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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Las Palmas
Agente de Desarrollo Local
Ayuntamiento de Gáldar · Canarias
Plazas
2
según la publicación
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
Oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Universitario oficial de Grado o equivalente, adscrito a alguno de los siguientes ámbitos de conocimientoNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de bases específicas del procedimiento selectivo de 2 plazas de Agente de Desarrollo Local
- Convoca
- Ayuntamiento de Gáldar
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Gáldar
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Universitario oficial de Grado o equivalente, adscrito a alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento
- Publicada
- 14/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
El temario de la oposición será el publicado en las presentes bases como Anexo II
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“RESOLUCIÓN POR LA APRUEBA DE BASES Y CONVOCATORIA PARA CUBRIR 2 (DOS) PLAZAS DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL, TÉCNICO/A MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A.2 DEL PERSONAL FUNCIONARIO, POR TURNO LIBRE (OPE 2026)”.
Mediante Decreto de Alcaldía 2026-2947 de fecha 03/09/2026, se ha aprobado la aprobación de bases y convocatoria para cubrir 2 (DOS) plazas de Agente de Desarrollo Local, Técnico /a medio de la Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A.2 del personal funcionario, a través del sistema de oposición por turno libre, correspondiente a la OPE 2026.
PRIMERO. Aprobar las bases específicas (Anexo I) que han de regir el procedimiento selectivo de (2) plazas de Agente de Desarrollo Local, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2, escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2026 a través del sistema de Oposición por Turno Libre.
SEGUNDO. Aprobar el temario general y específico de esta convocatoria (Anexo II).
TERCERO. Aprobar los modelos de presentación de solicitudes (Anexo III).
CUARTO. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza objeto de la presente mediante el sistema de oposición libre.
QUINTO. Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento ubicado en su sede electrónica (https://galdar.sedelectronica.es/board Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Gáldar ( ) y en el https://transparencia.galdar.es/t/procesosseleccion).
SEXTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de dicho anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, [nombre omitido].
ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL INGRESO DE DOS (2) PLAZAS DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL, PERTENECIENTES AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICOS MEDIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2026 A TRA VÉS DEL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación concreta del proceso selectivo para cubrir dos plazas de Agente de Desarrollo Local, Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnicos Medios, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.
De las plazas convocadas, una (1) se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026, aprobada mediante Decreto de Alcaldía número 2026-0822, de 16 de marzo de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 34, de fecha 20 de marzo de 2026.
La segunda plaza tiene su origen en el Acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2026, por el que se elevó a definitiva la aprobación de la Segunda Modificación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Gáldar, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 77, de fecha 29 de junio de 2026, mediante el que se creó una plaza adicional de Agente de Desarrollo Local, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnicos Medios, incorporándose posteriormente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026 mediante Decreto de Alcaldía número 2026-2265, de 30 de junio de 2026, por el que se aprobó el correspondiente incremento de dicha Oferta de Empleo Público, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 80, de fecha 6 de julio de 2026.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente.
SEGUNDA. Normativa aplicable y principio de igualdad de trato.
Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, la normativa que resulte vigente y aplicable en materia de función pública, régimen local, procedimiento administrativo e igualdad, y, en particular, las siguientes disposiciones:
a) La Constitución Española de 1978, especialmente los artículos 14, 23.2 y 103.3.
b) El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
e) El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
f) La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en lo que resulte de aplicación.
g) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos preceptos que mantengan vigencia y resulten de aplicación.
h) El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio.
i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
k) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) El Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
m) El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
n) El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que resulte de aplicación.
ñ) Las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
La presente convocatoria garantiza el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Las personas aspirantes extranjeras deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndose exigir en su caso, la superación de pruebas con la finalidad de probar el dominio de la lengua.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo convocados, vinculados a la plaza objeto de la convocatoria.
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del reconocimiento del grado de discapacidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de un otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de un título universitario oficial de Grado o equivalente, adscrito a alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento:
- Derecho y especialidades jurídicas.
- Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
- Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo. Asimismo, se admitirán las titulaciones universitarias oficiales anteriores a la ordenación universitaria vigente que resulten equivalentes o permitan el acceso al Subgrupo A2 y guarden correspondencia con los anteriores ámbitos de conocimiento.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán contar con la correspondiente homologación o equivalencia. Las personas aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. La presentación de instancias de manera electrónica, se harán a través de la web de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (http://empleopublico.galdar.es), adjuntando la documentación correspondiente.
Los formularios de solicitud de participación se ajustarán al modelo ANEXO III que se encontrará adherido a la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en la web que se indica en el párrafo anterior, y en aplicación de la previsión contemplada en el apartado sexto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se inadmitirán todas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo facilitado.
En las instancias, las personas aspirantes expresarán su voluntad de formar parte en el correspondiente proceso de selección en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases y las aceptan sin reserva alguna.
Los datos aportados podrán ser objeto de comprobación por el Ayuntamiento de Gáldar en los términos previstos en la normativa aplicable.
2. Asimismo, los formularios de solicitud de participación podrán presentarse presencialmente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Gáldar, ubicada en calle Bentago Semidán número 2, utilizando el modelo de Anexo III (sólo presentación presencial) adjunto a estas bases y, acompañado de la documentación requerida. Se advierte que el modelo que se adjunta a las presentes bases sólo se aceptará cuando la presentación de instancias sea de manera presencial.
Igualmente, se admitirán las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de duplicidad de presentación de instancias, se tendrá en consideración el de fecha posterior; o en su caso, el que se haya presentado debidamente en tiempo y forma.
3. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. El formulario de solicitud (Anexo III) para presentación de manera presencial podrá obtenerse a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gáldar: https://galdar.sedelectronica.es o a través del Portal de Transparencia: https://transparencia.galdar.es/t/procesos-seleccion
5. La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud conllevará la exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
6. La instancia (Anexo III) tanto sea de manera presencial o telemática deberá ir acompañada como mínimo de la siguiente documentación:
a) Fotocopia (anverso y reverso) del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, que en ambos casos deberá estar vigente. Las personas aspirantes extranjeras deberán acreditar su nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como descendientes del cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro de la Unión Europea.
Con carácter general, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Copia del título exigido (anverso y reverso) como requisito de acceso conforme a lo establecido en la Base Tercera, apartado e), o documentación acreditativa de encontrarse en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y, en su caso, tener la homologación correspondiente en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse la correspondiente homologación o equivalencia y, cuando proceda, traducción oficial.
c) Justificante de haber abonados la tasa correspondiente. En el supuesto de que el candidato se acoja a la bonificación del 50%, además deberá acompañar el certificado de los servicios públicos de la oficina de empleo, acreditativo de su situación de desempleo o cualquier documento análogo.
La tasa correspondiente está establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal Fiscal por expedición de documentos administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar (Modificada en el BOP número 116, 27/09/2017), es decir, TREINTA EUROS (30 euros) que deberán ser ingresados en la cuenta corriente siguiente: CAJAMAR ES67-3058-6101-3527-3200-0020 Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa, los sujetos pasivos siguientes: Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante al menos UN MES antes de la fecha del inicio de la convocatoria. Dicha circunstancia, deberá ser acreditada con la presentación del certificado de los servicios públicos de la oficina de empleo, acreditativo de su situación de desempleo o cualquier documento análogo. Por tanto, los candidatos que cumplan esta condición y lo justifiquen documentalmente, deberán abonar una tasa de QUINCE EUROS (15 euros).
Para todos los casos mencionados, las personas aspirantes deberán presentar el resguardo de dicho ingreso junto con la solicitud. En el impreso del ingreso o en la orden de transferencia deberá indicarse el nombre y apellidos del aspirante y se hará constar en el mismo como concepto «ADL OPE 26».
7. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o haber presentado instancia fuera de plazo.
8. De entre los supuestos tasados de imposibilidad de subsanación de la instancia se encuentra el pago de la tasa correspondiente fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Ello es así, dado que los entes locales, en lo que refiere a los derechos o pretensiones del ciudadano que dependan del pago de una tasa, están sujetos a las condiciones del artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09-03-2004). Supuesto distinto sería que la persona aspirante hubiese realizado el pago en plazo, pero no lo hubiese adjuntado a la solicitud por omisión o error, situación que sí sería susceptible de subsanación.
9. No será necesario que los documentos aportados junto con la solicitud sean originales ni copias compulsadas, siendo suficientes copias legibles. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la exhibición de los documentos originales a efectos de comprobación. Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos en los términos y dentro del plazo establecido en la Base Octava. La falsedad o inexactitud esencial de la documentación aportada producirá los efectos legalmente procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haberse incurrido.
10. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
11. Cuando una persona aspirante certifique su condición de víctima de violencia de género, el Ayuntamiento de Gáldar procederá a aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección de la persona aspirante, aplicando mecanismos de pseudonimización de los datos identificativos en el proceso selectivo o cualquiera otros que sean proporcionales entre el principio de transparencia que debe regir la oposición y las garantías de seguridad de la persona afectada.
Este mismo supuesto será de aplicación a los familiares supervivientes de la violencia de género cuando el progenitor agresor siga con vida. Mismo protocolo se aplicará a las víctimas supervivientes de la violencia terrorista y sus familiares.
12. Si la persona aspirante ostenta la consideración de persona con discapacidad, es decir, se le ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 8/2011, 27 enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá solicitar adaptación de las pruebas.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes discapacitadas deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de las personas aspirantes.
Se realizarán las adaptaciones, los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad, en los términos del artículo 11 del Decreto 8/2011. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría de la convocatoria.
En la Resolución que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Para que el órgano competente apruebe las adaptaciones necesarias será necesario que la persona aspirante aporte certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del opositor que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional.
De no ser posible la presentación de los informes y/o certificados, se deberá aportar, al menos el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro de los correspondientes plazos de subsanación.
QUINTA. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo UN MES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://galdar.sedelectronica.es), y se señalará un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la subsanación a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Las personas aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento ubicado en su sede electrónica. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
3. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal a los que le será de aplicación el régimen de abstención y recusación contemplado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Ayuntamiento de Gáldar podrá en cualquier momento del procedimiento rectificar, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos en que incurran sus actos, con los efectos jurídicos pertinentes.
5. Una vez publicada la relación definitiva de admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, las restantes publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gáldar ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento careciendo de validez cualquiera otras realizadas en lugar distinto.
6. El tribunal calificador se reserva la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta organización de las pruebas, pudiendo con antelación suficiente, publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ubicado en su sede electrónica, cuantas aclaraciones, instrucciones, normas o condiciones de acceso al recinto sean pertinentes.
7. Las precitadas instrucciones del Tribunal Calificador no podrán en modo alguno, entrar en contradicción con las presentes bases.
SEXTA. Tribunal calificador.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre siempre que sea posible.
2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. El Tribunal calificador de la convocatoria estará constituido por cinco miembros, conforme a los requisitos y sistema de funcionamiento señalados en los artículos 60 y 61 del TREBEP, 74 de la Ley de Función Pública Canaria y 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente/a Cuatro V ocales (de los cuales uno será el secretario/a y, tendrá voz y voto) Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4. La constitución del Tribunal será previa a la celebración de cualquiera de sus actuaciones, que exigirán la presencia de la mitad más uno de sus componentes, incluidos necesariamente la Presidencia y Secretaría (o quienes le sustituyan).
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
6. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el señor Alcalde de la Real Ciudad de Gáldar.
7. Asimismo, a los efectos de auxiliar a las labores de entrada en los recintos, reparto de materiales de examen u otros aspectos organizativos, el Tribunal Calificador, podrá nombrar miembros colaboradores, cuya identidad se hará pública en los mismos términos que el personal asesor.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
A) INFORMACIÓN GENERAL E INSTRUCCIONES.
1. El presente procedimiento selectivo se realizará a través del sistema de oposición por turno libre.
2. El temario de la oposición será el publicado en las presentes bases como Anexo II.
3. Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda por el Tribunal Calificador A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:
Riesgo en el embarazo.
Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.
Parto.
Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad. Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleven aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.
Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.
En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de alguno de los ejercicios en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, VEINTICUATRO HORAS de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las SETENTA Y DOS (72) HORAS siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.
4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su defecto Pasaporte o Carnet de conducir en vigor.
5. Está determinantemente prohibido acceder a los recintos donde se celebrarán las distintas pruebas con relojes inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico análogo. Los teléfonos móviles deberán estar apagados (no en silencio, sino apagados) desde la entrada en el recinto hasta la salida del mismo. Las personas aspirantes son responsables de que incluso las alarmas o despertadores de dichos dispositivos estén desactivados ya que, en algunos casos, incluso, estos apagados, pueden activarse.
Si a una persona aspirante, una vez dentro del recinto se detecta que incumple las condiciones para su permanencia, podrá ser expulsado por el Tribunal Calificador y decaerá en su derecho a continuar en el procedimiento selectivo.
6. En la realización y corrección de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que resulte posible atendiendo a la naturaleza de la prueba, el anonimato de las personas aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados los ejercicios en los que conste firma, señal o marca que permita identificar a la persona aspirante, sin perjuicio de lo previsto en estas bases respecto de la lectura pública de los ejercicios de desarrollo.
B) FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes:
Primer Ejercicio. De Naturaleza Teórica. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 80 preguntas relacionadas con el programa del Anexo II (temas 1 al 60), a las que se añadirán 5 preguntas adicionales de reserva, que sustituirán por orden a aquellas que pudieran ser objeto de anulación. Este ejercicio tiene por finalidad medir el conocimiento de las materias incluidas en el programa, la comprensión del marco normativo y la capacidad de razonamiento jurídico-administrativo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.
La puntuación del ejercicio será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(C-(E/P)) * V/N
Siendo:
C: Número de preguntas correctas E: Número de preguntas falladas P: Penalización (3) V: Nota máxima N: Número total de preguntas El tribunal hará públicas las plantillas correctoras en el plazo de dos días hábiles, contado desde la finalización de este ejercicio.
En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la plantilla, podrán presentarse las alegaciones que estimen convenientes. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del que se indique, en su caso.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio tendrá un valor del 20% del total de la oposición.
Segundo Ejercicio. De Naturaleza Teórica de Desarrollo. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de 90 minutos, un tema a elegir de entre tres del temario específico (Tema 13 al 60) extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Este ejercicio tendrá un valor del 30% del total de la oposición.
El Tribunal Calificador dentro de su discrecionalidad técnica valorará este ejercicio por la capacidad del opositor de citar los elementos más relevantes del mismo, ser capaz de relacionarlo con el funcionamiento de las entidades locales, la precisión con la que se cita la ley, artículo y apartado que corresponda, no incurrir en faltas ortográficas, no confundir conceptos o hacer relaciones improcedentes.
Las faltas ortográficas penalizarán 0,10 puntos por cada error gramatical cometido. Las tres primeras faltas ortográficas no penalizan. El máximo de puntos a restar por faltas ortográficas no podrá superar los 2 puntos. El Tribunal Calificador no tiene por qué valorar necesariamente que se transcriba con puridad literal el texto legal que corresponda, sino que el opositor demuestre dominio real del tema, aunque sea expresado de una manera alternativa a como aparece en la norma, siempre y cuando se deduzca su significado equivalente.
En todo momento, el Tribunal Calificador podrá publicar instrucciones previas, así como prever la lectura en acto público del ejercicio en otra fecha tras su realización.
Concluida la realización del ejercicio, el Tribunal Calificador podrá acordar, con carácter general para todas las personas aspirantes que lo hayan realizado, su lectura pública con carácter previo a la calificación. El acuerdo se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, indicando lugar, día y hora. La lectura deberá limitarse a la reproducción íntegra y literal del ejercicio escrito, sin que puedan introducirse aclaraciones, ampliaciones, rectificaciones o comentarios sobre su contenido. La calificación se efectuará exclusivamente atendiendo al contenido del ejercicio realizado y conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
Cuando se acuerde la lectura pública, el anonimato se mantendrá hasta el momento en que resulte necesaria la identificación de la persona aspirante para proceder a dicha lectura.
La incomparecencia a la lectura determinará el decaimiento en el derecho a continuar en el proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Tribunal.
Tercer Ejercicio. De Naturaleza Práctica. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, que podrá estar integrado por varias preguntas cortas, relacionado con la parte específica del temario y con las funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnicos Medios. El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos, de entre los cuales la persona aspirante elegirá uno.
Las personas aspirantes dispondrán de (150) ciento cincuenta minutos para realizar el ejercicio y, si el Tribunal Calificador lo considera necesario y así lo autoriza, podrán utilizar únicamente textos legales en soporte papel aportados por ellos mismos (*).
El supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.
Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
El Tribunal Calificador dentro de su discrecionalidad técnica valorará este ejercicio por la capacidad del opositor de citar el apartado y el artículo de la ley que sea requerido al supuesto planteado para su resolución. Asimismo, se valorará que se responda a la pregunta planteada de manera concreta y circunscrita, no divagando o haciendo mención de elementos que no atañen a la pregunta planteada. Se valorará que la respuesta dada al supuesto sea correcta jurídicamente, que esté bien argumentada y su motivación recaiga en la citación del precepto legal que lo ampara.
Las faltas ortográficas penalizarán 0,10 puntos por cada error gramatical cometido. Las tres primeras faltas ortográficas no penalizan. El máximo de puntos a restar por faltas ortográficas no podrá superar los 2 puntos. (*) El Tribunal, si lo considera necesario podrá establecer mediante Instrucciones, qué textos legales se permitirán, su formato y si se va a realizar alguna comprobación previa de los mismos.
En todo momento, el Tribunal Calificador podrá publicar instrucciones previas del ejercicio.
3. PUNTUACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,20) + (P2 *0,30) + (P3 *0,50) Siendo:
P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico) OCTA V A. Calificaciones del proceso selectivo
1. Calificación de los ejercicios.
Cada ejercicio se realizará en una jornada distinta. Una vez corregido el primer ejercicio, el Tribunal Calificador publicará las notas provisionales de la prueba dando un plazo para alegaciones o impugnación de las preguntas tipo test (3 días hábiles) tal y como se indica en el apartado B) de la Base SÉPTIMA. En ese mismo plazo, las personas aspirantes también podrán solicitar la revisión del examen, que podrá consistir en una audiencia con los miembros del Tribunal.
Oídas las alegaciones y solicitudes de impugnación, el Tribunal las resolverá y publicará las calificaciones definitivas del primer ejercicio y convocará la fecha, hora y lugar del segundo para aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, en la medida que sea posible.
Las revisiones del segundo y tercer ejercicio se realizarán en los mismos términos que el primero, garantizando siempre que la persona aspirante pueda esgrimir su disconformidad con los acuerdos alcanzados por el Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador podrá acordar, tras la finalización de las pruebas que considere necesarias, la apertura de los sobres identificativos de las personas aspirantes en acto público para la elaboración y publicación de la lista con su identidad y las calificaciones obtenidas.
2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
Finalizada la calificación definitiva del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número de personas propuestas pueda superar el de plazas convocadas.
Si resultase empate en la puntuación final obtenida por dos o más personas aspirantes, el mismo se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, de naturaleza práctica.
2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio teórico.
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio teórico.
4.º Sorteo público entre las personas aspirantes afectadas.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de nombramiento a favor de las dos personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.
Las personas aspirantes propuestas deberán presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gáldar, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que no hubiera sido ya comprobada por la Administración y, en particular, la siguiente:
- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
- Original o copia auténtica del título exigido para participar en la convocatoria o, en su caso, documentación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación o equivalencia.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a efectos del abono de las retribuciones.
- Cualquier otra documentación necesaria para acreditar aquellos requisitos exigidos en las presentes bases que no consten ya comprobados por el Ayuntamiento.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Gáldar estarán exentos de aportar aquella documentación acreditativa de requisitos y condiciones que ya conste debidamente en su expediente personal, sin perjuicio de la obligación de presentar aquella que resulte necesaria y no obre en poder de la Administración.
Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, alguna de las personas propuestas no presentase la documentación requerida, o del examen de la misma resultase que no reúne alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. En tal supuesto se requerirá al Tribunal Calificador la correspondiente relación complementaria de aspirantes.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Alcaldía dictará resolución de nombramiento como funcionarios/as de carrera, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera, las personas nombradas deberán prestar el acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión de su plaza en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES desde la publicación de la resolución de nombramiento, salvo causa debidamente justificada. La falta de toma de posesión dentro de dicho plazo sin causa justificada determinará la pérdida de los derechos derivados del nombramiento.
NOVENA. Constitución de listas de reserva Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una lista de reserva para atender las necesidades temporales de personal correspondientes a la Escala, Subescala y categoría objeto de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Empleo Público Temporal del Ayuntamiento de Gáldar.
Integrarán, en primer lugar, la lista de reserva aquellas personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza, ordenadas conforme a la puntuación total obtenida en el proceso.
Asimismo, formarán parte de la lista de reserva aquellas personas aspirantes que hayan superado uno o varios ejercicios del proceso selectivo.
Estas últimas se ordenarán, a continuación de las anteriores, atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la suma de los ejercicios superados, aplicando las ponderaciones establecidas en las presentes bases, esto es:
- Primer ejercicio: 20 %.
- Segundo ejercicio: 30 %.
- Tercer ejercicio: 50 %.
En caso de empate, serán de aplicación los criterios establecidos en el Reglamento de Bolsas de Empleo Público Temporal del Ayuntamiento de Gáldar.
La constitución de la bolsa y el orden de prelación de sus integrantes se acordarán por el órgano competente en la resolución del proceso selectivo o, en su caso, mediante resolución posterior.
La gestión, llamamientos, vigencia, causas de exclusión y demás régimen de funcionamiento de la bolsa se regirán por el citado Reglamento municipal. La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos interinos de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.
DÉCIMA. Incompatibilidades Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOPRIMERA. Incidencias e infracciones a través del Canal de Denuncias Sin perjuicio de los mecanismos de interposición de alegaciones, denuncias ante el Juzgado que corresponda y Recursos Administrativos, las personas aspirantes podrán poner en conocimiento de cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico que detecten ante el Canal de Denuncias previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Las personas aspirantes podrán denunciar cualquier irregularidad legal detectada en el procedimiento en el enlace del Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Gáldar ubicado en su Sede Electrónica (https://galdar.sedelectronica.es/info.1).
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases y su convocatoria que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se publica, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
DECIMOSEGUNDA. Datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE número 294, de 06/12/2018, (LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por las personas aspirantes pasarán a formar parte del tratamiento de datos personales, cuya finalidad es la gestión del personal del Ayuntamiento de Gáldar, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la (LOPDyDD) y su Reglamento de desarrollo.
En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar o del servicio que corresponda.
ANEXO II. TEMARIO.
PARTE GENERAL (Temas 1-12) Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. El principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2: La Administración General del Estado. Organización administrativa. Los Ministerios y su estructura interna. Órganos territoriales. Especial referencia a los órganos territoriales de la Administración del Estado en Canarias.
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Disposiciones generales. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento; el Gobierno; Órganos de relevancia estatutaria; la Administración de la Comunidad Autónoma. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Tema 4. La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio: elementos.
Tema 5. La organización municipal. El Alcalde. Los tenientes de alcalde. El Ayuntamiento, el Pleno la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 6. La Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad. Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación del procedimiento, disposiciones generales, iniciación del procedimiento de oficio por la administración, inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento, disposiciones generales.
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Finalización del procedimiento. De la revisión de los actos en vía administrativa, recursos administrativos. Tema 10. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas: Título Preliminar: Capitulo V: Funcionamiento electrónico del sector público, Capítulo VI: De los convenios.
Tema 11: Las Haciendas Locales I: enumeración de los recursos que integran las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de tributos locales. Tasas: hecho imponible, supuestos de no sujeción y de exención. Contribuciones especiales: hecho imponible.
Tema 12: Las Haciendas Locales II. Impuestos: Tipos. Hecho imponible y supuestos de no sujeción y exención de cada uno de ellos. Precios públicos: concepto y obligados al pago.
PARTE ESPECÍFICA (temas 13 al 60) Tema 13. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas: Título III: Relaciones interadministrativas: Capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas, Capítulo II: Deber de colaboración. Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre las Administraciones.
Tema 14. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 15. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 16. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Tema 17. El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa: modalidades. Modalidades de gestión indirecta. La concesión en el ámbito local: régimen jurídico. Tema 18. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos: Presupuesto de las Entidades locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procedimiento de aprobación del presupuesto local.
Tema 19. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos: El principio de especialidad de los créditos. Excepciones. El sistema de modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones de créditos, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y créditos por anulación. Tema 20. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos: Ejecución y Liquidación. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Tema 21. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera. Capítulo IV . De los demás funcionarios de carrera. Capítulo V . Personal eventual y laboral.
Tema 22. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico el Empleado Público: Derechos de los empleados públicos; Derechos retribuidos; Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones; Deberes de los empleados públicos.
Tema 23. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico el Empleado Público: Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicios; Título VI: Situaciones Administrativas. Tema 24. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico el Empleado Público: Título VII: Régimen Disciplinario.
Tema 25. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (I): Título I. Objeto, ámbito de aplicación y principios rectores. Título III. Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Capítulo I. Clasificación del personal. Capítulo II. Relaciones de puestos de trabajo. Título IV . De los funcionarios de carrera. Capítulo I. Grupos, Cuerpos y Escalas. Título V . Del personal interino, eventual y laboral. Capítulos I al IV . Personal interino, eventual, laboral y aplicación del régimen estatutario.
Tema 26. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I. De la relación individual de trabajo. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo.
Tema 27. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I. De la relación individual de trabajo. Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Capítulo IV . Faltas y sanciones de los trabajadores. Tema 28. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título III: De la negociación colectiva y de los convenios colectivos. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Procedimiento.
Tema 29. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Contratos del sector público, delimitación de los tipos contractuales, contratos sujetos a una regulación armonizada, contratos administrativos y contratos privados.
Tema 30. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato y su revisión. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 31. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, normas generales.
Tema 32. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título preliminar, Capítulo I. Del ámbito de aplicación de ley, Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.
Tema 33. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, Capítulo II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, Capítulo III. Del procedimiento de concesión directa, Capítulo IV . Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública.
Tema 34. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título II. Del reintegro de subvenciones. Capítulo I. Del reintegro. Capítulo II. Del procedimiento de reintegro. Título III. Del control financiero de subvenciones. Título IV . Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 35. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título preliminar. Capítulo III: Planes estratégicos de subvenciones. Tema 36. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (I): Capítulo I. Disposiciones Generales.
Tema 37. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (II): Capítulo II. Del procedimiento en concurrencia competitiva. Capítulo III. Del procedimiento de concesión directa.
Tema 38. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (III): Capítulo IV . Justificación de las subvenciones. Capítulo V . Gastos subvencionables y comprobación. Capítulo VI. Del pago de las subvenciones Tema 39. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I: Transparencia de la actividad pública, Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación, Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública. Título II: Buen gobierno. Especial mención a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Tema 40. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Objeto y Ámbito de aplicación. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas. Capítulo I. Transparencia e información. Capítulo II. Ejercicios de los derechos.
Tema 41. La Unión Europea y la Política de Empleo. Evolución de la política social en la Unión Europea. El empleo como eje de la política Social. La libre circulación de trabajadores. Estrategia Europea de Empleo. Tema 42. Los Fondos Europeos de financiación. Proyectos y programas europeos. Ayudas y subvenciones de la UE. Tipos y gestión de Fondos Europeos. Acceso a la financiación de programas de Desarrollo Económico Local a través del Fondo Social Europeo.
Tema 43. Red EURES (European Employment Services). Acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo. Catálogo de servicios y organización EURES España-ComunidadesAutónomas. Programas de ayudas a la movilidad laboral de la Comisión Europea y nacionales. Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.
Tema 44. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible vinculados al empleo y al trabajo decente. Tema 45. Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Organización, Capítulo V: Régimen jurídico, Capítulo VI: Competencias en materia de formación y empleo del Gobierno de Canarias y del consejero competente en materia de empleo, Capítulo VII: El sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 46. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: Título I: La política de empleo, Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Gobernanza. Título II: Agencia Española de Empleo y servicios de empleo, Capítulo I: La Agencia Española de Empleo, Capítulo II: Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, Capítulo III: Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Tema 47. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: Título III: Políticas activas de empleo, Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Empleabilidad, Capítulo III: Intermediación, Capítulo V: Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
Tema 48. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: Título IV: Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios, Capítulo I: Servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo y las empresas, Capítulo II: Cartera de servicios, Disposición adicional cuarta: Plan integral de empleo de Canarias.
Tema 49. Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva: Objeto, definición, destinatarios, beneficiarios y requisitos.
Tema 50. Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva: Duración del proyecto y de los contratos, contenido de los proyectos, certificado de la formación. Tema 51. Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva: Procedimiento de selección y contratación.
Tema 52. Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva: Solicitudes, requisitos de los proyectos, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Tema 53. Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva: Justificación de las subvenciones.
Tema 54. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y por la Orden TMS/804/2019 de 23 de julio: Objeto y regulación. Destino de las subvenciones. Cuantía de las mismas. Inicio de las obras y servicios. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.
Tema 55. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y por la Orden TMS/804/2019 de 23 de julio: Evaluación del programa. Contratación de trabajadores y abono de la subvención. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
Tema 56. Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Objeto y ámbito de aplicación. Financiación. Beneficiarios de la subvención: Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas. Actividad subvencionada.
Tema 57. Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas: Resolución y pago de la subvención. Contratación de las personas trabajadoras.
Tema 58. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Título IV: Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación: Capítulo I: Sistema nacional de garantía juvenil.
Tema 59. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: CAPÍTULO II: Medidas en materia de políticas activas de empleo.
Tema 60. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Título IV: Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación: Capítulo III: Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.
* Si se modificara alguna de las leyes enumeradas, será de aplicación a los efectos de ser materia del temario, la norma que se encuentre en vigor en el momento de celebración de la prueba.
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OBJETO DE LA SOLICITUD EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado número _____, de fecha _______________, en relación con el proceso selectivo de DOS (2) PLAZAS DE AGENTE DESARROLLO LOCAL, PERTENECIENTES AL GRUPO A, SUBGRUPO A.2, DE LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICO/A MEDIO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
DE 2026.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tener la titulación exigida.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
FECHA Y FIRMA.
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 2026.
El solicitante, Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos.
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable: Ayuntamiento de Gáldar Finalidad Principal: Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Destinatarios: Los datos de las personas integrantes de la bolsa podrán ser comunicados a las entidades locales de Gran Canaria con las que el Ayuntamiento de Gáldar tenga suscrito convenio de colaboración o cooperación para la utilización compartida de bolsas de empleo, en los términos previstos en el Reglamento de Bolsas de Empleo Público Temporal del Ayuntamiento de Gáldar. No se prevén transferencias internacionales de datos. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional.
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url: https://www.galdar.es/ En la Real Ciudad de Gáldar, a siete de septiembre de dos mil veintiséis.
EL ALCALDE, [nombre omitido].