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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Burgos
Bases de selección para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de peón de limpieza mediante concurso
Ayuntamiento de Salas de los Infantes · Castilla y León
Este plazo ya cerró. Abiertas ahora: Oficios y mantenimiento
Ayuntamientos y diputaciones
Oficial de Servicios (Especialidad Albañilería)
Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)
5días
14 plazas
Publicada 29/09/2026
Comunidad autónoma
Técnico Mantenimiento Edificios e Instalaciones Industriales
Hospital Universitario Virgen Macarena · Sevilla
5días
5 plazas
Publicada 09/10/2026
Comunidad autónoma
Técnico Mantenimiento Edificios e Instalaciones Industriales
Hospital Universitario Regional de Málaga
5días
3 plazas
Publicada 09/10/2026
Plazas
No se indica
Grupo
No se indica
Sistema
Oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (18/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Certificado de escolaridad o titulación superiorNivel mínimo: Sin titulación
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 28/09/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Bases de selección para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de peón de limpieza mediante concurso
- Convoca
- Ayuntamiento de Salas de los Infantes
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Salas de los Infantes
- Titulación
- Certificado de escolaridad o titulación superior
- Publicada
- 18/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Burgos ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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C.V.E.: BOPBUR-2026-03856 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES
Por resolución de Alcaldía número 283, de fecha 7 de septiembre de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para crear una bolsa de empleo para realizar contrataciones para la categoría de peón de limpieza para este Ayuntamiento de Salas de los Infantes, mediante sistema de concurso.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASeS de SeleccIón PArA lA conStItucIón de unA BolSA de emPleo en lA cAtegoríA de Peón de lImPIezA clasificación: personal laboral temporal.
Sistema de selección: concurso.
titulación y requisitos: estar en posesión del certificado de escolaridad o titulación superior.
categoría del tribunal: tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del Servicio. Funciones: servicio de limpieza de las dependencias del colegio de e ducación Primaria Fernán gonzález, así como de cualquier otra dependencia municipal para la que sea requerida.
Primera. – Normas generales.
1.1. – objeto de la convocatoria.
el objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de peón de limpieza como personal laboral temporal, a los efectos de cubrir necesidades extraordinarias de personal que puedan surgir en el Ayuntamiento de Salas de los Infantes, ya sea porque no pueda cubrirse transitoriamente el servicio con personal de plantilla fijo discontinuo y sea necesaria la contratación de personal temporal suplementario o para cubrir bajas por incapacidad temporal, maternidades, paternidades, licencias no retribuidas… la bolsa de empleo tendrá una vigencia indefinida. la presente bolsa de empleo se extinguirá, cuando según criterio del ayuntamiento se estime procedente, cuando no se encuentren más candidatos en la misma, por haber rechazado todos los candidatos la petición municipal, o por haberse realizado pruebas selectivas para la cobertura definitiva de las plazas que llevasen consigo la formación de una nueva bolsa de empleo según las bases de la convocatoria.
en principio, se constituirá la bolsa de empleo para tener preparado un mecanismo que encuentre cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir. Su constitución no lleva aparejada ninguna contratación de manera obligatoria, y solo se podrá utilizar para casos excepcionales, justificados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, teniendo en cuenta que los servicios esenciales del municipio deben estar cubiertos, y teniendo siempre en cuenta toda la normativa vigente en el momento de producirse cada contratación. Asimismo la presente bolsa de empleo servirá para proceder a las contrataciones realizadas por periodo determinado como consecuencia de subvenciones concedidas por la Junta de castilla y león o diputación de Burgos que tengan por objeto la selección de personal desempleado. Para determinar dichas contrataciones, el ayuntamiento realizará oferta de empleo al ecyl quien enviará los candidatos que cumplen los requisitos de la convocatoria. Para la contratación por parte del ayuntamiento, tendrán siempre prioridad los candidatos incluidos en la presente bolsa de empleo por orden de puntuación que reúnan las condiciones y sean candidatos válidos por haber sido remitidos por la oficina de empleo. en el caso de existir más plazas vacantes, el resto de candidatos serán elegidos mediante la valoración de méritos conforme se determina en la base sexta de la presente convocatoria sin límite de puntuación debiendo entregar la documentación allí señalada para acreditar sus méritos. en caso de empate de puntos se decidirá por sorteo.
1.2. – legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases en el marco de la legislación general sobre función pública y función pública local.
1.3. – régimen de incompatibilidades.
los aspirantes que resulten contratados para estas plazas desde el momento de su contratación estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño en cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Salas de los Infantes, del estado, de otras administraciones públicas o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
1.4. – Publicidad.
el anuncio de la convocatoria y estas bases serán publicados en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salas de los Infantes. los sucesivos anuncios relativos a las pruebas, se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Salas de los Infantes.
las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesados en el registro general del Ayuntamiento de Salas de los Infantes.
1.5. – contratación y jornada laboral.
1. Por acumulación de tareas la contratación tendrá una duración máxima de seis meses, siendo el contrato aplicable el eventual por circunstancias de la producción o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores.
2. Para sustituir a trabajadores contratados con derecho a reserva del puesto de trabajo y que estén en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad, paternidad o cualquier otro tipo de licencia o situación administrativa, se realizará el contrato de sustitución regulado en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores.
la jornada de trabajo será de lunes a domingo, a tiempo parcial por 26 horas semanales, y con una jornada irregular del puesto de trabajo, según calendario y necesidades del servicio.
Segunda. – Requisitos de los aspirantes.
2.1. – Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto Básico del empleado Público.
b) tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
d) no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
g) estar en posesión del certificado de escolaridad o titulación superior.
en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2. – t odos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del contrato.
2.3. – las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a «no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza».
el tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
2.4. – no podrán ser contratadas las personas que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin la solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupos de empresa, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, a tenor de lo previsto en el real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el artículo 15 del estatuto de los trabajadores.
2.5. – los aspirantes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, prevista en la «ordenanza fiscal número 101 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos» del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos de 18 de junio de 2010.
el importe de dicha tasa será de 15,00 euros. la tasa se abonará durante el plazo de presentación de instancias, quedando excluidos aquellos que no hayan practicado el ingreso de dicha tasa durante este periodo, no pudiéndose subsanar en un momento posterior. Tercera. – Presentación de instancias.
3.1. – l as instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la señora alcaldesa, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, de 9 a 14 horas, durante el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos. Asimismo se podrán presentar a través del registro electrónico https://salasdelosinfantes.sedelectronica.es también se podrán presentar, de conformidad con el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. no obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el artículo 31 del real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, el aspirante deberá remitir por alguno de los medios señalados anteriormente, antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el ayuntamiento con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo.
3.2. – A la instancia, según el modelo establecido, se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. el documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza o resguardo del pago de derechos del mismo. en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o en su caso, del correspondiente certificado de su equivalencia.
c) declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos. (Se incluye en la solicitud).
d) declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se incluye en la solicitud).
e) declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario. (Se incluye en la solicitud).
f) declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente (se incluye en la solicitud).
g) documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para ser valorados en la fase de concurso.
h) Informe de vida laboral actualizado, a efectos de valoración de méritos.
i) Justificante de haber abonado las tasas para su expedición.
no se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.
los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio ayuntamiento, presentando los originales.
los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
la solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa.
el importe de la tasa se ingresará en cualquier entidad bancaria de Salas de los Infantes, en las cuentas abiertas a nombre del ayuntamiento, siendo las mismas las siguientes:
1. la caixa: cuenta eS73 2100 0748 7722 0002 6148.
2. Ibercaja: cuenta eS30 2085 4983 3103 3025 8107.
3. Banco Santander: cuenta eS89 0049 5301 5928 9350 7682.
4. caja rural: cuenta eS30 3060 0013 3113 0342 5415.
5. BBVA: cuenta eS12 0182 6222 0102 0009 0333.
el ingreso deberá ser realizado antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera del plazo señalado al efecto. el justificante bancario que acredite el pago de la tasa deberá aportarse junto con la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
la falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. – Admisión de los aspirantes.
expirado el plazo de presentación de instancias la alcaldesa resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. la resolución se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica del ayuntamiento, y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de tres días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as junto con las personas excluidas y la causa de exclusión. transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos/as y excluidos/as y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salas de los Infantes y en la sede electrónica municipal. el plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. no obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Quinta. – Tribunales calificadores.
5.1. – Su designación se efectuará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y su composición se ajustará a lo que determina el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del estatuto del empleado Público.
los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública y actuarán a título individual.
la totalidad de los vocales designados deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para ocupar la plaza convocada.
los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.
Su composición será la siguiente:
Presidente:
– titular: funcionario con habilitación de carácter nacional.
– Suplente: funcionario con habilitación de carácter nacional.
Secretario:
– titular: funcionario con habilitación de carácter nacional.
– Suplente: funcionario con habilitación de carácter nacional.
Vocales:
– titular: personal de la excma. diputación Provincial de Burgos designado por esta.
– Suplente: personal de la excma. diputación Provincial de Burgos designado por esta.
– titular: personal de la Junta de castilla y león designado por esta.
– Suplente: personal de la Junta de castilla y león designado por esta.
– titular: funcionario con habilitación de carácter nacional.
– Suplente: funcionario con habilitación de carácter nacional.
5.2. – e l tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. n o obstante, el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.
5.3. – e l tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. en todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el tribunal. dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
5.4. – los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar si concurren alguna de las circunstancias del artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. Por estas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes.
5.5. – el tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6. – A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Secretaría del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, sito en la plaza Jesús Aparicio, n.º 6 bajo, de Salas de los Infantes (Burgos).
Sexta. – Desarrollo de las pruebas selectivas.
la selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso.
Fase de concurso:
Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes, siendo válidos únicamente los que consten alegados y acreditados documentalmente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias Se tendrá en consideración el siguiente baremo, siendo la puntuación máxima que podrá obtenerse de 15 puntos.
6.1. – experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos.
Por servicios prestados en cualquier administración o empresa privada en puestos de trabajo de peón de limpieza o similar, a 0,10 puntos por mes de trabajo a jornada completa. el cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, según informe de vida laboral, no puntuándose fracciones de los mismos.
el tiempo trabajado deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, a lo que deberá sumarse el informe de vida laboral expedido por la tesorería general de la Seguridad Social, sin que este por sí solo tenga validez. no serán valorados los contratos que no figuren en el informe de vida laboral. cuando se trate de servicios por cuenta propia, se acompañará justificante de la obra o servicio realizado.
no serán tenidas en cuenta aquellas categorías genéricas que no se correspondan expresamente con peón de limpieza (como operario de servicios múltiples o similar) salvo que en alguno de los documentos contractuales (contrato certificado de empresa o similar) se especifique expresamente peón de limpieza.
la experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por sus organismos oficiales, copia de los contratos de trabajo y sus prórrogas, en su caso alta en el IAe o cualquier otro medio admisible en derecho. deberá adjuntar obligatoriamente junto con el resto de la documentación acreditativa, el informe de vida laboral actualizado y expedido por la tgSS.
Para la valoración de la experiencia profesional, el aspirante deberá aportar la documentación necesaria, para que de forma indubitada quede acreditado, el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la duración de la contratación, tipo de jornada y funciones/cometidos.
no serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier administración o centros privados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración social celebrados al amparo del real decreto 1445/1982, de 25 de junio, ni tampoco los períodos de prácticas laborales.
6.2. – Formación académica y complementaria relacionada con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos.
– Formación profesional de grado medio o superior: 2 puntos. Se valorarán los títulos de formación profesional o módulos formativos relacionados con el trabajo de limpieza de edificios (título de actividades domésticas y limpieza de edificios o similares).
– certificado de profesionalidad: 1 punto. Se valorarán los certificados de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales y gestión y organización de equipos de limpieza, ambos de la familia profesional de servicios a la comunidad.
– Por cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los/as aspirantes, que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo y/o prevención de riesgos laborales específico para el desempeño de funciones propias de la plaza a la que se opta, se valorará de acuerdo al siguiente rango:
- cursos de más de 200 horas: 1 punto por curso.
- cursos de entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos por curso.
- cursos de entre 61 y 100 horas: 0,25 puntos por curso.
- cursos de entre 20 y 60 horas: 0,10 puntos por curso.
- cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.
Solo se valorarán aquellas actividades formativas que se acrediten con títulos, diplomas o certificados de asistencia y/o realización que contengan expresamente cuantificadas las horas de formación.
no serán tenidos en cuenta aquellos méritos no acreditados fehacientemente a la fecha de finalización de presentación de instancias.
Séptima. – Calificación final del proceso selectivo.
el orden de clasificación definitiva de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases. en caso de empate en la clasificación final, tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mejor calificación en la fase de concurso de experiencia profesional. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo ante el propio tribunal seleccionador.
Octava. – Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo. concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica municipal la puntuación total del proceso selectivo. la misma determinará el orden de clasificación provisional, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para presentación de reclamaciones. una vez resueltas las mismas, se propondrá la constitución de la bolsa de empleo definitiva de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la alcaldesa.
la constitución de la bolsa de empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.
en el supuesto de que ninguno de los candidatos superase la fase de oposición, se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.
en el caso de que el candidato propuesto, incurra en alguna de las causas que impidan su contratación, por incumplimiento de lo dispuesto en la base 2.4 de las bases que rigen la presente convocatoria y/o del tiempo establecido por la legislación laboral, no podrá ser contratado procediéndose a contratar al siguiente aspirante en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.
Novena. – Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.
9.1. – llamamiento de las personas integrantes de la bolsa.
el llamamiento se realizará vía telefónica. la comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15:30 horas, mediando entre ellas un mínimo de 3 horas, salvo en aquellos casos excepcionales, y debidamente justificados, en los que por necesidades urgentes del servicio se requiera la contratación inmediata del candidato/a, y se tenga que prescindir por tanto del cumplimiento del horario mencionado.
en cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo de un día hábil desde la recepción de la comunicación, se pasará al siguiente aspirante.
en el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.
Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizados y por tanto excluidos.
9.2. – renuncia.
Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias, las cuales deberán estar acreditadas:
– estar trabajando en el momento de ser llamado por este ayuntamiento.
– estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja.
– Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– estar realizando cursos homologados en administraciones públicas y otros organismos, con certificación oficial.
estas situaciones no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose por tanto el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal. e n estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. la no remisión del documento que acredite la justificación de dichas causas, da lugar, al desplazamiento al último lugar de la bolsa constituida. en caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.
cuando a una persona se le comunica la oferta de trabajo y rechaza la misma injustificadamente, no contesta o se encuentre en situación de ilocalización, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.
9.3. – exclusión.
Se considera causa de exclusión, y por tanto baja en la bolsa, cuando el ayuntamiento tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, el aspirante rechaza la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantenga ilocalizable.
Décima. – Contratación.
la resolución será notificada al interesado con indicación del contrato, condiciones contractuales que le son aplicables, documentación necesaria para la formalización del contrato y plazo de presentación.
el interesado deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de contratación, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del dnI.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
c) número de cuenta corriente.
en caso de que el candidato propuesto, incurra en alguna de las causas que impidan su contratación, por incumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación laboral, no podrá ser contratado.
Undécima. – Incompatibilidades.
el contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa aplicable al respecto, entre la que se encuentra la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Duodécima. – Protección de datos de carácter personal.
1. – en cumplimiento de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (loP dgdd en adelante), el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los procesos es el Ayuntamiento de Salas de los Infantes.
2. – la finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados con este proceso de selección de personal por parte del Servicio de Personal. la legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
3. – los datos personales de los/as aspirantes (y en su caso, los nombrados/as, y de los/as que formen parte de bolsas de trabajo que se constituyan) y de las calificaciones y/o evaluaciones obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicados por el ayuntamiento en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las administraciones públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la ley.
4. – el ayuntamiento podrá ejercer su potestad de verificación de identidad como titular de los datos, recogida en disposición adicional octava de la loPdgdd, para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el ayuntamiento pueda dirigir a los/as aspirantes en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.
5. – no obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Salas de los infantes sito en plaza Jesús Aparicio, n.º 6, c.P . 09600, Salas de los Infantes (Burgos) o a través de la sede electrónica de este ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan. Decimotercera. – Recursos.
tanto la convocatoria como las bases y demás actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados en los casos y en las formas previstas en la ley del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:
– recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento de la resolución de Alcaldía aprobando la convocatoria y las bases de selección.
– recurso ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento de la resolución de Alcaldía contratando como personal laboral temporal al aspirante propuesto por el tribunal de selección, o si se interpusiera recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso. Si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado la resolución del citado recurso de reposición, se entenderá denegado por silencio administrativo, pudiendo interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegado por silencio administrativo. contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Burgos, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín oficial de la Provincia (artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa). en Salas de los Infantes, a 7 de septiembre de 2026.
la alcaldesa, Ada marcos martín
* * * modelo de InStAncIA Solicitud para tomar parte en la bolsa de empleo en la categoría de peón de limpieza, como personal laboral temporal.
d/d.ª ………, con n.I.F ./n.I.e. o pasaporte ………, con domicilio en ……… de ………, correo electrónico ………y número de teléfono ……… eligiendo como medio de notificación: c Postal en el domicilio antes indicado c electrónica en la dirección de correo electrónica antes indicada.
eXPone:
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de peón de limpieza como personal laboral temporal, acato íntegramente todas y cada una de las bases y declaro bajo mi responsabilidad:
a) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases para poder participar en la prueba selectiva.
b) Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no me encuentro en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.
c) Que no padezco enfermedad o defecto físico psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
d) Que no me encuentro incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
e) Que no he sido objeto de despido disciplinario.
SolIcItA:
tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitido/a para tomar parte en las pruebas selectivas para el acceso a la bolsa de empleo en la categoría de peón de limpieza.
Se acompaña la siguiente documentación:
c Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
c Fotocopia compulsada del título académico o justificante de abono de las tasas para su expedición y acreditación de equivalencia, en su caso.
c Acreditación de méritos a efectos de valoración en fase de concurso.
c Informe de vida laboral actualizado a efectos de valoración en fase de concurso. c Justificante de abono de las tasas para participar en el presente proceso selectivo.
en Salas de los Infantes, a ……… de ……… de 2026.
Fdo.: d/d.ª ……… A lA SrA. AlcAldeSA del AYuntAmIento de SAlAS de loS InFAnteS.–