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Comunidad autónoma
Convocatoria
Asturias
Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Ventanielles (Zona Básica de Salud II
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) · Principado de Asturias
Plazas
No se indica
Grupo
A2*
estimado por el puesto
Sistema
No se indica
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (25/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería, o Graduado/a en EnfermeríaNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 7 días (hasta el 19/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Gerencia del Área de Salud II Centro-Suroccidente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de Ventanielles (Zona Básica de Salud II.8 Oviedo-Ventanielles-Colloto/Cualloto).
- Convoca
- Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Titulación
- Diplomado/a Universitario/a en Enfermería, o Graduado/a en Enfermería
- Publicada
- 25/09/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria (en adelante E. A. P.) de Ventanielles (Zona Básica de Salud II.8 Oviedo-Ventanielles-Colloto/Cualloto), vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud II, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con el de un enfermero/a, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados de enfermería en general, y en particular en gestión de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería, o Graduado/a en Enfermería.
b) Tener la condición de personal estatutario con nombramiento fijo en el E. A. P. de Ventanielles (Zona Básica de Salud II.8 Oviedo-Ventanielles-Colloto/Cualloto).
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1.—Características y ámbito de actuación:
— Denominación del puesto: Coordinador/Responsable de Enfermería del E. A. P. de Ventanielles.
— Entorno de trabajo: Equipo de Atención Primaria.
— Ámbito de actuación: E. A. P. Ventanielles, Zona Básica de Salud II.8.
— Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.
— Horario de trabajo: Diurno. Preferentemente en horario de mañanas.
2.—Deberá gestionar eficazmente los recursos del E. A. P. para cubrir las necesidades de cuidados de enfermería de los pacientes y sus familias, dentro de sus competencia profesionales.
3.—Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:
— Organizar, planificar y dirigir la marcha diaria del E. A. P. de Ventanielles, de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria del Área.
— Velar por el cumplimiento de las normas generales establecidas por la Gerencia del Área.
— Gestionar de forma eficiente los recursos, tanto humanos como materiales, de que dispone el E. A. P. de Ventanielles.
— Mantener reuniones periódicas con el personal de enfermería del E. A. P. de Ventanielles, con el fin, tanto de transmitir y comunicar las informaciones recibidas de la Dirección como de recoger las aportaciones de los profesionales a su cargo.
— Informar a la Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática del E. A. P. de Ventanielles.
— Mantener una interrelación permanente con el equipo multidisciplinar que atiende al paciente, con el fin de mejorar el proceso de atención al mismo durante la asistencia.
— Fomentar la formación y actualización de conocimientos del personal adscrito al E. A. P. de Ventanielles.
— Colaborar con la Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria en la gestión de los recursos humanos asignados a su Equipo, con la elaboración del plan de vacaciones, plan de sustituciones, cobertura de necesidades, etc.
— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Dirección del Centro.
Quinta.—Objetivos del puesto convocado.
— Gestionar las incidencias que afecten a profesionales de enfermería o a la atención que deben prestar estos, en el E. A. P. de Ventanielles.
— Garantizar la calidad y continuidad de cuidados de los pacientes atendidos en el E. A. P. de Ventanielles.
— Evaluar el funcionamiento y actividad asistencial del E. A. P. de Ventanielles.
— Controlar los procesos enfermeros del E. A. P. de Ventanielles.
— Proponer medidas de mejora en los aspectos organizativos del equipo que mejoren la calidad, seguridad y atención al paciente.
— Analizar y dar respuesta a las reclamaciones, quejas y sugerencias que los pacientes y sus familias presenten.
— Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
— Colaborar con la Dirección de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria en los planes y objetivos que se establezcan para el E. A. P.
Sexta.—Solicitudes.
1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área de salud convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área de salud, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
Respecto al requisito establecido por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o consentimiento para su consulta.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (Anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Proyecto de gestión y organización para el puesto convocado, ajustado a la estructura del apartado IV del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II.
3.—Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con la publicación de los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designada un/a Coordinador/a de Enfermería de E. A. P. del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras/os fijas/os del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría que será desempeñada por un trabajador/a fijo/a, con titulación de licenciado, grado o graduado medio del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual.
3.—Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.—Procedimiento de selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación correspondiente, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización presentado por el/la aspirante.
De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, de los que al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria podrá declararse desierta si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área de salud resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Coordinador/a de Enfermería del E. A. P. de Ventanielles, o lo declarará desierto si así procediese.
2.—Quien resulte nombrado para el puesto de Coordinador/a de Enfermería del E. A. P. de Ventanielles, continuará adscrito a su plaza básica.
3.—La resolución de la convocatoria, adjudicando o declarando desierto el puesto, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4.—El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.
2.—A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 15 de septiembre de 2026.—El Gerente del Área de Salud II Centro-Suroccidente (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-XII-2014).—Cód. 2026-07684.
Comunidad autónoma
Su preferencia
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
3días
Publicada 08/10/2026
Comunidad autónoma
Supervisor/a de Unidad: Turno
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
3días
1 plaza
Publicada 15/09/2026
Comunidad autónoma
Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de La Lila (Zona Básica de Salud II
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
4días
Publicada 24/09/2026
Comunidad autónoma
Coordinador/a de Enfermería del Equipo de Atención Primaria de La Iría/Buenavista (Zona Básica de Salud II
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
4días
Publicada 24/09/2026