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Comunidad autónoma
Convocatoria
Navarra
RESOLUCIÓN 230/2026, de 28 de agosto, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se modifica su Resolución 13/2026, de 20 de enero, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de técnico superior en salud pública para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Plazas
1
según la publicación
Grupo
No se indica
Sistema
Concurso-oposición
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (17/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Cualquier Licenciatura sanitaria o equivalente, según lo recogido en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 07/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN 230/2026, de 28 de agosto, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se modifica su Resolución 13/2026, de 20 de enero, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de técnico superior en salud pública para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.
- Convoca
- Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Cualquier Licenciatura sanitaria o equivalente, según lo recogido en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre…
- Publicada
- 17/09/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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Mediante Resolución 13/2026, de 20 de enero, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 12 de febrero de 2026, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de técnico superior en salud pública para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo mediante contratación temporal y promoción interna temporal.
Posteriormente, mediante Resolución 85/2026, de 19 de febrero, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 5 de marzo de 2026, se corrige el error advertido en el apartado 4, en la base 2.1.1 c) y en la base 13 de la Resolución 13/2026 de 20 de enero, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Por Resolución 107/2026, de 5 de marzo, del jefe de Gestión Económica y Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria referenciada.
Con fecha 11 de marzo de 2026 se interponen varios recursos de alzada contra la Resolución 13/2026, de 20 de enero, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Mediante las Ordenes Forales 313E/2026 y 314E/2016, de 5 de agosto, de la consejera de Interior Función Pública y Justicia, se estiman dos de los recursos de alzada interpuestos, ordenando a la dirección gerencia del Instituto de Salud pública y Laboral de Navarra que proceda a modificar su Resolución 13/2026, de 20 de enero, y que abra nuevo plazo de presentación de instancias veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las citadas modificaciones.
Asimismo, procede modificar la base 2.1.1.c) de la convocatoria, en el sentido de hacer referencia a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
En consecuencia, procede modificar la Resolución 13/2026, de 20 de enero, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en los términos que se indican en las citadas órdenes forales, adaptar el texto de la convocatoria a su contenido y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y el artículo 11 del Decreto Foral 248/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Modificar el texto de la Resolución 13/2026, de 20 de enero, en el sentido que se señala a continuación:
ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.2. Distribución de las plazas por turnos.
Donde dice:
"La plaza convocada, de acuerdo con la distribución de turnos establecida en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, se oferta por el turno libre.
Las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidas en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario".
Debe decir:
"La plaza convocada, de acuerdo con la distribución de turnos establecida en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, se oferta por el turno libre".
Base 1.4. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
Se corrige el guión tercero.
Donde dice:
"–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), anexo I, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos".
Debe decir:
"–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), anexo II, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos".
Base 2.1.1. c)
Donde dice:
"Hallarse en posesión del título de cualquier Licenciatura sanitaria o equivalente, según lo recogido en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".
Debe decir:
"Hallarse en posesión del título de cualquier Licenciatura sanitaria, según lo recogido en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias".
Base 2.1.2. Turno de promoción.
Se suprime íntegramente.
Base 3.4. Documentación a presentar con la solicitud de inscripción.
Se suprime el siguiente párrafo:
"Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar un certificado en el que conste su régimen jurídico, fecha de nombramiento o contratación, antigüedad reconocida, nivel o grupo al que pertenecen y situación administrativa".
Base 8.2. Elección y adjudicación de centro.
Se suprime el párrafo primero, quedando redactada del siguiente modo:
"Las personas aspirantes que tengan reconocida discapacidad de grado igual o superior al 33% y las mujeres víctimas de violencia de género que obtengan plaza en una convocatoria de ingreso que se rija por normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, por cualquiera de los turnos, y acrediten su condición, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad".
Base 9.2.2. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
Se modifica, quedando con la siguiente redacción:
"Las personas con discapacidad, deberán aportar, además, la acreditación del grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes".
Base 11.3. Listas para contratación temporal.
Donde dice:
"Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.
No es posible la inscripción en una lista de contratación temporal de la categoría en la que se tenga plaza fija en propiedad".
Debe decir:
"Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en las letras a), b), c), d), e) y f) de la base 2.1.1 de la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento, sin perjuicio de que para la concreta contratación temporal en un determinado puesto se exijan otros requisitos específicos.
No es posible la inscripción en una lista de contratación temporal de la categoría en la que se tenga plaza fija en propiedad".
Base 12.2. Listas para promoción interna temporal.
Donde dice:
"Quienes deseen formar parte de estas listas, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del ISPLN, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de técnico superior de salud pública y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto".
Debe decir:
"Quienes deseen formar parte de estas listas, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del ISPLN, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de técnico superior de salud pública y poseer la titulación y los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f) de la base 2.1.1 de la convocatoria, sin perjuicio de que para el desempeño temporal de determinados puestos puedan exigirse otros requisitos específicos".
ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS
Apartado 1.2. Servicios prestados.
Donde dice:
"1.2. Servicios prestados en otro estamento y especialidad de cualquier Administración pública. Por cada año 0,75 puntos".
Debe decir:
"1.2. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración pública. Por cada año 0,75 puntos".
2.º Abrir un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para solicitar la devolución de las tasas exigidas en este proceso selectivo en concepto de derechos de participación, a las personas que presentaron su solicitud por el turno de promoción y no deseen participar en el proceso selectivo mediante la presentación de una nueva instancia por el turno libre.
3.º Abrir un nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de solicitudes de participación, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra sin que deban presentarla nuevamente quienes, cumpliendo los requisitos actualmente exigibles, lo hubieran hecho por el turno libre durante el plazo inicialmente concedido y quedando, en todo caso, referida la exigencia de los requisitos de participación en la convocatoria a la fecha en que finalizó el plazo inicial de presentación de solicitudes, es decir, el 4 de marzo de 2026.
4.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Régimen Jurídico y Previsión Social de la Dirección General de Función Pública y al Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, informando a las personas interesadas que contra la misma, que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 28 de agosto de 2026.–La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, [nombre omitido].