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Universidades
Convocatoria
Murcia
Personal investigador
Universidad de Murcia · Región de Murcia
Plazas
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Grupo
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Sistema
Oposición
Investigador
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (02/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjeraNivel mínimo: Doctorado
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 22 días (hasta el 02/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1265/2026, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de Ayudas para formación de Personal Investigador Predoctoral (R1) asociadas a proyectos de investigación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
- Convoca
- Universidad de Murcia
- Ámbito
- Universidades
- Titulación
- Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de la Región de Murcia
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Región de Murcia ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprobó, mediante Resolución de la Agencia Estatal de Investigación de 29 de octubre de 2025, la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (BOE de 31 de octubre).
Esta Orden tiene por objeto tanto la financiación de proyectos de investigación dirigidos a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada avanzando en la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad, como financiar actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en la citada convocatoria, estas actuaciones incluyen financiación para los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.
Asimismo, estas ayudas incluyen un período de orientación postdoctoral (POP) destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, por un período máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el período de ejecución de la actuación.
Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), dentro del Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social.
El artículo 12 de la citada convocatoria “Características de las actuaciones para formación del personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos”, establece que el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria y se podrá realizar previamente a que se publique la resolución de concesión de los citados proyectos, para lo que la Agencia Estatal de Investigación dará publicidad en su página web de la relación de entidades que han obtenido una ayuda predoctoral y de los proyectos vinculados.
Asimismo, dicho artículo determina cuales son las características de estas actuaciones y los criterios y subcriterios de evaluación que se han establecer, por parte de las entidades beneficiarias para la selección de este personal.
Con fecha 15 de julio de 2026, la Agencia Estatal de Investigación hizo pública en su página web la relación de proyectos con propuesta de financiación para contratos predoctorales, de los que 14 correspondían a la Universidad de Murcia.
Dado que la resolución de la Agencia Estatal de Investigación de 29 de octubre de 2025 establece, en su artículo 23.4, que será obligación de las Universidades, como entidades beneficiarias, la formalización de un contrato predoctoral con las personas candidatas seleccionadas en un determinado plazo y puesto que el proceso de evaluación y selección se podrá realizar previamente a que se publique la resolución de concesión de los proyectos, atendiendo a lo ajustado del plazo fijado para llevar a cabo las citadas contrataciones, procede hacer pública esta convocatoria e iniciar así el proceso de selección.
En consecuencia, la resolución para la adjudicación definitiva de las ayudas para contratos predoctorales al amparo de esta convocatoria quedará supeditada, y se hará pública, tras la publicación de resolución de concesión definitiva de ayudas a Proyectos de Generación del Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, (BOE de 31 de octubre de 2025).
El procedimiento observado hasta el dictado de la presente resolución ha seguido la tramitación preceptiva. En particular, parte de la propuesta de criterios realizada por la Comisión de Investigación de 30 de julio de 2026, con arreglo a las funciones que le encomienda el artículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 7/2026, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 21 de febrero) y aprobados por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de septiembre.
En su virtud,
Resuelvo
Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la Convocatoria 2026 de Ayudas para Formación de Personal Investigador Predoctoral (R1) asociadas a Proyectos de Investigación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
Publíquese la presente resolución en el portal EURAXESS de la Comisión Europea, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia, haciendo saber a las personas interesadas que, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 7/2026, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a ella pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.
Esta resolución tendrá eficacia desde el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se regirá por las siguientes bases.
Murcia, 29 de septiembre de 2026. El Rector, J. Samuel Baixauli Soler.
BASES
Primera. Objeto y normas generales. Órgano de contratación.
1. Se convocan catorce (14) Ayudas para la Formación de Personal Investigador Predoctoral (R1) mediante la formalización de un contrato predoctoral para realización de una tesis doctoral asociada a alguno de los proyectos de investigación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, cuyo régimen jurídico será el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en las disposiciones concordantes del ordenamiento jurídico, incluyendo la financiación de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.
2. La convocatoria se rige por las reglas específicas contenidas en la presente resolución y en sus correspondientes bases, así como por lo establecido en las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024 de 10 de diciembre.
• Resolución de 29 de octubre de 2025 por la que se aprueba, la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (BOE de 31 de octubre).
• Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 7/2026, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 21 de febrero).
• II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador, Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia de 1 de enero de 2016.
• III Plan de igualdad de la Universidad de Murcia, 2026.
• Instrucciones del Régimen Económico-Presupuestario de la Universidad de Murcia vigentes a la fecha de la entrada en vigor de esta convocatoria.
Esta convocatoria incorpora las recomendaciones del Consejo de Europa relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores y toma directamente en consideración dos importantes procesos promovidos por la Comisión Europea en el entorno del Espacio Europeo de Investigación:
• La «Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores» (HRS4R). En relación con este programa, la Universidad de Murcia obtuvo en 2020 el logo “HR Excellence in Research” otorgado por la Comisión Europea. Actualmente, se continúa trabajando en la estrategia HRS4R con el fin de poner de relieve el compromiso de la institución en promover y mejorar la contratación, las condiciones de ERC y la carrera investigadora.
• El Acuerdo para la Reforma de la Evaluación de la Investigación. En el año 2022, la Universidad de Murcia firmó este acuerdo y se ha incorporado como miembro a la «Coalition for Advancing Research Assessment» (CoARA), adquiriendo el compromiso de incluir en sus sistemas de evaluación de la investigación una serie de ajustes en la valoración de las aportaciones que las personas e instituciones solicitantes pueden someter a análisis, con el fin de maximizar la calidad y el impacto de la investigación.
3. El órgano de contratación es el Rector de la Universidad de Murcia, sin perjuicio de las delegaciones de competencias y firma concurrentes a favor del Vicerrector de Investigación y Transferencia, de las funciones propias del Área de Investigación y del Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, y de la actuación que, en el curso del proceso de selección, corresponde a la comisión de contratación que se desarrolla en la base novena.
Segunda. Requisitos de admisibilidad al proceso selectivo.
1. Para su admisión al proceso selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral o que, no encontrándose en España, estén en situación de obtener tales documentos.
En todo caso, se estará a lo prevenido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada.
e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) Además de lo dispuesto anteriormente, la persona seleccionada deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para poder celebrar un contrato predoctoral o, en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de la formalización del contrato.
2. No podrán ser beneficiarios o beneficiarias, ni acceder a la posterior contratación que se incentiva, quienes estén en posesión del título de Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.
La concurrencia de los requisitos establecidos en esta base deberá hallarse referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad expuestos en la base segunda.
1. Los requisitos de admisibilidad expresados en la base segunda se acreditarán con arreglo a la siguiente documentación:
a) El requisito de nacionalidad se verificará:
i. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento de la persona aspirante, a favor de la Universidad de Murcia, para la obtención de los datos correspondientes al DNI, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces, agregar a esta una copia de dicho documento.
ii. En el supuesto de personas de nacionalidad distinta de la española que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, mediante la aportación de una copia del pasaporte, del NIE o, en su caso, del documento que en el estado de origen del aspirante tenga validez y eficacia análogas a las del DNI español.
iii. Quien, cualquiera que sea su nacionalidad, tenga la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o que sea natural de otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o bien sea descendiente de tal persona o de su cónyuge, siempre, así mismo, que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, mediante la aportación de una copia del documento de identidad oficial de su nacionalidad (pasaporte o análogo al DNI), o bien del NIE, acompañando declaración responsable de concurrir los vínculos de parentesco que corresponda y los requisitos asociados a la misma (vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de otro estado con la que se tenga el vínculo de parentesco; en su caso, inexistencia de separación de derecho; etc.).
iv. En el caso de persona carente de nacionalidad española que no se halle incluida en los supuestos de hecho de los números precedentes y que se encuentre en España en situación de legalidad o pueda aspirar al contrato predoctoral con arreglo a las previsiones de la legislación de extranjería, se aportará copia del NIE y, en su caso, de la restante documentación administrativa acreditativa de que se halla habilitada para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral español, o de la documentación legal o reglamentariamente requerida por el ordenamiento en materia de extranjería, según fuera el caso.
En cualquiera de los supuestos de la presente letra a, la persona interesada aportará copia simple de la documentación requerida. Llegado el supuesto de adjudicación de contrato a su favor, el órgano de contratación, nombrado al efecto, requerirá la aportación de la documentación original o debidamente autenticada que no obre en los archivos de la Universidad de Murcia o a la que esta no pueda acceder en virtud del consentimiento del interesado. Tal aportación se habrá de realizar en el plazo que se fije al efecto, operando dicha circunstancia como condicionante de la firma del contrato. Si faltara la presentación en plazo de la documentación requerida o si esta no fuera bastante para acreditar la concurrencia del requisito, se cursará requerimiento de subsanación por diez (10) días, con apercibimiento de que, si no se subsana la omisión en dicho tiempo, se entenderá que el adjudicatario renuncia al contrato y quedará sin efecto su propuesta de contratación.
b) El requisito de edad no precisará de justificación diferente a la resultante del correspondiente documento oficial de identidad, siempre que en este constare la fecha de nacimiento de la persona interesada.
c) El requisito atinente a poseer la capacidad funcional no precisará de acreditación al tiempo de la solicitud.
d) La verificación de concurrencia del requisito de conocimiento de la lengua castellana podrá conducir a la exigencia de superar una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas de nacionalidad española o que sean nacionales de un estado en el que el español sea idioma oficial, así como las que estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2 o superior regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008 de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas y así lo hayan hecho constar en el apartado correspondiente de la solicitud.
En su caso, los indicados certificados se aportarán mediante copia simple, sin perjuicio de que, en el supuesto de adjudicación, el órgano de contratación pueda requerir la presentación en forma auténtica.
e) Para verificar la concurrencia del requisito previsto en la letra e del apartado 1 de la base segunda se suscribirá declaración responsable al efecto.
Cuarta. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona aspirante.
1. A los efectos de acreditar los méritos curriculares invocados por las personas aspirantes, estas deberán aportar justificación de estos, mediante archivos en formato pdf y nombrados de manera que permita su correcta identificación, a tal efecto se incluirá en el nombre de cada archivo el número y letra del criterio y subcriterio de evaluación que corresponda.
2. El expediente académico será recabado de oficio para el personal aspirante que haya cursado sus estudios en la Universidad de Murcia. En el resto de los casos se aportará certificado de este.
3. En el caso de certificaciones de expedientes no españoles se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, será imprescindible adjuntar la declaración de equivalencia de notas medias de estudios realizados en centros extranjeros, empleando el procedimiento disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
4. Sin perjuicio de las reglas especiales que, en su caso, sean dispuestas por las presentes bases, serán de aplicación, a cualesquiera documentos acreditativos de requisitos de admisibilidad o de méritos evaluables las siguientes reglas comunes:
a) La presentación se efectuará en formato electrónico.
b) Su registro ha de verificarse dentro del plazo de formulación de solicitudes de participación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de deficiencias con arreglo a las presentes bases y a la Ley.
c) La comisión de contratación podrán requerir a cualquier aspirante y en cualquier momento del procedimiento la aportación de documentación original o de copia auténtica de cualquiera de los documentos presentados, con la finalidad de verificar su correspondencia y la consiguiente autenticidad de los datos consignados en los mismos, con el apercibimiento de que la falta de presentación de la documentación requerida, dentro del plazo fijado al efecto, comportará la exclusión del proceso selectivo.
La documentación que hubiera de aportarse dentro de los plazos de subsanación fijados en estas bases o a requerimiento del órgano o comisión de contratación se presentará, en todo caso, a través del siguiente correo electrónico contratosfpi@um.es.
Quinta. Número y características de las ayudas.
1. Se convocan catorce (14) Ayudas de Formación de Personal Investigador mediante la formalización de un Contrato Predoctoral para la realización de una tesis doctoral asociada a uno de los proyectos de investigación que se relaciona en el Anexo I de esta resolución. La ayuda tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prorrogas del plazo de ejecución de las ayudas. La incorporación se habrá de realizar en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el día uno (1) del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de los proyectos vinculados y se producirá necesariamente el día 1 del mes que corresponda.
2 En el marco de las actuaciones, y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce (12) meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación.
3. La ayuda comprenderá los siguientes conceptos: la financiación del contrato, y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
4. La ayuda predoctoral destinada a la financiación del contrato se cofinanciará con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) dentro del Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación:
a. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes).
b. Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
5. Las actividades que se realicen al amparo de la ayuda deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.
6. Asimismo, se contemplará lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores (HRS4R), que se aplicará en las ayudas convocadas.
7. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación (R1) será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
8. Cada contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación (R1), en su condición de trabajador, y la Universidad de Murcia, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia.
9. La falta de matriculación en el programa de doctorado impedirá la suscripción del contrato de trabajo y comportará la exclusión del aspirante seleccionado. Su lugar pasará a ser ocupado por el primer o, en su caso, sucesivo aspirante clasificado en lista de espera, por su orden y siempre que cuente con la preceptiva matriculación en el correspondiente programa de doctorado.
10. Si durante los dos primeros años de la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento de este por parte de la persona contratada y no hubiese aspirantes clasificados en la correspondiente lista de suplentes, la entidad beneficiaria podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, en la legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. El período que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses.
Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, el periodo de ejecución de la actuación finalizará a los cuatro años, a contar desde la fecha de incorporación de la primera persona contratada, y la cuantía de la ayuda será, en todo caso, la recogida en el punto 1 de la base Sexta, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación en el punto 19 del presente artículo. Solamente serán imputables a cada ayuda predoctoral concedida los contratos de un máximo de dos personas y únicamente durante los dos primeros años de ejecución.
11. La persona seleccionada deberá ser contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y la incorporación deberá producirse en el plazo indicado en el punto 1 de la presente base. En el caso de que la persona haya sido contratada bajo la esta modalidad de contrato previamente, la duración de la ayuda no podrá exceder del tiempo máximo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El régimen de dedicación será a tiempo completo.
En el caso de las ayudas predoctorales, el contrato cuyo coste se cofinancia a través de esta convocatoria no podrá ser financiado con fuentes de financiación incompatibles con el FSE+, de acuerdo con la normativa específica de dicho fondo.
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda predoctoral.
12. En virtud del contrato predoctoral, el investigador en formación quedará vinculado a la Universidad de Murcia, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven. Durante el periodo contractual, el personal investigador predoctoral (R1) y, en su caso, la Universidad de Murcia tendrán derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que se suscribe.
13. La persona contratada al amparo de la presente convocatoria podrá ser autorizada a prestar colaboraciones complementarias, con fines formativos, en tareas docentes correspondientes a titulaciones oficiales vinculadas a un departamento de la Universidad de Murcia, hasta un máximo de sesenta (60) horas anuales y ciento ochenta (180) horas en el periodo total de la duración de la ayuda, con carácter eminentemente práctico y siempre que se hallen vinculadas de modo directo a la índole de la actividad investigadora que avala el contrato predoctoral. Para ello, se requerirá solicitud de la persona interesada, en el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que habrá de especificar el tipo de tareas encomendadas y la duración de estas, a la que se unirá la conformidad expresa de la directora o director de la investigación y, asimismo, acuerdo conforme del correspondiente departamento universitario.
Partiendo de la presunción de que, con carácter general, la realización de tareas complementarias a la docencia, en los estrictos términos señalados, contribuye al mejor progreso académico del personal investigador en formación, la falta de conformidad solo podrá producirse en virtud de informe razonado acerca de la inconveniencia de la actividad docente, en el caso concreto, para el desempeño de las tareas formativas e investigadoras propias del contrato, por concurrencia del riesgo cierto de que se desvirtúe la dedicación a la finalidad de formación investigadora que se halla en la causa del contrato predoctoral.
Luego de extinguido el contrato, el departamento universitario correspondiente extenderá informe acerca de la docencia impartida por el interesado, al término de su realización, que remitirá al vicerrector o vicerrectora competente en materia de profesorado, para la expedición de la pertinente certificación.
Lo expuesto en el presente apartado se verificará, en todo caso, de conformidad con las normas que la Universidad de Murcia establezca a estos efectos.
14. Las ausencias temporales del centro de adscripción deberán comunicarse al Área de Gestión Académica y autorizarse previamente por el vicerrector o vicerrectora competente en materia de investigación. A tal efecto, la persona interesada formulará solicitud razonada, que deberá contar con la conformidad del director o directora de la investigación y que habrá de presentarse con suficiente antelación para que se pueda realizar su resolución expresa, fijada en no menos de quince (15) días antes del inicio de la ausencia correspondiente.
15. Las ausencias autorizables serán, únicamente, aquellas cuya finalidad inmediata se halle justificadamente relacionada con las actividades de formación investigadora propias del contrato predoctoral, a cuyo fin se acompañará a la solicitud una memoria detallada de las actividades a realizar durante la misma.
16. La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del período de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y deberán realizarse íntegramente dentro del período de ejecución de la ayuda. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado tutela académica y créditos formativos-, en la universidad de Murcia, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
c) A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2025/2026 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
17. La persona con contrato predoctoral queda sujeta, en virtud de su relación laboral de servicios, al régimen disciplinario previsto en el II Convenio Colectivo de Trabajo de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de 1 de enero de 2016.
18. Asimismo, en su condición de estudiante de doctorado de la Universidad de Murcia, la persona con contrato predoctoral y que, por lo tanto, se halle cursando estudios de doctorado, queda sujeta al régimen disciplinario regido por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria.
19. El contrato podrá interrumpirse, y prorrogar el plazo de ejecución correspondiente al tiempo de la suspensión de estos, cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
La interrupción y prórroga del contrato ha de ser aprobada por la Agencia Estatal de Investigación.
Sexta. Dotación y pago.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución de la Agencia Estatal de Investigación de 29 de octubre de 2025, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante cualquiera de las anualidades. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
La cuantía individual total financiada por el Ministerio y cofinanciada por el FSE+ para las de formación de personal investigador predoctoral (R1) será de 134.615,00 euros, sin menoscabo del régimen de justificación, desglosada de la siguiente forma:
a) En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual será de 31.100 euros. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
b) En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, el importe total de la ayuda será de 3.215 euros.
c) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la ayuda será de 7.000 euros para los cuatro años.
Séptima. Solicitud de participación. Presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento de evaluación será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM.
2. Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación de los relacionados en el Anexo I de la convocatoria.
3. Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse en el formulario web que se hallará disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/ (apartado CONVOCUM PI).
4. La presentación de las solicitudes se efectuará a través de la propia aplicación web “CONVOCUM PI”, a la que se podrá acceder utilizando cualquiera de los medios habilitados al efecto (certificado electrónico, Cl@ve o mediante la opción “acceso sin identificación” si no dispone de los medios de identificación indicados), seleccionando la opción “Categoría Investigador/a Predoctoral FPI” y el título del proyecto al que concurren.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo se presentarán necesariamente en formato PDF, a través de la aplicación web identificada en el párrafo anterior, y dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. En la solicitud, se incluirá la declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctora o Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Anexo II de la convocatoria.
6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae narrativo (Anexo III de la convocatoria) y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
7. La presentación del currículum vitae se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, no teniendo carácter subsanable, por lo que la no presentación o falta de contenido de este determinará el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión al procedimiento de evaluación.
9 Se ha de adjuntar a la solicitud, necesariamente, certificación de vida laboral. Este documento deberá adjuntarse en el apartado “Situación profesional actual” del Currículum a rellenar en la citada aplicación CONVOCUM PI, en el que pueden cumplimentar los respectivos campos con los datos de la última actividad laboral realizada, en su caso. En caso de no haber trabajado, igualmente se ha de presentar el citado certificado.
10. Asimismo, en el apartado “Otros méritos” de la aplicación se ha de adjuntar los documentos “Declaración Responsable” recogido en el Anexo II y “Currículum Vitae” recogido en el Anexo III, de esta convocatoria, debidamente cumplimentados y firmados.
11. En todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes se habrá de aportar cuanta documentación fuere procedente de entre la relacionada en las bases tercera y cuarta.
12. Cada aspirante será responsable de la veracidad de los datos contenidos en su solicitud de participación y en la documentación aneja, no obstante, podrá requerirse, en todos los supuestos, documentación auténtica. La ocultación o falsedad de tales datos determinará la exclusión del proceso selectivo, previa audiencia de la persona afectada por plazo de cinco (5) días.
13. Si la ocultación o falsedad fuera detectada luego de la firma del contrato laboral, se procederá a la apertura de expediente disciplinario y podrá producirse la extinción del contrato por esta causa. Si la falta fuera atinente a documentación auténtica aportada en el proceso posterior a la adjudicación y previo a la contratación, los hechos serán puestos en conocimiento, en su caso, del Ministerio Público.
Octava. Admisión de las solicitudes de participación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, a través del Área de Investigación se procederá al examen de las instancias registradas.
2. A tal efecto, se verificará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad expuestos en las bases segunda y quinta.
3. Seguidamente, se procederá a aprobar y a hacer pública una relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando, respecto de estas últimas, la causa de exclusión concurrente y su carácter subsanable o insubsanable.
4. En la misma resolución se dispondrá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar las deficiencias que les conciernan y que tuvieran carácter subsanable, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieren serán inadmitidas, en definitiva.
5. Transcurrido el indicado plazo, el órgano de contratación aprobará y hará pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, reiterando, respecto de estas últimas, la causa o causas de inadmisión concurrente.
6. La resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas no podrá invocar causas de exclusión que no hubieran sido previamente expuestas individualmente en la resolución provisional.
En el supuesto de que no hubiere personas aspirantes respecto de las que procediera la exclusión provisional, se dictará directamente resolución definitiva de aspirantes admitidos y admitidas. Lo propio se observará en el caso de que todas las personas aspirantes excluidas lo fueren por causa de defectos no susceptibles de subsanación.
Novena. Comisión de contratación.
1. En la misma resolución por medio de la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, el órgano de contratación hará pública, así mismo, la composición de la comisión de contratación será la prevista en el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, con las modificaciones pertinentes en función de normas imperativas ulteriores, hallándose integrada por:
a) Presidencia: la persona que ocupe el Vicerrectorado con competencias en Investigación de la Universidad de Murcia.
b) Vicepresidencia: la persona que ocupe la Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia.
c) Cuatro (4) vocales de la Universidad de Murcia: serán nombrados por el Rector de entre las personas integrantes de las Comisiones de Investigación y General de Doctorado de la Universidad de Murcia a propuesta de cada una de las citadas comisiones.
d) Dos (2) vocales externos a la Universidad de Murcia: serán nombrados por el Rector a propuesta de las Comisiones de Investigación y/o General de Doctorado, y que cumplan los requisitos necesarios para ser elegibles como miembros de las citadas comisiones, procurando que, junto a los vocales de la UMU, queden representadas las distintas áreas de conocimiento o afines, a las de los proyectos propuestos para su financiación por la Agencia Estatal de Investigación y que se relacionan en el Anexo I.
e) Un (1) vocal que será nombrado por el Rector a propuesta del Comité de Empresa, que, al igual que lo establecido en el párrafo anterior, cumpla los requisitos necesarios para ser elegible como miembro de la Comisión de Investigación.
f) Podrán formar parte, con voz, pero sin voto, las personas que desempeñen el cargo de coordinadoras en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a propuesta de la persona que ostente la presidencia de esta comisión.
g) Secretaría: persona nombrada por el Rector de entre funcionarios o funcionarias pertenecientes al Área de Investigación.
2. La Comisión de contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.
3. A efectos de comunicaciones e incidencias, la comisión de contratación tendrá su sede en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Murcia, Área de Investigación (correo electrónico: contratosfpi@um.es).
A efectos de exhibición y facilitación de copias a los interesados, en el caso de eventuales reclamaciones o impugnaciones durante el proceso evaluación y tras el dictado de la resolución definitiva, el expediente administrativo se formará electrónicamente, será custodiado por quien ejerza la secretaría de la comisión de contratación y radicará en el Área de Investigación.
4. Las personas integrantes de la comisión de contratación se abstendrán de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Murcia, si en ellas concurriere cualquiera de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recusadas por los aspirantes, por las mismas causas, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con arreglo a lo establecido en el artículo 24 de la misma ley. La circunstancia de dirigir, codirigir o tutorizar la de tesis doctoral de alguna de las personas aspirantes se estimará como interés directo.
5. En su caso, y con anterioridad a la iniciación al procedimiento de selección, el Rector dictará resolución, que se publicará en el TOUM, efectuando el nombramiento del personal que integre la comisión de contratación que haya de sustituir al personal que no tuviese la posibilidad para actuar por alguna de las causas previstas en el apartado 6, que quedarán, de igual forma, sujetos a lo previsto en el este apartado.
6. Para actuar válidamente, la comisión de contratación requerirá como quórum de asistencia la presencia de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, así como de la mitad, al menos, de sus restantes integrantes. En caso de ausencia de las personas que ocupen la presidencia o la secretaría en sesión o sesiones determinadas, les suplirán y actuarán como tales, respectivamente, la que ocupe la Vicepresidencia o, en su caso, la persona vocal de mayor antigüedad en el empleo público, y la persona vocal de menor antigüedad a los mismos efectos. En tal supuesto, las personas vocales que actúen como suplentes no serán computados a los efectos de obtener la presencia de, al menos, la mitad de los integrantes de la comisión de contratación.
El procedimiento de actuación de la comisión de contratación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre, en lo concerniente, respectivamente, a las disposiciones de procedimiento, en cuanto fueren aplicables a los procesos selectivos de empleo público, y a su carácter de órgano colegiado y las correlativas pautas de funcionamiento.
7. Son funciones de la comisión de contratación:
a) Evaluar al personal aspirante con arreglo al procedimiento y a los criterios de selección expuestos en la base décima de esta convocatoria. A tal efecto, la comisión de contratación podrá requerir la asistencia que estime precisa de personas o de entidades públicas que presten asesoría técnica en procesos de selección de personal ligado a la investigación universitaria.
b) Adoptar todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso de evaluación, de conformidad, siempre, con las presentes bases y con las previsiones aplicables del ordenamiento jurídico.
c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas por las que se rige la convocatoria, incluidas sus bases, así como lo que proceda hacer en los supuestos no previstos en aquella.
8. Al efecto de eventuales recursos administrativos contra las decisiones de la comisión de contratación que sean susceptibles de impugnación autónoma, se advierte, con carácter informativo, de que el superior jerárquico de la comisión de contratación es el Rector de la Universidad de Murcia.
Décima. Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/es/tablon , sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En este sentido, la identificación de las citadas personas se realizará mediante el nombre y apellidos, incluyendo, en caso de que pueda existir confusión, el número asignado en el resguardo de presentación de solicitud.
Úndécima. Evaluación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Comisión de contratación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos la base duodécima de esta resolución, para lo cual recabará informe de evaluación de los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de las ayudas. Cada investigador o investigadora principal llevará a cabo la evaluación científico- técnica, teniendo en cuenta los principios fundamentales del Plan de Acción CoARA de la UMU, de todas aquellas solicitudes adscritas a su proyecto de acuerdo con los criterios de evaluación y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las solicitudes según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
2. La comisión de contratación, a la vista de los informes de evaluación científico-técnica elaborados por parte de las/os investigadoras/es principales de los proyectos, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según el modelo establecido en el Anexo V.
3. Concluida la valoración de méritos correspondientes, la comisión de contratación hará pública una relación de personas evaluadas, por el orden de clasificación de estas, mediante resolución que concederá plazo de diez (10) días hábiles para la formulación de alegaciones.
4. Finalizado el período de alegaciones, la comisión de contratación formulará propuesta definitiva de las personas evaluadas por orden de calificación. Dicha propuesta, en unión de las alegaciones presentadas; del informe acerca de las mismas que realice la comisión de contratación; y, del conjunto del expediente, se elevará al Rector para la adopción de la decisión definitiva que proceda.
5. En cualquiera de los supuestos, la falta de presentación de alegaciones en los períodos dispuestos para ello permitirá proceder directamente a considerar que la propuesta provisional queda elevada a definitiva, lo que habrá de ser advertido expresamente en aquella.
6. El Rector dictará resolución de conformidad con lo propuesto por la comisión de contratación, salvo que, en su caso, apreciara la procedente estimación de alegaciones, en cuyo supuesto dictará la resolución fundada que considere arreglada a derecho.
Duodécima. Criterios de evaluación
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de evaluación
Puntuación
1. Trayectoria académica y/o científico-técnica de la persona evaluada
0-50
1.1. Aportaciones científico-técnicas
0-45
1.2. Movilidad e internacionalización
0-5
2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar
0-50
TOTAL
100
Descripción de los criterios de evaluación:
Trayectoria académica y/o científico-técnica de la persona evaluada.
1.1. Aportaciones científico-técnicas.
Se valorará la nota media del expediente académico y, teniendo en cuenta los principios fundamentales del Plan de Acción CoARA de la UMU, otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de estos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
En el aparatado B del currículum se describirán de forma narrativa los indicadores de relevancia y calidad de cada contribución, el papel de la persona candidata según la escala CRediT y la justificación de alineamiento con el proyecto de tesis doctoral que se va a realizar. Este requisito es imprescindible para evaluar dichos méritos.
1.2. Movilidad e internacionalización.
Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
2. Adecuación de la persona a las actividades de investigación a desarrollar
Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.
Desempate
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Por tanto, el orden a aplicar para dirimir el desempate será el siguiente: primero la mayor puntuación en el criterio 1; en caso de igualdad, la mayor puntuación en el criterio 1.1; y así ordenadamente y del mismo modo con los siguientes criterios: criterio 1.2 y criterio 2.
Si continuase el empate, se adjudicará a la persona del género menos representado, en el PDI de la Universidad de Murcia, en la correspondiente rama de conocimiento.
En caso de producirse entre personas del mismo sexo que imposibilitara la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el empate se resolverá con arreglo a la prelación resultante del orden alfabético del primer o único apellido de cada aspirante, conforme a la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, o la que se encuentre vigente en el momento de la resolución definitiva este procedimiento.
Décimotercera.- Obligaciones de las personas adjudicatarias.
1. La persona adjudicataria de contrato de trabajo queda sujeta a las siguientes obligaciones, a cuya satisfacción se condiciona la efectiva contratación y el inicio de la prestación de servicios:
a) Proporcionar la documentación pertinente ante el Área de Recursos Humanos y Servicios Generales de la Universidad de Murcia, con arreglo a las condiciones cronológicas y sustantivas previstas en la presente convocatoria y en la resolución definitiva del procedimiento.
b) Suscribir el contrato de trabajo en la fecha, dentro del plazo o en el término que señale la resolución definitiva del procedimiento.
c) Registrarse en el Registro Unificado de Solicitantes de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Investigación (RUS)
2. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas en esta base se estimará como renuncia al contrato adjudicado.
3. Luego de suscrito el contrato de trabajo, la persona contratada predoctoral queda sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a la actividad de investigación en la fecha, dentro del plazo o en el término que hubieran sido señalados en la resolución definitiva del procedimiento o, en su caso, en el contrato de trabajo. La falta de incorporación en el tiempo fijado al efecto podrá ser estimada como desistimiento unilateral del contrato, salvo que medie causa fundada atinente a imposibilidad material de incorporación por motivos de incapacidad transitoria, de maternidad o paternidad u otras situaciones análogas conforme a derecho.
b) Las propias del régimen jurídico que comporta el contrato predoctoral, con arreglo a la normativa reguladora del mismo.
c) Incorporarse al Grupo de Investigación al que pertenezca el director o la directora de su investigación.
d) En todo caso, las tareas de investigación desarrolladas por el personal contratado predoctoral deberán atenerse a las instrucciones generales y, en su caso, específicas dimanantes de los órganos competentes de la Universidad de Murcia en relación con sus aspectos técnicos, de seguridad, control, etc. Así mismo, deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad química, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
Décimocuarta.- Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador predoctoral en formación (R1) corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente, en la forma que se determina en el artículo 6 de la Resolución de la Agencia Estatal de Investigación de 29 de octubre de 2025, el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador en formación.
El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
3. Complementariamente a lo indicado en el punto anterior, junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
4. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de estos, para lo cual se dispondrá en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de los modelos correspondientes al efecto. Asimismo, el órgano concedente podrá organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y/o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas.
5. Adicionalmente, los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, conforme a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia. Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
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