Volver al listado
Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Santa Cruz de Tenerife
Inspector/a de la Policía Local
Ayuntamiento de Arico · Canarias
Plazas
1
según la publicación
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalenteNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Exposición pública de las Bases que han de regir la Convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso, turno de promoción interna, una (1) plaza en propiedad de Inspector/a del Cuerpo de la Policía Local
- Convoca
- Ayuntamiento de Arico
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Arico
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente
- Publicada
- 21/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaya averiguado · gratis{coste} con tu clavenecesita tu claveNo constaTemario ({n} temas)El texto no incluye el temarioMaterias que mencionaDónde buscarloConfianza: {nivel}RequisitosTitulaciónEdadNacionalidadCarnés y permisosIdiomasOtrosTasasImporteExencionesForma de pagoSolicitudCómoDóndePlazoDocumentaciónFechas y plazosNo consta ninguna fecha.Fases y pruebasNo consta.CarácterPreguntasPenalizaciónDuraciónPuntuaciónEn 5 líneasNo se pudo mostrar el resultado.Generado con {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerado con {modelo} el {fecha} solo con los datos de la ficha (no teníamos el texto)Generado con {modelo} el {fecha} a partir del texto oficialte ha costado {coste}Volver a generar con mi claveAnálisis generado por IA a partir del texto oficial; compruébalo en la publicación antes de decidir nada. Este resultado se guarda y se muestra también a otros usuarios (nunca tu clave).Esto aún no lo ha averiguado nadie: configura tu clave para hacerlo.Leyendo la publicación… suele tardar entre 20 segundos y un minuto.Error del servidor ({status}).No se pudo hacer el análisis.Ya estaba averiguado: no te ha costado nada.No se pudo conectar con el servidor.
Expediente: 220/2026.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrado en sesión ordinaria de fecha 11 de septiem bre de 2026, se ha procedido a la aprobación de las Bases y convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso, turno promoción interna, una (1) plaza en propiedad de Inspector/a del Cuerpo de la Policía Local, cuya parte dispositiva dice como sigue:
“Primero: Aprobar las bases y convocar las pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de concurso, turno de promoción interna, una (1) plaza de Inspector/a de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, una vez hayan sido fiscalizadas de conformidad por el órgano interventor, con el siguiente tenor literal:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILMO.
AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Inspector/a por promoción interna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.
Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, aprobada por la Junta de Gobierno de Villa de Arico en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 143, de 26 de noviembre de 2025.
No podrá declararse que ha superado el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la presente base.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villa de Arico y contar con un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Subinspector/a de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Arico, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas, previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el citado empleo.
c) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.
e) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
j) No estar en situación de segunda actividad.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar su solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, en el Registro Electrónico del Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Arico en su sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (en adelante Decreto 36/2024, de 4 de marzo).
El impreso normalizado de participación podrá obtenerse a través de Internet consultando la sede electrónica https://ayuntamientodearico.sedelectronica.es/info.0 La acreditación de los requisitos exigidos y méritos alegados se realizará mediante documento en lengua castellana.
Al presentarse la documentación por el registro electrónico, se presentará copia de los documentos y una declaración responsable sobre la validez de los mismos, conforme al Anexo III de las presentes bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Arico a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes:
- Datos de identidad (DNI).
- Titulación académica.
- Antecedentes penales.
Si no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de participación los datos en los que no desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda (Anexo II).
3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
4.- El importe de la tasa correspondiente, conforme dispone el artículo 6 de la Ordenanza Municipal reguladora de la “tasa por derechos de examen” con motivo de oposiciones, concursos o cualesquiera pruebas selectivas que se desarrolle por el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico es de VEINTE EUROS (20,00 euros), que se hará efectiva a través de las distintas cuentas que esta Corporación tiene abiertas:
-Caixa Bank: ES25 2100 6785 3522 0022 7449
-Banco Santander: ES41 0049 0411 7123 1001 0241
-Cajasiete: ES50 3076 0070 4310 0502 5927
-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA): ES55 0182 5717 2702 0838 0069.
- Cajeros automáticos, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de las entidades colaboradoras Caixabank, Banco Santander, Cajasiete y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en horario habilitado por las mismas. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma.
- A través de los servicios de pagos online si es cliente de alguna de las entidades colaboradoras. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud. . Se deberá abonar o, en su caso, acreditar documentalmente su exención, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
a) La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
b) Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por Derecho de Examen” del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico, los siguientes:
Estarán exentos de pago de la Tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Gozarán de una bonificación de un 50 por 100 del importe de las tasas aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección que tengan reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.c. de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o derivadas de la aplicación de los Tratado Internacionales. Para la aplicación de las exenciones o de las bonificaciones de las Tasas, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
6.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 4.3 de esta base tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Cuarta.- Documentación.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados, salvo que se autorice la intermediación de los datos relacionados en la base tercera:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso. En el caso de estar exento del pago se unirá la certificación de la correspondiente Administración y declaración jurada o promesa escrita del/ la aspirante en cuanto a la acreditación de las rentas.
b) Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo II).
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).
g) Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
h) Los documentos acreditativos de los méritos alegados por los concursantes, que serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes a los que hace referencia la base séptima. Si tales documentos no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles para la subsanación de defectos o para alegar su omisión, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de Villa de Arico, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso -administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición.
Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1.- Designación y composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), y en el artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se ha de respetar la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el/la Alcalde/sa-Presidente/a o el/la Concejal/a Delegado/a de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por cinco miembros, de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a: funcionario/a de carrera que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización, igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y estar al servicio de cualquier Administración Pública, designado/a por el Ayuntamiento de Villa de Arico. Cuatro Vocales, que deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización, igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y estar al servicio de cualquier Administración Pública, designados/as conforme a los siguientes criterios:
Vocal primero: una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.
Vocal segundo: una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.
Vocal tercero: una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública. Vocal cuarto: un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Ayuntamiento de Villa de Arico. Un/a S ecretario/a: funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Villa de Arico, que no será miembro del Tribunal y actuará con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos/as suplentes, que serán designados/as simultáneamente con los/las titulares, y que a sumirán, en su caso, las funciones de los/las titulares respectivos/as.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín O ficial d e la Provincia, por s i concurriera alguna de l as causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del/de la Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría. Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados mediante recurso de alzada por los/as interesados/as de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
6.3.- Abstención y Recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo
13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Las causas de abstención y recusación podrán promoverse por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.- Asesores/as Especialistas.
El Tribunal podrá proponer a los/as asesores/as especialistas que estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad.
Actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los/las asesores titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos o sede electrónica municipal.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación previamente expuesto.
Séptima.- Sistema selectivo.
7.1. El procedimiento de selección será el de promoción interna por el sistema de concurso, por expresa disposición legal. El proceso se desarrollará en las fases que se expone, por el siguiente orden:
• Primera fase: de concurso.
• Segunda fase: curso selectivo de formación.
• Tercera fase: de prácticas.
7.2. Fase 1. Concurso.
A cada aspirante se le valorarán los méritos aportados hasta un máximo de 10 puntos.
Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
7.2.1. Méritos a valorar:
En esta fase se valorarán los siguientes méritos, que deben haber sido aportados, conforme dispone la base cuarta, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo:
7.2.1.1. Antigüedad (puntuación máxima 4 puntos):
A) Tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
La antigüedad del funcionario/a, en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica:
Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Subinspector o equivalente 0,20 puntos por año completo Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Oficial o equivalente 0,10 puntos por año completo Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Policía o equivalente 0,05 puntos por año completo Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente. No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.
B) Prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas: La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, distintos de los recogidos en el apartado anterior, con la puntuación que a continuación se indica:
Antigüedad derivada de servicios prestados como personal funcionario (Grupo A, Subgrupo A1 o A2, Escala General/Subescala Técnica o Escala de Administración Especial/Subescala Técnico Medio) o laboral (Grupo de Clasificación I o II) 0,05 puntos por año completo Antigüedad derivada de servicios prestados como personal funcionario (Grupo C, Subgrupo C1, Escala General/Subescala Administrativa o Escala de Administración Especial/Subescala Técnico Auxiliar) o laboral (Grupo de Clasificación III) 0,02 puntos por año completo Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente. No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.
7.2.1.2. Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 1 punto):
Los títulos académicos oficiales, relevantes para la plaza convocada, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.
• Los títulos universitarios oficiales de diplomado/a serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios oficiales de licenciado/a o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios oficiales de máster serán valorados a razón de 0,40 puntos cada uno.
• El título oficial de Doctor se valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Asimismo, no se valorará el título superior cuando la titulación inferior, imprescindible para la obtención de dicha titulación superior, sea empleada para el acceso a la convocatoria.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.
7.2.1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria (puntuación máxima 2 puntos): Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, según se indica:
C.1.- Realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Academia Local de Seguridad, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
- Cursos con duración de 100 o más horas: 0,24 puntos.
- Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,16 puntos.
- Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos.
- Cursos de duración menor de 20 horas: 0,04 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
- Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
- Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,06 puntos.
- Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
- Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
C.2.- Impartidos por otros centros homologados no incluidos en el apartado anterior:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
- Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
- Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.
- Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
- Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
- Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
- Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,03 puntos.
- Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
- Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
- Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
- Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.
En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En los casos de cursos compuestos por módulos en los que solo una parte de estos versan sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, deberá acreditarse el contenido (programa) del curso y la duración de los módulos, computando únicamente estos a los efectos del mérito.
Dentro de este apartado se incluyen los cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc.
Por estar en posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc . otorgados por centros oficiales y homologados:
Cinturón amarillo 0,024 puntos Cinturón naranja 0,032 puntos Cinturón verde 0,040 puntos Cinturón azul 0,048 puntos Cinturón marrón 0,056 puntos Cinturón negro 0,064 puntos Por cada dan 0,024 puntos, que se sumarán a la puntuación por poseer cinturón negro Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.
7.2.1.4. Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 1 punto):
Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros oficiales de la Unión Europea, excluido el castellano y demás lenguas españolas y previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, o, en su caso, por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda, hasta un máximo de un punto, según el siguiente detalle:
• Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,20 puntos.
• Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos.
• Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,40 puntos.
• Certificado de C1, por cada idioma: 0,50 puntos.
Cuando se acredite la posesión de dos o más certificados del mismo idioma solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
7.2.1.5. Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente (puntuación máxima 1 punto):
A) Por la participación en Congresos o haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u homologados por las Administraciones Públicas relacionados con la actividad policial y la seguridad ciudadana, se valorará cada uno de los cursos o participaciones a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida o de participación.
B) Por investigaciones académicas o publicaciones que tengan relación con la actividad policial y la seguridad ciudadana, según el siguiente detalle:
- Realizadas en revistas de acreditado prestigio y amplia difusión profesional: 0,20 puntos.
- Por participación en libros publicados por editoriales reconocidas: 0,25 puntos.
- Por publicación de libros publicados por editoriales reconocidas: 0,30 puntos.
No serán valoradas aquellas intervenciones en las que el autor sea el editor de estas.
7.2.1.6. Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 1 punto):
Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 1 punto:
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de oro de la Policía Local de Villa de Arico 0,25 puntos Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de plata de la Policía Local de Villa de Arico 0,125 puntos Por estar en posesión de la Placa colectiva Mérito policial de la Policía Local de Villa de Arico 0,075 puntos Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes para la Local de Villa de Arico 0,05 puntos, si es individual y 0,025 si es colectiva Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo oro de la Comunidad Autónoma de Canarias 0,025 puntos Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo plata de la Comunidad Autónoma de Canarias 0,125 puntos Por estar en posesión del Verode de oro del Cuerpo General de la Policía Canaria 0,020 puntos Por estar en posesión del Verode de plata del Cuerpo General de la Policía Canaria.
0,010 puntos Por estar en posesión del Verode de bronce del Cuerpo General de la Policía Canaria.
0,005 puntos Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes entregadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria 0,025 puntos Por premios, condecoraciones o felicitaciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial 0,025 puntos, si es individual y 0,0125 si es colectiva
7.2.2. El sistema de acreditación de méritos será el siguiente:
1. Antigüedad.
Se acreditará de oficio por la Administración en caso de tratarse en el Ayuntamiento de Villa de Arico. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia, donde se deberá acreditar la plaza en que el/la aspirante ostente la antigüedad, así como el Grupo/Subgrupo, Escala/Subescala o Grupo profesional en que se encuentra incardinada la plaza a excepción de que ya estuviera debidamente acreditada y reconocida mediante certificados que obren en el Ayuntamiento de Villa de Arico, que serán aportados de oficio por esta Administración.
2. Titulaciones Académicas.
Para su acreditación se presentará el título académico correspondiente o justificante de haber cumplimentado todos los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Para su acreditación se presentará el diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de la posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc., el/la aspirante ha de aportar documento expedido por las asociaciones y/o federaciones deportivas correspondientes, donde quede acreditado que tiene el correspondiente cinturón.
4. Conocimientos de idiomas extranjeros.
Se acreditarán mediante el correspondiente título o certificación expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda.
5. Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente.
Su acreditación se realizará de la siguiente manera:
• Para artículos en revistas: el artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.
• Por capítulos de libros: la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.
• Por libros: la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.
• Por actividad docente o participación en Congresos: certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.
6. Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante la resolución o diploma otorgado.
7.2.3. El sistema de acreditación de méritos se basará en las siguientes reglas:
- Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.
- Durante el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
- Los méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la resolución del proceso selectivo.
7.2.4. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en la sede electrónica o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A partir del día siguiente de la citada publicación en el tablón de anuncios, se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. El Tribunal resolverá sobre las mismas y contra el acuerdo por el que se resuelvan las reclamaciones podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada ante el Sr Concejal de Recursos Humanos del Ilmo Ayuntamiento de Villa de Arico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la puntuación obtenida en el concurso se determinará el orden final. En caso de empate, el orden final de los/as aspirantes se establecerá atendiendo a favor de la mayor puntuación en el mérito de la Antigüedad, apartado A), y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada en el mérito de cursos de formación y perfeccionamiento.
El Tribunal Calificador propondrá al órgano competente el nombramiento como “Inspectores/as en prácticas” de un número de aspirantes equivalente al de las plazas convocadas en atención al orden obtenido por los/as mismos y hará pública la indicada propuesta de nombramiento en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En ningún caso puede declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la base primera.
7.2.5. Aportación de documentación.
Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Inspectores/as en prácticas” presentarán en el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los/as aspirantes propuestos para su nombramiento como “Inspectores/as en prácticas”, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno/a de los/las aspirantes seleccionados antes de su nombramiento en prácticas o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los/as aspirantes que sigan en orden de puntuación a los/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
7.3. Fase 2. Curso selectivo de formación.
Los/as aspirantes seleccionados/as que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Resolución del órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los/as funcionarios/as en prácticas nombrados/as de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, deberán superar un curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La formación será semipresencial. La parte presencial se impartirá en los espacios habilitados al efecto por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la parte no presencial se compaginará con el ejercicio de las funciones del empleo y escala en prácticas en el municipio que corresponda, con enseñanza a distancia mediante medios telemáticos. En cualquier caso, salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas vinculadas a declaraciones de emergencias sanitarias, de protección civil o de seguridad pública, el curso selectivo de formación deberá haber concluido antes de la finalización de la fase de prácticas.
Quedarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma Canaria, en el que se acredite que el/la aspirante ha recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que solicitan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. De conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública indicado u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso, no es convalidable el módulo previsto en el apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo oficial anual aprobado por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para cada curso selectivo el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designará un equipo docente y sus suplentes, siéndoles de aplicación las previsiones legales sobre abstención y recusación de sus componentes. Corresponde a dicho equipo docente, de manera colegiada, elevar el resultado de la evaluación del curso al Tribunal de selección, que lo hará público a través del tablón de anuncios o sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento.
A partir del día siguiente de la citada publicación en el tablón de anuncios, se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo.
El Tribunal de selección podrá interesar reunirse con el profesorado y personas evaluadoras que fueron designadas para la formación, que, tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirán la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes, ordenándolas una vez incluida la calificación final del curso con el resultado de las fases previas. La exclusión del proceso selectivo o de promoción por no superar el curso selectivo deberá ser motivada. Contra el acuerdo por el que se resuelvan las reclamaciones podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada ante el Sr Concejal de Recursos Humanos del Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Arico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/as aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento convocante, estarán sometidos/as al régimen interno que el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
En caso de que algún/a aspirante no supere la realización del curso selectivo organizado por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
7.4. Fase 3. Periodo de prácticas.
Los/as aspirantes realizarán un periodo de prácticas de 600 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.
De dicho periodo de prácticas de 600 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Villa de Arico, se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.
El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente del Ilmo Ayuntamiento de Villa de Arico a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.
Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por el o las personas tutoras en los términos del apartado anterior, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados al efecto.
Dicha evaluación final determinará motivadamente su desenvolvimiento como profesional de la policía local y se trasladará al Tribunal de Selección, según el caso, siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para superar el periodo de prácticas.
Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno. Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas serán excluidas del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna.
Finalizado el periodo de prácticas, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento, la calificación obtenida por los/as participantes, así como la propuesta del Tribunal Calificador del nombramiento de los/as aspirantes que han superado el periodo de prácticas en el Ilmo. Ayuntamiento como funcionarios/as de carrera.
A partir del día siguiente de la citada publicación en el tablón de anuncios, se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Asimismo, contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Sr Concejal de Recursos Humanos del Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Arico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Una vez superados el curso selectivo y el periodo de prácticas, se procederá a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Hasta el momento en que sean nombrados/as funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada. En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
7.5. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
De conformidad con el artículo 29 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, durante el curso selectivo de formación (Fase 2), la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la legislación vigente. La fase de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.
A tal respecto, en aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo, por percibir:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos.
En el periodo de prácticas (Fase 3), si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del/la aspirante a un nuevo curso selectivo.
Octava.- Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.
Una vez concluidas las diferentes fases, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente el listado general, ordenado, de personas aspirantes que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de Selección postergará la elevación al órgano competente de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas. En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de aprobación de la lista general, sin que pueda suponer incremento alguno de las plazas previstas en la convocatoria, debiendo determinarse su posición en la ordenación general.
El nombramiento del personal funcionario de carrera se publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica del Ilmo. Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos/as que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos, con la salvedad expuesta en la presente base.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar la plaza quedarán sometidos/as desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en el Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Inspectores/as jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. Novena.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso -administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA VACANTE DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO POR EL SISTEMA DE CONCURSO, ACCESO POR PROMOCION INTERNA.
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: INSPECTOR POLICÍA CONVOCATORIA:
Funcionario/a de carrera X Acceso libre Promoción interna X Datos personales Persona física NIF/NIE (*) Nombre (*) Primer apellido (*) Segundo apellido (*) Correo electrónico (*) Fax Teléfonos (*) Domicilio a efectos de notificación Tipo de vía (*) Domicilio (*) Nº Portal Escalera Piso Puerta Código Postal (*) País (*) Provincia (*) Municipio (*) Los campos marcados con "(*)" tienen carácter obligatorio Tasas. Forma de pago:
Importe: 20,00 € Ingreso: Giro Postal o Telegráfico: Fecha: Núm.:
La persona firmante SOLICITA ser admit ido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Villa de Arico, a de de 202 .- (firma) Dorso al Anexo I Con la presentación de esta solicitud el/la firmante:
AUTORIZA al Ayuntamien to de Villa de Arico a consultar y/o comprobar los siguientes datos de identidad y titulación universitaria, a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes:
Datos de identidad (DNI, NIE) Datos de Títulos Académicos Datos de antecedentes penales SE OPONE a que el Ayuntamiento de Villa de Arico consulte y/o compruebe los siguientes datos de identidad y titulación universitaria, a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes:
Datos de identidad (DNI, NIE) Datos de Títulos Académicos Datos de antecedentes penales Otros datos …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………… En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de dici embre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Villa de Arico e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de trami tar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los da tos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el ti empo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de La Villa de Arico, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien acce diendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, cotejada, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
2) Resguardo acreditativo del ingreso bancario correspondiente al abono de los derechos de examen.
3) Titulación exigida en la base Tercera ( Título de Grado Universitario, Diplomado Universitario o equivalente).
4) Fotocopia del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas.
5) Certificado de antecedentes penales acreditativo de no haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes.
6) Declaración responsable y autorizaciones (Anexo II).
7) Documentación para la fase de concurso ILMA. ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA VACANTE DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO POR EL SISTEMA DE CONCURSO, ACCESO POR PROMOCION INTERNA.
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: INSPECTOR POLICÍA CONVOCATORIA:
Funcionario/a de carrera X Acceso libre Promoción interna X Datos personales Persona física NIF/NIE (*) Nombre (*) Primer apellido (*) Segundo apellido (*) Correo electrónico (*) Fax Teléfonos (*) Domicilio a efectos de notificación Tipo de vía (*) Domicilio (*) Nº Portal Escalera Piso Puerta Código Postal (*) País (*) Provincia (*) Municipio (*) Los campos marcados con "(*)" tienen carácter obligatorio Tasas. Forma de pago:
Importe: 20,00 € Ingreso: Giro Postal o Telegráfico: Fecha: Núm.:
La persona firmante SOLICITA ser admit ido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Villa de Arico, a de de 202 .- (firma) Dorso al Anexo I
ANEXO II
Don:_________________________________________________________con D.N.I.
nº___________________________, con domicilio en, ____________________________________________________Término Municipal
______________________
DE C ONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE S EGUNDA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA, DECLARO BAJO PROMESA / JURAMENTO
PRIMERO.- No me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
SEGUNDO.- Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan se encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
TERCERO.-Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
CUARTO.- Me comprometo a portar a rmas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente.
Villa de Arico, a de de20___.
(Firma) En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos di gitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Villa de Arico e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo” , con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de trami tar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los da tos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectifi cación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de La Villa de Arico, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien acce diendo a su sede electrónica: ILMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILMO.
AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.
D/Dª________________________________________________________________________ CON DNI N.º
_________________________________________________________________
Y DOMICILIO EN
_____________________________________________________________
Declara bajo juramento o promete que la documentación presentada corresponde a documentación original, acreditando, en consecuencia, su veracidad y por tanto dando cumplimiento a lo exigido en la convocatoria para la cobertura, por procedimiento de promoción interna, de una plaza de Inspector/a del cuerpo de la policía local del Ilmo. Ayuntamiento de Villa de Arico, mediante el sistema de concurso.
Villa de Arico, a de de20____.
Fdo.:
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos di gitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Villa de Arico e incorporados a la actividad de tratamiento “Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de trami tar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de La Villa de Arico, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica:
Segundo: Remitir el texto íntegro de las bases de la convocatoria, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería competente en materia de seguridad pública del Gobierno de Canarias.
Tercero: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Cuarto: Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Quinto: Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ayuntamientodearico.sedelectronica.es], otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.”
En la Villa de Arico El Alcalde-Presidente [nombre omitido] En la Villa de Arico, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, [nombre omitido], documento firmado electrónicamente.