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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Navarra
Trabajador/a social
Ayuntamiento de Corella
Plazas
1
según la publicación
Grupo
A2*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso-oposición
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (22/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado en Trabajo Social o de diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalenteNivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Cierra en 1 día (hasta el 13/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Concurso-oposición de una plaza de trabajador/a social, nivel B, en régimen laboral, adscrita al Servicio Social de Base
- Convoca
- Ayuntamiento de Corella
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Corella
- Titulación
- Grado en Trabajo Social o de diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente
- Publicada
- 22/09/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
39 temas según la publicación.
Ver el temario completo
ANEXO II.–TEMARIO
Parte general.
1.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. Título Preliminar. Competencias de Navarra.
2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.
4.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Organización necesaria de los entes locales territoriales: del municipio.
5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra: Clases y caracteres principales de los recursos de las Haciendas locales de Navarra. Presupuesto y Gasto Público.
6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I. Disposiciones generales, Título II. Funcionarios públicos.
7.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
9.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres.
Parte específica.
1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales.
2.–La Cartera de Servicios Sociales y posteriores actualizaciones: Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra. Cartera de Servicios sociales de Navarra.
3.–Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra, julio de 2019.
4.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.
5.–Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
6.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
7.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada.
8.–Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital.
9.–Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las empresas de inserción sociolaboral de Navarra.
10.–Orden Foral 442/2020, de 28 de diciembre, de la consejera de derechos sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas extraordinarias de inclusión social.
11.–El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión.
12.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
13.–Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de asuntos sociales, familia, juventud y deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.
14.–Orden Foral 224/2019, de 31 de mayo, del consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la prestación económica para asistencia personal de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad.
15.–Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.
16.–Orden Foral 476/2018, de Navarra, de 19 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.
17.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
18.–Orden Foral 197/2018, de 15 de junio la consejera de Derechos Sociales por el que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
19.–Ordenanza reguladora del S.A.D del Ayuntamiento de Corella.
20.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar. Objeto de la ley, definiciones y principios. Ámbito de aplicación. Título II. Derecho a la igualdad de oportunidades. Medidas de fomento y defensa.
21.–Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de discapacidad.
22.–Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Artículo segundo Modificación del Código Civil. Títulos IX, X, XI.
23.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
24.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
25.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra: Volumen 1 y 2.
26.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
27.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
28.–Entrevista en trabajo social: principales características y fases.
29.–Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de Diplomados en Trabajo Social.
30.–Principios y criterios del modelo de atención integral y centrada en la persona (AICP) - Red de buenas prácticas relacionadas con el modelo AICP.
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En sesión de Junta de Gobierno local celebrada el día 27 de agosto de 2026 se han aprobado las bases de la Convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social, nivel B, adscrita al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Corella, identificada en la plantilla orgánica con el número 31, en régimen laboral.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social, nivel B, adscrita al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Corella, identificada en la plantilla orgánica con el número 31, en régimen laboral.
1.1. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del correspondiente nivel de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del ayuntamiento.
1.3. Las principales funciones a desempeñar por la persona seleccionada serán la gestión de los programas básicos definidos por Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra y Decreto Foral que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base en Navarra. Las funciones principales son: acogida e información a la ciudadanía, gestionando sus prestaciones, tramitación de apoyos para mantener la autonomía de personas, co-diseño de itinerarios de inclusión, la protección a la infancia interviniendo en situaciones de riesgo familiar. Así mismos su objetivo esencial es valorar, diagnosticar y activar los recursos necesarios para garantizar el bienestar social en la comunidad, así como aquellas otras actuaciones, análogas a las anteriores, que por razón del servicio se le encomienden.
1.4. Se establece un periodo de prueba de dos meses en que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual en caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento, en lo referente a las tareas relacionadas con el puesto de trabajo.
2.–Normativa aplicable.
El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; en la demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.
3.–Requisitos.
3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Ser extranjero/a con residencia legal en España o disponer del correspondiente permiso de trabajo en vigor que habilite para el desempeño del puesto de trabajo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o de diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) Poseer permiso de conducir "B".
f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.
4.–Solicitudes.
4.1. Presentación y formalización de la solicitud.
La instancia para participar en la presente convocatoria podrá presentarse en el registro del Ayuntamiento de Corella, ya sea a través en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.corella.es o por los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
Común de las Administraciones Públicas en cuyo caso deberán enviar justificante de haber presentado la documentación a la siguiente dirección de correo electrónico: ayuntamiento@corella.es, antes del plazo señalado para la finalización de la presentación de instancias.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, debiendo remitir un correo electrónico a la dirección especificada anteriormente, indicando dicha circunstancia.
Dichas instancias deberán ajustarse en cuanto a su contenido al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo 1.
A la solicitud deberán acompañar:
a) Documento acreditativo de la personalidad (DNI...).
b) Titulación académica.
c) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
d) Las personas aspirantes con grado de discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen oportuna para su justificación.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4.2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.3. Tasas.
La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 25,30 euros.
El abono de la tasa se efectuará en el momento de formalizar la solicitud, mediante ingreso en la cuenta número ES 3221003721642100316133.
Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.
La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.–Admisión de personas aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Corella dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas.
5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones podrá presentarse en el registro del Ayuntamiento de Corella, ya sea a través en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sedeelectronica.corella.es o por los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Corella dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.
5.4. No procederá la devolución de las tasas abonadas en concepto de derechos de participación en el procedimiento, en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
6.–Tribunal calificador.
6.1. El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: [nombre omitido], alcalde presidente del Ayuntamiento de Corella.
Suplente: [nombre omitido], concejala de Bienestar Social Igualdad y Cultura.
1.º Vocal: [nombre omitido], jefa del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Corella.
Suplente: [nombre omitido], trabajadora social del Ayuntamiento de Corella.
2.º Vocal: [nombre omitido], trabajadora social.
Suplente: [nombre omitido], trabajadora social.
3.º Vocal: Yolanda Riccobene Liroz, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Corella.
Suplente: [nombre omitido], representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Corella.
Vocal secretario: [nombre omitido], secretario del Ayuntamiento de Corella.
Suplente: [nombre omitido], licenciada en Derecho del Ayuntamiento de Corella.
6.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.–Desarrollo del procedimiento de selección.
7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de oposición, que consistirá, a su vez, en la realización de tres pruebas:
a.1) La primera prueba carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización. Los criterios de valoración de la prueba contemplarán la penalización de las respuestas erróneas en las preguntas de opción múltiple. La puntuación máxima de esta prueba será de 25 puntos y quedarán eliminadas las que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
a.2) La segunda prueba, de carácter teórico práctico, consistirá en la resolución de los casos que proponga el tribunal, relacionados con la materia incluida en el temario que figura como Anexo II, siendo el valor máximo de la prueba de 30 puntos. Quedarán eliminadas aquéllas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
a.3) La tercera prueba, de carácter psicotécnico, consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos y quedarán eliminadas las que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
Esta tercera prueba se realizará por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.
b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura más adelante.
El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.
7.1.1. La fecha, lugar y hora de realización de la prueba se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.
7.1.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
7.1.3. Concluida la calificación de cada prueba, se procederá a la publicación de los resultados provisionales en la ficha web de la convocatoria y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.
7.1.4. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten copias de los documentos justificativos de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
7.2. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
7.2.1. Por servicios prestados realizando las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos.
7.2.1.1. Los servicios prestados en entidades locales o mancomunidades de servicios sociales realizando las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán a razón de 5 puntos por año completo de servicios.
7.2.1.2. Los servicios prestados fuera de las entidades enumeradas en el apartado 7.2.1.1. realizando las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, a razón de 2 punto por año completo de servicios.
7.2.1.3. Los servicios prestados se justificarán mediante la presentación de la certificación oportuna la entidad contratante o, en el caso de empresa privada, mediante contrato y certificado de vida laboral, en los que deberá constar la denominación del puesto, categoría profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.
Notas:
1.ª Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
2.ª Si el número de años no fuese entero o si los servicios prestados lo hubiesen sido a tiempo parcial, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.
7.2.2. En este apartado se valorará la formación de posgrado y especialización académica vinculada directamente directa con las áreas de Servicios Sociales, hasta un máximo de 10 puntos.
7.2.2.1. Se valorará la posesión de títulos de Máster,
–Máster Universitario Oficial (mínimo 60 créditos). Por cada título de Máster con validez oficial en todo el territorio nacional: 7 puntos.
–Máster Propio / Título de Posgrado /Diploma de especialización (entre 59 y 31 créditos). Por cada título propio expedido por una Universidad: 4 puntos.
–Diploma de Especialización Universitaria y/o Título de Experto Universitario (menos de 30 créditos): 2,50 puntos.
Especificaciones técnicas:
–La vinculación con la temática exigida. Para que los títulos anteriores sean baremables, aquellos que su contenido curricular deberá versar necesariamente sobre alguna de las siguientes materias:
1. Intervención con familias, menores y sistemas de protección.
2. Atención a la dependencia, discapacidad y autonomía personal.
3. Políticas de igualdad de género y prevención de la violencia de género.
4. Gestión de servicios sociales de base y/o comunitarios.
5. Programas de inclusión sociolaboral.
6. Investigación, evaluación y
7. diagnóstico social en el ámbito local/autonómico.
La acreditación se realizará mediante fotocopia del título o certificación supletoria oficial que incluya el programa de estudios o los créditos cursados.
7.3. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada para cada apartado.
7.3.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en la ficha web y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
7.3.2. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicarán los resultados definitivos de la baremación de los méritos.
7.4. Calificación final.
7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación por Servicios prestados y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación en los siguientes apartados, en el orden en que se enumeran.
7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
8.–Acreditación de requisitos, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Copia de la titulación académica compulsada exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir "B".
d) Certificado de la calificación como como "apto/a" para el desarrollo del puesto de trabajo objeto de la convocatoria emitido por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de Corella. Para ello, la persona será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica. La citación tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la recepción por el órgano convocante de la lista de puntuaciones definitivas ordenadas realizadas por el Tribunal. La citación se realizará por Resolución de Alcaldía. La negativa en la realización de las pruebas médicas supondrá la exclusión del procedimiento de selección.
e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
g) En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde el Ayuntamiento de Corella.
8.2. Una vez finalizado el trámite de acreditación de requisitos, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en la ficha web de la convocatoria.
8.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
9.1. Se procederá al nombramiento como personal laboral del Ayuntamiento de Corella para desempeñar el puesto de trabajo a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
9.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal laboral con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
9.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
9.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.
9.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Corella. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4 de la convocatoria.
10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.
10.1. Con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el presente proceso selectivo, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en Servicios Sociales Corella, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida. De conformidad con el artículo 42 del Decreto Foral 113/1985 de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
10.2. Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal, teniendo por tanto la lista existente, carácter subsidiario respecto a la que figure como resultado de la presente convocatoria y tendrá una vigencia de cinco años desde la resolución de aprobación de la misma, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
10.3. Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
10.4. La gestión de la lista será responsabilidad de la presidencia del Ayuntamiento.
10.5. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previa declaración de compatibilidad para el normal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizada por los servicios médicos designados por el Ayuntamiento de Corella.
10.6. La persona llamada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo que la Administración le comunique para el desarrollo de sus funciones, previamente deberá aporta certificado de delitos sexuales referido en la Ley 26/2015 de 28 de julio de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia ha modificado el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, el órgano competente de aquella podrá contratar a la siguiente persona de la lista de contratación.
10.7. Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presenten la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor que será apreciada mediante Resolución de Alcaldía.
10.8. Prioridad excepcional para el llamamiento: Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer el mismo puesto de trabajo, el Ayuntamiento ofertará el contrato a dicha persona, siempre que en el momento del nuevo llamamiento esté disponible en la lista de contratación vigente y que no se trate de vacante o contrato superior a 6 meses.
11.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada se publicará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corella y la página web. www.corella.es.
12.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA
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ANEXO II.–TEMARIO
Parte general.
1.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. Título Preliminar. Competencias de Navarra.
2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones generales. Organización y administración de las Entidades Locales. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.
4.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Organización necesaria de los entes locales territoriales: del municipio.
5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra: Clases y caracteres principales de los recursos de las Haciendas locales de Navarra. Presupuesto y Gasto Público.
6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I. Disposiciones generales, Título II. Funcionarios públicos.
7.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
9.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres.
Parte específica.
1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales.
2.–La Cartera de Servicios Sociales y posteriores actualizaciones: Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra. Cartera de Servicios sociales de Navarra.
Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, de modificación del decreto foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del decreto foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la cartera de servicios de políticas migratorias.
3.–Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra, julio de 2019.
4.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.
5.–Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra.
6.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
7.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada.
8.–Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital.
9.–Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las empresas de inserción sociolaboral de Navarra.
10.–Orden Foral 442/2020, de 28 de diciembre, de la consejera de derechos sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas extraordinarias de inclusión social.
11.–El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión.
12.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
13.–Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de asuntos sociales, familia, juventud y deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.
14.–Orden Foral 224/2019, de 31 de mayo, del consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la prestación económica para asistencia personal de las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y/o discapacidad.
15.–Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.
16.–Orden Foral 476/2018, de Navarra, de 19 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.
17.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
18.–Orden Foral 197/2018, de 15 de junio la consejera de Derechos Sociales por el que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
19.–Ordenanza reguladora del S.A.D del Ayuntamiento de Corella.
20.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar. Objeto de la ley, definiciones y principios. Ámbito de aplicación. Título II. Derecho a la igualdad de oportunidades. Medidas de fomento y defensa.
21.–Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de discapacidad.
22.–Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Artículo segundo Modificación del Código Civil. Títulos IX, X, XI.
23.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
24.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
25.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra: Volumen 1 y 2.
26.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
27.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
28.–Entrevista en trabajo social: principales características y fases.
29.–Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de Diplomados en Trabajo Social.
30.–Principios y criterios del modelo de atención integral y centrada en la persona (AICP) - Red de buenas prácticas relacionadas con el modelo AICP.
Corella, 28 de agosto de 2026.–El alcalde, [nombre omitido].