Aguas de Burgos, concediendo un plazo de tres días hábiles al siguiente de su publicación para subsanaciones y/o reclamaciones. t ranscurrido dicho plazo sin q ue se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
vistas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo de Administración o en quien delegue, o en su caso por resolución de gerencia, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la web en www.aguasdeburgos.com Mediante acuerdo del Consejo de Administración o en q uien delegue, se determinará la fecha del comienzo del proceso selectivo, así como la composición nominal del órgano de selección (titular y suplente), el citado acuerdo será publicado en la web www.aguasdeburgos.com todas las publicaciones posteriores se harán a través del tablón de anuncios de la web en www.aguasdeburgos.com. las publicaciones en el tablón web de la sociedad conforme al artículo 45.1.b) de la ley 39/2015 tendrán eficacia notificadora.
Base 4. – Comisión de valoración.
4.1. – El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo será la comisión de valoración.
4.2. – la comisión, que ha de valorar los méritos serán nombrada por el Consejo de Administración de la sociedad o en quien delegue, y estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto, siendo impar (incluido el presidente) y con un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, siendo su composición debidamente publicitada a los efectos de eventuales recusaciones.
4.3. – d eberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. los miembros del tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. En ningún caso podrá formar parte de la comisión el personal de elección o designación política, funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual. l a designación de los miembros del tribunal y de los suplentes se hará pública en la página web de la sociedad.
4.4. – la comisión de valoración no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario, quien actuará con voz y sin voto. las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del presidente. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
4.5. – los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del Consejo de Administración, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. las personas aspirantes podrán recusar a quienes formen parte del órgano en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. El Consejo de Administración, previo acuerdo, podrá –de oficio– ordenar la abstención del miembro afectado por causa de abstención. Si la causa de recusación afecta al propio aspirante y el mismo no lo manifestara al punto de comenzar el proceso selectivo, se le reputará como opositor de mala fe parándole el perjuicio que en derecho proceda. la persona designada en la comisión de valoración deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable de no estar incursa en causa de abstención, debiéndose suscribir la misma ante su secretario en el momento de tener conocimiento de los aspirantes inscritos en el proceso. Asimismo se encuentran obligados a guardar el deber de sigilo derivado de su nombramiento.
4.6. – las actuaciones de la comisión de valoración habrán de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
no obstante, la comisión de valoración está facultada para resolver las dudas que surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios q ue garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.
4.7. – l a comisión de valoración podrá solicitar al Consejo de Administración la designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.
4.8. – l a comisión de valoración podrá re querir a los aspirantes en cual quier momento del proceso, la documentación acreditativa de los re quisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la comisión de valoración, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Asimismo, si la comisión de valoración durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
de esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, la comisión de valoración, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.
4.9. – la plaza correspondiente será adjudicada al candidato/a que obtenga mayor puntuación, como resultado de valoración, y así sucesivamente en caso de existir un número de plazas superior a una.
4.10. – la actuación de la comisión se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases. Asimismo, la comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el adecuado desarrollo de aquéllas, en todo lo no previsto en estas bases, para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas y para requerir, en el caso de que así fuera necesario, a los/las participantes para aclarar cualquier duda que pudiera suscitarse en relación con sus solicitudes y documentación aportada. la comisión podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualq uier aspirante cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender a la comisión, etc.).
Base 5. – Méritos y aptitudes profesionales.
5.1. – El concurso se desarrollará en una única fase con una puntuación máxima de 50 puntos: correspondiente propiamente al concurso de méritos.
5.2. – Fase de concurso: consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los/las aspirantes, de acuerdo con el baremo relacionado en el anexo ii. Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, según se regula en las presentes bases, pudiendo recabarse de los/las interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
5.3. – El orden de calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Base 6. – Asignación de puestos.
terminada la calificación de los/as aspirantes, se publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación. El orden de prioridad para la asignación del puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base quinta.
En caso de empate, se resolverá asignando la preferencia al género infrarrepresentado en el grupo y área funcional del trabajador conforme determina el Plan de igualdad de la Sociedad. Si aún siguiese persistiendo el empate, se resolverá dando prioridad por orden alfabético de la primera y sucesivas letras del primer apellido. una vez terminada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección propondrá la contratación del personal laboral que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso dentro de las plazas convocadas, hasta la cobertura de todas las plazas ofertadas. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento, toma de posesión o contratación, el órgano de selección efectuará una relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible contratación y cobertura de las plazas por el siguiente clasificado.
las personas propuestas a contratación, deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud de Aguas de Burgos, S.A., quien emitirá informe declarando apto o no apto. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes, la no superación del reconocimiento médico, o la no concurrencia al mismo por cualquier causa. En este caso, el puesto se asignará al candidato inmediatamente siguiente en la lista de prelación elaborada.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, con el período de prueba que legamente se establezca, previo acuerdo del Consejo de Administración que se publicará en el tablón de anuncios de la web www.aguasdeburgos.com los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos que se les requiera.
Base 7. – Incidencias.
la comisión de valoración queda facultada para resolver las dudas interpretativas que se presenten, siendo dicha comisión de valoración quien debe tomar exclusivamente los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
Base 8. – Reclamaciones.
las presentes bases vinculan a la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A., a la comisión de valoración y a quienes participen en esta convocatoria.
Al finalizar cada una de las fases de pruebas, se publicará, en la página web de Aguas de Burgos, un listado provisional con las calificaciones obtenidas. En el caso de que los/las candidatos/as efectúen reclamaciones, deberán formularlas en el plazo de 3 días hábiles desde su publicación ante el órgano de selección a través del registro de la Sociedad, no siendo medio hábil el correo electrónico fax o similar.
la publicación del listado definitivo ordenada de mayor a menor, con la valoración de méritos de los/las candidatos/as aprobados, hará las veces al interesado/a, para su posible reclamación o subsanación, de comunicación oficial sobre la resolución adoptada por la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.
Contra las actuaciones de la comisión de valoración, los/las aspirantes podrán reclamar en el plazo de tres días hábiles ante dicho órgano en primera instancia, y, ante su resolución, podrán reclamar ante el Consejo de Administración de la empresa. las reclamaciones podrán ser respondidas al correo electrónico facilitado por el candidato, sin perjuicio de su publicación a efectos de notificación.
Base 9. – Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
9.1. – terminada la calificación de los/as aspirantes, se publicará la relación de integrantes de la bolsa por orden de puntuación. El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base quinta.
9.2. – En caso de empate, este se resolverá asignando la preferencia al género infrarrepresentado en el grupo y área funcional del trabajador conforme determina el Plan de igualdad de la Sociedad. Si persiste el empate, se resolverá dando prioridad por orden alfabético de la primera y sucesivas letras del primer apellido, tomando como primera letra la «B», de conformidad con la resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la q ue se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, (Boletín oficial del Estado número 161, de 3 de julio de 2026).
9.3. – una vez terminada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección propondrá la constitución de la bolsa en función de las valoraciones obtenidas, clasificando el orden en función de la mayor puntuación.
9.4. – no podrá ser personal laboral y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez llamados, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. En el citado caso, previo acuerdo se efectuará el llamamiento al siguiente aspirante con mejor nota siguiendo la prelación de suplentes facilitada por la comisión.
9.5. – la sociedad formalizará de oficio la finalización del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 49 del E t, y además las siguientes, todas ellas sin derecho a compensación alguna:
i. Por la cobertura definitiva de la plaza o del puesto por personal laboral fijo, a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
ii. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de las plazas o puestos asignados.
iii. Por la finalización del plazo máximo autorizado, recogido en su contrato. iv. Por la finalización de la causa que dio lugar a su contratación.
v. Por la formulación de declaración falsa, efectuada por el candidato, sobre algún requisito exigido, particularmente la falta de capacidad funcional para el puesto. la declaración de no apto por el servicio de prevención conllevará la extinción de la relación laboral.
vi. Por la no superación del período de prueba.
9.6. – Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior al máximo legal o convencional vigente en cada momento. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. igualmente, la sociedad podrá formalizar contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. la sociedad solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.
9.7. – En el caso de que se trate de contratos para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, la duración del mismo será la del tiempo de la sustitución, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
9.8. – El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en este caso la temporalidad vendrá determinada por el tiempo imprescindible en la cobertura y tramitación del proceso selectivo o promoción interna con un máximo improrrogable de 3 años, de tal forma que se extinguirá con la causa que antes suceda: la cobertura, o por consunción del plazo máximo de 3 años.
9.9. – El llamamiento y formalización del contrato, por cual quier tipo o causa, conlleva la rotación de la bolsa de tal forma que el llamado pasará a ocupar el último lugar para sucesivos llamamientos. la rotación del llamado al último lugar de la bolsa, se producirá sólo en caso de que el trabajador supere el tiempo de trabajado en un tiempo acumulado de 3 años completos, bien en un único contrato o sucesión de contratos. En caso de que el tiempo trabajado no supere los 3 años completos a la finalización del último contrato, el llamado mantendrá la posición actual en la bolsa de trabajo, sin rotar al último lugar. Cada vez que el llamado rote al último lugar de la bolsa, el conteo de tiempo de trabajo se reiniciará desde 0 días. Esta rotación se aplicará a la bolsa durante toda la vigencia de la misma.
9.10. – El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en las bolsas de empleo será por orden de la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo según los criterios señalados anteriormente, teniendo en cuenta que en caso de negativa a ocupar el puesto de trabajo se pasará al último puesto de la bolsa.
las personas incluidas en las bolsas de trabajo, tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Se realizarán tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a gerencia para conocimiento y constancia. En el caso de que el aspirante no atienda a las llamadas, surtirá los mismos que la negativa a ocupar el puesto de trabajo y se seguirá llamando a los siguientes aspirantes.
la persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas.
9.11. – la renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
1. Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
2. Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
3. Ejercicio de cargo público, o sindical, representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
4. que el aspirante esté en el momento del llamamiento prestando servicios como empleado de la sociedad.
Serán motivos de exclusión de la bolsa de empleo:
1. la renuncia expresa de la persona candidata a formar parte de la bolsa.
2. la declaración falsa, efectuada por el candidato, sobre algún requisito exigido.
3. la resolución de un expediente disciplinario con sanción, por la comisión de falta grave o muy grave.
4. la pérdida de los requisitos o condiciones para ser nombrado.
5. la no presentación, ante el requerimiento previo, de la documentación necesaria con carácter previo al inicio del puesto de trabajo en el plazo indicado al efecto.
6. la declaración de no apto por el Servicio de Prevención.
9.12. – Para la formalización de los contratos, se exigirá la misma documentación establecida en las bases, así como la previa declaración de apto por el Servicio de Prevención y Salud de Aguas de Burgos, S.A., el no sometimiento al citado reconocimiento conllevará la exclusión de la bolsa.
9.13. – las bolsas de empleo que se constituyan tendrán una vigencia de 5 años, prorrogable en caso de que así se considere.
9.14. – Constituida la bolsa de trabajo, en caso de existir otra bolsa anterior para la cobertura de los mismos puestos de trabajo o similares, podrá la nueva bolsa pasar a formar parte de la bolsa anterior, creando así una única bolsa unificada.
El criterio de unificación será el de antigüedad en la bolsa, de forma que los nuevos integrantes pasarán al último puesto de la bolsa anterior, clasificándose éstos por el mismo orden obtenido en la nueva bolsa constituida según sus criterios de constitución. la duración de la nueva bolsa unificada será igualmente de 5 años.
9.15. – En caso de no realizarse la unificación de bolsas, la nueva bolsa constituida anulará automáticamente y dejarán sin efecto las bolsas de empleo anteriores que se hayan constituido en la misma categoría o puesto de trabajo.
9.16. – la bolsa podrá extinguirse, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de cinco años, cuando se haya efectuado el llamamiento de la totalidad de las personas integrantes de la misma.
Base 10. – Incompatibilidades.
los aspirantes propuestos q uedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. En cumplimiento de la normativa vigente, antes de incorporarse al servicio, los aspirantes deberán efectuar una declaración en la que acrediten que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades que recoge la ley 53/1984. En caso contrario, deberá solicitar la compatibilidad para realizar una segunda actividad, pública o privada. Base 11. – Normas finales.
la mera presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases específicas de los correspondientes procesos selectivos, las cuales tienen consideración de ley reguladora de las correspondientes convocatorias.
El órgano de selección q ueda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas bases específicas y disposiciones vigentes que regulen la materia.
todos los avisos, citaciones, emplazamientos y notificaciones que el órgano de selección efectúe a los aspirantes se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la entidad. toda reclamación deberá articularse a través del registro de la Sociedad no siendo medio hábil el correo electrónico fax o similar.
la utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como neutra referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Base 12. – Protección de datos de carácter personal.
12.1. – de conformidad con ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se informa a los/las interesados/as que los datos personales que en su caso se generen como consecuencia de su participación en el proceso selectivo serán objeto de tratamiento por Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.u., con la finalidad de hacerle partícipe en el proceso de selección.
12.2. – l a presentación y entrega de la instancia junto con la documentación requerida por Aguas de Burgos para participar en el proceso selectivo comporta la aceptación de las bases de la convocatoria.
12.3. – El tratamiento de dicha información resulta necesario para poder participar en el proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por los/las interesados/as impedirá la participación del aspirante en el proceso selectivo. Asimismo, los/las interesados/as deberán proporcionar datos veraces, exactos y actuales.
12.4. – En caso de ser inadmitida la instancia de los/las interesados/as por falta de acreditación de los req uisitos exigidos o ser declarado no apto/a en cual quiera de las pruebas previstas en el proceso de selección, se informa a los/las interesados/as que por parte de Aguas de Burgos se procederá al bloqueo de los datos personales obtenidos o generados por la participación en el proceso de selección.
12.5. – r esueltas las impugnaciones y/o los recursos previstos en los términos y condiciones de las bases del proceso de selección, Aguas de Burgos procederá a la supresión de los mismos.
12.6. – Por su parte, en caso de que el aspirante sea declarado apto, pero no cubra ninguna de las vacantes del proceso de selección, se informa a los/las interesados/as que, salvo q ue personal e individualmente por cada interesado/a se comuni que lo contrario, Aguas de Burgos en el plazo de treinta días a contar desde la publicación de los resultados del proceso, incorporará a su expediente laboral los datos personales obtenidos y/o generados durante el proceso de selección, conservándose el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
12.7. – En todo caso, los/as interesados/as en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión mediante escrito dirigido a la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A. –avenida del Cid Campeador, número 12, planta 3.ª– 09005 Burgos, o aquélla que le sustituya en el registro General de Protección de datos, en los términos previstos en la normativa aplicable. todos los datos proporcionados por los/as interesados/as serán considerados, al amparo de la normativa vigente, actuales por lo que, con el fin de mantener la información debidamente actualizada, los/as interesados/as deberán comunicar a la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A., cualquier cambio sobre la información suministrada.
12.8. – El derecho de acceso a las pruebas en las que el solicitante haya participado podrá ejercerse hasta que se dicte resolución que ponga fin al proceso selectivo referido y únicamente se dará acceso a los ejercicios realizados por el solicitante.
12.9. – información básica sobre protección de datos:
responsable: Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.
datos de contacto del dPd: dpd@aguasdeburgos.com Finalidad: gestionar los procesos de selección de personal externo y/o promoción interna de Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A. u., incluyendo la recepción y evaluación de candidaturas, la comprobación de requisitos, la realización de entrevistas y pruebas de evaluación, la resolución de los procesos selectivos y las actuaciones administrativas derivadas de los mismos.
12.10. – derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
12.11. – información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web:
En Burgos, a 7 de septiembre de 2026.
El presidente, juan Manuel Manso villalaín
* * * A n EXo i ModElo dE SoliCitud Solicitud de participación en el concurso para la provisión mediante convocatoria pública del puesto de trabajo de ………………, convocado por la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A., con fecha ………………, publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos de fecha ………………
1. – dAtoS PErSonAlES:
Primer apellido ……………………………………………………………………………… Segundo apellido…………………………………………………………………………… nombre …………………………………………………………… dni …………………… Fecha de nacimiento ……………………………………… teléfono …………………… domicilio …………………………………………………………………………………… localidad ………………………………… Provincia ……………… C.P . ………………
2. – dAtoS ProFESionAlES:
Formación: (adjuntar currículo).
declaración responsable:
d/d.ª ……………… declara responsablemente reunir las condiciones exigidas en la convocatoria objeto de este concurso y que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y especialmente realizo las siguientes declaraciones:
– declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
– declaración responsable de no hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
– declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cual quiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
– declaración de aceptación expresa de la cláusula de protección de datos.
igualmente declaro conocer y admitir todas condiciones contenidas en las presentes bases, y en sus anexos, habiendo leído y entendido todo su contenido, autorizando expresamente, si fuera necesario, la cesión de mis datos a las empresas colaboradoras requeridas por la comisión de valoración, únicamente para los fines objeto de este proceso selectivo.
SoliCitA:
Ser admitido como aspirante en el concurso convocado por la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A., para cubrir, mediante contrato temporal, una plaza vacante en la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A. de ………………… Burgos, ……… de ……… de ……… Fdo.: ………………………………………..
ConSEjo dE AdMiniStrACión dE lA SoCiEdAd MuniCiPAl AGuAS dE BurGoS, S.A. – Avenida del Cid Campeador, número 12, planta 3.ª - 09005 Burgos.
* * * A n EXo ii CritErioS dE vAlorACión dE MéritoS la valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y tendrá una puntuación máxima de 50 puntos:
A. – Experiencia: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, indefinido, interino o eventual, como en entidades o empresas privadas, desempeñando las tareas concretas de operario de almacén o almacenero debidamente acreditado, a razón de:
a) 5 puntos por año de servicios prestados en el desempeño específico del puesto de trabajo concreto de las mismas características que el que es objeto de esta convocatoria en puestos específicos de operario de almacén y directamente vinculados a la prestación y/o gestión del ciclo integral del agua.
b) 3 puntos por año de servicios prestados en el desempeño específico del puesto de trabajo de operario de almacén en puestos no vinculados a la prestación y/o gestión del ciclo integral del agua.
la acreditación de la experiencia se realizará atendiendo a los siguientes criterios: las funciones desarrolladas se entenderán acreditadas mediante vida laboral y documento (certificado, contrato,…) que acredite donde se describa el puesto, antigüedad, funciones y la concreta y específica adscripción o no a la prestación y/o gestión del ciclo integral del agua. Es necesario que se acredite mediante ambos documentos.
Se computará la experiencia acumulada por años completos, considerando el año como 365 días. no se puntuarán las fracciones de año inferiores a 365 días.
B. – Por estar en posesión de otros carnés: hasta un máximo de 20 puntos.
a) Permiso de conducir tipo C: 20 puntos.
b) Carné/curso certificado manejo de carretilla elevadora: 10 puntos.
c) Carné/curso certificado manejo de mini excavadora: 5 puntos.
C. – t itulación académica: hasta un máximo de 5 puntos: se valorará en este apartado estar en posesión de títulos oficiales de formación profesional y bachillerato relacionados con las funciones del puesto descritas en el anexo iii:
a) Por estar en posesión de título de formación profesional de grado superior relacionado con el puesto de trabajo: 5 puntos.
b) Por estar en posesión de título de bachillerato o formación profesional de grado medio: 4 puntos.
no se puntúa el título habilitante para poder presentarse al concurso.
En caso de presentar varios títulos de un mismo campo de estudios, sólo se valorará el de mayor nivel, no puntuándose los de nivel inferior necesarios para el acceso al de mayor nivel.
d. – Formación complementaria: hasta un máximo de 5 puntos:
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, de la forma siguiente: la participación en cursos, jornadas, simposios y demás acciones formativas y de perfeccionamiento relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, tanto directa como transversalmente. Únicamente se valorarán las acciones formativas y de perfeccionamiento que sean debidamente acreditados mediante diploma, título y/o certificado emitidos por la entidad que los haya impartido. los cursos, jornadas, simposios y demás acciones formativas serán valorados a razón de 0,05 puntos por hora y sólo aquellos que sean superiores a 25 horas. n o se puntuarán los cursos cuyo certificado, título o diploma no especifiquen el número de horas de la acción formativa.
* * * A n EXo iii CArACtErÍStiCAS y rEquiSitoS dEl PuESto CArACtErÍStiCAS GEnErAlES:
Grupo profesional: G.P .2.b.
Formación: titulación eq uivalente a Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria obligatoria (ESo), completada con formación específica en el puesto de trabajo. Criterios generales: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Factores determinantes: instrucciones específicas, supervisión, conocimientos profesionales.
CArACtErÍStiCAS ESPECÍFiCAS:
titulación requerida:
titulación de Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria obligatoria (ESo):
ACtividAd A dESArrollAr y rESPonSABilidAdES:
1. recepción y almacenamiento de las mercancías, herramientas y ma quinaria, enviando los correspondientes albaranes al departamento de contabilidad:
– recibe los materiales, los descarga, verifica las cantidades y supervisa los daños.
– Ayuda en la carga y descarga de camiones.
– Efectúa las operaciones de desembalaje y de posicionamiento en el almacén, según los procedimientos establecidos.
– utiliza elementos de mantenimiento automóviles, horizontales y verticales para el almacenaje.
– utiliza sistemas informáticos para registrar y localizar los productos almacenados.
– utiliza herramientas informáticas para las operaciones de gestión del almacén.
2. realiza la gestión y envío de pedidos:
– recibe las órdenes de preparación de pedidos, busca los productos y prepara el envío, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
– utiliza sistemas informáticos para encargarse del control y el registro de las operaciones de envío.
– recibe y supervisa las devoluciones, y tramita las incidencias o quejas de las recepciones no conformes.
3. Manejo de carretillas y toros mecánicos, así como de otros vehículos y medios auxiliares necesarios para el manejo, carga y descarga de mercancías, por lo que deberá tener formación específica y acreditada como carretillero.
4. Mantener las instalaciones del almacén limpias y ordenadas.
5. Gestionar físicamente el almacén de la compañía y realizar los correspondientes registros de los artículos almacenados.
6. Gestionar el programa interno de almacén para mantener actualizada la contabilidad de logística y compras de la compañía.
7. Colaborar en la gestión de compras de los materiales, herramientas y mercancías necesarios para el desarrollo de obras por parte de explotación y mantenimiento de redes o cualquier otra actividad en coordinación con administración contable.
8. realiza las operaciones de recuento físico de inventario.
9. lleva un control del stock y materiales críticos.
10. Coordinar las remesas de facturas y albaranes con administración contable.
11. Elaborar informes o actas sobre el inventario de stock con el que cuenta la compañía para realizar cualquier obra o actividad similar.
12. realiza propuesta de pedido para el aprovisionamiento de mercancías y mantenimiento de stocks mínimos.
13. lleva un control de la antigüedad y obsolescencia de los materiales almacenados y hace propuestas para su liquidación.
14. lleva un control de los pedidos de los lotes licitados.
15. Gestiona los consumos de material dentro de las aplicaciones de contabilidad analítica de la compañía.
16. Gestiona y controla el destino y uso de los materiales de almacén en los aplicativos que para este fin utilice la compañía.
17. Colabora en el control del gasto presupuestario del material de almacén.
18. implantación, gestión y mantenimiento de software y plataformas de gestión inteligente de almacenes.
19. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.
20. Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
21. resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.
22. Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
23. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
24. Gestionar de manera adecuada los recursos materiales, económicos y logísticos asignados.
25. Supervisar la correcta aplicación de las normas técnicas de su ámbito.
26. usar y mantener los e quipos de protección personal y colectiva cumpliendo con las normas de seguridad y salud en la prevención de riesgos laborales.
27. velar por el cumplimiento y por la adopción de todas las medidas en materia de seguridad y salud que cada actividad requiera.
28. Actuar como recurso preventivo en las actuaciones que así lo exijan una vez adquirida la formación y cualificación necesarias.
29. Participar en los programas de formación interna «interpuestos» de su mismo grupo profesional, para lograr un conocimiento global de la actividad de la sociedad.
30. Conducir los vehículos de la empresa que les sean asignados, propios de su puesto de trabajo y de los re querimientos exigidos en las bases de la convocatoria de selección.
31. Estar en disposición de atender las situaciones de emergencia que puedan surgir acudiendo a la llamada de reclutamiento cuando por su responsable organizativo le sea requerido.
32. y, en general, todas aq uellas que se deriven del desempeño del puesto y le sean designadas por sus responsables directos, o en su defecto por la gerencia de Aguas de Burgos.
* * * A n EXo iv ModElo dE AutoBArEMACión dE MéritoS tabla de equivalencias:
Grado universitario de tercer Ciclo: título de doctor, según el Espacio Europeo de Educación.
Grado universitario de Segundo Ciclo: Máster u niversitario, título de l icenciado, ingeniero Superior, Ar quitecto, Grado o eq uivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior.
Grado universitario de Primer Ciclo: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, Arquitecto técnico o equivalente según el Espacio Europeo de Educación. la titulación superior puntuará anulando la de grado inferior que sea req uisito indispensable para llegar a ella, valorándose otras titulaciones inferiores o paralelas diferentes a las titulaciones esgrimidas para tomar parte en la convocatoria. no se baremarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del r eal decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.
En el caso de invocar titulación equivalente a la exigida, habrá de acompañarse de certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite dicha equivalencia.
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