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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Burgos
Administrativo C1
Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros · Castilla y León
Plazas
3
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller…Nivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en régimen funcionarial, mediante el sistema de oposición por promoción interna, 3 plazas de Administrativo C1, correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2026. Expte.: 636/2026.
- Convoca
- Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Espinosa de los Monteros
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller…
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
22 temas según la publicación.
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ANEXO 3
TEMARIO
Grupo I.– Derecho administrativo local
Tema 1. Régimen local español: principios constitucionales. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: estructura y contenido. El municipio: territorio y población. Padrón municipal. Competencias.
Tema 2. La organización política del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Naturaleza jurídica, atribuciones y funcionamiento.
Grupo II.– Derecho administrativo general.
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura y contenido. Objeto y ámbito subjetivo. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
Tema 3. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al silencio administrativo.
Tema 4. La revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La revocación y la rectificación de los actos administrativos.
Tema 5. La potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: requisitos y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. Los contratos administrativos: clases. Partes en el contrato: el órgano de contratación y el empresario: capacidad y solvencia. Preparación de los contratos. La Selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Garantías. Perfección y formalización de los contratos (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Tema 7. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: gastos subvencionables, beneficiarios y procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Tema 8. Bienes municipales: clases. Inventario de Bienes. Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
Tema 9. Licencia urbanística: actos sujetos, régimen y procedimiento de concesión. Actos sujetos a declaración responsable: régimen y procedimiento de concesión. Órdenes de ejecución y declaración de ruina: supuestos (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).
Tema 10. Régimen de licencia ambiental: actividades sujetas y procedimiento. Régimen de comunicación ambiental: actividades sometidas y presentación de la comunicación (Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Tema 11. Derecho de acceso a la información pública: régimen general y ejercicio del derecho (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Datos de carácter personal: definición, principios relativos a su tratamiento. Anonimización de datos protegidos (Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Grupo III: Gestión de personal
Tema 1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. Personal al servicio de la Administración Local: clases y régimen jurídico. Instrumentos de planificación de recursos humanos. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 2. Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa y profesional. Situaciones de los funcionarios.
Tema 3. Derechos de los funcionarios. La jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Retribuciones. La negociación colectiva: procedimiento. Los deberes de los funcionarios. Principios éticos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 4. El personal laboral al servicio de la Administración local: Selección, provisión de puestos de trabajo y derechos y deberes. El contrato laboral: requisitos y condiciones de validez.
Tema 5. Gestión de nóminas y seguros sociales. Incapacidad temporal: base reguladora y pago delegado.
Grupo IV: Gestión presupuestaria y recaudatoria.
Tema 1. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y contenido. El presupuesto de las Administraciones Locales: contenido, elaboración, estructura y aprobación. Ejecución y liquidación.
Tema 2. La ordenación del gasto y la ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.
Tema 3. Recursos de las entidades locales: impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Régimen jurídico. Ordenanzas fiscales.
Tema 4. La gestión recaudatoria local. Procedimientos de recaudación: en período voluntario y en período ejecutivo. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos. Devolución de ingresos indebidos.
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Mediante resolución de Alcaldía 2026-0257 de 25 de septiembre de 2026 se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas, por el sistema de oposición-promoción interna, de tres plazas de Administrativo C1 en régimen funcionarial del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (OPE2026).
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Espinosa de los Monteros, 28 de septiembre de 2026.
El Alcalde,
Fdo.: Jean Paul Sánchez Ruiz
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR PROMOCIÓN INTERNA DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL ( 1-AG-1.1-01,1-AG-1.1-02 y 1-AG-1.1-03)
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición, por promoción interna, de tres plazas de ADMINISTRATIVO funcionario de Administración General, vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026, correspondiéndose con los puestos 1-AG-1.1-01,1-AG-1.1-02 y 1-AG-1.1-03 de la Relación de Puestos de Trabajo en vigor.
Las plazas están encuadradas en la escala de Administración General, subescala Administrativa, dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–, en concordancia con su disposición transitoria tercera, y las retribuciones complementarias que correspondan según la relación de puestos de trabajo en vigor.
Las funciones a desempeñar estarán relacionadas con tareas administrativas, especialmente aquellas que se establezcan en los instrumentos de organización de personal aprobados por este ayuntamiento, y que correspondan a la escala y subescala en que se integra dicha plaza.
Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sitio web.
Segunda.– Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL)
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
– Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
– Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.
– Pertenecer como funcionarias de carrera a la subescala Auxiliar de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros o ser personal laboral fijo que ocupe puestos de auxiliar administrativo asimilados en la relación de puestos de trabajo en vigor, y encontrarse en activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que permitan participar en los procesos de promoción interna
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarias de carrera o como personal laboral fijo en la Escala de Administración General, subescala Auxiliar, subgrupo C2 del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros en puestos de Auxiliar Administrativo
Cuarta – Instancias y admisión de los aspirantes.
4.1. – Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo (Anexo 1), deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este ayuntamiento, debiendo presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del ayuntamiento (artículo 14.2 LPACAP y artículo 3 Real Decreto 203/2021), dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. – Junto con la solicitud se presentará justificante de haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen ascendente a la cantidad de 10,00 € (Anexo 2)
4.3. – Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón municipal y en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio único que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de quince días naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
4.4. – Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. – Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.– De los demás trámites previos a la celebración de las pruebas y del órgano de selección.
5.1. – La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 TREBEP. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos y tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP–.
5.2. – A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.
5.3. – En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección.
5.4. – El órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
5.5. – El órgano de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes, procurándose su especialización en función del contenido del programa.
5.6. – El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Sexta. – Del proceso selectivo.
6.1. – Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en el lugar de celebración una vez iniciada la prueba o por la inasistencia a la misma, aún cuando se deba a causas justificadas.
6.2. – El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Séptima.– Fase de oposición (hasta 10 puntos). La fase de oposición estará compuesta de un único ejercicio práctico,relacionado con las funciones y tareas propias de los puestos de Administrativo convocados.
Ejercicio único. – Ejercicio único. – Consistirá en resolver en resolver un único supuesto práctico a elegir por los aspirantes, entre dos propuestos por el Tribunal, sobre las materias establecidas en el temario (Anexo 3). El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Para la realización de este ejercicio, se podrá requerir la utilización de las herramientas y aplicaciones informáticas de uso habitual en el Ayuntamiento, pudiendo comprender, entre otras actuaciones, la tramitación de expedientes y la elaboración y cumplimentación de documentos
El ejercicio se valorará del 1 al 10, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5.
Octava.– Calificación definitiva y relación de aprobados.
La calificación provisional se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, facilitando un plazo para posibles revisiones y/o alegaciones. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará propuesta de nombramiento, fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación
La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Dicha relación será elevada a la Alcaldía, para la resolución correspondiente
Novena.– Presentación de documentos y nombramiento.
9.1. – En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en los tablones de anuncios de este ayuntamiento, el/la aspirante que figure en la misma, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida en la base tercera.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. – No obstante, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento que consten en su expediente personal.
9.3. – Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal con respecto a este/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. – Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al nombramiento, como funcionario/a de carrera, abriéndose un plazo de un mes para proceder a la correspondiente toma de posesión.
Décima.– Incidencias.
El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Decimoprimera.– Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al ayuntamiento, al órgano técnico de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la LPACAP.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 LJCA. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Espinosa de los Monteros, a 25 de septiembre de 2026
Lo firma el Sr. Alcalde D. [nombre omitido].
ANEXO 1
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA
ANEXO 2
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DE LA TASA POR DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA SELECTIVA
ANEXO 3
TEMARIO
Grupo I.– Derecho administrativo local
Tema 1. Régimen local español: principios constitucionales. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: estructura y contenido. El municipio: territorio y población. Padrón municipal. Competencias.
Tema 2. La organización política del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Naturaleza jurídica, atribuciones y funcionamiento.
Grupo II.– Derecho administrativo general.
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura y contenido. Objeto y ámbito subjetivo. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
Tema 3. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al silencio administrativo.
Tema 4. La revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión. La revocación y la rectificación de los actos administrativos.
Tema 5. La potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: requisitos y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. Los contratos administrativos: clases. Partes en el contrato: el órgano de contratación y el empresario: capacidad y solvencia. Preparación de los contratos. La Selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Garantías. Perfección y formalización de los contratos (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Tema 7. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: gastos subvencionables, beneficiarios y procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Tema 8. Bienes municipales: clases. Inventario de Bienes. Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
Tema 9. Licencia urbanística: actos sujetos, régimen y procedimiento de concesión. Actos sujetos a declaración responsable: régimen y procedimiento de concesión. Órdenes de ejecución y declaración de ruina: supuestos (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).
Tema 10. Régimen de licencia ambiental: actividades sujetas y procedimiento. Régimen de comunicación ambiental: actividades sometidas y presentación de la comunicación (Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Tema 11. Derecho de acceso a la información pública: régimen general y ejercicio del derecho (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Datos de carácter personal: definición, principios relativos a su tratamiento. Anonimización de datos protegidos (Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Grupo III: Gestión de personal
Tema 1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. Personal al servicio de la Administración Local: clases y régimen jurídico. Instrumentos de planificación de recursos humanos. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 2. Adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa y profesional. Situaciones de los funcionarios.
Tema 3. Derechos de los funcionarios. La jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Retribuciones. La negociación colectiva: procedimiento. Los deberes de los funcionarios. Principios éticos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 4. El personal laboral al servicio de la Administración local: Selección, provisión de puestos de trabajo y derechos y deberes. El contrato laboral: requisitos y condiciones de validez.
Tema 5. Gestión de nóminas y seguros sociales. Incapacidad temporal: base reguladora y pago delegado.
Grupo IV: Gestión presupuestaria y recaudatoria.
Tema 1. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y contenido. El presupuesto de las Administraciones Locales: contenido, elaboración, estructura y aprobación. Ejecución y liquidación.
Tema 2. La ordenación del gasto y la ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.
Tema 3. Recursos de las entidades locales: impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Régimen jurídico. Ordenanzas fiscales.
Tema 4. La gestión recaudatoria local. Procedimientos de recaudación: en período voluntario y en período ejecutivo. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos. Devolución de ingresos indebidos.
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