Volver al listado
Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Asturias
Agente de Policía Local por el procedimiento de concurso
Ayuntamiento de Oviedo · Principado de Asturias
Plazas
6
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (17/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación BachilleratoDeducido del grupo C1: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 09/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Edicto. Bases y convocatoria para la provisión de 6 plazas de Agente de Policía Local por el procedimiento de concurso, en turno de movilidad, para la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Agente de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2025 (3 plazas) y 2026 (3 plazas).
- Convoca
- Ayuntamiento de Oviedo
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Oviedo
- Publicada
- 17/09/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
Averiguar con IA
Si la publicación no lo deja claro, una IA (Claude, de Anthropic) lee el texto oficial y te saca el temario, los requisitos, las fechas o un resumen, citando el texto. Lo ya averiguado por otros usuarios se ve gratis.
Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaya averiguado · gratis{coste} con tu clavenecesita tu claveNo constaTemario ({n} temas)El texto no incluye el temarioMaterias que mencionaDónde buscarloConfianza: {nivel}RequisitosTitulaciónEdadNacionalidadCarnés y permisosIdiomasOtrosTasasImporteExencionesForma de pagoSolicitudCómoDóndePlazoDocumentaciónFechas y plazosNo consta ninguna fecha.Fases y pruebasNo consta.CarácterPreguntasPenalizaciónDuraciónPuntuaciónEn 5 líneasNo se pudo mostrar el resultado.Generado con {modelo} el {fecha} a partir del PDF oficialGenerado con {modelo} el {fecha} solo con los datos de la ficha (no teníamos el texto)Generado con {modelo} el {fecha} a partir del texto oficialte ha costado {coste}Volver a generar con mi claveAnálisis generado por IA a partir del texto oficial; compruébalo en la publicación antes de decidir nada. Este resultado se guarda y se muestra también a otros usuarios (nunca tu clave).Esto aún no lo ha averiguado nadie: configura tu clave para hacerlo.Leyendo la publicación… suele tardar entre 20 segundos y un minuto.Error del servidor ({status}).No se pudo hacer el análisis.Ya estaba averiguado: no te ha costado nada.No se pudo conectar con el servidor.
Convocatoria para la provisión de 6 plazas de Agente de Policía Local por el procedimiento de concurso, en turno de movilidad, a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Agente de la Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2025 y 2026.
Plazo de solicitudes: será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Derechos de participación: 14,44 € a ingresar en la cuenta de Unicaja Banco, IBAN ES30 2103 7395 0400 3004 6680 (exenciones previstas en las bases generales).
Las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, además de la normativa relacionada en el artículo 1 de estas Bases, son las establecidas en el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, y del Decreto 62/2024, de 11 de septiembre, de primera modificación del Decreto 20/2019, de 3 de abril, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Bases generales para la provisión de los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Oviedo y demás normativa que resulte aplicable.
El procedimiento de selección se regirá por lo previsto en la presente convocatoria y en lo no previsto expresamente en ésta, por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Oviedo aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de enero de 2018 (BOPA n.º 39, de 16/02/2018) y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2018 (BOPA n.º 177, de 31/07/2018).
BASES CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS PARA PROVISIÓN EN TURNO DE MOVILIDAD DE 6 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL (TURNO RESERVADO OFERTAS DE EMPLEO 2025 Y 2026)
(Aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2026/14133, de fecha 17 de agosto de 2026)
Artículo 1.—Plazas objeto de reserva.
Conforme a lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos.
Artículo 2.—Requisitos para participar.
Para poder participar en el concurso en turno de movilidad a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Agente de Policía Local, Grupo C1, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera integrado en la Subescala de Servicios Especiales, policía local, en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con la categoría de Agente de la Policía Local.
b) Haber permanecido, al menos, los dos últimos años en activo como funcionario de carrera en una de las plantillas de la Policía Local del Principado de Asturias.
c) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local.
e) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local.
f) En su caso, acreditación de abono de las tasas salvo que concurra causa de exención acreditada.
Artículo 3.—Documentación a presentar.
Para participar en el proceso de movilidad el interesado deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento de Oviedo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la siguiente documentación:
a) La solicitud de participación, conforme al anexo previsto en la convocatoria.
b) Documento acreditativo de haber abonado las Tasas por derechos de participación en el proceso de movilidad.
c) Fotocopia de Permisos de conducción clases A y B en vigor.
d) Compromiso escrito de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local.
e) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen. La suficiencia de estos documentos será decidida por una Comisión de Valoración cuya composición figurará en cada convocatoria.
f) Certificación del Ayuntamiento de procedencia de que el solicitante ostenta la condición de funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente y de su antigüedad en la misma.
g) Aquellos solicitantes que acrediten antigüedad como agente en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.
h) Memoria profesional.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar, en sobre cerrado y junto con la instancia en la que se solicite participar en la convocatoria, una Memoria Profesional cuyo contenido versará sobre las “Funciones propias de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo”, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, y en especial la relacionada en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Dicha memoria profesional tendrá una extensión máxima de (10) folios, de tamaño “DIN A4”, mecanografiados a doble espacio por una sola cara con la fuente de letra “verdana” y tamaño “10”.
Artículo 4.—Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán los siguientes aspectos:
a) Grado personal. Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
1.º Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
2.º Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
3.º Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
b) Trabajo anteriormente desarrollado: Hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con el baremo que sigue, y mediante certificación expedida por la Administración Pública:
— A razón de 0,025 puntos por cada mes completo de experiencia en el desempeño de puesto en el Sector Público del mismo Grupo de clasificación en el que se encuentra clasificado el puesto objeto de convocatoria y, en particular, perteneciente a la misma Escala y Subescala. Los períodos inferiores al mes no se computarán.
c) Formación y docencia. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en los Institutos de Administraciones Públicas estatal y autonómicos que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:
1.º Certificaciones con validez temporal de la ESPPA:
Prácticas de tiro (validez 5 años) y pruebas de aptitud física (validez anual):
— Nivel I: 0,10 puntos.
— Nivel II: 0,20 puntos.
— Nivel III: 0,30 puntos.
— Nivel IV: 0,40 puntos.
Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para prácticas de tiro y el máximo para pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima posible en este apartado será de 0,80 puntos.
2.º Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:
— De 0 a 10 horas lectivas: 0,10 puntos.
— De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 21 a 50 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 51 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
— Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Cuando, por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación se verá reducida en un 50 %.
La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en base a este apartado será de 3 puntos.
3.º Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo:
— Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
A los únicos efectos de la valoración de los cursos presentados con duración en créditos, según los apartados 2.º y 3.º anteriores, se tendrá en cuenta la siguiente correspondencia:
1 Crédito de Formación Continua: 10 horas lectivas.
1 crédito ECTS: 25 horas lectivas.
d) Antigüedad. Por años de servicio como funcionario en la Subescala de Policía Local que se precisa, acreditados por la Administración en la que prestó servicios, computándose a tales efectos a razón de 0,3 por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
e) Por razón de conciliación de la vida personal y familiar, con arreglo a los criterios que siguen, se podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos por:
— El destino previo del cónyuge funcionario, por haber obtenido mediante convocatoria pública y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en el concejo donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde concejo distinto: 1 punto.
— Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo (hasta que el hijo cumpla doce años), siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.
— El cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
f) Valoración de méritos específicos.
1.º Se puntuará exclusivamente la titulación más alta de las presentadas, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado, conforme al siguiente baremo:
— Título de Técnico Superior o equivalente: 0,50 puntos.
— Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes: 1 punto.
— Máster oficial universitario: 1,50 puntos.
— Doctorado oficial universitario: 2 puntos.
2.º Los candidatos procederán a la exposición oral, con lectura y defensa de una Memoria Profesional en los términos relacionados en el artículo 3.h). A la finalización de la lectura el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad ésta que no podrá sobrepasar los 10 minutos.
Su calificación atenderá a su contenido y fundamento, claridad, corrección y capacidad de síntesis de su exposición y defensa.
Esta Memoria se calificará de 0 a 4 puntos.
Artículo 5.—Publicación de los resultados y alegaciones.
1. Al término de la fase de concurso, se hará pública la relación de los resultados, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oviedo y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria. Dichos resultados tendrán carácter de provisionales, elevándose a definitivos tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones si las hubiera.
2. Los aspirantes dispondrán del plazo que se fije en la publicación de la calificación provisional del concurso, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones a la Comisión de Valoración sobre el contenido y la puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados provisionales.
Todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del procedimiento.
3. Una vez finalizado el período de alegaciones, se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria, la calificación final por orden de puntuación y será elevada por la Comisión de Valoración a la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Oviedo con propuesta de nombramiento, en número no superior al de puestos convocados.
4. El empate entre dos aspirantes se dirimirá atendiendo al criterio de mayor antigüedad señalado en la letra d) del artículo anterior, seguido de los criterios fijados en los números 1.º y 2.º de la letra c) del citado artículo.
Artículo 6.—Adjudicación de destinos y toma de posesión.
1. Por el órgano competente del Ayuntamiento de Oviedo se procederá a la adjudicación de los destinos obtenidos por los funcionarios de carrera propuestos por la Comisión de Valoración. Dicha adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oviedo y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria.
2. Publicada la adjudicación de los destinos, los funcionarios propuestos tomarán posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los candidatos, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, cuatro dígitos del DNI/NIF y calificación obtenida en la prueba selectiva.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Ayuntamiento de Oviedo – NIF: P3304400I.
Dirección postal: Plaza de la Constitución, 1-33071 Oviedo (Asturias).
Teléfono: 984 083 800.
Delegado de Protección de Datos (DPD): dpd@oviedo.es
Finalidad del tratamiento:
Finalidad: La finalidad del tratamiento es la de tramitar y gestionar la solicitud presentada por el área/departamento municipal correspondiente.
Plazos de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atenderá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento publicados en la página web municipal.
Legitimación:
La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en el formulario como en la documentación que pueda ser adjuntada, serán los artículos 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y/o 6.1.e) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento:
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Otra normativa que sea de aplicación en función de la solicitud realizada.
Los datos solicitados son los necesarios para la correcta tramitación de la solicitud.
Destinatarios:
En función de la solicitud presentada, están previstas aquellas comunicaciones que sean necesarias para la correcta gestión de su solicitud, en su caso, a las diferentes áreas/departamento siempre que se cumplan alguno de los supuestos legalmente previstos en la vigente normativa de protección de datos. No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos:
Las personas afectadas tienen derecho a:
— Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de Oviedo está tratando sus datos personales.
— Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.
— Solicitar en determinadas circunstancias:
• La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratarlos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyéndose, también, el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.
• La portabilidad de los datos para que sean facilitados a la persona afectada o transmitidos a otro responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
Los derechos podrán ejercitarse ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Oviedo-Plaza de la Constitución, 1-33071 Oviedo (Asturias), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: sede.oviedo.es
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/ Jorge Juan, 6-28001 Madrid (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Oviedo a través de la dirección de correo electrónico: dpd@oviedo.es
Oviedo, a 4 de septiembre de 2026.—El Concejal de Gobierno de Personal.—Cód. 2026-07494.