Volver al listado
Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Santa Cruz de Tenerife
Aprobación de las Bases Específicas y Anexos, que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Médico/a Adjunto/a, Grupo A1, con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, para el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (Iass) · Canarias
Este plazo ya cerró. Abiertas ahora: Sanidad · Santa Cruz de Tenerife
Plazas
No se indica
Grupo
A1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (14/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: De Grado/Licenciado de Medicina, o titulación académica equivalenteNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 13/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Aprobación de las Bases Específicas y Anexos, que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Médico/a Adjunto/a, Grupo A1, con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, para el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria
- Convoca
- Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (Iass)
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Titulación
- De Grado/Licenciado de Medicina, o titulación académica equivalente
- Publicada
- 14/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
20 temas según la publicación.
Ver el temario completo
ANEXO I: TEMARIO BLOQUE I
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines. Organigrama y órganos de gobierno.
Tema 2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales, competencias de las Administraciones Públicas; Organización General del Sistema Sanitario Público.
Tema 3. Concepto de calidad sanitaria. Criterios. Indicadores y estándares de calidad. Sistemas de evaluación de la calidad. Gestión de calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos laborales. Normas técnicas de prevención de riesgos laborales en el desempeño del puesto de Médico Adjunto.
Tema 6. Ética en la actividad profesional del médico. Responsabilidad civil y penal. Secreto profesional. Código Deontológico.
Tema 7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Historia. Contexto Poblacional. Contenido de la Ley. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Recursos del Sistema.
Tema 8: Valoración geriátrica integral. Objetivos. Componentes básicos. Instrumentos de medida. Beneficios. Peculiaridades de la valoración clínica: Historia, exploración y pruebas complementarias; grandes síndromes geriátricos.
Tema 9: Utilización de fármacos en el anciano. Factores que condicionan la terapéutica farmacológica del anciano. Cumplimiento. Reacciones adversas. De prescripción. Manejo del dolor en geriatría. Prevención. Vacunas en el anciano.
Tema 10: Patología tromboembólica. Trombosis venosa profunda. Tromboembolismo pulmonar. Factores de riesgo. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Tema 11: Rehabilitación en el paciente anciano. Objetivos. Principios generales. Terapia ocupacional.
BLOQUE II:
ANEXO I: TEMARIO BLOQUE I
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines. Organigrama y órganos de gobierno.
Tema 2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales, competencias de las Administraciones Públicas; Organización General del Sistema Sanitario Público.
Tema 3. Concepto de calidad sanitaria. Criterios. Indicadores y estándares de calidad. Sistemas de evaluación de la calidad. Gestión de calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos laborales. Normas técnicas de prevención de riesgos laborales en el desempeño del puesto de Médico Adjunto.
Tema 6. Ética en la actividad profesional del médico. Responsabilidad civil y penal. Secreto profesional. Código Deontológico.
Tema 7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Historia. Contexto Poblacional. Contenido de la Ley. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Recursos del Sistema.
Tema 8: Valoración geriátrica integral. Objetivos. Componentes básicos. Instrumentos de medida. Beneficios. Peculiaridades de la valoración clínica: Historia, exploración y pruebas complementarias; grandes síndromes geriátricos.
Tema 9: Utilización de fármacos en el anciano. Factores que condicionan la terapéutica farmacológica del anciano. Cumplimiento. Reacciones adversas. De prescripción. Manejo del dolor en geriatría. Prevención. Vacunas en el anciano.
Tema 10: Patología tromboembólica. Trombosis venosa profunda. Tromboembolismo pulmonar. Factores de riesgo. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Tema 11: Rehabilitación en el paciente anciano. Objetivos. Principios generales. Terapia ocupacional.
Copiado de la publicación oficial. Si hay diferencias, manda el boletín.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaya averiguado · gratis{coste} con tu clavenecesita tu claveNo constaTemario ({n} temas)El texto no incluye el temarioMaterias que mencionaDónde buscarloConfianza: {nivel}RequisitosTitulaciónEdadNacionalidadCarnés y permisosIdiomasOtrosTasasImporteExencionesForma de pagoSolicitudCómoDóndePlazoDocumentaciónFechas y plazosNo consta ninguna fecha.Fases y pruebasNo consta.CarácterPreguntasPenalizaciónDuraciónPuntuaciónEn 5 líneasNo se pudo mostrar el resultado.Generado con {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerado con {modelo} el {fecha} solo con los datos de la ficha (no teníamos el texto)Generado con {modelo} el {fecha} a partir del texto oficialte ha costado {coste}Volver a generar con mi claveAnálisis generado por IA a partir del texto oficial; compruébalo en la publicación antes de decidir nada. Este resultado se guarda y se muestra también a otros usuarios (nunca tu clave).Esto aún no lo ha averiguado nadie: configura tu clave para hacerlo.Leyendo la publicación… suele tardar entre 20 segundos y un minuto.Error del servidor ({status}).No se pudo hacer el análisis.Ya estaba averiguado: no te ha costado nada.No se pudo conectar con el servidor.
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
Gerencia EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS n úmero 0000009490, de fecha 05 de septiembre de 2026, se aprobaron las Bases Específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública, para la configuración de una Lista de Reserva de Médico /a Adjunto/a, Grupo A1 , con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, para el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con el siguiente tenor literal:
“Vista la necesidad de proceder a la configuración de una lista de reserva de Médico/a Adjunto/a, Grupo A1, con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso -oposición, para el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Que se hace preciso contar con personal de esta clase profesional para atender las necesidades del Organismo Autónomo IASS.
Segundo. - Que en fecha 09 de agosto de 2026 el Comité de Empresa Único del Organismo Autónomo IASS ha informado favorablemente las Bases Específicas que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Médico/a Adjunto/a, Grupo A1, con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso-oposición para el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - El Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público , denominado adquisición y pérdida de la relación de servicio, establece en los artículos 55 a 62 los principios rectores del acceso a la función pública, así como los requisitos, órganos de selección, sistemas selectivos, … Segundo. - Que el artículo 71.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS establece que, “Con carácter excepcional, por motivos de urgencia y necesidades del servicio debidamente acreditadas podrán cubrirse provisionalmente puestos de trabajo mediante personal interino, conforme a la normativa aplicable previo los procesos selectivos correspondientes”.
Tercero. - Que la lista de reserva se configurará con sometimiento a la legislación vigente y en todo caso se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Los aspirantes de la citada lista serán contratados/as, siguiendo el orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme a lo estipulado al efecto en los acuerdos de gestión de las Listas de Reserva de Contratación y en el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, los aspirantes se someterán a los criterios de exclusión de las citadas listas conforme a los acuerdos con la representación de los trabajadores.
Cuarto.- Visto que el artículo 13 h) de los Estatutos del Organismo Autónomo IASS, atribuye a la Gerencia la competencia relativa a la Jefatura de todo el personal adscrito a los distintos servicios del Organismo, pudiendo contratar y cesar al personal en los términos previstos en la legislación vigente y en los convenios colectivos, así como lo dispuesto en el artículo 10 f) de los citados Estatutos, el cual atribuye a la Presidencia ejercer la planificación de los recursos humanos, ha de entenderse que corresponde a la Presidencia del Organismo la aprobación de las Bases Específicas que han de regir las distintas convocatorias públicas por entenderse la selección y el reclutamiento del personal incluido en la planificación de los recursos humanos, siendo competente la Gerencia en todos aquellos actos administrativos que se inicien con la contratación del personal.
Vista, asimismo, la competencia establecida en el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, reguladora de Régimen Local, por la que atribuye la competencia de aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal a la Presidencia de las Diputaciones.
Por todo lo expuesto, DISPONGO:
PRIMERO: Aprobar las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva, con carácter interino y/o temporal, de MÉDICO/A ADJUNTO/A , GRUPO A1 , mediante concurso - oposición, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en el Organismo Autónomo IASS, con el siguiente tenor literal:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE MÉDICO/A ADJUNTO/A, GRUPO A1, CON CARÁCTER LABORAL INTERINO Y/O TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN, PARA EL O.A. INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Primera: Objeto. - Constituye el objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de contratación y reserva, con carácter laboral interino y /o temporal, mediante concurso -oposición, de MÉDICO/A ADJUNTO/A, GRUPO A1, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en este Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
La lista de reserva se configurará con sometimiento a la legislación vigente y en todo caso se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los aspirantes de la citada lista serán contratados/as, siguiendo el orden de prelación establecido en el proceso selectivo conforme a las bases de la presente convocatoria, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme a lo estipulado al efecto en los acuerdos de gestión de las Listas de Reserva de Contratación y en el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, los aspirantes se someterán a los criterios de exclusión de las citadas listas conforme a los acuerdos con la representación de los trabajadores. La presente convocatoria y sus bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la página web del IASS. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales. Los siguientes actos de desarrollo y trámites de la convocatoria serán publicados en la página web del IASS y en los tablones de anuncios del Organismo.
Segunda: Características de la plaza. - La plaza de la clase profesional convocada se encuadra en el Grupo A1, estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del IASS, así como el resto de los derechos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes. - Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato, los requisitos que se relacionan a continuación:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
Los aspirantes de la citada lista serán contratados/as, siguiendo el orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme a lo estipulado al efecto en los acuerdos de gestión de las Listas de Reserva de Contratación y en el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, los aspirantes se someterán a los criterios de exclusión de las citadas listas conforme a los acuerdos con la representación de los trabajadores.
Cuarto.- Visto que el artículo 13 h) de los Estatutos del Organismo Autónomo IASS, atribuye a la Gerencia la competencia relativa a la Jefatura de todo el personal adscrito a los distintos servicios del Organismo, pudiendo contratar y cesar al personal en los términos previstos en la legislación vigente y en los convenios colectivos, así como lo dispuesto en el artículo 10 f) de los citados Estatutos, el cual atribuye a la Presidencia ejercer la planificación de los recursos humanos, ha de entenderse que corresponde a la Presidencia del Organismo la aprobación de las Bases Específicas que han de regir las distintas convocatorias públicas por entenderse la selección y el reclutamiento del personal incluido en la planificación de los recursos humanos, siendo competente la Gerencia en todos aquellos actos administrativos que se inicien con la contratación del personal.
Vista, asimismo, la competencia establecida en el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, reguladora de Régimen Local, por la que atribuye la competencia de aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal a la Presidencia de las Diputaciones.
Por todo lo expuesto, DISPONGO:
PRIMERO: Aprobar las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva, con carácter interino y/o temporal, de MÉDICO/A ADJUNTO/A , GRUPO A1 , mediante concurso - oposición, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en el Organismo Autónomo IASS, con el siguiente tenor literal:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE MÉDICO/A ADJUNTO/A, GRUPO A1, CON CARÁCTER LABORAL INTERINO Y/O TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN, PARA EL O.A. INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Primera: Objeto. - Constituye el objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de contratación y reserva, con carácter laboral interino y /o temporal, mediante concurso -oposición, de MÉDICO/A ADJUNTO/A, GRUPO A1, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en este Organismo Autónomo separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el supuesto de extranjeros deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de:
-Grado/licenciatura en Medicina o equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por sentencia firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. Los/las aspirantes de otro Estado, deberán igualmente no hallarse inhabilitado/a, ni estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas con discapacidad deberán comunicar al órgano convocante del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante. En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Cuarta: Solicitudes. -
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, así como los impresos complementarios.
No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al regulado en las presentes bases específicas.
La presentación de la solicitud implica la indicación expresa del/los/las aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y de que autoriza que los datos recabados en la solicitud sean incorporados y tratados por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria al objeto de llevar a cabo el proceso de selección de personal y su posterior contratación.
El/la aspirante, será en todo momento responsable de la veracidad de los datos requeridos.
Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resultado del proceso de selección será publicado en la página web del Organismo. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario que se determine en la legislación competente en la materia.
La documentación que se adjunte a la solicitud de participación acreditativa de los requisitos exigidos serán originales o copias electrónicas, en lengua castellana.
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el supuesto de extranjeros deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de:
-Grado/licenciatura en Medicina o equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por sentencia firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. Los/las aspirantes de otro Estado, deberán igualmente no hallarse inhabilitado/a, ni estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas con discapacidad deberán comunicar al órgano convocante del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de Junto con la solicitud de participación se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa de:
A. Haber abonado los derechos de examen correspondiente, o acreditado su exención o bonificación.
B. Los restantes requisitos exigidos:
1. Nacionalidad:
1.1 El DNI en vigor para quienes posean la nacionalidad española.
1.2 El documento de identidad del país de origen o pasaporte o tarjeta de residente comunitario en vigor, para los/las aspirantes que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
1.3 El documento de identidad del país de origen o pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, para los/las aspirantes cónyuge de españoles, nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no están separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita anteriormente.
1.4 El pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor, para los/las aspirantes nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Titulación: Documentación acreditativa de la titulación exigida de Grado/Licenciado de Medicina, o titulación académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, documentación acreditativa de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará documentación de la credencial que acredite su homologación.
3. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, además, deberán adjuntar la siguiente documentación:
3.1 La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
3.2 Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia en las distintas Administraciones públicas, donde se especificará respecto del/de la aspirante que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes a la plaza a la que aspira.
Cuando dicha certificación no pueda presentarse en el plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado, en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
3.3 Asimismo, si las personas como consecuencia de su discapacidad necesitan adaptación para el posterior desempeño del puesto de trabajo, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar, en su caso, las medidas que sean necesarias.
3.4 Las personas que se presentan por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que el Organismo pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite del proceso selectivo en el que participa, así como, en su caso de las listas de reserva que se configuren, firmado.
Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación o de la información original.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de presentación de la solicitud, salvo que se encuentren en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no Junto con la solicitud de participación se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa de:
A. Haber abonado los derechos de examen correspondiente, o acreditado su exención o bonificación.
B. Los restantes requisitos exigidos:
1. Nacionalidad:
1.1 El DNI en vigor para quienes posean la nacionalidad española.
1.2 El documento de identidad del país de origen o pasaporte o tarjeta de residente comunitario en vigor, para los/las aspirantes que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
1.3 El documento de identidad del país de origen o pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, para los/las aspirantes cónyuge de españoles, nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no están separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita anteriormente.
1.4 El pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor, para los/las aspirantes nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Titulación: Documentación acreditativa de la titulación exigida de Grado/Licenciado de Medicina, o titulación académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, documentación acreditativa de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde esa presentación. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida, todo ello, sin perjuicio de que, por la naturaleza del requisito o mérito exigido se establezca la obligación de acreditarlos en las Bases Específicas de la convocatoria.
Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS, deberá hacerlo constar en la solicitud de participación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS HÁBILES , contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de participación en la convocatoria:
3.1.- Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS (23 EUROS) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los servicios que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación las 24 horas del día.
*A través de Línea Abierta , si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día. *En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora. *Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico , dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
Los derechos de participación en el proceso selectivo se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones. - Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base.
-Quienes hayan figurado como desempleados o demandantes de empleo durante un mínimo de seis meses durante el año anterior al inicio de la convocatoria, que se acreditará mediante informe de vida laboral en el primer caso y certificación de las oficinas públicas de empleo, en el segundo, y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de estos, de conformidad con esta Base.
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde esa presentación. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida, todo ello, sin perjuicio de que, por la naturaleza del requisito o mérito exigido se establezca la obligación de acreditarlos en las Bases Específicas de la convocatoria.
Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS, deberá hacerlo constar en la solicitud de participación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS HÁBILES , contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de participación en la convocatoria:
3.1.- Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS (23 EUROS) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los servicios que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación las 24 horas del día.
*A través de Línea Abierta , si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día. *En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora. *Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico , dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
Los derechos de participación en el proceso selectivo se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación:
Se podrá presentar la solicitud de participación y documentos en:
-Oficina de asistencia en materia de registro del IASS, sita en C/Galcerán nº 10, de Santa Cruz de Tenerife, mediante cita previa, solicitada a través de https://citaprevia.iass.es o del teléfono 822 11 03 90.
-Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública.
-Por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Común (REC) https://www.iass.es/rec.
Sin perjuicio, del resto de lugares indicados en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta: Admisión de aspirantes. - Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES , aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Resolución definitiva de aspirantes. Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , que será en llamamiento único, y contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio.
Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente contra la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Se publicará en la página web del Organismo un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que las personas interesadas estimen conveniente. Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador. -
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, quedará constituido por cinco (5) miembros, así como un/a secretario/a, con derecho a voz, pero no a voto.
Este Tribunal estará integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, según se indica a continuación:
Presidente: Un/a empleado/a público, personal laboral o funcionario/a.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Secretario: Un/a empleado/a público, personal laboral o funcionario/a, que actuará con voz, pero sin voto.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de Empresa Único, que, a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación:
Se podrá presentar la solicitud de participación y documentos en:
-Oficina de asistencia en materia de registro del IASS, sita en C/Galcerán nº 10, de Santa Cruz de Tenerife, mediante cita previa, solicitada a través de https://citaprevia.iass.es o del teléfono 822 11 03 90.
-Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública.
-Por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Común (REC) https://www.iass.es/rec.
Sin perjuicio, del resto de lugares indicados en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta: Admisión de aspirantes. - Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES , aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Resolución definitiva de aspirantes. Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web del Organismo.
3.- Abstención y recusaciones : Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo. - El sistema de selección será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión, tanto del temario (véase Anexo I) como de la prueba, con las funciones que efectivamente realizan los puestos existentes en el IASS correspondientes a la clase de Médico Adjunto.
La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
Los sistemas de selección se regirán de la siguiente forma:
1. FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que ha de ajustarse el ejercicio figura como Anexo I.
Se realizará un único ejercicio, de carácter teórico/práctico, consistente en: Ejercicio Teórico/Práctico . Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán resolver dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones efectivas de la clase profesional de Medico, en el IASS, de acuerdo con el temario, estando referido dos de ellos al Bloque I y dos al Bloque II, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Su peso será del 100% del total de la fase de oposición. Puntuación Final de la Fase de Oposición: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de la prueba, supuestos o ejercicios que integran la fase de oposición, los criterios de corrección de estos. La calificación del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre algunas de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y la media del total exista una diferencia de dos o más puntos, serán automáticamente excluidas, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio superado que integra dicha fase.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través de los Tablones de Anuncio del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado.
El anuncio de las calificaciones resultantes del ejercicio establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de este, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
2. FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web del Organismo.
3.- Abstención y recusaciones : Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo. - El sistema de selección será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión, tanto del temario (véase Anexo I) como de la prueba, con las funciones que efectivamente realizan los puestos existentes en el IASS correspondientes a la clase de Médico Adjunto.
La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
Los sistemas de selección se regirán de la siguiente forma:
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web del Organismo.
3.- Abstención y recusaciones : Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo. - El sistema de selección será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión, tanto del temario (véase Anexo I) como de la prueba, con las funciones que efectivamente realizan los puestos existentes en el IASS correspondientes a la clase de Médico Adjunto.
La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
Los sistemas de selección se regirán de la siguiente forma:
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2 puntos y medio, la valoración de la experiencia profesional será de 2 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 0,50 puntos. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
2.a) Valoración de los méritos : La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 2): en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico especialista” con especialidad en “Medicina Familiar y Comunitaria”, “Geriatría” o “Medicina Interna”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,065 puntos.
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico interno Residente” con especialidad en “Medicina Familiar y Comunitaria”, “Geriatría” o “Medicina Interna”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,0625 puntos.
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
- En empresas privadas y públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico especialista” con especialidad en “Medicina Familiar y Comunitaria”, “Geriatría” o “Medicina Interna”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,055 puntos.
- En empresas privadas y públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 0,50): de acuerdo con el siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: .................................................... 0,0045 por cada hora. Por aprovechamiento: ....................................... 0,0065 por cada hora. Por impartición: .................................................... 0,009 por cada hora. Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza de Médico.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos con un mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,50 puntos. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda a esta Administración.
Igualmente, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración de este.
Por titulación especialidad médica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar:
- Por especialidad médica relacionada con la plaza convocada, esto es, Medicina Familiar y Comunitaria, Geriatría o Medicina Interna: ………………0,50 Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2 puntos y medio, la valoración de la experiencia profesional será de 2 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 0,50 puntos. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
2.a) Valoración de los méritos : La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 2): en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico especialista” con especialidad en “Medicina Familiar y Comunitaria”, “Geriatría” o “Medicina Interna”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,065 puntos.
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico interno Residente” con especialidad en “Medicina Familiar y Comunitaria”, “Geriatría” o “Medicina Interna”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,0625 puntos.
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
- En empresas privadas y públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico especialista” con especialidad en “Medicina Familiar y Comunitaria”, “Geriatría” o “Medicina Interna”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,055 puntos.
- En empresas privadas y públicas: Se valorará por cada mes de servicios prestados como empleado/a público en cualquier puesto de “Médico”. La puntuación para otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Por titulación académica distinta o superior a la de la plaza convocada. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos:
-Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: .................................. 0,25
-Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: ...... 0,35
2. b) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en Administraciones Públicas, Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrán acreditarse el número de horas lectivas de las asignaturas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
2.c) Presentación de documentación: La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que el contenido de estos fuera certificado por traductor habilitado.
2. d) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. e) Calificación final del Concurso- Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. f) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Médico Adjunto y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la Por titulación académica distinta o superior a la de la plaza convocada. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos:
-Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: .................................. 0,25
-Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: ...... 0,35
2. b) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en Administraciones Públicas, Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
fase de oposición y en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la plaza convocada.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. – 1- Comienzo de la prueba teórico -práctica: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el único ejercicio, se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Se procederá a efectuar un llamamiento para cada candidato el día y en la hora señalada en la Resolución publicada.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a cada uno de los/las aspirantes al inicio de la prueba teórico -practica, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del secretario del Tribunal Calificador. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. - Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación. -
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar acreditación de la residencia legal en España conforme con las normas legales vigentes.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Organismo, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
fase de oposición y en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la plaza convocada.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. – 1- Comienzo de la prueba teórico -práctica: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el único ejercicio, se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Se procederá a efectuar un llamamiento para cada candidato el día y en la hora señalada en la Resolución publicada.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a cada uno de los/las aspirantes al inicio de la prueba teórico -practica, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del secretario del Tribunal Calificador. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo El/los aspirantes nombrados o contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación.
2.- Plazo de presentación de documentos : El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES , contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en los Tablones de Anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Undécima: Régimen de incompatibilidades. - Los/as aspirante contratados/as quedarán sometidos/as desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, el aspirante podrá solicitar la toma de posesión de la plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación. - Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo IASS en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dí a siguiente a la publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, esto es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
Contra el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo, podrá interponerse recurso de recurso potestativo de reposición, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este.
Decimotercera: Incidencias. - En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las modificaciones de esta, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para l a Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El R eal Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo El/los aspirantes nombrados o contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación.
2.- Plazo de presentación de documentos : El plazo de presentación de documentos será de VEINTE DÍAS NATURALES , contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en los Tablones de Anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Undécima: Régimen de incompatibilidades. - Los/as aspirante contratados/as quedarán sometidos/as desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, el aspirante podrá solicitar la toma de posesión de la plaza, pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación. - Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo IASS en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dí a minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Decimocuarta: Protección de datos personales.
A los efectos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los solicitantes que sus datos podrán ser tratados por el Organismo Autónomo IASS en los siguientes términos:
1.1 Identificación del responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es el órgano correspondiente de Recursos Humanos, cuyos datos identificativos son los siguientes: Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), ubicado en la Calle Galcerán, 10, 38004, Santa Cruz de Tenerife, correo electrónico de contacto: dpd@iass.es . También puede ponerse en contacto con nuestro delegado de Protección de Datos o persona responsable de las cuestiones derivadas de la protección de datos, en la dirección: dpd@iass.es.
1.2 Finalidad del tratamiento. El Organismo Autónomo IASS va a tratar sus datos con la siguiente finalidad: facilitar la gestión de la convocatoria de la provisión de puesto de trabajo a la que aspira, en concreto para tramitar, valorar y resolver la convocatoria.
1.3 Conservación de datos. Los datos se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran las fases del procedimiento. Finalizado el mismo mientras exista la posibilidad de presentar una reclamación de acuerdo con la normativa vigente.
1.4 Legitimación. La legitimación del tratamiento de sus datos personales procede en primer término del consentimiento expreso del interesado al presentar su candidatura y, además, en el cumplimiento de una obligación leal por parte del Organismo Autónomo IASS, en materia de contratación y acceso al empleo público.
1.5 Cesión de datos. Como regla general, los datos tratados solo se cederán, en su caso, a los siguientes destinatarios:
Al Organismo Autónomo IASS, y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y su sector público, conformado por organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas vinculadas o dependientes de la Corporación.
A las autoridades administrativas que puedan requerirlo en el marco del cumplimiento de las obligaciones legales del responsable del tratamiento o en el marco de los procedimientos eventualmente abiertos por aquéllas en relación con reclamaciones del ciudadano;
Así como en su caso, a las autoridades judiciales competentes.
1.6 Derechos del solicitante. Todo afectado/solicitante podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Portabilidad, Limitación o, en su caso, Oposición, así como revocar el consentimiento otorgado.
Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la dirección postal o electrónica arriba señalada. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representantes, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredita la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Decimocuarta: Protección de datos personales.
A los efectos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los solicitantes que sus datos podrán ser tratados por el Organismo Autónomo IASS en los siguientes términos:
1.1 Identificación del responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es el órgano correspondiente de Recursos Humanos, cuyos datos identificativos son los siguientes: Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), ubicado en la Calle Galcerán, 10, 38004, Santa Cruz de Tenerife, correo electrónico de contacto: dpd@iass.es . También puede ponerse en contacto con nuestro delegado de Protección de Datos o persona responsable de las cuestiones derivadas de la protección de datos, en la dirección: dpd@iass.es.
1.2 Finalidad del tratamiento. El Organismo Autónomo IASS va a tratar sus datos con la siguiente finalidad: facilitar la gestión de la convocatoria de la provisión de puesto de trabajo a la que aspira, en concreto para tramitar, valorar y resolver la convocatoria.
1.3 Conservación de datos. Los datos se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran las fases del procedimiento. Finalizado el mismo mientras exista la posibilidad de presentar una reclamación de acuerdo con la normativa vigente.
1.4 Legitimación. La legitimación del tratamiento de sus datos personales procede en primer término del consentimiento expreso del interesado al presentar su candidatura y, además, en el cumplimiento de una obligación leal por parte del Organismo Autónomo IASS, en materia de contratación y acceso al empleo público.
1.5 Cesión de datos. Como regla general, los datos tratados solo se cederán, en su caso, a los siguientes destinatarios:
Al Organismo Autónomo IASS, y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y su sector público, conformado por organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas vinculadas o dependientes de la Corporación.
ANEXO I: TEMARIO BLOQUE I
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines. Organigrama y órganos de gobierno.
Tema 2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales, competencias de las Administraciones Públicas; Organización General del Sistema Sanitario Público.
Tema 3. Concepto de calidad sanitaria. Criterios. Indicadores y estándares de calidad. Sistemas de evaluación de la calidad. Gestión de calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos laborales. Normas técnicas de prevención de riesgos laborales en el desempeño del puesto de Médico Adjunto.
Tema 6. Ética en la actividad profesional del médico. Responsabilidad civil y penal. Secreto profesional. Código Deontológico.
Tema 7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Historia. Contexto Poblacional. Contenido de la Ley. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Recursos del Sistema.
Tema 8: Valoración geriátrica integral. Objetivos. Componentes básicos. Instrumentos de medida. Beneficios. Peculiaridades de la valoración clínica: Historia, exploración y pruebas complementarias; grandes síndromes geriátricos.
Tema 9: Utilización de fármacos en el anciano. Factores que condicionan la terapéutica farmacológica del anciano. Cumplimiento. Reacciones adversas. De prescripción. Manejo del dolor en geriatría. Prevención. Vacunas en el anciano.
Tema 10: Patología tromboembólica. Trombosis venosa profunda. Tromboembolismo pulmonar. Factores de riesgo. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Tema 11: Rehabilitación en el paciente anciano. Objetivos. Principios generales. Terapia ocupacional.
Tema 12: Patología vascular periférica. Anemias. Trastornos de coagulación. Neoplasias hematológicas. Síncopes y ortostatismos en el anciano. Síndrome vertiginoso. Clínica. Enfoque del diagnóstico. Tratamiento.
Tema 13: Hipertensión arterial en el anciano . Definición. Epidemiología. Clasificación. Principios generales del tratamiento. Cardiopatía hipertensiva.
Tema 14: Insuficiencia cardiaca en el anciano. Epidemiología. Etiopatogenia. Manifestaciones clínicas y diagnóstico. Tratamiento sindrómico. Manejo del paciente con enfermedad coronaria en todo el proceso asistencial. Medidas preventivas. Valvulopatías. Tema 15: Enfermedades Respiratorias. Cambios fisiológicos en el sistema respiratorio en geriatría. Bronquitis crónica e insuficiencia respiratoria aguda. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Manejo de las enfermedades respiratorias comunes en geriatría (EPOC, neumonía, asma, fibrosis pulmonar idiopática, insuficiencia respiratoria). Evaluación, enfoques terapéuticos y tratamiento.
BLOQUE II:
Tema 16: Polimialgia reumática y arteritis de la temporal. Arteritis temporal. Clínica. Diagnóstico. Evolución y pronóstico. Tratamiento.
Tema 17: Accidente cerebrovascular agudo. Epidemiología. Clasificación. Manejo terapéutico. Enfermedad cerebrovascular: planificación asistencial; tratamiento en fase aguda y subaguda. Valoración y recuperación funcional. Arritmias. Fibrilación auricular. Anticoagulación.
Tema 18: Trastornos Cognitivos y Psicopatológicos. Abordaje integral de la salud mental en personas mayores. Trastornos mentales más frecuentes en el envejecimiento, diagnóstico y acción terapéutica. Depresión, ansiedad y síndrome confusional agudo. Factores de riesgo. Clasificación. Manifestaciones clínicas. Tratamiento.
Tema 19: Demencia. Concepto. Criterios diagnósticos. Manifestaciones clínicas generales. Tipos de demencia: características generales. Cuidados del paciente con demencia. Objetivos. Agitación y otros problemas de conducta. Problemas de la alimentación. Tema 20 : Patologías Frecuentes en el Anciano. Principales enfermedades crónicas en la vejez. Identificación, evaluación y manejo de los síndromes más frecuentes en la vejez. Comorbilidades en geriatría.
Tema 21: Enfermedades Neurodegenerativas. Alzhéimer, Enfermedad de Parkinson y otros trastornos del comportamiento. Clínica. Diagnóstico diferencial. Tratamiento.
ANEXO I: TEMARIO BLOQUE I
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines. Organigrama y órganos de gobierno.
Tema 2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales, competencias de las Administraciones Públicas; Organización General del Sistema Sanitario Público.
Tema 3. Concepto de calidad sanitaria. Criterios. Indicadores y estándares de calidad. Sistemas de evaluación de la calidad. Gestión de calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tema 5. Ley de Prevención de Riesgos laborales. Normas técnicas de prevención de riesgos laborales en el desempeño del puesto de Médico Adjunto.
Tema 6. Ética en la actividad profesional del médico. Responsabilidad civil y penal. Secreto profesional. Código Deontológico.
Tema 7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Historia. Contexto Poblacional. Contenido de la Ley. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Recursos del Sistema.
Tema 8: Valoración geriátrica integral. Objetivos. Componentes básicos. Instrumentos de medida. Beneficios. Peculiaridades de la valoración clínica: Historia, exploración y pruebas complementarias; grandes síndromes geriátricos.
Tema 9: Utilización de fármacos en el anciano. Factores que condicionan la terapéutica farmacológica del anciano. Cumplimiento. Reacciones adversas. De prescripción. Manejo del dolor en geriatría. Prevención. Vacunas en el anciano.
Tema 10: Patología tromboembólica. Trombosis venosa profunda. Tromboembolismo pulmonar. Factores de riesgo. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Tema 11: Rehabilitación en el paciente anciano. Objetivos. Principios generales. Terapia ocupacional.
Tema 22: Esclerosis múltiple. Clínica. Criterios diagnósticos. Evolución. Tratamiento. Tema 23: Fractura de cadera, columna, pelvis. Aplastamientos vertebrales en el anciano. Epidemiología. Etiología y factores de riesgo. Tipos. Diagnóstico. Complicaciones. Prótesis articulares. Aspectos rehabilitadores en el postoperatorio.
Tema 24 : Diabetes mellitus en el anciano. Concepto y epidemiología. Etiopatogenia y fisiopatología. Clínica y complicaciones. Tratamiento.
Tema 25: Patología tiroidea en el anciano. Trastornos tiroideos (Hipotiroidismo e hipertiroidismo.). Patología de la hipófisis. Enfermedades de la glándula suprarrenal. Obesidad en el anciano. Alteraciones del metabolismo hidroelectrolítico. Hiperlipidemias. Tema 26: Oncología geriátrica: envejecimiento y cáncer. Tipos de cáncer más frecuentes en el anciano. Pruebas de screening. Formas de presentación. Modalidades terapéuticas. Prevención y detección temprana.
Tema 27: Úlceras por presión. Definición. Epidemiología. Factores de riesgo. Evaluación de las situaciones de riesgo. Prevención. Diagnóstico. Tratamiento. Patología dermatológica en geriatría.
Tema 28: Caídas y Fragilidad en el Adulto Mayor. Factores de riesgo. Prevención. Estrategias de intervención, diagnósticos de fragilidad y sarcopenia. Consecuencias de las caídas. Osteoporosis y artritis. Prevención de fracturas y estrategias de rehabilitación. Fisioterapia y terapia ocupacional en el paciente geriátrico.
Tema 29: Nutrición en el anciano. Factores que condicionan el estado nutricional. Valoración nutricional. Nutrición enteral (indicaciones, contraindicaciones, técnica de administración, tipos de dietas, complicaciones).
Tema 30: La comunicación del médico con el paciente y la familia. Cuidados al final de la vida. Indicadores. Criterios diagnósticos. Planificación de cuidados. Consentimiento informado. Cuidados paliativos. Actitud ante la muerte, la pérdida y el duelo.
ANEXO II: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL MÉDICO/A ADJUNTO/A, GRUPO A1.
01.- Adoptar las medidas de prevención y seguridad en los equipos y tareas del área para sí, para el personal a su cargo y especialmente para los usuarios, en las materias de su competencia.
02.- Colaborar activamente en el Plan de Formación del Organismo.
03.- La indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
04.- Elaboración de la historia clínica de acuerdo con los protocolos vigentes.
05.- Formar parte de las comisiones asistenciales que se le requiera.
06.- Elaboración y puesta en marcha de protocolos de actuación clínica, desde el punto de vista de su especialidad, estableciendo los contactos que fueran necesarios con el resto del personal sanitario de la Unidad para la mejora de la calidad asistencial de los pacientes ingresados.
Tema 22: Esclerosis múltiple. Clínica. Criterios diagnósticos. Evolución. Tratamiento. Tema 23: Fractura de cadera, columna, pelvis. Aplastamientos vertebrales en el anciano. Epidemiología. Etiología y factores de riesgo. Tipos. Diagnóstico. Complicaciones. Prótesis articulares. Aspectos rehabilitadores en el postoperatorio.
Tema 24 : Diabetes mellitus en el anciano. Concepto y epidemiología. Etiopatogenia y fisiopatología. Clínica y complicaciones. Tratamiento.
Tema 25: Patología tiroidea en el anciano. Trastornos tiroideos (Hipotiroidismo e hipertiroidismo.). Patología de la hipófisis. Enfermedades de la glándula suprarrenal. Obesidad en el anciano. Alteraciones del metabolismo hidroelectrolítico. Hiperlipidemias. Tema 26: Oncología geriátrica: envejecimiento y cáncer. Tipos de cáncer más frecuentes en el anciano. Pruebas de screening. Formas de presentación. Modalidades terapéuticas. Prevención y detección temprana.
Tema 27: Úlceras por presión. Definición. Epidemiología. Factores de riesgo. Evaluación de las situaciones de riesgo. Prevención. Diagnóstico. Tratamiento. Patología dermatológica en geriatría.
Tema 28: Caídas y Fragilidad en el Adulto Mayor. Factores de riesgo. Prevención. Estrategias de intervención, diagnósticos de fragilidad y sarcopenia. Consecuencias de las caídas. Osteoporosis y artritis. Prevención de fracturas y estrategias de rehabilitación. Fisioterapia y terapia ocupacional en el paciente geriátrico.
Tema 29: Nutrición en el anciano. Factores que condicionan el estado nutricional. Valoración nutricional. Nutrición enteral (indicaciones, contraindicaciones, técnica de administración, tipos de dietas, complicaciones).
Tema 30: La comunicación del médico con el paciente y la familia. Cuidados al final de la vida. Indicadores. Criterios diagnósticos. Planificación de cuidados. Consentimiento informado. Cuidados paliativos. Actitud ante la muerte, la pérdida y el duelo.
IASS DE TENERIFE – Q3800402D
Entidad: 0874974 Concepto: MEDICO/A ADJUNTO/A Titulación Académica (Título alegado como requisito de titulación) Datos del/de la solicitante Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Domicilio Localidad Código Postal Teléfono Provincia Correo Electrónico Deseo recibir información del proceso selectivo a través del sistema de avisos SMS. La persona firmante SOLICITA ser admitido/a en el proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, debiendo acompañarse los documentos establecidos en la Base Cuarta de la convocatoria. Fecha:
Firma:
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
Se le informa que el responsable del tratamiento es el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Sus datos personales serán tratados en el marco y con la finalidad de tramitar los correspondientes procesos de selección de personal a los que usted se ha presentado. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el consentimiento del interesado y, en su caso, la ejecución de posibles medidas precontractuales en el ámbito laboral. En atención a los fines descritos, sus datos personales podrán ser comunicados a las autoridades competentes en cada caso, incluyendo las de tipo laboral o judicial, en función de la normativa aplicable, según los casos. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, pudiendo solicitar la misma en el correo seleccioniass@iass.es “En cumplimiento del art.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales se incluirán en un fichero de datos denominado de “Gestión de Personal”, bajo la titularidad del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), con domicilio en la Calle Galcerán nº 10, 38004 de Santa Cruz de Tenerife www.iass.es. La finalidad de este fichero es la gestión integral del proceso selectivo en el que Ud. participa conforme la vigente normativa. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la legislación aplicable”.
SEGUNDO: Proceder a convocar públicamente la configuración de una lista de reserva de Médico/a Adjunto/a, Grupo A1, con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso -oposición para el Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
TERCERO: Proceder a publicar las presentes Bases Específicas y anexo mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la página web del IASS, iniciándose a partir del día siguiente a dicha publicación el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, conforme establece el punto 2 de la base cuarta de las específicas ”.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.
LA GERENTE DEL O.A. INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
[nombre omitido] Se le informa que el responsable del tratamiento es el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Sus datos personales serán tratados en el marco y con la finalidad de tramitar los correspondientes procesos de selección de personal a los que usted se ha presentado. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el consentimiento del interesado y, en su caso, la ejecución de posibles medidas precontractuales en el ámbito laboral. En atención a los fines descritos, sus datos personales podrán ser comunicados a las autoridades competentes en cada caso, incluyendo las de tipo laboral o judicial, en función de la normativa aplicable, según los casos. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, pudiendo solicitar la misma en el correo seleccioniass@iass.es “En cumplimiento del art.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales se incluirán en un fichero de datos denominado de “Gestión de Personal”, bajo la titularidad del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), con domicilio en la Calle Galcerán nº 10, 38004 de Santa Cruz de Tenerife www.iass.es. La finalidad de este fichero es la gestión integral del proceso selectivo en el que Ud. participa conforme la vigente normativa. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la legislación aplicable”.
SEGUNDO: Proceder a convocar públicamente la configuración de una lista de reserva de Médico/a Adjunto/a, Grupo A1, con carácter laboral interino y/o temporal, mediante concurso -oposición para el Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
TERCERO: Proceder a publicar las presentes Bases Específicas y anexo mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en la página web del IASS, iniciándose a partir del día siguiente a dicha publicación el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, conforme establece el punto 2 de la base cuarta de las específicas ”.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma.
LA GERENTE DEL O.A. INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
[nombre omitido] En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de dos mil veintiséis.
LA GERENTE DEL O.A. INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA,
[nombre omitido], documento firmado electrónicamente.