Volver al listado
Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Valencia
Administrativo/a
Ayuntamiento de Picanya · Comunitat Valenciana
Plazas
2
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachillerato o técnico o si es el caso, de titulación equivalente, o en las condiciones de obtenerloNivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (10 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a, por promoción interna.
- Convoca
- Ayuntamiento de Picanya
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Picanya
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Bachillerato o técnico o si es el caso, de titulación equivalente, o en las condiciones de obtenerlo
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Valencia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Valencia ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
15 temas según la publicación.
Ver el temario completo
ANEXO I. TEMARIO
Tema 1. Las Fuentes de Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto Ley y Decreto Legislativo.
Tema 2. El Reglamento. Ordenanzas locales.
Tema 3. El acto administrativo. Requisitos: Motivación y Notificación.
Tema 4. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Ejecución forzosa.
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones Generales. De l os interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Normas generales de Actuación. Relaciones electrónicas entre las entidades locales y los ciudadanos.
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Términos y plazos. Garantías del procedimiento. Fases del procedimiento: Iniciación del procedimiento.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comú n de las administraciones Públicas. Fases del procedimiento: Ordenación e Instrucción.
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Finalización. Tramitación Simplificada.
Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Revisión de actos en la vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector P úblico. Disposiciones generales. Órganos de la Administración. Funcionamiento electrónico del Sector Público.
Tema 12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 13. Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno. Transparencia de la actividad pública. Derecho de acceso a la información. Buen Gobierno.
Tema 14. Contrato menor. Concepto. Plazo de duració n. Procedimiento adjudicación Publicidad.
Tema 15. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Copiado de la publicación oficial. Si hay diferencias, manda el boletín.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaya averiguado · gratis{coste} con tu clavenecesita tu claveNo constaTemario ({n} temas)El texto no incluye el temarioMaterias que mencionaDónde buscarloConfianza: {nivel}RequisitosTitulaciónEdadNacionalidadCarnés y permisosIdiomasOtrosTasasImporteExencionesForma de pagoSolicitudCómoDóndePlazoDocumentaciónFechas y plazosNo consta ninguna fecha.Fases y pruebasNo consta.CarácterPreguntasPenalizaciónDuraciónPuntuaciónEn 5 líneasNo se pudo mostrar el resultado.Generado con {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerado con {modelo} el {fecha} solo con los datos de la ficha (no teníamos el texto)Generado con {modelo} el {fecha} a partir del texto oficialte ha costado {coste}Volver a generar con mi claveAnálisis generado por IA a partir del texto oficial; compruébalo en la publicación antes de decidir nada. Este resultado se guarda y se muestra también a otros usuarios (nunca tu clave).Esto aún no lo ha averiguado nadie: configura tu clave para hacerlo.Leyendo la publicación… suele tardar entre 20 segundos y un minuto.Error del servidor ({status}).No se pudo hacer el análisis.Ya estaba averiguado: no te ha costado nada.No se pudo conectar con el servidor.
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Picanya
2026/12135 Anuncio del Ayuntamiento de Picanya sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a, por promoción interna.
ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía número 1607 de fecha 16 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases específicas que han de regir la selección para cubrir en propiedad dos plazas de administrativo/a, Administración General, por promoción interna, grupo C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición, que literalmente dicen:
VER ANEXO
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
Picanya, 24 de septiembre de 2026.—El alcalde, [nombre omitido].
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR PROMOCIÓN INTERNA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de dos plazas de Administrativo/a, Escala de la Administración general, subescala Administrativa, Grupo C, subgrupo C1, por promoción interna.
• Administrativo/a adscrito/a al departamento de contratación.
• Administrativo/a adscrito/a al departamento de sostenibilidad, rehabilitación y mantenimiento
BASE 2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas que aspiran a participar en esta bolsa de trabajo objeto de la convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Picanya y no haber sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Picanya, al menos, dos años en la escala desde la cual se accede (Escala de la Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2)
c) Estar en posesión del título de bachillerato o técnico o si es el caso, de titulación equivalente, o en las condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La equivalencia (homologación) tendrá que ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por las personas aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones del puesto.
BASE 3. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA
Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldí a Presidencia del Ayuntamiento de Picanya en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán por el trámite correspondiente habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, disponible desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La presentación se realizará en la sede electrónica por el procedimiento señalado en el catálogo de trámites que corresponda. Deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Titulación exigida para poder participar en el proceso selectivo (podrá acreditarse mediante documento extraído de la carpeta ciudadana, disponible en https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/mcc/clave , donde indique la titulación)
- Justificante del pago de la tasa.
El documento que acredite el pago de la tasa deberá tener fecha anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso. La ausencia del pago de la tasa no podrá ser subsanado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, siendo este un motivo de exclusión. La tasa por derechos de examen se encuentra regulada en la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 64 de 3 de abril de 2024.
El artículo 4 relativo a la cuota tributaria establece la tarifa para pruebas selectivas para la provisión de plazas para el grupo C1 en 50,00€.
Asimismo, en lo relativo a las reducciones, conforme el artículo 6 de la ordenanza se establece lo siguiente:
(…) “1.- En atención a la capacidad económica de los sujetos pasivos, están exentos del pago de la tasa:
a. Quienes acrediten la existencia de una situación económica desfavorable mediante la presentación del certificado de la Oficina de Ocupació n, donde conste que no se percibe prestación económica alguna.
b. Quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2.- Disfrutaran de una reducción de la cuota del 50% quien acredite pertenecer a una familia numerosa de carácter general, o familia monoparental, mediante documentación acreditativa vigente en el momento de la solicitud. Esta reducción no se aplicará en el caso de pruebas selectivas con carácter de interinidad.
3.- Disfrutaran de una reducció n de la cuota del 75% quien acredite pertenecer a una familia numerosa de carácter especial, mediante documentación acreditativa vigente en el momento de la solicitud. Esta reducción no se aplicará en el caso de pruebas selectivas con carácter de interinidad.” (…) Por otro lado, (…) “Meritada la tasa, no tendrá el sujeto pasivo derecho a devolución de cantidad, no podrá anularse totalmente o parcialmente el importe de la liquidación por ningún motivo.” (…), conforme al artículo 7.2 de la Ordenanza. No se admitirá ninguna solicitud de participación en el proceso selectivo, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
De conformidad con el establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos, las personas con discapacidad admitidas en igualdad de condiciones que el resto de las persones aspirantes, lo tendrán que hacer constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempos y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 de la TREBEP (Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), se adoptarán para las personas con la condición legal de persona discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustamientos razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado este proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
• Formulario de auto baremación donde las personas aspirantes realicen una previa puntuación de la fase de concurso.
Los documentos acreditativos de los méritos serán requeridos en la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición. No serán tenidos en cuenta los méritos no especificados en el formulario de auto baremación.
BASE 4. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios disponible en la sede electró nica del Ayuntamiento de Picanya, y en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
El listado provisional y el listado definitivo, se publicarán en el tablón de anuncios disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las demás actuaciones que deriven del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya, únicamente.
BASE 5. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Picanya dictará Resolución de relación provisional de admitidos/as, excluidos/as, publicándose en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de alegaciones o subsanación de defectos.
En el supuesto de que no se presente escrito de alegación y/o reclamació n alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
En todo caso, con el objeto de evitar errores y en supuesto de producirse, posibilitar la alegación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán, de forma que, no solamente que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.
Si en algún momento del proceso selectivo llegará a tener conocimiento el Órgano Técnico de Selección que alguien de los o de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado o interesada, se propondrá su exclusión a la Alcaldía -Presidencia del Ayuntamiento de Picanya, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
La orden de intervención de las personas aspirantes en aquellas ocasiones que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabé tico, dando comienzo por la persona aspirante que inicie su primer apellido por la letra “A”.
BASE 6. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
El Órgano Técnico de Selección estará constituido por los siguientes miembros, cumpliendo todos ellos el establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en el hecho que tiene que ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la administración local, en cuanto a poseer titulació n igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo:
• Presidencia titular y suplente: funcionarios de carrera de igual o superior categoría que la del objeto de convocatoria.
• Secretaría titular y suplente: secretaría del Ayuntamiento o funcionario de carrera en quien se delegue y funcionario de carrera de igual o superior categoría que la del objeto de la convocatoria.
• 3 vocales titulares y sus correspondientes suplentes: funcionarios de carrera de igual o superior categoría qu e la del objeto de selección de la convocatoria.
El Órgano Técnico de Selección podrá disponer de la incorporación para alguna o algunas pruebas, se personas asesoras que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica para la colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Además, podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personal colaborador para la realización de tareas administrativas de apoyo.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, el Secretario del Órgano Técnico de Selección podrá resolver las cuestiones que se susciten durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el adecuado orden conforme a las bases del procedimiento y para la adecuada interpretación de las mismas.
Cuando concurra en los miembros del Órgano Técnico de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artí culo 23 de la Ley 40/2015, se abstendrán de intervenir, notificando esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Picanya, asimismo, las personas aspirantes pueden recursar en la forma prevista en el artículo 24 de la mencionada ley.
BASE 7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
La fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas se incluirá en la Resolución de relación definitiva de personas admitidas y excluidas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picanya y en el Boletín Oficial de la Provincia.
En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 48 horas.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. La no presentación en cualquiera de los ejercicios en el momento del llamamiento conllevará la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.
El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acreditan su identidad por lo que deberán ir provistos durante todo el procedimiento del Documento Nacional de Identidad.
BASE 8. SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICIÓN OPOSICIÓN (DE 0 A 40 PUNTOS)
La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios que en todo caso serán obligatorios y eliminatorios y cuya puntuación total será de 40 puntos.
El contenido de las pruebas guardará relació n con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria.
El temario y su contenido se determina en el Anexo I de las presentes bases.
PRIMER EJERCICIO – OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO (HASTA 20 PUNTOS)
Consistirá en desarrollar por escrito cuatro preguntas cortas a elegir de ocho preguntas propuestas por el Órgano Técnico de Selección. El Órgano Técnico de Selección determinará la duración del mismo y si es necesaria o no la lectura, pudiendo producirse el mismo día de la realización del ejercicio si así lo considera el Órgano Técnico de Selección.
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.
Las notas serán publicadas en el tablón de anuncios concediendo un plazo de 3 días para presentar alegaciones.
SEGUNDO EJERCICIO – OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO (HASTA 20 PUNTOS)
Consistirá en resolver uno supuesto teórico -prácticos de dos propuestos por el Órgano Técnico de Selección para considerar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones relacionados con la plaza a ocupar.
Los aspirantes podrán, durante la realización de la prueba, acompañarse de textos legales o repertorios de legislación no comentados en soporte papel, que en todo caso aportará cada aspirante.
Se valorará en el mismo la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se plantean, la claridad conceptual y de exposición y la precisión y alcance de las conclusiones o del resultado que se presente. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. El Órgano Técnico de Selección determinará la duración del mismo y si es necesaria o no la lectura, pudiendo producirse el mismo día de la realización del ejercicio si así lo considera el Órgano Técnico de Selección.
Las notas serán publicadas en el tablón de anuncios concediendo un plazo de 3 días para presentar alegaciones.
CONCURSO (DE 0 A 25 PUNTOS)
Juntamente con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el órgano técnico de selección expondrá al público en el Tablón de Anuncios Electrónico la relación de aspirantes que, habiendo superado los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para que presenten la documentación acreditativa a valorar en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Experiencia: máximo 17 puntos Se valorará con 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala (Administrativo/a, grupo C, subgrupo C1) en la plaza a ocupar en régimen funcionarial.
Se valorará con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de trabajo de la subescala inmediatamente inferior (auxiliar administrativo/a, grupo C, subgrupo C2) a la de la plaza a ocupar en régimen funcionarial de carrera o interino. No puntuarán periodos de tiempo inferiores a un mes (entendiéndose este como 30 días naturales de prestación de servicios), ni periodos de tiempo superpuesto. Se acreditará mediante certificado de servicios prestados de la Administración en que haya prestado servicios.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 5 puntos Se valorará la participación en cursos de formació n y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a ejercer impartidas por administraciones, universidades, corporaciones o instituciones de carácter público, así como por organizaciones sindical es homologadas.
- De 15 a 20 horas: 0,50 puntos.
- De 21 horas a 50 horas: 1 puntos.
- De 51 a 80 horas: 1,5 puntos.
- De 81 a 150 horas: 2 puntos.
- Más de 150 horas: 3 puntos.
Se acreditarán mediante la presentació n del certificado correspondiente. Los certificados en los cuales no se acredite el número de horas, no se baremarán. Los cursos expresados en créditos, se entenderá que crédito equivale a 10 horas. El Órgano Técnico de Selección podrá, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda relación o no con el contenido del puesto; y de manera general, si la documentación aportada es o no suficiente al efecto de considerar aportados los méritos alegados.
3. Titulación académica superior: máximo 3 puntos Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Diplomatura o técnico superior de FP: 1 punto
- Por titulación académica oficial (grado o equivalente): 2 puntos
- Por titulación académica oficial (máster oficial o doctorado): 3 puntos Se valorará la posesión de más de una titulación académica siempre que no sea la utilizada para participar en el proceso. Se asignarán los puntos según lo que se establezca anteriormente, teniendo esta puntuación el carácter de ú nica, valorándose únicamente la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones de que se disponga.
La acreditación se realizará mediante la presentación de los títulos, certificaciones o diplomas reservándose el Órgano Técnico de Selección, la facultad de solicitar aclaración respecto de la documentación que ofrezca dudas, así como documentación original o compulsada en caso de ser necesaria para subsanar el defecto de acreditación.
La valoración tanto de los méritos del concurso como de los requisitos establecidos para poder participar se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el proceso de selección. En este sentido se podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.
BASE 9. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS
Una vez finalizado el proceso, el Órgano Técnico de Selección publicará el anuncio de notas finales en el tablón de anuncios disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento d e Picanya, concediendo un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
BASE 10. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO/A DE CARRERA
Extraída la calificación de las personas aspirantes, el Órgano Técnico de Selección formulará una propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, proponiendo a la o las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación total más alta.
El Órgano Técnico de Selección no podrá proponer el acceso de un número suprior de personas aprobadas al de vacantes convocadas.
La propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera se remitirá a la Alcaldía-Presidencia, para su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico. La o las personas propuestas por el Órgano Técnico de Selección serán nombradas funcionarias de carrera.
Una vez publicada la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera, las personas aspirantes propuestas presentarán al Ayuntamiento de Picanya, en el plazo de 10 días há biles contados desde el siguiente al de la publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases.
Si dentro del plazo indicado y excepto en casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación o, presentándola, se deduce que no reúne los requisitos exigidos o incurriera en falsedad, no podrá ser nombrada funcionario/a de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Órgano Técnico de Selección efectuará propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
Finalizado el plazo y siendo esta conforme, la Alcaldía -Presidencia resolverá el nombramiento como funcionario/a de carrera y la respectiva toma de posesión. El nombramiento como funcionario/a de carrera se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
BASE 11. NORMATIVA Y RECURSOS
1. La convocatoria se regirá, en aquello no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre Empleo Público contenida al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por los artículos que mantienen su vigencia del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Ré gimen Local (TRRL) aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; por los artículos que mantienen su vigencia de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública en vigor y que no se opongo al establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y otras normas que resultan de aplicación.
2. Contra las presentes bases y la convocatoria, los acuerdos aprobatorios de la cual son definitivos la vía administrativa podrán interponerse por las personas interesadas legitimadas:
A. Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer este recurso será de un mes, explicado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, explicado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en este caso quedará expedita la vía contencioso - administrativa.
B. Recurso contencioso -administrativo, directamente, ante la sección de lo contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Valencia. El plazo para interponer el recurso es de:
- Dos meses desde la publicación de las presentes bases si no se ha interpuesto el recurso potestativo de reposición.
- Dos meses desde el día que se notificó la resolución expresa del recurso de reposición.
- 6 meses desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.
3. Contra las resoluciones y los actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por las personas interesadas el recur so de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que nombró el Órgano Técnico de Selección.
4. Si cualquiera de los aspirantes presentara cualquier alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante el plazo concedido para ello será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente acta.
5. La presentación de instancias solicitante tomar parte en la convocatoria constituye sumisión expresa de las persones aspirantes a las presentes bases reguladoras, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.
6. El Órgano Técnico de Selecció n queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.
ANEXO I. TEMARIO
Tema 1. Las Fuentes de Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto Ley y Decreto Legislativo.
Tema 2. El Reglamento. Ordenanzas locales.
Tema 3. El acto administrativo. Requisitos: Motivación y Notificación.
Tema 4. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Ejecución forzosa.
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones Generales. De l os interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Normas generales de Actuación. Relaciones electrónicas entre las entidades locales y los ciudadanos.
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Términos y plazos. Garantías del procedimiento. Fases del procedimiento: Iniciación del procedimiento.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comú n de las administraciones Públicas. Fases del procedimiento: Ordenación e Instrucción.
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Finalización. Tramitación Simplificada.
Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Revisión de actos en la vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector P úblico. Disposiciones generales. Órganos de la Administración. Funcionamiento electrónico del Sector Público.
Tema 12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 13. Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno. Transparencia de la actividad pública. Derecho de acceso a la información. Buen Gobierno.
Tema 14. Contrato menor. Concepto. Plazo de duració n. Procedimiento adjudicación Publicidad.
Tema 15. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.