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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Burgos
Oficial de Vigilancia C2
Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros · Castilla y León
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Requerida: ESO, Graduado Escolar o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen funcionarial, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Oficial de Vigilancia C2, correspondiente a la oferta de empleo público de 2026. Expte.: 675/2026.
- Convoca
- Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Espinosa de los Monteros
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Requerida: ESO, Graduado Escolar o equivalente
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
22 temas según la publicación.
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ANEXO II
PROGRAMA
Temario
Bloque I. Materias generales - 6 temas
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial del Estado. La Administración Pública.
Tema 2. La Administración Local. El municipio: concepto, organización y competencias. El alcalde y el Pleno. Los servicios públicos municipales.
Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes. Código de conducta. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
Tema 4. El procedimiento administrativo y la actuación de las Administraciones Públicas. Principios generales. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Actos administrativos y comunicaciones.
Tema 5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Igualdad y no discriminación. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Tema 6. Prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones. Riesgos asociados a instalaciones, herramientas, equipos, maquinaria, productos y trabajos en espacios públicos. Equipos de protección y medidas de seguridad. Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Bloque I. Materias específicas - 16 temas
Tema 7. Organización, planificación y ejecución de trabajos de vigilancia y mantenimiento. Órdenes e instrucciones de trabajo. Selección de materiales, herramientas, equipos y medios auxiliares. Partes de trabajo y comunicación de incidencias.
Tema 8. Vigilancia, custodia y control de edificios, instalaciones y propiedades municipales. Control de accesos. Normas de utilización y custodia. Detección, comunicación y actuación ante incidencias.
Tema 9. Materiales, herramientas, equipos y maquinaria empleados en trabajos de mantenimiento y servicios municipales. Características, selección, utilización y normas de seguridad.
Tema 10. Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Mantenimiento preventivo y correctivo. Identificación de deficiencias y averías. Reparación y conservación. Colaboración con empresas externas.
Tema 11. Albañilería, obra civil y conservación de elementos constructivos. Materiales y sistemas constructivos. Pavimentos, revestimientos, fábricas y otros elementos. Montaje y reparación de estructuras.
Tema 12. Instalaciones de fontanería, abastecimiento y saneamiento. Elementos y funcionamiento. Mantenimiento y reparación. Localización de fugas, obstrucciones y averías. Pruebas y comprobaciones.
Tema 13. Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios e instalaciones municipales. Elementos, funcionamiento, cuadros, protecciones, circuitos y mecanismos. Mantenimiento y localización de averías. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y normativa de aplicación.
Tema 14. Carpintería, cerrajería y metalistería. Materiales y técnicas de ejecución. Montaje, adaptación, reparación y conservación de puertas, ventanas, cerraduras, estructuras y elementos metálicos.
Tema 15. Conservación y mantenimiento de vías, espacios públicos y mobiliario urbano. Barrido y recogida de residuos. Organización de los trabajos. Detección y resolución de incidencias. Normativa aplicable en materia de residuos.
Tema 16. Gestión de materiales y herramientas municipales. Transporte y distribución. Organización, almacenamiento, conservación y custodia. Gestión de residuos y funcionamiento del Punto Limpio.
Tema 17. Vehículos municipales. Conducción y utilización. Comprobaciones y mantenimiento preventivo. Detección de averías. Normas de seguridad y utilización
Tema 18. Mercadillos, mercados artesanales y actividades en la vía pública. Organización y ordenación de puestos. Montaje y desmontaje de instalaciones. Vigilancia y mantenimiento del orden. Actuación ante incidencias.
Tema 19. Fiestas, festividades y eventos municipales. Acondicionamiento de espacios. Montaje de puestos, barracas y estructuras temporales. Distribución de materiales. Medidas de seguridad.
Tema 20. Regulación del tráfico y ordenación del estacionamiento con motivo de eventos y festividades municipales. Señalización y balizamiento. Organización de accesos y circulación. Normativa de tráfico aplicable.
Tema 21. Actuación ante averías, avisos y situaciones de emergencia. Identificación de riesgos. Protección y señalización de zonas afectadas. Actuaciones iniciales. Comunicación y coordinación con los servicios competentes.
Tema 22. Productos plaguicidas de uso ganadero, transporte de ganado y Centro de Desinfección. Manipulación y aplicación de productos. Limpieza y desinfección de vehículos. Medidas de bioseguridad. Documentación y emisión de certificados. Normativa aplicable.
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Mediante resolución de Alcaldía 2026-0260 de 25 de septiembre de 2026 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas, por el sistema de concurso- oposición (turno libre), de una plaza de Oficial de Vigilancia C2 en régimen funcionarial del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (OPE2026)
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Espinosa de los Monteros, 28 de septiembre de 2026.
El Alcalde,
Fdo.: Jean Paul Sánchez Ruiz
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE VIGILANCIA, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS (BURGOS) Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo de 2026, aprobada por resolución de Alcaldía 2026-0215 de fecha 6 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 154 de 11 de agosto de 2026, así como la formación de una bolsa de empleo
Esta plaza tiene las siguientes características:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA
OFICIAL DE VIGILANCIA (puesto 1-SC-3.2-01 de la RPT)
RÉGIMEN
FUNCIONARIAL
GRUPO PROFESIONAL
C2
COMPLEMENTO DE DESTINO
17
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
1057,30 €
Jornada
Ordinaria de lunes a viernes con disponibilidad horaria fuera de la jornada cuando las necesidades del servicio así lo requieran
Segunda. Normativa aplicable.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Los artículos 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en los preceptos vigentes).
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera. Publicidad.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, así como en la página web municipal del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros www.espinosadelosmonteros.es y en su sede electrónica www.espinosadelosmonteros.sedelectronica.es (tablón de anuncios)
Un extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación marca el inicio del periodo de presentación de instancias.
La resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que además se nombrará al Tribunal Calificador, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, en la página web municipal y en sede electrónica.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en la página web municipal y en sede electrónica.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar en la convocatoria, los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
f) Titulación mínima requerida: ESO, Graduado Escolar o equivalente.
g) Estar en posesión conjunta de los permisos de conducción de las clases B, C1 y C, así como el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), todos ellos en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Así mismo, deberán mantenerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias (se utilizará el formato recogido en Anexo III) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Tasas.
De conformidad con lo establecido por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la participación en el proceso selectivo devengará una tasa de 10,00 euros. El justificante (se utilizará el formato recogido en el Anexo IV) debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Séptima. Documentación exigible.
A la instancia, según el modelo establecido (modelo de instancia Anexo III) se acompañará:
a) Copia autenticada del DNI y de la documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima que se requiere (ESO, Graduado Escolar o equivalente).
b) Copia autenticada de los permisos de conducción de las clases B, C1 y C, así como el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), todos ellos en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Acreditación documental de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
d) Justificante de abono de la tasa por derechos de examen (Anexo IV).
e) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos públicos. (Se incluye en Anexo III).
f) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se incluye en Anexo III).
g) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. (Se incluye en Anexo III).
Octava. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica, se señalará un plazo de subsanación de defectos que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web municipal y en sede electrónica. En esta resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal Calificador, y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas de su exclusión.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con una antelación mínima de 72 horas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de los ejercicios, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante la misma Autoridad que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Novena. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal estará integrado, además, por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente en los supuestos de empate.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión.
El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.
A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
Los acuerdos del Tribunal se harán públicos, en todo caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento (tablón de anuncios)
Décima. Desarrollo de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Para el orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se atenderá al resultado del sorteo al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.
Undécima. Lista de aprobados, publicación de los resultados y propuesta de nombramiento.
El Tribunal publicará en su página web municipal y sede electrónica la puntuación total del proceso selectivo consistente en la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
La puntuación total determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto, la propuesta del Tribunal a favor del aspirante que haya obtenido por dicho orden.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, por los apartados de la fase de concurso, teniendo prioridad quien haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional. En último caso, se recurrirá al sistema de sorteo público.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de los resultados del proceso selectivo y sin necesidad de mayor requerimiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
De no presentarse en el plazo indicado se correrá la lista de aprobados por el orden de puntuación hasta donde fuere necesario.
El Alcalde deberá contratará como personal laboral fijo al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá incorporarse en el plazo de un mes.
Duodécima. Bolsa de empleo para sustituciones.
Aquellos aspirantes que no resulten seleccionados, a pesar de haber superado el proceso selectivo en su integridad, pasarán a integrar una bolsa de trabajo temporal que será utilizada en casos de sustitución o vacante de la plaza convocada
Esta bolsa será utilizada, asimismo, en casos de sustitución o vacante de la plaza correspondiente al puesto 1-SC-3.1-01
Esta bolsa derogará cualquier otra anterior que pudiera estar en vigor.
El orden de prelación de los aspirantes que conforman la bolsa de trabajo se establecerá conforme a las puntuaciones obtenidas en este proceso selectivo.
En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate lo establecido en la cláusula 11 de estas bases.
Dicha bolsa de empleo será aprobada por la Alcaldía y se publicará en la página web municipal y en sede electrónica
Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros.
Decimotercera. Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.
El orden de preferencia deberá ser respetado en el momento de efectuar un nuevo nombramiento como personal laboral fijo.
El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de dos llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 3 horas, salvo en aquellos casos excepcionales, y debidamente justificados, en los que por necesidades urgentes del servicio se requiera la contratación inmediata del candidato/a, y se tenga que prescindir por tanto del cumplimiento del horario mencionado.
En cualquier caso, de no ser posible la comunicación, se pasará al siguiente aspirante.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.
Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado; de lo contrario quedarán ilocalizados y por tanto, excluidos.
Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias, las cuales deberán estar acreditadas documentalmente:
– Estar trabajando en el momento de ser llamado por este Ayuntamiento.
– Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja.
– Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Estar realizando cursos homologados en Administraciones Públicas y otros organismos, con certificación oficial.
Estas situaciones no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose por tanto el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal. En estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación de dichas causas da lugar al desplazamiento al último lugar de la bolsa constituida. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo que por orden de prelación le correspondan.
Cuando a una persona se le comunica la oferta de trabajo y rechaza la oferta de trabajo injustificadamente, no contesta o se encuentra en situación de ilocalización, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.
Se considera causa de exclusión, y por tanto baja en la bolsa, cuando el Ayuntamiento, tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, el aspirante rechace la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantenga ilocalizable.
Decimocuarta. Normas finales.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. Además, resolverá las cuestiones que surjan con la aplicación de las normas establecidas en estas bases.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados los los/las interesados/as, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Concurso-oposición de libre acceso
FASE OPOSICIÓN: Máximo 80 puntos.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
– Primer ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más 5 adicionales con carácter de reserva para posibles anulaciones. En cada pregunta habrá tres respuestas alternativas, siendo una sola la correcta y que versarán sobre los contenidos del programa que se recogen en el Anexo II de la convocatoria.
Se calificará a razón de 1 punto por cada respuesta correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán con 0,20 puntos y no se puntuarán las preguntas no contestadas.
La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes contarán con 60 minutos.
La convocatoria para la realización de la prueba se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
– Segundo ejercicio
Consistirá en la realización in situ de una o varias tareas, a criterio del Tribunal Calificador, relacionadas con las funciones de la plaza que se convoca y temario específico recogido en el Anexo II.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes contarán con 60 minutos
La convocatoria para la realización de la prueba se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos
– Calificación final de la oposición
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en los dos ejercicios. A continuación se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todos/as los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria.
FASE CONCURSO: Máximo 20 puntos.
Esta fase de concurso no tiene carácter eliminatorio; las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición, realizándose exclusivamente respecto de los aspirantes que hayan superado la misma.
En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 15 puntos
Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario, contratado laboral o interino, para puestos de naturaleza análoga a la que se oferta
0,10 puntos por mes trabajado
La acreditación de esta experiencia profesional deberá realizarse mediante certificado o informe de la Administración contratante, que deberá indicar expresamente el puesto desempeñado, la fecha de inicio y su finalización, así como el tipo de jornada. No computarán otros documentos que no cumplan dichos requisitos. No computarán contratos de formación o similares.
Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, para puestos de naturaleza análoga a la que se oferta
0,10 puntos por mes trabajado
La acreditación de esta experiencia profesional deberá realizarse mediante la aportación de la vida laboral actualizada (máximo 1 mes de antigüedad) junto con los correspondientes contratos que deberán indicar expresamente el puesto desempeñado, la fecha de inicio y su finalización, así como el tipo de jornada
No computarán contratos de formación o similares.
Por cada mes trabajado por cuenta propia como autónomo para puestos de naturaleza análoga a la que se oferta o cuyas funciones estén directamente relacionadas con el mismo
0,10 puntos por mes trabajado
La forma de acreditar esta experiencia será a través de la vida laboral actualizada (máximo 1 mes de antigüedad) y el alta en Hacienda (modelo 036/037), debiendo quedar indubitadamente acreditada la actividad laboral desarrollada, así como las fechas de inicio y finalización.
Se considerará experiencia profesional en puestos de naturaleza análoga a la plaza convocada aquella desarrollada en puestos cuyas funciones estén directamente relacionadas con las propias del puesto, especialmente en los ámbitos de mantenimiento conservación, albañilería, fontanería, electricidad, vigilancia y custodia, conducción y manejo de vehículos y maquinaria y servicios generales
La valoración de la experiencia requerirá una correspondencia funcional con las tareas propias del puesto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, únicamente se valorará la experiencia adquirida en puestos clasificados en el subgrupo C2 o superior, siempre que concurra la correspondencia funcional anteriormente señalada
En el ámbito de la empresa privada, únicamente se valorará la experiencia acreditada en categorías profesionales de oficial, especialista, encargado o equivalentes o superiores
Se reducirá la puntuación proporcionalmente en el caso de servicios prestados con carácter parcial, y únicamente computarán los meses completos.
2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 5 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido tenga una relación directa y práctica con el desempeño de las tareas propias del puesto ofertado, impartidos y homologados por organismos oficiales, universidades, sindicatos y cualquier administración pública (Estatal, autonómica o local)
Materias admisibles: mantenimiento y conservación, construción y albañilería, electricidad, fontanería, manejo de fitosanitarios, maquinaria y herramienta, vigilancia y seguridad, prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y servicios generales
De 10 a 25 horas horas: 0,05 puntos
De 26 a 50 horas: 0,10 puntos
De 51 a 100 horas: 0,25 puntos
De 101 horas en adelante: 0,50 puntos
Copia autenticada del título o certificado del curso correspondiente donde conste número de horas.
En caso de acreditarse cursos cuyos contenidos sean sustancialmente coincidentes, aún cuando tengan diferentes denominaciones o correspondan a distintos niveles, únicamente se puntuará el de mayor duración
ANEXO II
PROGRAMA
Temario
Bloque I. Materias generales - 6 temas
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial del Estado. La Administración Pública.
Tema 2. La Administración Local. El municipio: concepto, organización y competencias. El alcalde y el Pleno. Los servicios públicos municipales.
Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes. Código de conducta. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
Tema 4. El procedimiento administrativo y la actuación de las Administraciones Públicas. Principios generales. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Actos administrativos y comunicaciones.
Tema 5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Igualdad y no discriminación. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Tema 6. Prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones. Riesgos asociados a instalaciones, herramientas, equipos, maquinaria, productos y trabajos en espacios públicos. Equipos de protección y medidas de seguridad. Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Bloque I. Materias específicas - 16 temas
Tema 7. Organización, planificación y ejecución de trabajos de vigilancia y mantenimiento. Órdenes e instrucciones de trabajo. Selección de materiales, herramientas, equipos y medios auxiliares. Partes de trabajo y comunicación de incidencias.
Tema 8. Vigilancia, custodia y control de edificios, instalaciones y propiedades municipales. Control de accesos. Normas de utilización y custodia. Detección, comunicación y actuación ante incidencias.
Tema 9. Materiales, herramientas, equipos y maquinaria empleados en trabajos de mantenimiento y servicios municipales. Características, selección, utilización y normas de seguridad.
Tema 10. Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Mantenimiento preventivo y correctivo. Identificación de deficiencias y averías. Reparación y conservación. Colaboración con empresas externas.
Tema 11. Albañilería, obra civil y conservación de elementos constructivos. Materiales y sistemas constructivos. Pavimentos, revestimientos, fábricas y otros elementos. Montaje y reparación de estructuras.
Tema 12. Instalaciones de fontanería, abastecimiento y saneamiento. Elementos y funcionamiento. Mantenimiento y reparación. Localización de fugas, obstrucciones y averías. Pruebas y comprobaciones.
Tema 13. Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios e instalaciones municipales. Elementos, funcionamiento, cuadros, protecciones, circuitos y mecanismos. Mantenimiento y localización de averías. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y normativa de aplicación.
Tema 14. Carpintería, cerrajería y metalistería. Materiales y técnicas de ejecución. Montaje, adaptación, reparación y conservación de puertas, ventanas, cerraduras, estructuras y elementos metálicos.
Tema 15. Conservación y mantenimiento de vías, espacios públicos y mobiliario urbano. Barrido y recogida de residuos. Organización de los trabajos. Detección y resolución de incidencias. Normativa aplicable en materia de residuos.
Tema 16. Gestión de materiales y herramientas municipales. Transporte y distribución. Organización, almacenamiento, conservación y custodia. Gestión de residuos y funcionamiento del Punto Limpio.
Tema 17. Vehículos municipales. Conducción y utilización. Comprobaciones y mantenimiento preventivo. Detección de averías. Normas de seguridad y utilización
Tema 18. Mercadillos, mercados artesanales y actividades en la vía pública. Organización y ordenación de puestos. Montaje y desmontaje de instalaciones. Vigilancia y mantenimiento del orden. Actuación ante incidencias.
Tema 19. Fiestas, festividades y eventos municipales. Acondicionamiento de espacios. Montaje de puestos, barracas y estructuras temporales. Distribución de materiales. Medidas de seguridad.
Tema 20. Regulación del tráfico y ordenación del estacionamiento con motivo de eventos y festividades municipales. Señalización y balizamiento. Organización de accesos y circulación. Normativa de tráfico aplicable.
Tema 21. Actuación ante averías, avisos y situaciones de emergencia. Identificación de riesgos. Protección y señalización de zonas afectadas. Actuaciones iniciales. Comunicación y coordinación con los servicios competentes.
Tema 22. Productos plaguicidas de uso ganadero, transporte de ganado y Centro de Desinfección. Manipulación y aplicación de productos. Limpieza y desinfección de vehículos. Medidas de bioseguridad. Documentación y emisión de certificados. Normativa aplicable.
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en este anexo se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
ANEXO III
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA
ANEXO IV
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DE LA TASA POR DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA SELECTIVA
BOCYL-D-02102026-192-51.pdf -985 KB
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