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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Illes Balears
Trabajador/a familiar del Grupo VI del convenio colectivo del personal laboral
Ayuntamiento de Llucmajor
Plazas
3
según la publicación
Grupo
No se indica
Sistema
Oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Educación secundaria obligatoria o equivalente más el curso de capacitación de auxiliar de ayuda a domicilio o cualquier otra titulación análoga dentro del á…Nivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de las bases y de la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir como personal laboral fijo tres (3) plazas de trabajador/a familiar del Grupo VI del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, vacantes a la plantilla, e incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2023
- Convoca
- Ayuntamiento de Llucmajor
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Llucmajor
- Titulación
- Educación secundaria obligatoria o equivalente más el curso de capacitación de auxiliar de ayuda a domicilio o cualquier otra titulación análoga dentro del á…
- Publicada
- 03/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
25 temas según la publicación.
Ver el temario completo
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios constitucionales. La reforma constitucional.
Tema 2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 3. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias diferentes de las propias. Los servicios mínimos obligatorios.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en la ocupación pública.
Tema 5. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la restante normativa de aplicación. Principios. Derechos del interesado. Régimen sancionador.
Parte Específica
Tema 6. El servicio de ayuda a domicilio. Definición, objetivos y características.
Tema 7. Prestaciones del SAD.
Tema 8. Planificación del servicio. Acceso a la prestación, deberes de los usuarios. Procedimiento de intervención y planificación.
Tema 9. Personal del SAD.
Tema 10. La firma del auxiliar de ayuda a domicilio.
Tema 11. Alimentación y nutrición.
Tema 12. Normas de seguridad y prevención de accidentes en el hogar.
Tema 13. El anciano incontinente: actuaciones y prevención.
Tema 14. Instrumentos y técnicas de higiene personal.
Tema 15. El aseo personal. El baño con encamados.
Tema 16. Métodos para vestirse.
Tema 17. El cuidado del cuidador. Cómo cuidarse mejor.
Tema 18. Primeros auxilios.
Tema 19. Las enfermedades del anciano.
Tema 20. El reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor.
Tema 21. El ejercicio físico. Los estiramientos.
Tema 22. Administración de medicamentos.
Tema 23. El envejecimiento social.
Tema 24. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: grados de dependencia.
Tema 25. Valores sociales y ética. Confidencialidad y secreto profesional.
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaPor Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 30 de septiembre de 2026 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, mediante oposición, con carácter de personal laboral fijo, tres (3) plazas, correspondientes a la categoría Técnico/a de grado básico, clase trabajador/a familiar, Grupo VI del Convenio colectivo incluidas a la oferta pública de empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor, la parte dispositiva de la cual es la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, mediante oposición, para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, tres (3) plazas de trabajador/a familiar, correspondientes a la categoría personal Técnico/a de Grado básico, Grupo VI del Convenio Colectivo incluidas a la oferta pública de empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
CUARTO.- Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO.- Acordar que el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 1 de octubre de 2026
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE 3 PLAZAS FIJAS DE PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA TRABAJADOR/A FAMILIAR Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN EN ESTA ENTIDAD
PRIMERA. Objecto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de oposición, para la cobertura de 3 plazas de trabajador/a familiar, personal laboral fijo, de la categoría personal Técnico de Grado básico, Grupo VI del convenio colectivo, incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), dotada con las retribuciones correspondientes a este grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos que correspondan de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación y la legislación vigente.
Esta convocatoria también servirá para crear un bolsa de personal laboral de conserje, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes:
a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del TREBEP.
b) Estar en posesión del Título de educación secundaria obligatoria o equivalente más el curso de capacitación de auxiliar de ayuda a domicilio o cualquier otra titulación análoga dentro del ámbito de la atención socio-sanitaria.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados.
d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se tiene que encontrar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.
g) Estar en posesión del carnet de conducir válido y vigente tipo B.
h) Abonar 20,00 € por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Llucmajor, el aspirante tendrá que expedir una autoliquidación a través de la página web del Ayuntamiento (https://seu.llucmajor.org); Tributos y pagos; autoliquidaciones; crear nueva liquidación; expedición de documentos; Asistencia pruebes selección personal. El documento de ingreso, en el concepto del cual tiene que figurar claramente el nombre de la persona aspirando, así como la plaza a la cual se presenta, tiene que aportarse con la instancia y el resto de documentación.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (se tendrá que adjuntar la copia auténtica del certificado acreditativo de tal condición).
Figurar como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, y dentro de este plazo no haber rechazado ninguna oferta de ocupación adecuada (se tendrá que aportar la copia auténtica del documento que acredite esta circunstancia).
Ser miembro de familia numerosa (tendrá que aportarse la copia auténtica del documento que lo acredite).
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.
Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o se tendrá que comprometer, si se tercia, a ejercer la oportuna opción en el periodo de temes que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
TERCERA. Personas con discapacidad
El Tribunal Calificador tendrá que establecer las adaptaciones posibles en relación al tiempo y a los medios que consideren oportunos para las persones aspirantes que tengan la condición legal de discapacitadas que lo soliciten puedan llevar a cabo las pruebas selectivas.
Para lo cual, los aspirantes tendrán que efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud y tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente que acredite la mencionada condición y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
CUARTA. Relaciones con los participantes
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, se fija la página web del Ayuntamiento de Llucmajor como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia). En consecuencia, en lugar de notificarse, estos actos deben publicarse en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, sección anuncios (https://llucmajor.org/treball/).
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
QUINTA. Solicitudes
Las solicitudes para participar en la convocatoria, que se ajustarán al modelo definido en el Anexo I de las presentes bases, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para ser admitidas, y en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, bastará que las personas aspirantes manifiesten a las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, y adjunten a la solicitud:
Solicitud cumplimentada (anexo I). Esta solicitud incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlas hasta el plazo que se regula.
Copia del título de catalán B1
Comprobante del pago de la tasa por los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso, el documento justificativo de estar exento.
Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar el resto de requisitos que se indican en la base tercera con carácter previo a su contratación.
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
SEXTA. Admisión de persones aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de 10 días aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes excluidas, que será de 10 días hábiles.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la página web del Ayuntamiento donde se hará constar la resolución de las reclamaciones presentadas, la composición del órgano de selección y se indicará la fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la fase de oposición.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos a la convocatoria, tendrá que proponer, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, y comunicar a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirando a la solicitud de admisión a la oposición.
SÉPTIMA. Tribunal calificador
En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: [nombre omitido]
Secretario: [nombre omitido]
Vocales: [nombre omitido]
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.
El tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de tercera, de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública a la página web de la corporación.
El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal tiene que respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario previsto. Solo en aquello no previsto expresamente en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas de algunas pruebas, los cuales tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a colaborar con el tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se tendrá que contar con la asistencia de presidente y secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. Cuando, en ausencia del presidente titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.
Los miembros del tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.
El Comité de Empresa puede designar una persona para ejercer las funciones de vigilancia para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo.
OCTAVA. Inicio y desarrollo del proceso selectivo
El proceso selectivo de las personas aspirantes será mediante oposición. La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios obligatorios previstos en esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión de los ejercicios, las personas interesadas disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista de calificaciones provisionales de cada prueba.
En el supuesto de que un aspirante no supere algunos de los ejercicios obligatorios y eliminatorios e interponga un recurso administrativo, el tribunal lo tiene que resolver y publicar la resolución antes del inicio del siguiente ejercicio.
El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinante por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.
Fase oposición. La puntuación máxima es de 80 puntos.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El tribunal publicará estos anuncios en su página web antes de veinticuatro horas de un nuevo ejercicio, sin perjuicio que también se expongan en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquier de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma, según la elección de cada persona aspirante.
Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas para garantizar la confidencialidad de los datos de las personas aspirantes y que permita a la vez la identificación del ejercicio correspondiente de cada persona aspirante sin conocer sus datos personales.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no prevén estas bases.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes.
Consistirá a llevar a cabo un ejercicio tipo test de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, referentes al temario general y específico indicado al Anexo II de estas bases. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos.
El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos y serán eliminadas las personas que obtengan una puntuación menor de 10 puntos.
La respuesta correcta puntuará 0,25 puntos.
La respuesta incorrecta puntuará: -0,10 puntos.
La respuesta no contestada no puntúa.
Las puntuaciones otorgadas se expresarán siempre con dos decimales.
El test que tienen que responder los aspirantes tiene que elegirse por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes.
Si por motivos de infraestructura debidamente motivados no es posible hacer el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede elegir, por acuerdo de sus miembros, el test que tendrán que responder los aspirantes. En este supuesto, el sistema determinado tendrá que quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes.
Consistirá en la resolución escrita de seis supuestos teórico-prácticos, relacionados directamente con las funciones propias de la plaza convocada y el temario específico indicado al Anexo II de estas bases. Se calificará de 0 a 60 puntos. Cada supuesto teórico-práctico se evaluará entre 0 y 10 puntos. Para superar la prueba se tiene que obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada supuesto teórico-práctico.
El día de la celebración del ejercicio, el tribunal presentará dos modelos distintos de prueba, cada uno de ellos con 6 supuestos teórico-prácticos distintos. Momentos antes del comienzo del ejercicio el tribunal determinará la prueba que tendrán que realizar las personas aspirantes, mediante sorteo público ante todas ellas.
Los criterios de evaluación serán los siguientes: capacidad de relacionar los temas del temario específico con el supuesto teórico-práctico expuesto, conocimientos sobre los temas relacionado directamente con el supuesto teórico-práctico concreto expuesto, claridad de la redacción, orden en la exposición de las ideas, capacidad de relacionar conceptos, referencia a los preceptos normativos aplicables a cada supuesto teórico-práctico y calidad de la expresión escrita con especial atención a la ortografía y la capacidad de síntesis.
El tiempo establecido para la realización de la prueba será de 180 minutos.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no hayan acreditado el conocimiento de la lengua catalana nivel B1.
Consistirá en una prueba estructurada en 4 áreas:
Área 1: Comprensión oral y comprensión lectora
Área 2: Dominio práctico del sistema lingüístico
Área 3: Expresión e interacción escritas
Área 4: Expresión e interacción orales
El tiempo máximo para su realización será el siguiente:
Área 1: 30 minutos
Área 2: 30 minutos
Área 3: 30 minutos
Área 4: 20 minutos
Total: 110 minutos.
Esta prueba se realizará en dos partes:
Primera parte: Áreas 1, 2 y 3
Segunda parte: Área 4
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO.
Para conseguir la calificación de APTO se tiene que obtener un mínimo del 60 % de la puntuación total de cada área. Los aspirantes que no obtengan la calificación de APTO en la primera parte (áreas 1, 2 y 3), no podrán realizar la segunda parte de la prueba (área 4).
La calificación NO APTO implicará que el aspirante queda eliminado.
Para la corrección de este ejercicio se contará con la asistencia de un asesor lingüístico.
Acabada la fase de oposición, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenadas por orden de puntuación.
NOVENA. Superación de la oposición y desempate
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por oposición y que tienen que ser contratadas como personal laboral fijo.
La relación de aspirantes que hayan superado la oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a. Tener mayor puntuación en el segundo ejercicio.
b. Tener mayor puntuación en el primer ejercicio.
c. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.
d. Las persones víctimas de violencia de género.
e. La persona de más edad.
Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo
DÉCIMA . Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal elevará a la Alcaldía la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, que en ningún caso podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas.
No obstante, siempre que haya más personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios, que plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, o cuando de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, o que por circunstancias sobrevenidas, se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas aspirantes propuestas, el órgano competente podrá requerir del tribunal la emisión de una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible cobertura como personal laboral fijo.
La persona o personas que hayan sido declaradas aprobadas por el tribunal, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva, para aportar copia auténtica de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, y que son los siguientes:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
c) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o, en su caso, declaración de compromiso de ejercer la oportuna opción en los términos previstos en el art. 10 de la citada Ley.
d) Declaración jurada o promesa de no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
e) Título académico exigido en la convocatoria.
f) Carnet de conducir válido y vigente tipo B.
Las personas aspirantes estarán exentas de aportar aquella documentación que ya conste en poder del Ayuntamiento de Llucmajor.
Asimismo, aquellas personas que dentro del citado plazo, salvo en los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación exigida en la convocatoria, o que del examen de la documentación presentada se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en las solicitudes de participación.
DECIMOPRIMERA . Contratación
El órgano competente contratará personal laboral fijo en la plaza o plazas objeto de la presente convocatoria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista de calificaciones definitivas.
En el supuesto de que las personas aspirantes seleccionadas desarrollen actividades privadas que requieran el reconocimiento de compatibilidad, se tendrá que solicitar y obtener este reconocimiento dentro de los diez primeros días del plazo de la firma del contrato, o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
DECIMOSEGUNDA .- Creación de una bolsa
Los aspirantes que, habiendo superado, como mínimo, el primer ejercicio de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo de la cual se podrán contratar como personal laboral temporal, que tendrá una validez mínima de tres años.
Tienen que integrar esta bolsa las persones aspirantes que hayan superado, como mínimo, el segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes de la fase de oposición (cuestionario tipo test). La orden de prelación de los aspirantes se tiene que determinar de acuerdo con el número de ejercicios que han aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma acumulada de la puntuación obtenida de los ejercicios aprobados.
La bolsa de trabajo, sin perjuicio del cual disponen estas bases, se sujetará a las reglas siguientes:
12.1- Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.
12.1.1- Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofrecido porque concurren alguna de las causas que prevé el apartado 12.4.
12.1.2- Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé el apartado 12.8.
12.1.3- Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.
12.2- En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el puesto a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del puesto para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará la siguiente persona disponible. Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación a las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
12.3- Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de los llamamientos hechos o correos electrónicos, se harán con una hora de diferencia. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de recursos humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
12.4- A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita- de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
d) Estar trabajando en el Ayuntamiento de Llucmajor o al Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor.
En este caso conservarán su orden en la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.
12.5- Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el punto 12.4 anterior en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo por la cual fue denominada.
12.6- La posterior renuncia de una persona contratada laboral al puesto de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue denominada, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo al Ayuntamiento de Llucmajor o en los casos de fuerza mayor.
12.7- El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
12.8- El Patronato para la Residencia de las Personas Mayores de Llucmajor podrá hacer uso de las bolsas del Ayuntamiento, en iguales condiciones que el Ayuntamiento. En este caso las personas que accedan a un puesto del Patronato conservan su posición en la bolsa del ayuntamiento, en situación de disponibles, y tienen que ser nombradas para las ofertas de puestos del ayuntamiento.
12.9- Las bolsas son públicas. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y dni de las personas que la integran.
12.10- El Comité de Empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.
DECIMOTERCERA. Vigencia de la bolsa
La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una nueva y como máximo de tres años, a contar a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre la anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se tiene que reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.
DECIMOCUARTA: Presentación de documentos
1. Los aspirantes llamados y que den su conformidad a su contratación como personal laboral temporal tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si ya no lo han presentado, los siguientes documentos:
a. Copia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
b. Copia auténtica de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
c. Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Servicios Sociales e igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma.
d. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido a la letra a) de la base 2ª. , tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que los impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f. Carnet de conducir requerido en la convocatoria.
g. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.
Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.
En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo de casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y restarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.
3. Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contratación. En este caso tendrán que presentar certificado del ministerio, corporación local u organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten a su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
DECIMOQUINTA. Impugnación
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano técnico de selección y a los que participan en las pruebas selectivas. Tanto las Bases como todos los actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
DECIMOSEXTA. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se hace constar que los datos de carácter personal que se obtengan de las personas participantes en el proceso selectivo, serán objeto de registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Llucmajor, y las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y cualesquiera que les pueda corresponder, en los términos previstos en la citada normativa.
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
D.N.I.
Dirección
Población
Codi postal
Teléfono de contacto
E-mail
PROCESO SELECTIVO AL QUE SE OPTA
Denominación de la escala, subescala, clase , categoría o especialidad
Numero y fecha publicación en el BOIB
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS
Nivel de Titulación académica que se alega como requisito de participación:
Universidad y año de expedición:
Nivel de conocimientos de lengua catalana:
No tengo el nivel de lengua catalana y quiero realizar la prueba:
( )
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
I. Comprobante del pago de la tasa por los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso, el documento justificativo de estar exento.
II. En su caso, con el fin de establecer para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles de tiempo y de medios del ejercicio único, certificado del equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente que acredite dicha condición y compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El abajo firmante/La abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que complazco los requisitos que exige la convocatoria referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
En concret, declaro que:
a) Cumplo los requisitos de nacionalidad, edad, titulación académica y nivel de conocimiento de lengua catalana que se requieren en la convocatoria para participar en este proceso selectivo.
b) Tengo las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad a que corresponde el proceso selectivo.
c) No he estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.
Me comprometo a aportar la documentación acreditativa en el caso de ser requerido por la Administración.
Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llucmajor utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
El abajo firmante/La abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para formar parte en el proceso selectivo a que se refiere esta solicitud, AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria...
............................................., ......... d......................................... de ..............
Firma
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Ayuntamiento de Llucmajor. Dirección: Plaza d´España, 12, 07620, Llucmajor, Islas Baleares. Contacto Delegado Protección de Datos: delegatpd@llucmajor.org. FINALIDAD: gestionar el proceso de selección, incluyendo enviarle notificaciones y comunicaciones necesarias para obtener esta finalidad. LEGITIMACIÓN: su consentimiento. Cumplimiento de obligaciones legales. PLAZOS DE CONSERVACIÓN: sus datos personales se mantendrán durante los plazos legales previstos. DESTINATARIOS: no se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal. DERECHOS: usted puede ejercer sus derechos mediante escrito dirigido a la dirección o email arriba indicados. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es)
ANEXO II
Parte General
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios constitucionales. La reforma constitucional.
Tema 2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 3. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias diferentes de las propias. Los servicios mínimos obligatorios.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en la ocupación pública.
Tema 5. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la restante normativa de aplicación. Principios. Derechos del interesado. Régimen sancionador.
Parte Específica
Tema 6. El servicio de ayuda a domicilio. Definición, objetivos y características.
Tema 7. Prestaciones del SAD.
Tema 8. Planificación del servicio. Acceso a la prestación, deberes de los usuarios. Procedimiento de intervención y planificación.
Tema 9. Personal del SAD.
Tema 10. La firma del auxiliar de ayuda a domicilio.
Tema 11. Alimentación y nutrición.
Tema 12. Normas de seguridad y prevención de accidentes en el hogar.
Tema 13. El anciano incontinente: actuaciones y prevención.
Tema 14. Instrumentos y técnicas de higiene personal.
Tema 15. El aseo personal. El baño con encamados.
Tema 16. Métodos para vestirse.
Tema 17. El cuidado del cuidador. Cómo cuidarse mejor.
Tema 18. Primeros auxilios.
Tema 19. Las enfermedades del anciano.
Tema 20. El reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Llucmajor.
Tema 21. El ejercicio físico. Los estiramientos.
Tema 22. Administración de medicamentos.
Tema 23. El envejecimiento social.
Tema 24. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: grados de dependencia.
Tema 25. Valores sociales y ética. Confidencialidad y secreto profesional.