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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Alicante
Educador social
Ayuntamiento de Albatera · Comunitat Valenciana
Plazas
1
según la publicación
Grupo
A2*
estimado por el puesto
Sistema
Oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Grado universitarioDeducido del grupo A2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE ALBATERA
- Convoca
- Ayuntamiento de Albatera
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Albatera
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 16/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALBATERA 6893 CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE ALBATERA ANUNCIO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE ALBATERA: ACCESO LIBRE-OPOSICION-CONCURSO-OEP 2025
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07/09/2026 se han aprobado las Bases de selección que a continuación se trascriben, convocando el proceso selectivo, pudiendo los interesados presentar solicitudes por plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) , del anuncio extractado de la presente convocatoria:
BASES ESPECIFICAS QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO DE ACCESO A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBATERA DE UNA (1) PLAZA DE “EDUCADOR SOCIAL”
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- El objeto de las Bases especificas es regular la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Albatera que deriva de la Oferta de Empleo Público del año 2025 (DOGV 30/5/2025), con las siguientes condiciones:
Sistema: Acceso Libre, Oposición-Concurso Turno General Plaza/as totales: 1 Plazas por sistema y turno Plaza: Educador Social Grupo/Categoría: A/A2 Vinculo: Funcionario
2.- Todo lo no regulado en las presentes bases, se encuentra fijado en las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos del personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Albatera, que se encuentran publicadas en el B.O.P Alicante de fecha 4/8/2020, y su modificación en 25/9/2025. (Texto Refundido puede ser consultado en Portal de Transparencia – Apartado 10.6.- Planes e instrucciones en materia de recursos humanos.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Ademas de los requisitos contenidos en el apartado 3 de las Bases Generales, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
A) Titulación: Título de Grado, o su equivalencia, de Educación Social (art.76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
A su vez, también aquellos que se encuentren en los casos previstos en la Disp. Adicional única de la Ley 5/2003 de 24 de noviembre, de Creación del Colegio Oficial de Educadores y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana, y acrediten fehacientemente, la habilitación en el plazo indicado allí. En este caso, si no tienen la titulación de educación social podrá participar en este proceso selectivo siempre que además posea una titulación del nivel exigido (graduado, o licenciado,..)
B) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: SI
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- La presentación de solicitudes se ajustará a los plazos, formato, y contenido fijado en el apartado 5 de las Bases Generales.
2.- Tasa:
De conformidad con las Bases Generales y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal (BOPA 1/7/2026) se deberá abonar la siguiente tasa:
Grupo Tasa ordinaria Tasa con bonificación A2 54 euros 27 euros El documento justificativo del abono de la tasa deberá acompañar la documentación que se presente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA.- PROCESO SELECTIVO: PRUEBAS SELECTIVAS
El proceso selectivo será de concurso - oposición y esta formado por las siguientes fases:
Fase 1.- Oposición – 60 PUNTOS Esta Fase consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
1º.- Ejercicio – Eliminatorio – 20 PUNTOS Prueba de conocimientos de materias, que consistirá en la superación del siguiente ejercicio, de un ejercicio - cuestionario tipo test:
• Consistirá en contestar por escrito, un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y que versará sobre el contenido del programa incluido en el Anexo I de estas Bases y las funciones del puesto de trabajo.
• A su vez, se incluirán 5 preguntas reservas. a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación
• El tiempo máximo para el ejercicio es de 110 minutos.
• Las preguntas correctas tienen una puntuación de 0,2 puntos. Por cada tres preguntas mal contestadas, se restará una correcta. Las preguntas en blanco, no detraen puntos.
Calificación del ejercicio:
• Con una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba, será necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.
2º- Ejercicio – Eliminatorio – 20 PUNTOS Consistirá en desarrollar por escrito de una batería de preguntas cortas con un mínimo de 5 y un máximo de 10, propuestas por el Tribunal, y cuyo contenido derivará del temario fijado en el Anexo I.2 Materias especificas. En ese sentido:
• Las preguntas podrán tener la misma o diferente valoración dentro de la puntuación total, si bien, para ello, el Tribunal deberá fijar esta ponderación en el ejercicio entregado.
• La duración del ejercicio será como máximo 3 horas.
• El Tribunal podrá fijar un numero superior de preguntas, de manera que de opción a elegir a los opositores entre ellas, descartando las sobrantes.
• El ejercicio será corregido directamente por el Tribunal.
• En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en las respuestas y la calidad de expresión escrita.
Calificación del ejercicio:
• Con una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba, será necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.
3º- Ejercicio – Eliminatorio – 20 PUNTOS Consistirá en uno o varios supuestos prácticos que podrá contener varios apartados y supuestos con una duración máxima de 2 horas, cuyo contenido fijará el Tribunal antes de la realización del ejercicio, referido a las funciones específicas del puesto de trabajo, en relación con el temario anexo. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
• El Tribunal en la convocatoria de la prueba determinará los medios materiales y/o técnicos que deberán llevar los opositores el día de la prueba.
• El ejercicio será corregido directamente por el Tribunal.
• En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
• En el caso de ponerse un supuesto con varios apartados, o varios supuestos prácticos por el Tribunal, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos, y los criterios para la superación del ejercicio.
Calificación del ejercicio:
• Con una puntuación máxima de 20 puntos. Para superar la prueba, será necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 10 puntos.
Fase 2.- Concurso – 40 PUNTOS La fase de concurso se ajustará a lo fijado en el apartado 8 de las Bases Generales, si bien se aplicará el Baremo contenido en el Anexo II de las presentes bases.
Solo accederán a la fase concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a los que se les requerirá la presentación de la documentación una vez superada la Fase 1 Fase 3.- Periodo de Practicas - Apto o no apto
1.- Se realizará un periodo de practicas de conformidad con el Anexo IV de las Bases Generales, que tendrá una duración de 2 meses . A este periodo, solo accederán el mismo numero de aspirantes que plazas se convocan.
El aspirante será nombrado funcionario en practicas durante el plazo que duren estas. La adquisición plena de la condición de funcionario de carrera, quedará supeditada a la superación del citado periodo de practicas.
2.- El período de prácticas será objeto de evaluación y calificación valorándose las siguientes variables:
• Cumplimiento de tareas y obligaciones.
• Calidad en el trabajo.
• Conductas de aprendizaje.
• Iniciativa.
• Responsabilidad y adaptación.
• Conductas de colaboración.
• Relaciones con la ciudadanía y colaboradores
3.- Se constituirá una Comisión Evaluadora, que tendrá la misma composición que el órgano técnico de selección, y a su vez, se designará un tutor o responsable de las practicas, que realizará la actividad directa de tutoría, seguimiento y evaluación.
4.- En el plazo máximo de 10 días posteriores al fin del plazo de practicas, el responsable de la unidad administrativa donde se encuentre adscrito el puesto realizará una evaluación relativa al desarrollo de dicho período, cuyo resultado será comunicado a la persona interesada, en caso de ser negativo para la presentación de alegaciones. y a la Comisión evaluadora, que resolverá: apto o no apto.
5.- Esta fase será objeto de desarrollo mediante una Instrucción del órgano de gobierno de manera previa al inicio de estas.
6.- Quedará exentos de realizar el periodo de practicas aquellos aspirantes que acrediten, la existencia de un nombramiento previo, ya de funcionario de carrera, ya en régimen de interinidad en esta u otra Administración Pública, siempre y cuando la plaza/puesto ocupado sea sustancialmente idéntico por un plazo de 1 año.
QUINTA.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
1.- Se procederá a la constitución de una Bolsa de Trabajo derivada del proceso selectivo respecto a los aspirantes que hubieran superado al menos la primera prueba del proceso selectivo.
La Bolsa estará constituida en primer lugar por el grupo de opositores que hubiesen superado el proceso selectivo sin obtener plazas, y en segundo lugar, por el grupo de opositores que que no habiendo superado el proceso selectivo, hubiesen superado al menos una de las pruebas de este.
2.- La Bolsa se regirá por lo fijado en la Base 12 de las Bases Generales ( BOP 8/4/2020), y en lo no fijado en ellas, en la Base 11 de las Bases Generales de los procesos selectivos por interinidad y/o constitución de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Albatera ((BOP 13/3/2020, modificadas en BOP 25/9/2025, pudiendo consultar su texto refundido en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento apartado 10.6).
3.- En virtud del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones Públicas, que la Ley 40/2015 recoge en su art. 3.1.k), así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 57.1, se podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades locales con el fin de poder utilizar/ceder la bolsa de trabajo que a tal efecto se cree tras la finalización del proceso selectivo Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean compartidos con otros Ayuntamientos de la provincia de Alicante que se hayan suscrito el oportuno convenio colaborador con el Ayuntamiento de Albatera.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá, -en lo relativo a la cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
SEXTA.- RÉGIMEN DE ALEGACIONES Y RECURSOS.
1.- El régimen de alegaciones y recursos frente a los actos del Tribunal es el fijado en la Base 14 de las Bases Generales, sin perjuicio de aquellos otros apartados de las mismas en los que se contienen aspectos reguladores del régimen.
2.- La convocatoria, y las presentes Bases especificas , y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Elche, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, contado en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación.
En Albatera, en la fecha al margen (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE) LA ALCALDESA Fdo. [nombre omitido]
ANEXO I.- TEMARIO
I.1 Materias comunes TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Preámbulo y características. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
TEMA 2. - El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; Título VII La Administración Local.
TEMA 3. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana.
TEMA 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Las competencias de los municipios. Los órganos de gobierno y administración de los municipios. El funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Régimen de sesiones.
TEMA 5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Interesados. Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos.
TEMA 6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento.
TEMA 7. - Los/as empleados/as públicos/as: clases y régimen jurídico. El personal al servicio de las entidades locales. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as públicos/as. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. TEMA 8. Los contratos administrativos en la esfera local. Clasificación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión de precios. Extinción del contrato. Especial referencia al contrato menor TEMA 9. - El presupuesto de las entidades locales: concepto y contenido. Principios presupuestarios. Elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.
TEMA 10.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Objeto, concepto y ámbito de aplicación. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Resolución y justificación de las subvenciones públicas.
TEMA 11.- Marco normativo en materia de Igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Valenciana.
TEMA 12.- Seguridad e higiene en el trabajo: normativa aplicable, y conceptos básicos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Obligaciones del empresario.
I.2.- Materias especificas TEMA 1.- Los Servicios Sociales en el Estado Español: competencias en la administración central, autonómica y local.
TEMA 2. - La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: estructura funcional y territorial del Sistema Público Valenciano.
TEMA 3. - La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: principios rectores, cartera y catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de servicios sociales.
TEMA 4. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: intervención de las personas profesionales de los servicios sociales e instrumentos técnicos. Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.
TEMA 5. - Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
TEMA 6.- Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de Servicios sociales.
TEMA 7.- Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
TEMA 8. - Decreto 217/2022, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regulan el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, los consejos locales y zonales de inclusión, el órgano de concertación y el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
TEMA 9.-. Decreto 18/2023, de 3 de marzo, del Consell por el que se regula la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
TEMA 10.- Decreto 27/2023, de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
TEMA 11.- La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: modalidades de la Renta de Inclusión Valenciana.
TEMA 12.- La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: procedimiento.
TEMA 13.- Ingreso mínimo vital.
TEMA14.- El colectivo de las personas mayores. Tipos de problemáticas e intervención. TEMA 15.- La inserción sociolaboral desde la educación social.
TEMA 16.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
TEMA 17. - Recursos y prestaciones en la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad y/o riesgo.
TEMA 18.- Ley 7/2012 de la Generalitat Valenciana integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana TEMA 19.- Principios y derechos reconocidos en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.
TEMA 20. - Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. TEMA 21.-. Funciones del equipo técnico adscrito a los juzgados y fiscalía de menores TEMA 22.- El equipo psicosocial adscrito a los juzgados de familia.
TEMA 23.- El Plan Personalizado de intervención Social (PPIS) TEMA 24.- Código deontológico del educador social. Servicios Sociales y ética. TEMA 25. - Funciones del educador social en el ámbito de los servicios sociales municipales.
TEMA 26. - Ley 26/2018, 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
TEMA 27. Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil.
TEMA 28.- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
TEMA 29.- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
TEMA 30. - Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
TEMA 31.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
TEMA 32.- Recursos para la protección de la infancia y adolescencia. Medidas de apoyo familiar. El acogimiento residencial y el acogimiento familiar. Tipologías y normativa. La adopción TEMA 33.- Los centros de día de infancia y adolescencia. Actuaciones desde el ámbito municipal.
TEMA 34.- Puntos de encuentro familiar.
TEMA 35. - Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil:
VALORA-CV
TEMA 36.- Los equipos específicos de intervención con infancia y adolescencia. TEMA 37.- Intervención en casos de violencia filio-parental.
TEMA 38.- Los abusos sexuales en la infancia y adolescencia: tipos y procedimiento en el ámbito jurídico.
TEMA 39. - Necesidades básicas de la infancia y adolescencia: necesidades físicas, de seguridad, emocionales, sociales y cognitivas TEMA 40.- Apego adulto e infantil TEMA 41.- Trauma TEMA 42.- Duelo TEMA 43. - Intervención con menores infractores en conductas y delitos violentos: objetivos, contenidos y actividades.
TEMA 44.- Ejecución de medidas judiciales en medio abierto: procedimiento, intervención, seguimiento e informes.
TEMA 45.- Las personas en situación de dependencia. Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
TEMA 46. -. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
TEMA 47. La protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Datos especialmente protegidos TEMA 48. Habilidades de comunicación. El trabajo en equipo. La integración en un equipo de trabajo. Administración del tiempo. Gestión y resolución de conflictos.
Los conocimientos exigidos relativos a normas jurídicas, harán referencia a las vigentes a la fecha en que se realice el ejercicio correspondiente
ANEXO II.- BAREMO DE CONCURSO
El baremo de méritos a valorar se detalla a continuación:
A.-Experiencia profesional, hasta un máximo de 20 puntos:
La experiencia profesional / laboral debidamente acreditada,se valorará hasta un máximo de 20 puntos, conforme a la siguiente distribución:
a.1) Por cada mes completo de servicios en la Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos sujetos a derecho administrativo, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,20 puntos a.2) Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público no contemplado anteriormente o empresa privada, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,09 puntos.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La acreditación de la experiencia en el sector público, se realizará mediante certificado de servicios previo, actas de toma de posesión, o acto administrativo de nombramiento, o en caso, de ser laboral, mediante contrato de trabajo.
• El resto de casos, la acreditación se realizará mediante el contrato de trabajo, si bien, también se podrá presentar nominas, o certificado de empresa según modelo oficial , siempre y cuando quede acreditada la categoría profesional.
• Se deberá presentar en todo caso de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, que se tendrá en consideración a los efectos del computo de días, % de jornada, y categoría profesional.
• A los efectos del aplicación de la formula, se calculará teniendo en cuenta que un mes son 30 días.
B.- Méritos académicos y formación hasta un máximo de 16 puntos:
b.1) Titulación académica- Máximo 4 puntos Por haber finalizado un ciclo formativo de segundo grado o universitario distinta a la exigida como requisito de acceso, con la siguiente valoración:
Ciclo formativo de grado medio: 1,4 puntos.
Ciclo formativo de grado superior: 2 Diplomatura universitaria: 3 puntos.
Grado u Licenciatura universitaria: 4 puntos A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• No se valorarán de forma acumulativa, de manera que el superior, excluye al inferior.
• La realización de Master de acceso a profesión, no se puntuaran dentro de este apartado, sino en su caso, dentro del apartado b.2 Formación.
• Las referencias a “Ciclo formativo”, se refieren a Formación Profesional, quedando excluido expresamente ESO, y Bachillerato.
b.2.- Formación - Máximo 12 puntos Los cursos de formación y especialización en materias propias de la plaza /puesto objeto de convocatoria y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por un Administración Pública, así como los realizados por Federaciones de Municipios (FEMP, o Autonómicas), por Universidades (Públicas o Privadas), o por las organizaciones sindicales y hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:
De 10 a 20 horas de duración 0,40 puntos De 21 a 40 horas de duración 0,60 puntos De 41 a 70 horas de duración 0,80 puntos De 71 a 100 horas de duración 1 punto De 101 a 199 horas de duración 1,2 puntos De 200 a 399 horas de duración 1,4 puntos De 400 horas en adelante 1,6 puntos A su vez, en relación a los curso de formación, se tendrá en cuenta:
• Los cursos de duración inferior a 10 horas, o aquellos en los que no se justifique adecuadamente el número de horas, así como en los que no conste claramente la entidad que los organiza, no serán valorados.
• No se valorarán cursos duplicados, o que se entiendan idénticos al no aportar ningún cambio sustantivo respecto a otro que si se valore.
• No se valorarán aquellos cursos que se refieran y/o afecten a materias ya derogadas y/o se entiendan no aplicables.
• Se entiende que son materias transversales y cuyo conocimiento es evaluable: prevención de riesgos laborales, igualdad, informática y/o nuevas tecnologías (vinculadas a la plaza/puesto), y materias de atención al público, y relaciones personales.
C.- Formación/Cursos/Titulaciones en Idiomas hasta un máximo de 4 puntos A.- Idioma comunitario:
Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.
Los niveles especificados, sen acreditarán documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga.
Plan antiguo RD 967/1988 LO 2/2006 (LOE) LO 8/2013 (LOMCE) PUNTOS
1º CURSO 1º CURSO.
CICLO ELEMENTAL
1º NIVEL BÁSICO
Cert.Nivel 1º NIVEL A2 Cert.
0,48
2º CURSO 2º CURSO CICLO ELEMENTAL
Cert. Ciclo 2º NIVEL BÁSICO Básico (CNB)
2º NIVEL A2
A2 0,96 --- Elemental 1º NIVEL INTERMEDIO (CNI)
Cert. Nivel
1º NIVEL DE B1 Cert. 1,44
3º CURSO 3º CURSO CICLO ELEMENTAL
2º NIVEL INTERMEDIO
Intermedio (CNI)
2º NIVEL DE
B1 B1 1,92
4º CURSO 1º CURSO .CICLO SUPERIOR
Cert. Ciclo Superior
1º NIVEL AVANZADO
(CNA) Cert. Nivel 1º NIVEL DE B2 Cert. 2,4 REVÁLIDA/TÍTULO IDIOMA
2º CURSO.
CICLO SUPERIOR
Cert. De Aptitud.
2º NIVEL AVANZADO
Avanzado (CNA)
2º NIVEL DE B2
B2 2,88
1ºnivel C1 Cert.
C1
1º nivel C1 Cert.
C1 3,44
1º nivel C2 Cert.
C2
1º nivel C2 Cert.
C2 4 B.- Valenciano:
Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lengua valenciana según los niveles especificados en la tabla adjunta.
Se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, (JQCV) y cualquier otro título de valenciano susceptible de ser revalidado por este organismo, de acuerdo con lo que dispone la Orden que se encuentre vigente, así como titulaciones de la facultad de filología que sean académicamente análogas o superiores.
Se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido.
Titulo Puntos A1 0,50 A2 (oral) 1 B1 (elemental) 2 B2 2,5 C1 (mitjá) 3 C2 ( superior) 4