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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Las Palmas
Oficial de la Policía Local
Ayuntamiento de Yaiza · Canarias
Plazas
5
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Docente
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller Superior, BUP , Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes…Nivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Convocatoria y bases para la cobertura de 5 plazas de Oficial de la Policía Local
- Convoca
- Ayuntamiento de Yaiza
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Yaiza
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Bachiller Superior, BUP , Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes…
- Publicada
- 23/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
El temario objeto de examen, resulta evidente que los temas señalados se encuentran obsoletos y procede su modificación de cara a adaptar el contenido de aquel a la legislación vigente
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Por Decreto del Alcalde número 2026-2712, de fecha 14 de septiembre de 2026, se resolvió resolver los recursos presentados con números de registro 2026-E-RE-5615 y 2026-E-RC-6807 contra la convocatoria y bases para la cobertura de cinco (5) plazas de Oficial de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala S. especiales, Clase Oficial, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, mediante el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna, y abrir n uevo plazo de presentación de instancias en el cita do proceso selectivo, con el siguiente tenor literal:
“DECRETO ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 8 de julio de 2026, y número de registro de entrada 2026-E-RE-5615, se interpone recurso de reposición contra el Decreto 2026-1583, mediante el que se aprueba n las bases y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de cinco plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza, solicitando la modificación de dichas bases en los términos señalados en el escrito.
SEGUNDO. Posteriormente, con fecha 10 de julio del año 2026 y número de registro de entrada 2026-E-RC- 6807, se recibe nuevo recurso de reposición contra el Decreto mencionado, solicitando la suspensión de los efectos del recurso y la nulidad de la convocatoria.
TERCERO. Con fecha 11 de septiembre de 2026 el Técnico de Administración General emite informe-propuesta de resolución de los recursos presentados.
A los antecedentes anteriores son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Sobre la aplicación de la Disposición transitoria segunda del Decr eto 36/2024. (Fundamentos Primero y Cuarto). Registro de entrada 2026-E-RE-5615.
Señala el interesado, textualmente: “Según la Disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, se seguirá aplicando el Anexo III de la refe rida Orden de la Consejería de Presidencia, Justici a y Seguridad, de 24 de marzo de 2008. Indicando en el Anexo de Temario, concretamente en la PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR: La Administración Local convocante establecerán tres temas específicos sobre Ordenanza y Características del Municipio.
- Se constata un defecto en la configuración del programa, al no desglosarse los tres temas específicos relativos al municipio de Yaiza. En su lugar, las bases remiten a un listado de ordenanzas con efectos orientativos, lo que contraviene los principios de publicidad, certeza y objetividad que deben regir el proceso selectivo”. Analizadas las bases, puede comprobarse que los tem as relativos a las Ordenanzas y Características del Municipio se desglosan de la siguiente manera:
“Tema 32. Características del Municipio: ámbito geo gráfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del A yuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espaci os de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.” No es cierto, por tanto, que las bases remitan a un listado de ordenanzas con criterios orientativos. Los temas se encuentran debidamente desglosados, corresponden a lo establecido en el Anexo III de la referida Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 24 de marzo de 2008 mencionado por el propio recurrente y es obligación de cada aspirante realizar una preparación responsable de los mismos de cara a su defensa en un proceso selectivo.
Además, las mencionadas Bases fueron informadas favorablemente por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias, de lo que se deduce que su contenido es ajustado a Derecho sin perjuicio de la facultad de control de la legalidad que ostentan los tribunales.
Procede, por lo expuesto, desestimar los fundamentos primero y cuarto del recurso presentado.
II. Sobre la calificación y puntuación de las pruebas de conocimiento. Registro de entrada 2026-E-RE-5615. El fundamento segundo del recurso remitido por el interesado dispone, del siguiente tenor literal: “De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la presente Orden en su Anexo III, se indica como debe ser la calificación y puntuación en las referidas pruebas de conocimiento; Tipo Test y supuestos prácticos. Determinando la puntuación de (0 a 10).
Detallando lo siguiente;
Tipo (Test): La calificación tendrá de cero a diez puntos (0 a 10) debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
Y en el supuesto práctico: La puntuación será de cero a diez puntos (0 a 10), siendo 2 eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos de media en cada caso práctico.
- Las bases actuales exigen o puntúan:
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de cero (0) a cien (100) puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a cincuenta (50) puntos.
- Esta aplicación de puntuación podría afectar a la puntuación máxima final, que como se indica en siguiente punto las bases actuales exigen un porcentaje máximo de puntuación”.
Analizadas las bases de referencia, puede apreciarse que existe, como alega el recurrente, un error material en la base séptima.
A este respecto, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los error es materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Procede, por tanto, estimar este extremo del recurso.
III. Sobre la puntuación final de la fase de oposición. Registro de entrada 2026-E-RE-5615.
Alega el recurrente los siguiente:
“La puntuación final de la fase de oposición no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima que se fije para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso.
- Esta aplicación de porcentaje es indicado en el artículo 25.3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.” En relación a este punto, cabe apreciar que el recurrente comete un error de lectura del artículo mencionado. El artículo 25.3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, establece que: «La puntuación total de la fase de concurso no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima que se fije para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición en las respectivas convocatorias».
Procede, por tanto, desestimar este extremo del recurso.
IV . Sobre la concreta configuración de la fase de concurso de las bases impugnadas, la presunta desproporción en la valoración de felicitaciones, distinciones, condecoraciones y del baremo. Registro de Entrada 2026-E- RC-6807 (Fundamentos Jurídicos Octavo, Noveno y Duodécimo).
Argumenta el recurrente que existe una manifiesta desproporción en la valoración de felicitaciones, distinciones y condecoraciones. Analizadas las Bases del expediente se comprueba que, efectivamente, estos puntos deben ser sometidos a revisión y posterior modificación con el objeto de real izar una distribución de puntuaciones más equilibrada para respetar así el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Procede estimar esta alegación.
V . Presunta insuficiencia en la objetivación del apartado relativo a publicaciones, investigaciones y actividad docente, así como las deficiencias de determinación y coherencia en la regulación de los cursos de formación y perfeccionamiento y presunta falta de criterios s uficientemente predeterminados para la corrección d el ejercicio práctico. Registro de Entrada 2026-E-RC-6807 (Fundamento Jurídico décimo, undécimo y decimotercero). En relación a este extremo, conforme a la doctrina del TS establecida (por ejemplo, la STS de 5 de junio de 2023 -Rec. 772/2022- y la STS de 28 de marzo de 2022), los órganos de selección ostentan plena discrecionalidad técnica para concretar las pautas de baremación a través de cri terios de actuación aprobados con anterioridad a la evaluación. Por tanto, el momento determinante para exigir que el desarrollo de todos los element os señalados por el recurrente se encuentre concretado no es la publicación de las Bases sino la apertura de la fase de concurso, en el caso de la valoración de méritos, y el llamamiento a la realización del examen, en el caso de la prueba práctica.
Procede desestimar este extremo del recurso.
VI. Sobre la presunta incoherencia y falta de claridad del sistema de puntuación de la fase de oposición. Registro de Entrada 2026-E-RC-6807 (Fundamento Jurídico Decimocuarto).
Expone el recurrente que, bajo su criterio, las bases contienen contradic ciones o una falta grave de claridad en materia de puntuación.
Examinada la Base Sexta del documento puede comprobarse que ésta detalla minuciosamente la manera en que se desarrollarán los ejercicios. En particular, se detalla la formula mediante la que se calcula la puntuación de la nota del tipo test: «...El cuestionario constará de 60 preguntas y te ndrá una duración de 60 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la formula P= (A-E/3)/número total de pre guntas x 10»; en relación al caso práctico, resulta imposible establecer con claridad los criterios de corrección en la medida en que el Tribunal de Selección ostenta plena capacidad técnica para establecer sus propios criter ios específicos con el límite de la sujeción a las directrices adoptadas en las Bases; por último, con respecto a la prueba de idiomas, se establece claramente que la nota obtenida en la prueba de idiomas se integrará a la nota final mediante la fórmula PF= (PPC + PSP + PPI).
Procede, por tanto, estimar parcialmente este extremo del recurso, confirmando la legalidad y claridad del apartado relativo a la prueba voluntaria de idiomas , pero estimando la pretensión en lo que respecta a la necesaria clarificación técnica de las fórmulas de conversión y escalas de los ejercicios obligatorios, por remisión a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico II de este escrito.
VII. Persistencia de contenidos desactualizados en el temario pese a la rectificación posterior. Registro de Entrada 2026-E-RC-6807 (Fundamento Jurídico decimoquinto).
En relación al extremo señalado en el Fundamento Jurídico Decimoquinto, es tudiado el temario objeto de examen, resulta evidente que los temas señalados se encuentran obsoletos y procede su modificación de cara a adaptar el contenido de aquel a la legislación vigente.
Procede estimar este extremo del recurso.
VIII. Sobre la ausencia de constancia de negociación colectiva y nece sidad de incorporar los antecedentes relativos a la participación sindical. Registro de Entrada 2026-E-RC-6807 (Fundamento Jurídico decimosexto). En relación a este punto, como bien señala el recurrente el artícul o 37.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público excluye de la negociación colectiva, entre otras materias: «e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedim ientos de acceso al empleo público y la promoción profesional».
Por otro lado, los argumentos restantes en este Fun damento Jurídico no guardan relación directa con el contenido de las Bases señaladas en el antecedente primero, por lo que no procede su admisión.
Procede, por tanto, desestimar este extremo del recurso.
IX. Sobre la existencia de un procedimiento abierto para la cobertura temporal iniciado en el año 2022, la solicitud de acceso a los antecedentes y documentos obrantes de dicho procedimiento. Registro de Entrada 2026- E-RC-6807 (Fundamento Jurídico segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y decimoséptimo). Vistos los Fundamentos Jurídicos en el encabezado de este apartado debe señalarse que los mecanismos y el procedimiento para la cobertura temporal iniciada en el año 2022 no son objeto del contenido de las Bases publicadas mediante el Decreto 2026-1583, por lo que el firmante de este escrito entiende que dicha información debe ser solicitada mediante los cauces procedimentales previstos al efecto. Asimismo, los argumentos esgrimidos sobre dicho procedimiento deben ser inadmitidos en la resolución de recurso presentado de conformidad con los artículos
112.1 y 116. e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, cabe recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo 930/2025, de 9 de julio, fija doctrina estableciendo que las Ofertas de Empleo Público deben ser ejecutadas en el plazo improrrogable de tres años previsto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo por “ejecución” la conclusión íntegra del procedimiento con la adjudicación de las plazas.
El incumplimiento del plazo señalado anteriormente conlleva, inevitablemente, la caducidad de la Oferta de Empleo Público y de los procesos selectivos derivados que no hayan finalizado en dicho plazo. Por lo tanto, los argumentos esgrimidos tampoco pueden ser valorados en el recurso contra las Bases publicadas en el año 2026, en la medida en que nos encontramos aquí con dos actos independientes y el primero de ellos se encuentra materialmente caducado a falta de la publicación formal.
Procede desestimar este extremo del recurso.
X. En relación a la solicitud de antecedentes y documentación exigida relacionada con el procedimiento selectivo del año 2022. Registro de Entrada 2026-E-RC-6807.
El recurrente solicita en su escrito de interposición una copia de los antecedentes y el expediente de un proceso selectivo anterior que afirma encontrarse pendiente de resolución. Sobre este extremo, debe recordarse que el recurso presentado se dirige contra el Decreto 2026-1583 por el que se aprueban las bases y convocatoria que rige el procedimiento selectivo para la cobertura de cinco plazas de Oficial de la Policía Local. Por tanto, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 116. e) del mismo texto legal, debe inadmitirse la solicitud de información presentada en el recurso p or no guardar relación directa con el acto impugnad o, debiendo realizarse dicha petición mediante los cauces procedimentales habilitados a tal efecto.
Se inadmite este extremo del recurso.
XI. Sobre la solicitud de suspensión de la ejecución al amparo del art ículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Registro de Entrada 2026- E-RC-6807.
Visto el “OTROSÍ DIGO PRIMERO” expresado en el recurso de reposición presentado, conviene recordar que la Administración dispone de plena capacidad autoorganizativa para convocar nuevas plazas pertenecientes a OPE posteriores. La suspensión del procedimiento actual no solo conllevaría un grave perjuicio para el interés público, en la medida en que este Ayuntamiento padece una seria carencia de Oficiales, sino que a juicio del técnico firmante la suspensión del procedimiento es una medida desproporcionada, dado que las irregularidades observadas son subsanables mediante una modificación sustancial de las Bases Reguladoras de la convocatoria y una nueva apertura de plazo de presentación de instancias, sin que se aprecien motivo reales para declarar la suspensión de las mismas.
Procede, por tanto, desestimar la petición de suspensión.
Vistos los fundamentos jurídicos anteriores, se RES UELVE por el Órgano Competente la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE los recursos de reposición interpuestos con números de registro 2026-E-RE-5615 y 2026-E-RC-6807 contra el Decreto número 2026-1583.
SEGUNDO. RECTIFICAR los errores materiales del baremo y corregir el cuadro de puntuaciones de la fase de concurso de las bases reguladoras de la convocatoria.
TERCERO. DESESTIMAR las restantes pretensiones planteadas en ambos recursos.
CUARTO. INADMITIR las peticiones relativas a expedientes selectivos anteriores por no guardar relación directa con el acto impugnado.
QUINTO. APROBAR la modificación de las Bases Reguladoras del proceso selectivo y acordar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, abriendo un nuevo plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES para la presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sis tema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, cinco plazas vacantes de Oficial del Cuerpo de Policía local de este Municipio, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Oficial, perteneciente al Grupo C (Subgrupo C1)
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Los requisitos generales que deben reunir los aspirantes para el sistema de acceso por promoción interna serán los siguientes:
Tener un mínimo de dos años de antigüedad desde el empleo anterior al que se aspira, con un mínimo de dos años de antigüedad en el empleo y de servicio activo en el cuerpo. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo.
Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP , Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación, Acceso a la Universidad (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).
Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
Continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan), o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como pers onal funcionario en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la policía local.
No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
No estar en situación de segunda actividad.
Tener nacionalidad española.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para ver ificar la capacidad funcional prevista en el art. 56 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a la previsto en el art. 6.2 del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Forma de presentación: Las solicitudes para tomar parte en las pr uebas selectivas se cumplimentarán en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes bases. Lo/as aspir antes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el Tablón de Anuncios Electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yaiza (https://yaiza.sedelectronica.es/). En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
Derechos de examen: El importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, será de VEINTE EUROS (20 euros), conforme dispone la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos a examen del Ayuntamiento de Yaiza.
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solici tudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. El pago se realizará a través de un ingreso o transferencia en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Yaiza:
Entidad financiera: CAIXABANK.
IBAN: ES16 2100 6969 4113 0012 6017.
En todo caso, en el concepto de ingreso/transferencia se harán constar los siguientes extremos:
• La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen: “EXAMEN OF. POLICÍA LOCAL”
• Nombre y apellidos, así como el D.N.I. del aspirante que solicita participar en la convocatoria. De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes debidament e cumplimentadas deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración u Organismo al que se dirijan, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 36/2024, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán los siguientes documentos:
a) Comprobante o justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Identificación mediante alguno de los siguientes documentos: D.N.I. o pasaporte en vigor.
c) El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que ac redite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
d) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disci plinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (ANEXOS III y IV).
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
e.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía.
e.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
• Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.
• Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del pl azo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos una vez publicada la lista provisional de admitidos en el procedimiento. e.3) Asimismo, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningú n caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida.
CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [http://yaiza.sedelectronica.es], señalándose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanacio nes y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admi tidos y excluidos mediante resolución que se public ará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica [http://yaiza.sedelectronica.es]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse t odas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se respetará, asimismo, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los tribunales de selección o las comisiones de evaluación, en su caso, se compondrá de cinco miembros, a saber:
a) Dos personas funcionarias a propuesta del Ayuntamiento de Yaiza.
b) Dos personas funcionarias a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública, y,
c) Una persona funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.
En las bases de las convocatorias se determinará la incorporación de personas asesoras especialistas a los tribunales de selección, para las pruebas que sean necesarias, que actuarán con voz, pero sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El sistema de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases:
PRIMERA FASE: Oposición Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, así como una prueba de idiomas:
a) Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa. El cuestionario constará de 60 preguntas y tendrá una duración de 60 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. P ara la corrección de la prueba se aplicará la formula P= (A-E/3)/número total de preguntas x 10, siendo:
P = Puntos A = Número total de aciertos.
E = Número total de errores.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico durante el pl azo máximo de dos horas, confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionados con el contenido de la parte específica del temario establecido en el ANEXO I de las presentes bases. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden de llamamiento previo al comienzo de las pruebas se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado po r la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento . El Tribunal identificará a los/as opositores/as a l comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
c) Prueba de Idiomas. Este ejercicio será voluntario y versará sobre uno de los siguientes idiomas: inglés, francés, o alemán, a elección de los candidatos.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 2 puntos, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia del idioma elegido por el aspirante. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficia l correspondiente. El contenido de la prueba será el establecido en el Anexo V de las presentes Bases. Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo:
PF: puntuación final.
PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test).
PSP: puntuación en supuesto práctico. (Se tendrá en cuenta la media entre los dos casos).
PPI: puntuación en prueba de idiomas.
SEGUNDA FASE: Concurso (40 puntos) En la fase de concurso los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:
a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No será computable el plazo de dos años en el empleo inmediatamente i nferior, que se exige como requisito para concurrir por dicho turno.
Por cada año de servicio como Policía Local: 0,25 puntos. Los periodos inferiores al año serán prorrateados por meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes. Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente. No se le computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza, según lo recogido en el artículo 20.2 a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Este mérito se valorará con hasta 6 puntos.
b) La prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas, con indicación de vínculo con la administración o entidad pública, grupo, subgrupo, cuerpo, escala, etc.
Por cada año de servicio: 0,15 puntos.
Los periodos inferiores al año serán prorrateados p or meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes. Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.
Este mérito se valorará con hasta 6 puntos.
c) Las titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso.
Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 8 puntos, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria. Los títulos universitarios de diplomado serán valorados a razón de 1,25 puntos cada uno. Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 1,30 puntos cada uno. Los títulos de Postgrado de máster serán valorados a razón de 1,40 puntos cada uno. Máster Universitario, o acreditación en investigación o equivalente a razón de 1,50 puntos cada uno. El título de Doctor se valorará a razón de 1,60 puntos cada uno.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la ca tegoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.
Este mérito se valorará con hasta 8 puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria. Los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro di rectivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales, tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados.
Los cursos de formación, especialización, perfeccio namiento y seminarios que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por la misma, así como aquellos cursos impartidos e n centros públicos, organismos oficiales y centros homologados, con aprovechamiento o valoración de conocimientos: se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, según el siguiente baremo: Con duración de 50 o más horas: 1,30 puntos. Con duración entr e 40 y 49 horas: 1,20 puntos. Con duración entre 30 y 39 horas: 1,10 puntos. Con duración entre 20 y 29 horas: 1,05 puntos. En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este mérito/capacidad se valorará con hasta un total de 8 puntos.
e) Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana, realizadas en revistas de acreditado prestigio y a mplia difusión profesional, así como la publicación de libros o participación en libros publicados por editoriales reconocidas. Actas de participación en congresos relacionados con la materia.
La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 6 puntos. Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades policiales, hasta un máximo de 1 punto cada una. Por la actividad docente en referencia a la impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario, a razón de 0,06 puntos por cada 3 horas impartida, hasta un máximo de 6 puntos. En cualquier caso, no serán valoradas aquellas en las que el autor sea el editor de estas.
Este mérito se valorará con hasta 6 puntos.
f) Méritos y reconocimientos policiales: medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones. Se valorarán las felicitaciones, distinciones y condecoraciones concedidas por las entidades públicas a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos.
Este mérito se valorará con hasta 6 puntos.
TERCERA FASE: CURSO SELECTIVO A SUPERAR EN LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.
Las personas aspirantes que superen la segunda fase serán nombradas personal funcionario en prácticas por el ayuntamiento convocante. En ningún caso podrán ser nombrados un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas.
Para asistir a los cursos de selección de la Academia Canaria de Seguridad se requerirá el nombramiento como funcionario en prácticas, tras la superación de la fase de oposición y concurso.
Las personas aspirantes que superen la oposición, concurso-oposición o concurso para el acceso a las diferentes escalas y empleos de las policías locales canarias podrán interesar la convalidación ante el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Públi ca de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y super ado una formación similar respecto de los contenidos de el o los módulos para los que soli citan convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso.
Para ser convalidables uno o varios módulos, tienen que haber sido impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública indicado u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma. En cualquier caso, no es convalidable el módulo de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación en conflictos. Es el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el que designará un equipo docente y sus suplentes, siéndoles de aplicación las previsiones legales sobre abstención y recusación de sus componentes. Corresponde a dicho equipo docente, de manera colegiada, elevar el resultado de la evaluación del curso al Tribunal de selección, que lo hará público por los medios previstos en las bases de la convocatoria. Para las revisiones de las calificaciones, dicho órgano de selección podrá interesar reunirse con el profesorado y personas evaluadoras que fueron designadas para la formación, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirán la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes, ordenándolas una vez incluida la calificación final del curso con el resultado de las fases previas. La exclusión del proceso selectivo o de promoción por no superar el curso selectivo deberá ser motivada.
CUARTA FASE: PERÍODO DE PRÁCTICAS.
El periodo de prácticas es una fase independiente del proceso selectivo pero integrado en la formación como profesional. Su duración será de 600 horas.
El personal funcionario en prácticas prestará servicios efectivos adecuados a su formación como tal en el cuerpo de policía local de su ayuntamiento, debiendo cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo.
El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente de cada ayuntamiento a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.
Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por el o las personas tutoras en los términos del apartado anterior, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados al efecto. Di cha evaluación final determinará motivadamente su desenvolvimiento como profesional de la policía local y se trasladar á al Tribunal de selección, según el caso, siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para supera r el periodo de prácticas. Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas serán excluidas del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna.
SÉPTIMA. Calificación La puntuación de todos los ejercicios será de cero (0) a diez (10) puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a cinco (5) puntos.
Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo:
PF: puntuación final.
PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test).
PSP: puntuación en supuesto práctico (Se tendrá en cuenta la media entre los dos casos).
PPI: puntuación en prueba de idiomas.
La puntuación final de la fase de concurso se obtendrá de acuerdo con los c riterios establecidos en la fase segunda de la base sexta.
La calificación final del procedimiento será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Si se produjese un empate entre dos o más candidatos, tendrá prioridad aquel que hubiese obtenido la mejor calificación en la realización de los supuestos prácticos. De persistir el empate, se atenderá a la nota más alta obtenida en la prueba tipo test. De persistir el empate, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, «se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores».
El curso selectivo a superar en la Academia Canaria de Seguridad será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos. OCTA V A. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Nombramiento en Prácticas Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Los Tribunales elevarán a los Alcaldes las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso-oposición y acreditados los requisitos previstos en las Bases (Anexo III), deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo.
En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
NOVENA. Nombramiento Definitivo y Toma de posesión Los aspirantes que hayan superado el correspondient e proceso selectivo, durante el curso selectivo de formación, tendrán derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la legislación vigente. En caso de realizar dicha formación juntamente con el periodo de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuci ones del puesto al que se encuentre adscrito. La fa se de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón de l servicio.
Una vez superado el curso de selección impartido po r la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El nombramiento de los funcionarios de carrera será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Deberán tomar posesión en el plazo de UN MES a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
DÉCIMA. Impugnación Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de UN MES ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Ofi cial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
UNDÉCIMA. Legislación Aplicable En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por e l que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I. TEMARIO
[A continuación pasamos a reproducir el temario expuesto para el Cuerpo de Policía Local, Escala Básica, Empleo de Oficial, por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias].
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congres o de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: co mposición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justi cia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autó noma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supres ión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.
Tema 13 Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidade s locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas. Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA DERECHO PENAL
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad físi ca: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de la s estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protecc ión del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. Delitos leves y sus penas. Delitos leves contra las per sonas. Delitos leves contra el patrimonio. De la cancelación de antecedentes delictivos.
DERECHO PROCESAL
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisd icción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgad os Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la poli cía judicial. El atestado policial: contenido y par tes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 8. Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. V alor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimie nto para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Nor mas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sancio nes. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
EMERGENCIAS
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad po licial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinari o: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homoge neización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo). Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización d e videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).” Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
GRUPOS DE RIESGO
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las dr ogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones e n la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del tra bajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR: los Ayuntamientos convocantes establecerán tres temas específicos de su municipio. A efectos orientativos sobre su posible contenido se hacen públicos los siguientes: Tema 32. Características del Municipio: ámbito geog ráfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del A yuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones y ocupaciones en los espaci os de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 34. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE Y AIZA,
D./Dª. ____________________________________________ _, con D.N.I. número_________________, Fecha de nacimiento _______________________________ ___, natural de ________________________, vecino de ______________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ _____________________________________________ __, número ______, Tfno. ______________, Tfno. Móvil: ______________________, e-mail: ______ _______________________________________, Fecha Nacimiento: ____________________, ante V .S. comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Minusvalía reconocida del _______%. SÍ (__) NO (__). Preciso de adaptaciones para realizar las pruebas correspondientes a la fase de Oposición (En caso afirmativo deberá acompañarse a la presente, solicitud pormenorizando qué adaptaciones precisa, de tiempo y medios en la fase de oposición, así como Resolución del órgano competente del grado de minusvalía y certificación del equipo multiprofesional, en e l que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspi ra y las adaptaciones necesarias de dicho puesto):
Que a medio de la presente instancia y teniendo int erés en participar en el procedimiento de selección convocado para cubrir cinco plazas vacantes de oficial de policía local por promoción interna mediante concurso-oposición, Subgrupo C1, solicita ser admitido/a, a las pruebas selectivas a que se refiere dicha instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, para concurrir, adjunto acompaño:
(Señale con X lo que proceda) Documentos Adjuntos:
(__) D.N.I., N.I.E., o pasaporte en vigor.
(__) Comprobante o justificante del pago de los derechos de examen.
Asimismo, declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en la s correspondientes Bases de la Oposición, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza para la que oposito. En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir la plaza indicada publicada en el Boletín Oficial d el Estado, número ____ el día ________________________________________________________________________________________.
Por ser de justicia lo que pido.
Yaiza, a ________________________________ de ___________________________________ de 20____.
FIRMA
D./Dª. _________________________________________________________________________________ DNI __________________________________________________________________________________ CLÁUSULA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el responsable del tratamiento de sus datos es el AYUNTAMIENTO DE Y AIZA, los cuales son tratados con la finalidad de atender, gestionar y registrar las solicitudes de trámite o servicios prestados por este Ayuntamiento. El tratamiento de los datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable de tratamiento. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tr atamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose al AYUNTAMIENTO DE Y AIZA en la siguiente dirección: Plaza Nuestra Señora de los Remedios, 1, 35570, Yaiza, también podrá acudir a los Registros correspondientes (artículo 16.4 de la LPACAP) o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Además, tiene derecho a interponer una reclamación ante la AEPD si considera vulnerados sus derechos. (www.aepd.es) Dato de Contacto del delegado de Protección de datos: dpo@yaiza.org Puede consultar información ampliada sobre protección de datos en https://yaiza.es/politica-de-privacidad/
ANEXO III. DECLARACIÓN JURADA PARA LOS ASPIRANTES QUE TIENEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Yo, Don/Doña ______________________________________ __, con D.N.I. número _______________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en us o de todas mis facultades, y con domicilio en _________________________________________________, DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del servicio de la plaza correspondiente al presente proceso selectivo.
SEGUNDO. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incompatibilidad, para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.
TERCERO. Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatu tarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resol ución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a.
CUARTO. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
QUINTO. Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente.
SEXTO. Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que m e puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo.
Y así lo hago constar a los efectos de incorporar l a presente Declaración al expediente de selección d e personal para cubrir una plaza, mediante concurso-oposición por promoción interna, de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza.
En Yaiza, Lanzarote, a ____________________________________________________________________.
Firmado: _______________________________________________________________________________
ANEXO IV . PERMISO DE CONDUCCIÓN
Don/Doña _____________________________________, con D.N.I. número _______________, con domicilio en _____________________, término municipal _______ _______, con teléfono a efectos de contacto ____________________ y email: ________________________________, en relación con el requisito previsto en el artículo 22 del Decreto 36/2024 y Base Segunda, apartado d),: “Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, de las que rigen el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Oficial de Policía, mediante promoción interna y sistema de concurso-oposición, MANIFIESTO Estar en condiciones de obtener el/los permiso/s de conducción de la/s clase/s ____________________ antes de la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas.
En Yaiza, a _________________________ de _____________________ de _________________________
ANEXO V: EJERCICIO DE IDIOMAS
1. El ejercicio versará sobre uno de los siguientes idiomas, a elección de los candidatos: inglés, alemán o francés. Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 2 puntos, se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
2. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en l a lengua elegida por el aspirante, procurando que éste deba expresar en la misma con sus propias palabras e l significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua elegida por el aspirante. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma elegido que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
•Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.”
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de la modificación de bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica.
TERCERO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.” Así lo ordena y firma, el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de lo que, como Secretario, doy fe.” Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el órgano que ha dictado el acto de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrati vo, ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformida d con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Admi nistrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Lo que se hace público para su general conocimiento. Yaiza, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, [nombre omitido].