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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
Illes Balears
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ciento setenta y siete (177) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de diversas categorías de personal de gestión y servicios dependientes del Servicio de Salud
Servicio de Salud de las Illes Balears
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ciento setenta y siete (177) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de diversas categorías de personal de gestión y servicios dependientes del Servicio de Salud
- Convoca
- Servicio de Salud de las Illes Balears
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 01/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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1. El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es permitir la movilidad con carácter periódico del personal estatutario fijo de diversas categorías de personal de gestión y servicios dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El concurso se articula por medio de una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Categoría
GAPM
HUSE
HUSLL
HCIN
HMAN
ASEF
ASMEN
SSCC
061
Total
Celador/a
7
7
3
2
5
6
1
31
Grupo administrativo de la función administrativa
1
5
2
4
2
1
16
31
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
24
15
8
6
5
10
3
19
90
Grupo de gestión de la función administrativa
3
3
1
7
Grupo técnico de la función administrativa
3
4
7
Lavandero/a
1
1
Pinche
1
1
Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información
1
1
2
Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información
3
3
Trabajador/a social
2
2
4
Total por gerencia
25
34
23
13
11
16
10
43
2
177
total
177
GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. ASEF: Área de Salud de Ibiza y Formentera. ASMEN: Área de Salud de Menorca. SSCC: Servicios Corporativos. 061: Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061).
2. En el capítulo VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco el personal estatutario de los servicios de salud, se regula la movilidad del personal.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
3. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de traslados para proveer ciento setenta y siete (177) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de diversas categorías de personal de gestión y servicios dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente.
3. Hacer públicas las plazas básicas vacantes que son objeto de este concurso, que figuran en el anexo 3.
4. Publicar en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el enlace al trámite electrónico de inscripción.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Firmado electrónicamente: Palma, 25 de septiembre de 2026
El director general del Servicio de Salud [nombre omitido] Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales y plazas convocadas
1.1. Se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ciento setenta y siete (177) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de diversas categorías de personal de gestión y servicios dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Las plazas básicas vacantes ofertadas, que figuran en la tabla siguiente, están vinculadas orgánica y funcionalmente a las diferentes gerencias del Servicio de Salud (en el anexo 3 se especifica cada plaza).
Categoría
Plazas
Celador/a
31
Grupo administrativo de la función administrativa
31
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
90
Grupo de gestión de la función administrativa
7
Grupo técnico de la función administrativa
7
Lavandero/a
1
Pinche
1
Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información
2
Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información
3
Trabajador/a social
4
Total
177
En el anexo 3 figura la información de cada plaza, que también constará en el momento de la elección de plazas.
1.2. Cada aspirante puede solicitar por orden de preferencia una parte o la totalidad de las plazas ofertadas, sin perjuicio de lo que dispone la base 3.2.c) sobre los requisitos para poder participar.
1.3. Las plazas básicas vacantes ofertadas y no adjudicadas y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados se podrán incluir en los procesos de selección del personal fijo y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso de traslados.
1.4. Este concurso de traslados se regirá por estas bases y por la normativa siguiente:
a) El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
d) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
g) El artículo 30.d) de la Ley 3/2007 de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) La disposición transitoria novena de la Ley 3/2007 de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según la modificación establecida por la disposición final décimo séptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio.
i) La disposición adicional quinceava de la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares según la modificación establecida por la disposición final décimo séptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio.
j) La Disposición final décimo octava de la ley 4/2025 de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares.
k) El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006 publicado en el BOIB núm. 126, de 7 de septiembre de 2006, y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 publicado en el BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2019.
l) El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de febrero de 2025 por el que se establece un baremo único de méritos aplicable a los procedimientos selectivos y de movilidad voluntaria del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025, publicado en el BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025.
m) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 17 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del servicio de salud de las Islas Baleares.
n) El Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
o) La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
p) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.
q) La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
r) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
s) La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de diciembre de 2022 por la que se modifica el punto 24 del anexo 1 de las resoluciones del mismo órgano por las que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de las modalidades de concurso-oposición y concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que establece lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 17.2.a) del Real decreto ley 1/1999, las personas adjudicatarias de una plaza no podrán participar en los concursos de provisión de plazas ni en promociones internas temporales durante un plazo mínimo dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán concederse a las personas adjudicatarias comisiones de servicios. Excepcionalmente, esta prohibición queda sin efecto cuando exista una necesidad asistencial debidamente acreditada.
t) La Instrucción 11/2023 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, relativa a las comisiones de servicios.
u) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
v) La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
2. Publicaciones
2.1. Se publicarán en el BOIB esta resolución y la resolución definitiva del concurso de traslados.
2.2. Las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en el web www.ibsalut.es. En la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y la resolución definitiva del concurso.
3. Requisitos
3.1. Puede participar en este concurso de traslados voluntario el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que tenga un nombramiento fijo en una de las categorías convocadas en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes y que esté en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo o situación diferente de la de servicio activo y con reserva de plaza.
b) Situación diferente de la de servicio activo y sin reserva de plaza.
c) Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.
3.2. Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada aspirante:
a) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente a su grupo. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2007, que establece, en determinados casos, un período adicional para acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana que se exija.
Grupo
Nivel
A1
B2
A2
B2
C1
B2
C2
B1
Agrupaciones profesionales
A2
b) En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría que aquella a la cual opta que esté trabajando con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esta categoría en algún servicio de salud. Estos aspirantes deben haber tomado posesión de la plaza ocupada como mínimo un año antes que venza el plazo para presentar solicitudes o, en el caso de que haya obtenido plaza en uno de los procesos del Plan de Estabilización convocados en 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, un mínimo de dos años antes de que venza el plazo para presentar solicitudes.
c) En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación tiene que cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por incumplimiento de la obligación de solicitar el reingreso en el plazo estipulado o por incumplimiento de las obligaciones legales en el reingreso provisional, debe acreditar que ha estado en esta situación durante un mínimo de dos años.
d) En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: en aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 20 de marzo de 2006 sobre procedimientos de reingresos provisionales de excedencia, el personal estatutario que esté en esta situación en alguna plaza dependiente del Servicio de Salud está obligado a participar en este concurso y tiene que solicitar como mínimo todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud (en la modalidad correspondiente de atención primaria u hospitalaria) de la gerencia donde le fue autorizado el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otros puestos de trabajo si cumple los requisitos correspondientes, sin perjuicio de lo que establece el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 citado, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 18 de enero de 2019.
Los aspirantes que estén en la situación de reingreso provisional a una plaza básica vacante del Servicio de Salud y no obtengan un destino por no haber solicitado todas las vacantes ofertadas en su categoría y en su área de salud, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria y tendrán que permanecer en esta situación durante dos años, como mínimo, antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional, al efecto de participar en concursos de traslados posteriores.
El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en una plaza dependiente de otro servicio de salud podrá participar en este concurso y no le será aplicable la exigencia del período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.
3.3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas con carácter firme mientras estén en esta situación administrativa ni las que hayan sido inhabilitadas por medio de una sentencia judicial firme. Tampoco pueden participar las personas sancionadas con movilidad forzosa y con imposibilidad de participar en un concurso de traslados durante el periodo indicado en la sanción.
3.4. Los requisitos para participar en este concurso de traslados deben mantenerse durante todo el proceso de provisión hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3.5. Certificado de delitos de naturaleza sexual: tal como prevé el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, es un requisito para acceder y ejercer cualquier profesión que implique contacto habitual con menores de edad no haber sido condenado por medio de una sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, y tampoco por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A estos efectos, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades debe acreditar esta circunstancia aportando un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, o bien debe indicar expresamente en la solicitud que no se opone a que el Servicio de Salud lo consulte por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL), pero solamente en el caso en que el aspirante tenga la nacionalidad española.
3.6. De acuerdo con el punto Cuarto.2.e) de la Instrucción 11/2023, de 23 de octubre, es causa de extinción de la comisión de servicios no participar en el concurso de traslados cuando la plaza adjudicada se vea afectada.
4. Trámite telemático
4.1. La inscripción se hará exclusivamente por medio de un trámite telemático.
4.2. Desde el web del Servicio de Salud y desde la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se podrá acceder al procedimiento telemático de inscripción, mejora o modificación de la solicitud, alegaciones y subsanaciones relativo al concurso de traslados. Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la llamada «lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza». Asimismo, se puede cursar el trámite electrónico utilizando alguno de los sistemas de identificación basados en las claves concertadas, es decir, mediante DNIe, certificado digital o sistema Cl@ve Permanente (con el nivel substancial como mínimo).
En el web del Servicio de Salud estarán disponibles las instrucciones para cumplimentar y registrar las solicitudes.
4.3. El trámite telemático consta de las fases siguientes:
Fase 1
Consiste en consignar los datos personales y adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que no consten en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con el punto 5 de estas bases, y finalmente firmar electrónicamente y registrar la solicitud.
No se aceptará ninguna documentación relativa a los méritos no aportada dentro del plazo de inscripción.
Para ser admitido en el proceso de selección es necesario suscribir una declaración responsable —de conformidad los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015— relativa al cumplimiento de los requisitos de participación descritos en el punto 3.1 de estas bases, referidos siempre a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Dicha declaración responsable viene incorporada en el mismo trámite telemático de solicitud.
El Servicio de Salud puede requerir en cualquier momento a un aspirante que aporte la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos o de la veracidad de cualquier documento que haya presentado, y dicho aspirante está obligado a aportarla.
Es imprescindible completar la firma electrónica y el registro electrónico para que la inscripción se efectúe correctamente. Si no se completan todos los pasos mencionados, la inscripción no figurará como efectuada.
Una vez concluido este trámite, se expedirá un justificante de haberse presentado al concurso. La consulta del trámite y el propio justificante estarán disponibles en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de las Islas Baleares.
El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Fase 2
Una vez completado el trámite de la inscripción descrito más arriba, a partir del día siguiente los aspirantes podrán acceder a la Web del Expediente Personal. En esta fase tendrán que introducir en dicha web la información relativa a los méritos valorables según el baremo, incluido el nivel de catalán, si procede, y la titulación académica. Para poder valorar y verificar los méritos, deben estar introducidos correctamente y acreditados documentalmente.
Respecto a los servicios prestados, corresponde a cada aspirante verificar que los datos de su expediente personal sean correctos y también consultar previamente los servicios prestados que consten en el certificado expedido por el Servicio de Salud, que se puede solicitar en el Portal GID, a fin de comprobar qué periodos figuran automáticamente, de modo que no sea necesario consignarlos en la Web del Expediente Personal ni acreditarlos. Si se detectan errores u omisiones hay que notificarlo a la gerencia correspondiente para que se completen los datos que falten o se hagan las correcciones oportunas antes de que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos. Si no se corrigiesen a tiempo, el aspirante debería introducir la información en la Web del Expediente Personal y acreditarla documentalmente, porque si no la introduce no se podrán valorar esos servicios prestados.
Por lo que respecta a los servicios prestados en centros dependientes actualmente del Servicio de Salud de las Islas Baleares pero gestionados anteriormente por otra administración pública (consejo insular, SERBASA, GESMA, Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, etc.) y también los servicios prestados dependientes de otras administraciones o entidades públicas pero que se presten en el Servicio de Salud, cada aspirante tiene que comprobar si constan en el certificado de servicios prestados expedido por el Servicio de Salud, a fin de comprobar qué periodos figuran automáticamente, de modo que no sea necesario consignarlos en la Web del Expediente Personal ni acreditarlos. Si no constan en el certificado, el aspirante tendrá que introducir la información en la Web del Expediente Personal y acreditarla documentalmente, porque si no la introduce no se podrán valorar esos servicios prestados.
Por lo que respecta a los servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, cada aspirante debe introducirlos en la Web del Expediente Personal y acreditarlos documentalmente.
El plazo para completar la fase 2 se prolongará hasta que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos. Por tanto, se podrán introducir los méritos valorables en la Web del Expediente Personal hasta que se publiquen dichas listas. En cambio, durante la fase 2 no se podrá presentar y adjuntar la documentación acreditativa de los méritos, pues es un trámite correspondiente a la fase 1.
4.4. Si dos aspirantes son convivientes, uno puede condicionar la solicitud de traslado a la del otro por razones de convivencia familiar en la misma localidad. Estas solicitudes de traslado quedarán sin efecto si ambos aspirantes no resultan adjudicatarios de alguna de las plazas. En el trámite de inscripción deben indicar si la solicitud está condicionada o no por razones de convivencia familiar. Se comprobará mediante el certificado emitido por el ayuntamiento competente la convivencia alegada.
4.5. Los errores de hecho que se adviertan pueden subsanarse en cualquier momento dentro del plazo para presentar solicitudes, de oficio o a petición del aspirante, por medio del trámite electrónico de mejora o modificación de la solicitud.
4.6. Firmando y registrando la solicitud, el aspirante autoriza al Servicio de Salud a publicar en su web o en cualquier otro espacio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para tramitar este procedimiento, siguiendo lo que establece el punto 6.1 de estas bases.
4.7. Se puede desistir de participar en el proceso de selección por medio del trámite telemático hasta que venza el plazo para formular reclamaciones contra la resolución de las listas provisionales de méritos y adjudicación de plazas. Los aspirantes que estén en la situación de reingreso provisional y desistan de participar en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un aspirante que haya condicionado la solicitud a la de otro aspirante —de conformidad con el punto 4.4— será personal, de manera que no supondrá el desistimiento del otro aspirante, cuya solicitud continuará la tramitación, excepto que también desista en tiempo y forma por medio de una declaración expresa en el trámite telemático.
5. Documentación
5.1. En el trámite telemático, toda la documentación aportada debe contener un sistema que permita verificar que es auténtica, es decir, código seguro de verificación (CSV) o firma digital. Solamente se podrá presentar por alguna de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 la documentación que no contenga ningún sistema de verificación (véase el anexo 5).
En cuanto a la documentación que un aspirante ya haya aportado por medio de documentos con CSV o firma digital (méritos o requisitos), si no la vuelve a aportar tendrá que indicar expresamente el procedimiento concreto, la fecha y ante qué órgano administrativo la presentó, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
5.2. Con independencia del servicio de salud al cual pertenezca y la situación administrativa en que se encuentre, se debe aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o bien indicar, en el momento de la inscripción, la no oposición expresa para poder hacer la consulta de la persona concursante mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL). En este último caso también se deberá de haber marcado la no oposición a consultar los datos personales (DNI).
También podrá indicar si se opone a la consulta de las titulaciones académicas, en la misma plataforma, a los efectos exclusivos de esta convocatoria.
Para acreditar la convivencia, si la solicitud está condicionada por este motivo, se deberá presentar certificado del ayuntamiento correspondiente o bien no oponerse a que se haga la consulta mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL). Esta consulta sólo afecta a los ayuntamientos de las Islas Baleares que hayan formalizado el Convenio de colaboración y se hayan adherido al servicio que permite la consulta del padrón municipal. Puede consultar la relación actualizada de ayuntamientos adheridos en https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/es/servei_propi_scdcpaju-64433/.
5.3. Las personas aspirantes que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares no deben adjuntar a la solicitud, ni en ningún otro momento del procedimiento (excepto que les sea requerida de forma expresa) ninguna documentación relativa a los méritos y a los requisitos que conste en el certificado de servicios prestados del Ibsalut (que se consulta en https://portalgid.ssib.es/PortalGID).
Por otra parte, tampoco se ha de adjuntar ninguna documentación que conste como validada/aceptada en la web del Expediente Personal, incluida la relativa a los conocimientos de lengua catalana.
5.4. La acreditación de servicios prestados se efectuará mediante el certificado de servicios prestados emitido por la administración o entidad pública correspondiente.
5.5. La acreditación de los conocimientos de lengua catalana se efectuará mediante el certificado emitido por la autoridad competente (ver Anexo 2).
Se ha de tener en cuenta lo establecido en el punto 4.3 de estas bases, en relación a la documentación que ya consta en la web del Expediente Personal.
5.6. Respecto a los aspirantes que estén en una situación administrativa diferente de la de servicio activo o con reserva de plaza y que pertenezcan al Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, si procede, la resolución que genera el derecho a la reserva de plaza.
5.7. Respecto a los aspirantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza y pertenezcan al Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de concesión de la excedencia.
5.8. Respecto a los aspirantes que estén en la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional y que pertenezcan al Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión como personal estatutario fijo si esta última corresponde al Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5.9. Es necesario acreditar documentalmente los servicios prestados en otros servicios de salud y en otra administración pública o en cualquiera de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social. El certificado debe cumplir los requisitos formales estipulados en los apartados b) y c) del punto siguiente.
5.10. Para poder determinar que un aspirante que proceda de un servicio de salud diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares cumple los requisitos y para evaluar sus méritos, tiene que aportar en el trámite de inscripción la documentación siguiente:
a) Nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que concurse.
b) Para verificar que cumple el requisito de conocimientos de lengua catalana, o valorar el mérito si se tiene un nivel superior al requerido: documento verificable que acredite el nivel de conocimientos de catalán, si procede.
c) Para valorar los méritos baremados en el apartado «Experiencia profesional» del anexo 2 es necesario aportar un documento verificable que certifique los servicios prestados expedido por la gerencia o la dirección de gestión de la institución correspondiente. Este certificado debe especificar como mínimo (de acuerdo con el apartado k del punto 2.2 del baremo) los datos siguientes: categoría; tipo de nombramiento (fijo o temporal) y situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia para prestar servicios en el sector público), y periodo en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada. No es necesario aportar los certificados de servicios prestados correspondientes a periodos trabajados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
d) Dentro del mismo apartado «Experiencia profesional», para valorar los méritos referidos a los servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta, es necesario aportar el certificado original (o una copia auténtica) referido a los servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: administración en la que se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; periodo en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar servicio de atención continuada, y contenido funcional del puesto de trabajo.
e) La gerencia del destino actual del aspirante puede certificar la prestación de servicios anteriores al momento en que se incorporó a esta siempre que consten en su expediente personal o que lo haya acreditado fehacientemente.
f) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, o bien indicación expresa de no oponerse a que el Servicio de Salud lo consulte por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL), pero solamente en el caso en que el aspirante tenga la nacionalidad española.
g) El certificado que acredite la convivencia con otra persona que participe en el procedimiento de concurso de traslados, si procede.
5.11. Los aspirantes en la situación de excedencia que procedan de un servicio de salud diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que aportar la resolución relativa a la excedencia y el certificado que acredite que continúan en esta situación en la fecha de publicación de esta resolución.
5.12. Los aspirantes que procedan de un servicio de salud diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que aportar un certificado de no estar en la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria.
5.13. Los aspirantes que procedan de un servicio de salud diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y estén en la situación de excedencia procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001 tiene que indicar el número del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publicó la concesión de excedencia.
5.14. Los aspirantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria tienen que adjuntar a la solicitud una resolución de liquidación de condena que acredite que han cumplido la pena impuesta. El documento debe cumplir los requisitos establecidos en el punto 5.1.
5.15. El plazo para introducir los méritos en la web del Expediente Personal vencerá con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
5.16. En caso de no poder aportar en el plazo de inscripción la documentación acreditativa de algún requisito o mérito, es necesario presentar dentro de ese plazo la copia de la solicitud de expedición o emisión de la acreditación correspondiente. Es decir, si una vez solicitada la acreditación de algún mérito o requisito no se ha recibido en el plazo de inscripción, el aspirante debe adjuntar una copia de esta solicitud en la que conste el justificante de presentación. Posteriormente —una vez expedido el certificado requerido— debe aportarlo para incorporarlo al expediente. El plazo máximo para presentar el certificado vence el último día del plazo para formular alegaciones contra la resolución con que se publiquen la lista provisional de puntuación de los méritos.
5.17. Si el idioma original de los documentos acreditativos es diferente del catalán o del castellano, el aspirante debe presentar junto con el documento original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. El documento debe cumplir el requisito establecido en el punto 5.1.
5.18. Cada aspirante queda vinculado a los datos que haya consignado en la solicitud, de modo que los datos de contacto serán considerados los únicos válidos para recibir notificaciones. Por lo tanto, son responsabilidad exclusiva del aspirante los errores que haya cometido al consignar dichos datos y el hecho de no haber comunicado eventuales cambios.
5.19. En cualquier momento del proceso se puede exigir a un aspirante documentación acreditativa de requisitos o méritos, documentación adicional o aclaraciones necesarias para comprobar méritos, requisitos o datos consignados u otros datos que se consideren necesarios. Si no se atiende el requerimiento en tiempo y forma, se considerará que el aspirante desiste de la solicitud de participación si la documentación requerida se refiere a un requisito, o bien no se valorará el mérito alegado si la documentación requerida se refiere a un mérito.
5.20. De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, el Servicio de Salud está autorizado para obtener los datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública y consorcios), universidades, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público, así como los que figuren en registros de los sindicatos y las asociaciones patronales y los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público, a efectos de poder incorporarlos al expediente personal del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de selección o provisión.
En este sentido, el Servicio de Salud consultará de oficio la información sobre el nivel de conocimientos de catalán que consten en la Dirección General de Cultura del Gobierno de las Illes Balears y en la Escuela Balear de Administraciones Públicas (EBAP) a los efectos de verificar los certificados que se presenten.
En todo caso, hay que aclarar que no se podrá obtener a través de estas consultas información sobre homologaciones con estudios reglados, certificados equivalentes, ni certificados expedidos por otras Administraciones u órganos de las Illes Balears o de otras Comunidades Autónomas.
Los datos serán incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión de personal» y también en el Expediente del Personal Estatutario del Servicio de Salud o, si es el caso, al correspondiente expediente administrativo especifico que se genere en cada procedimiento de gestión. Los datos no se cederán a terceros excepto en casos en que exista una obligación legal o una base de legitimación adecuada.
6. Admisión de aspirantes
6.1. Vencido el plazo para presentar solicitudes, el órgano convocante dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicará en el web del Servicio de Salud. En ambas listas solo figurarán las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del documento de identidad, los apellidos y el nombre. En la lista de excluidos se concretará la causa de su exclusión.
6.2. Los aspirantes excluidos y los que no figuren ni en la lista provisional de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar deficiencias de la solicitud, siempre por medio del trámite electrónico. No se considerará como subsanación aportar nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan presentado dentro del plazo de inscripción. Las reclamaciones deben considerarse rechazadas si el aspirante no figura como admitido en la lista definitiva.
6.3. Vencido el plazo para formular reclamaciones o subsanar deficiencias, el órgano convocante dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
6.4. La elección de las plazas ofertadas se hará por medio de la Web del Expediente Personal una vez publicada la lista definitiva de admitidos y que se haya introducido en dicha web la información relativa a los méritos en el plazo habilitado. El plazo para registrar la solicitud de elección de plazas será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva. Si no se realiza la solicitud de elección de plazas en tiempo y forma, se considerará que el aspirante desiste de la solicitud de participación.
7. Resolución del concurso
7.1. Vencido el plazo para elegir plazas, el órgano convocante aprobará la resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— en la que aparecerán las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI o del NIE, constarán los apellidos y el nombre, la puntuación provisional obtenida por cada aspirante y, si procede, la plaza asignada. Las plazas se adjudicarán por estricto orden de puntuación, de acuerdo con el Baremo.
El cómputo de los méritos a que se refiere el baremo acaba en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
7.2. Los aspirantes dispondrán entonces de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esa resolución para formular reclamaciones contra la puntuación asignada, que no tendrán carácter de recurso. Deben considerarse rechazadas si la calificación no ha cambiado en la resolución con al que se publique la lista definitiva.
7.3. Vencido el plazo para formular reclamaciones y analizadas las presentadas, el órgano convocante dictará la resolución que contendrá la lista definitiva, que se publicará en el BOIB, en el web del Servicio de Salud y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7.4. No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de la lista definitiva servirá como notificación a todos los adjudicatarios de una plaza. Desde el día siguiente al de la fecha de publicación empiezan a contar los plazos para que las gerencias afectadas lleven a cabo las actuaciones administrativas oportunas.
7.5. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.
7.6. En cualquier momento del proceso se podrá declarar desierta la convocatoria si no se presenta ningún aspirante o si los que se hayan presentado no cumplen los requisitos.
8. Cese y toma de posesión
8.1. Los adjudicatarios de una plaza cesarán en la plaza que estén ocupando dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva, salvo que en la resolución en la que se publique se establezca motivadamente otra fecha para el cese o si se da el caso de que se puedan derivar problemas de cobertura asistencial —motivados debidamente— que obliguen a retrasar el cese durante el tiempo indispensable para resolver adecuadamente ese problema.
8.2. Debe tomarse posesión de la plaza dentro de los plazos siguientes: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cese si ambas plazas están en el mismo municipio; dentro de los quince días hábiles siguientes si están en municipios diferentes pero en la misma área de salud, y dentro del plazo de un mes si están en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. Si la obtención de la plaza no supone un cambio de centro, hay que tomar posesión de la plaza el día siguiente al del cese.
Excepto en el caso de que la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo para tomar posesión de la nueva plaza —y, si procede, la prórroga de ese plazo— tiene la consideración de servicio activo, de modo que se percibirán los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.
8.3. Si en el momento de tomar posesión de la plaza el adjudicatario está ocupando otra plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta para aplicar los plazos para la toma de posesión estipulados en el punto precedente.
8.4. Si se da la circunstancia de que el número de plazas convocadas es igual o superior al número de candidatos, siempre que estos cumplan todos los requisitos, se puede adjudicar directamente el concurso al amparo de la Ley 39/2015. Aplicando el principio de simplificación administrativa, el artículo 72 de esta norma permite que se acuerden en un único acto todos los trámites que, dada su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado un cumplimiento sucesivo.
8.5. Si la adjudicación de la plaza supone reingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso.
8.6. Los candidatos que estén en una situación administrativa de excedencia con derecho a reserva de plaza o servicios especiales pueden optar por quedar en la misma situación. En este caso, deben comunicarlo por escrito dentro del plazo para la toma de posesión. En caso contrario, tendrán que incorporarse a la plaza adjudicada.
8.7. Si en el momento de la publicación de la resolución del concurso el adjudicatario de una plaza está en la situación de incapacidad temporal, los plazos estipulados para el cese en su destino anterior y la incorporación a la plaza adjudicada quedarán suspendidos hasta que obtenga el alta médica.
Dicho adjudicatario tendrá que comunicar la situación de incapacidad temporal a las gerencias afectadas y, además, notificar la obtención del alta médica el mismo día (o, como máximo, el día siguiente) para que puedan iniciarse los trámites administrativos correspondientes al cese y a la incorporación a la nueva plaza. Así mismo, tendrá que solicitar la prórroga de incorporación por encontrarse en la situación de incapacidad temporal.
Si presenta esa solicitud de prórroga, el director general del Servicio de Salud dictará la resolución que sea procedente y si la concede especificará los plazos a los que se refieren los puntos 8.1 y 8.2, que comenzarán a computarse a partir del día siguiente al del alta médica.
8.8. El cómputo del plazo para cesar y tomar posesión se inicia cuando finalicen los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que esté el adjudicatario de una plaza (incluso manteniendo la situación de servicio activo) y le impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier adjudicatario de una plaza está obligado a comunicar por escrito estas eventualidades al Servicio de Salud y a aportar la documentación que las acredite.
8.9. No obstante, en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia o durante el embarazo, el adjudicatario de una plaza puede tomar posesión en la fecha prevista en la que declare la voluntad de incorporarse a ella aunque no se incorpore de forma efectiva. En estos casos, el adjudicatario tiene que comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza de la que cesa y plaza de la que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.
8.10. Tal como establece el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que el adjudicatario que no se incorpore a la plaza obtenida dentro del plazo estipulado (o en las prórrogas correspondientes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, por lo que será declarado en esta situación. No obstante, la excedencia puede dejarse sin efecto si el órgano convocante —con la audiencia previa al adjudicatario— considera que existen causas suficientemente justificadas. En este caso, el adjudicatario tendrá que incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento se lo hayan impedido.
8.11. Los candidatos que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupan, excepto los reingresados provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, área de salud y modalidad— pueden optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes del Servicio de Salud, o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.
8.12. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan ningún derecho a recibir ningún tipo de indemnización.
8.13. Si lo permiten las necesidades del servicio, a petición del adjudicatario su gerencia actual o la de destino pueden prorrogar los plazos estipulados por tiempo no superior a la mitad de la duración inicial.
8.14. Los adjudicatarios de una plaza en este concurso no podrán solicitar una comisión de servicios durante un año a contar desde la fecha de incorporación a la plaza adjudicada, de conformidad con la Instrucción 11/2023 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
8.15. Los adjudicatarios de una plaza en este concurso no podrán participar en otra convocatoria de movilidad voluntaria hasta que haya transcurrido un año desde la incorporación a la plaza adjudicada.
8.16. Las situaciones particulares que afecten a la jornada de trabajo, al horario, a la deuda horaria y a las vacaciones se regulan por lo que establece la Instrucción 11/2024 del director general del Servicio de Salud por la que se establecen criterios relativos a la jornada, horario, deuda horaria y vacaciones con la incorporación del personal fijo derivado de los procesos de selección y de provisión de plazas y puestos de trabajo.
9. Tratamiento de los datos de carácter personal
9.1. En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679, los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud con la única finalidad de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán durante el tiempo estrictamente indispensable para cumplir esta finalidad.
9.2. Firmando la solicitud de participación, que incluye las cláusulas de protección de datos, los aspirantes autorizan que se publiquen en los boletines oficiales, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven de este concurso de traslados. Todo ello se entiende sin perjuicio de que los aspirantes puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15-22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo.
ANEXO 2 Baremo de méritos
1. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5 puntos)
1.1. Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
a) Nivel A2: 0,5 puntos.
b) Nivel B1: 1 punto.
c) Nivel B2: 2 puntos.
d) Nivel C1: 3 puntos.
e) Nivel C2: 4 puntos.
f) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
1.2. Los certificados oficiales que acreditan disponer de los conocimientos de lengua catalana son los siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears o equivalente según la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a dichos certificados de conocimientos de lengua catalana.
1.3. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
1.4. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).
2. Experiencia profesional (puntuación máxima: 55 puntos)
2.1. Se computará el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección, hasta un máximo de 55 puntos:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud —de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta— desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Illes Balears: 0,23 puntos. Se valorarán estos servicios siempre que el aspirante acredite la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. Solo es aplicable a las categorías de los subgrupos profesionales A1 y A2.
2.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.
d) Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solo en uno, el que el aspirante elija.
e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.
f) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicado por el Ministerio de Sanidad, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión sea pública.
Los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena en alguna mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradora con la Seguridad Social tendrán la consideración de instituciones sanitarias públicas. Para valorarlos, junto con el certificado de servicios prestados habrá que aportar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) No se valoran los servicios prestados antes de obtener la titulación requerida para la categoría a la que se opta, tomando como referencia la fecha de expedición del título o la fecha del pago de las tasas para la obtención de este.
En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se toma como fecha de referencia la de la homologación del título en España.
h) En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se tomará como fecha de referencia la de la homologación del título en España.
i) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.
j) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Illes Balears y si se acredita la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.
También se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una clara equivalencia con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Illes Balears, en caso que la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación pero sea una categoría equivalente, de facto siempre y cuando la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen.
En todo caso, para valorar dicha experiencia hay que acreditar la situación alegada y la titulación exigida y aportar un certificado que describa las funciones desempeñadas y que acredite la equivalencia entre las categorías. Son también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud de las Illes Balears para aplicar esta previsión, pero en ningún caso es aplicable —y, por tanto, no se consideran servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional— a los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).
k) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado emitido por la dirección del centro de destino, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fechas de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el certificado deben constar la naturaleza pública de la institución y el hecho de que esté integrada en el sistema sanitario público del estado correspondiente.
3. Empates
En caso de empate en la puntuación total de la valoración de méritos, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que opta. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del aspirante con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que opta. Si aun así el empate persiste, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el tiempo más largo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978. Finalmente, si se mantiene el empate se aplicará el artículo 43 de la Ley 11/2016.
ANEXO 3 Lista de plazas básicas vacantes convocadas
1. Gerencia de Atención Primaria de Mallorca
Categoría
Área / ZBS
Localidades ZBS
Plazas
Grupo administrativo de la función administrativa
Mallorca
1
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
Casa del Mar
Palma
1
Des Pla
Sineu, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut
1
Llevant
Son Servera, Sant Llorenç des Cardassar
1
Serra Nord
Sóller, Fornalutx, Deià
1
Mallorca
4
Camp Redó
Palma
2
Capdepera
Capdepera
1
Es Blanquer
Selva, Lloseta, Mancor de la Vall, Inca
1
Felanitx
Felanitx
1
Nuredduna
Artà
1
Platja de Palma
Palma
2
Ponent
Andratx
1
Rafal Nou
Palma
1
Ses Roques Llises
Vilafranca de Bonany, Montuïri, Petra, Porreres, Ariany, Sant Joan
1
Santa Ponça
Calvià
1
Torrent de Sant Miquel
Sa Pobla, Campanet, Búger
2
Valldargent
Palma
1
Xaloc
Campos, Ses Salines
1
2. Atención primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera
Categoría
Área / ZBS
Localidades ZBS
Plazas
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
Ibiza-Formentera
3
3. Atención primaria del Área de Salud de Menorca
Categoría
Área / ZBS
Localidades ZBS
Plazas
Celador/a
Canal Salat
Ciutadella
1
Es Banyer
Alaior,
Es Mercadal
1
Menorca
2
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
Canal Salat
Ciutadella
1
Verge del Toro
Maó, Es Castell
1
4. Atención hospitalaria
Categoría
Gerencia
Plazas
Celador/a
HUSE
7
HUSLL
7
HCIN
3
HMAN
2
HMO
2
HCM
2
HFOR
3
Grupo administrativo de la función administrativa
HUSE
5
HUSLL
2
HMAN
2
HCIN
4
HFOR
1
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
HUSE
15
HUSLL
8
HCIN
6
HMAN
5
HMO
1
HCM
6
HFOR
1
Grupo de gestión de la función administrativa
HUSE
3
Grupo técnico de la función administrativa
HUSLL
3
Lavandero/a
HMO
1
Pinche
HUSE
1
Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información
HUSLL
1
Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información
HUSE
3
Trabajador/a social
HUSLL
2
HMAN
2
HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. HCM: Hospital Can Misses. HMO: Hospital Mateu Orfila. HFOR: Hospital de Formentera.
5. Servicios Corporativos
Categoría
Localidades
Plazas
Grupo administrativo de la función administrativa
Islas Baleares
16
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
Islas Baleares
19
Grupo de gestión de la función administrativa
Islas Baleares
3
Grupo técnico de la función administrativa
Islas Baleares
4
Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información
Islas Baleares
1
6. Gerencia de Atención de Urgencias SAMU 061
Categoría
Localidades
Plazas
Celador/a
Islas Baleares
1
Grupo de gestión de la función administrativa
Islas Baleares
1
ANEXO 4 Formularios
El enlace al trámite telemático para participar en el concurso de traslados y la información de los documentos que habrá que adjuntar están disponibles en la página de la convocatoria que se ha publicado en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Concurso de traslados y también en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO 5 Presentación de forma presencial de la documentación acreditativa de los requisitos
En el trámite telemático, los aspirantes tienen que presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos y los méritos (excepto los que se comprueben de oficio), pero aquellos que no puedan adjuntarlos telemáticamente por el hecho de que no contengan un sistema que permita verificar que son auténticos (es decir, un código seguro de verificación o CSV o firma digital) tendrán que aportarlos presencialmente junto con el formulario correspondiente, como se describe a continuación.
‒ Tienen que presentar presencialmente los documentos firmados manual u holográficamente, entre otros, por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
‒ Previamente han de cumplimentar el formulario en PDF electrónico disponible en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Concurso de traslados y accediendo en la categoría correspondiente.
‒ Junto con el formulario —debidamente cumplimentado y firmado— tienen que adjuntar los documentos originales en papel, que serán digitalizados en la oficina de atención en materia de registro.
‒ No pueden presentar fotocopias, excepto en los casos de certificados de tamaño superior a DIN A4; en este caso tendrán que aportar los originales junto con una fotocopia reducida a ese tamaño.
ANEXO 6 Resumen de los trámites
Trámite
Plazo
1) Inscripción
Un mes. Desde el día siguiente hasta la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se pueden introducir los méritos en la Web del Expediente Personal
2) Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos
10 días para formular alegaciones por medio del trámite telemático
3) Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos
—
4) Elección de plazas en la Web del Expediente Personal
10 días hábiles
5) Publicación de la lista provisional de puntuación de los méritos y de adjudicación de plazas
15 días para formular alegaciones por medio del trámite telemático
6) Publicación de la lista definitiva de puntuación de los méritos y de adjudicación de plazas (BOIB)
Se inician los plazos para incorporarse a la plaza adjudicada (punto 8 de las bases)