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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Palencia
Técnico/a Medio de Gestión Tributaria y Recaudación
Diputación Provincial de Palencia · Castilla y León
Plazas
1
según la publicación
Grupo
A2
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado o Diplomado universitario en alguna de las siguientes titulaciones: Ciencias Empresariales; Administración y Dirección de empresas; Derecho; o título e…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2026, de la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición, 1 plaza de Técnico/a Medio de Gestión Tributaria y Recaudación, incluida en la oferta de empleo público para el año 2025. Expte.: DIP/2026/9892.
- Convoca
- Diputación Provincial de Palencia
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Grado o Diplomado universitario en alguna de las siguientes titulaciones: Ciencias Empresariales; Administración y Dirección de empresas; Derecho; o título e…
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
69 temas según la publicación.
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ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.
Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Órganos de las Comunidades Autónomas y competencias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. La provincia: Concepto. Naturaleza jurídica. Evolución histórica. Finalidad. La provincia como Entidad Local. Organización de la provincia de régimen común. Órganos necesarios y complementarios de la Diputación Provincial: Composición y atribuciones. Las competencias de la provincia.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La notificación electrónica. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Los recursos administrativos.
Tema 7. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico de la Diputación Provincial de Palencia.
Tema 8. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Sistemas de identificación y firma electrónica.
Tema 9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de empleado públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 10. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 11. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sisTemas de racionalización.
Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público. Partes del contrato: Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.
Tema 13. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales; Principios de protección de datos; Derechos de las personas; Responsable y encargado del tratamiento.
Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto. Transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
Tema 16. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Criterios y líneas de actuación de los poderes públicos; Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI: medidas de ámbito administrativo, medidas de ámbito laboral.
Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 18. El sistema tributario español. Principios constitucionales y estructura. Distribución de competencias tributarias. Especial referencia a la financiación de las Entidades Locales.
Tema 19. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Especial referencia a los ingresos de derecho público. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria: concepto y elementos esenciales.
Tema 20. Las obligaciones tributarias: concepto y clases. La obligación tributaria principal y las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Obligaciones tributarias accesorias y formales.
Tema 21. Los elementos del tributo: concepto y clases. El hecho imponible. Devengo y exigibilidad. El periodo impositivo. Exenciones y beneficios fiscales.
Tema 22. Los obligados tributarios: concepto y clases. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente.
Tema 23. La sucesión en las obligaciones tributarias: concepto y clases. Sucesión en la actividad económica. Sucesión de las personas físicas y jurídicas. Alcance de la responsabilidad de los sucesores.
Tema 24. Los responsables tributarios: concepto y clases. El régimen jurídico de la responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. El procedimiento de declaración de responsabilidad.
Tema 25. La cuantificación de la deuda tributaria. La base imponible y la base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria.
Tema 26. Las garantías de la deuda tributaria: concepto y clases. El derecho de prelación. La hipoteca legal tácita y la afección de bienes. Las medidas cautelares en el procedimiento tributario para el aseguramiento del cobro de la deuda tributaria.
Tema 27. Los procedimientos de aplicación de los tributos: concepto, clases y fases. Las liquidaciones tributarias. La obligación de resolver y los plazos de resolución. La prueba en los procedimientos tributarios.
Tema 28. La gestión tributaria: concepto, funciones y actuaciones. Las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Procedimientos de gestión tributaria iniciados mediante declaración o autoliquidación. La devolución de ingresos en el marco de la Ley General Tributaria.
Tema 29. Los procedimientos de comprobación en la gestión tributaria: concepto y clases. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Procedimiento de comprobación de valores.
Tema 30. La capacidad de obrar en el orden tributario. La representación: clases y régimen jurídico. El domicilio fiscal.
Tema 31. La información y asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. La colaboración entre Administraciones tributarias. La utilización de medios electrónicos en la aplicación de los tributos.
Tema 32. La obtención y suministro de información con trascendencia tributaria. La colaboración e intercambio de datos entre Administraciones Públicas. Especial referencia a la Dirección General del Catastro, la Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y los registros públicos en el marco de la Ley General Tributaria y la normativa de protección de datos.
Tema 33. La inspección de los tributos: concepto, órganos y funciones. Facultades y deberes de la Inspección. Clases de actuaciones inspectoras.
Tema 34. El procedimiento de inspección de los tributos: iniciación, objeto y alcance. Desarrollo del procedimiento. Duración, alegaciones y trámite de audiencia. Especialidades: estimación indirecta y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Tema 35. La documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección: concepto, clases y tramitación. La terminación del procedimiento inspector y las liquidaciones derivadas del mismo.
Tema 36. La recaudación tributaria: concepto, características y régimen jurídico. Órganos de recaudación y competencias. Facultades de la Administración para el cobro de las deudas tributarias. Colaboración de las entidades financieras.
Tema 37. La extinción de la deuda tributaria. El pago: concepto, formas, plazos y medios de pago. Imputación de pagos. Consignación del pago.
Tema 38. La prescripción en materia tributaria: concepto, plazos, cómputo y causas de interrupción. Efectos de la prescripción. La baja provisional por insolvencia.
Tema 39. El aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias: concepto, procedimiento y efectos. Garantías del aplazamiento y fraccionamiento.
Tema 40. La compensación como forma de extinción de la deuda tributaria: concepto, clases y procedimiento. La compensación de oficio de deudas de entidades públicas. La deducción de deudas de entidades públicas.
Tema 41. El procedimiento de apremio: concepto, iniciación y efectos. El título ejecutivo. Los recargos del periodo ejecutivo, el interés de demora y las costas del procedimiento.
Tema 42. La suspensión del procedimiento de apremio. Garantías de la deuda en el procedimiento de apremio y su ejecución. La acumulación de deudas.
Tema 43. La concurrencia de procedimientos de ejecución administrativos y judiciales. Preferencia y graduación de créditos. El concurso de acreedores y sus efectos sobre el procedimiento de apremio. Los créditos tributarios en la legislación concursal.
Tema 44. El embargo en el procedimiento de apremio: la diligencia de embargo y su práctica. Concurrencia de embargos. El embargo fuera del ámbito territorial. El incumplimiento de la orden de embargo y sus consecuencias: infracciones y sanciones.
Tema 45. El embargo de dinero en efectivo y en cuentas abiertas en entidades de depósito. El embargo de créditos y valores. El embargo de sueldos, salarios y pensiones y sus limitaciones.
Tema 46. El embargo de bienes en el procedimiento de apremio: bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. La anotación preventiva de embargo. El embargo de vehículos. El embargo de establecimientos mercantiles e industriales y de la recaudación diaria.
Tema 47. El depósito y la enajenación de los bienes embargados. Valoración de los bienes y fijación del tipo de subasta. Formas y acuerdo de enajenación.
Tema 48. Las formas de enajenación de los bienes embargados: la subasta, el concurso y la adjudicación directa. Desarrollo de la subasta. Adjudicación de bienes y derechos. Inscripción y cancelación de cargas.
Tema 49. La finalización del procedimiento de apremio. Liquidación de costas. Deudores fallidos y créditos incobrables. Declaración de fallido, revisión y rehabilitación de créditos incobrables.
Tema 50. La potestad sancionadora en materia tributaria: principios. Las infracciones tributarias: concepto, sujetos responsables y clases. Las sanciones tributarias: clases, cuantificación y extinción.
Tema 51. El procedimiento sancionador en materia tributaria: principios y especialidades. Iniciación, instrucción y terminación del procedimiento. Derechos y garantías de los interesados. Órganos competentes.
Tema 52. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa en el ámbito local. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión tributaria y recaudatoria. Procedimiento, órganos competentes y plazos.
Tema 53. Los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria. El recurso extraordinario de revisión. La rectificación de errores. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 54. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: objeto, actos impugnables y procedimiento con especial referencia a la impugnación de actos tributarios.
Tema 55. Las competencias de las Entidades Locales en materia tributaria. La gestión y aplicación de los tributos locales. La delegación de competencias y la colaboración entre Administraciones.
Tema 56. Los tributos locales: naturaleza y clasificación. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria. Las ordenanzas fiscales: concepto, contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 57. Las tasas locales: concepto y naturaleza. Hecho imponible, sujetos, base y cuota. Devengo y gestión. Relación entre las tasas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Relación entre las tasas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Especial referencia al régimen jurídico de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, conforme a la normativa vigente en materia de residuos y economía circular: obligatoriedad de su establecimiento, principio de no deficitariedad y criterios de determinación de la cuota.
Tema 58. Las contribuciones especiales: concepto y naturaleza. Hecho imponible y sujetos. Base imponible y cuota. Devengo. Imposición, ordenación y gestión.
Tema 59. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Base imponible y base liquidable: el valor catastral. Tipos de gravamen, cuota y beneficios fiscales. El Catastro Inmobiliario: concepto, regulación y su incidencia en el impuesto. Gestión del IBI.
Tema 60. El Impuesto sobre Actividades Económicas: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Exenciones. Cuota tributaria y tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión del impuesto. El recargo provincial.
Tema 61. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Exenciones. Cuota tributaria. Devengo y periodo impositivo. Gestión del impuesto.
Tema 62. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Base imponible y cuota. Devengo. Gestión del impuesto y liquidación provisional y definitiva.
Tema 63. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Supuestos de no sujeción y exenciones. Base imponible, cuota y bonificaciones. Devengo. Gestión del impuesto con especial referencia a los métodos de determinación de la base imponible y a la jurisprudencia constitucional sobre la inexistencia de incremento de valor.
Tema 64. Los ingresos no tributarios de las Entidades Locales: ingresos de derecho público y de derecho privado. Los precios públicos. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Tema 65. El Registro de la Propiedad: organización y principios hipotecarios. Los asientos registrales. La anotación preventiva de embargo y sus efectos con especial referencia a su incidencia en el procedimiento de apremio.
Tema 66. La finca registral: concepto y clases. La inmatriculación y los procedimientos de acceso al Registro de la Propiedad. La inscripción y sus efectos. La concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
Tema 67. La protección del tercero en el Registro de la Propiedad: la fe pública registral, alcance y efectos. Los documentos públicos y privados: valor probatorio y acceso al Registro.
Tema 68. El concurso de acreedores: presupuesto subjetivo y objetivo y declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Masa activa, masa pasiva y créditos contra la masa. El convenio y la fase de liquidación. Conclusión y calificación del concurso, con especial referencia a los créditos tributarios.
Tema 69. El Reglamento del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Palencia: organización, órganos y competencias. Procedimiento, contenido y alcance de la delegación de competencias por los entes delegantes.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaLa Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General, en ejercicio de las facultades delegadas por la Presidencia (Decreto de 10 de julio de 2023), acordó aprobar las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Palencia, por el sistema de oposición, en la categoría de Técnico Medio de Gestión Tributaria y Recaudación , con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE (OEP 2025).
Primera. Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, como personal funcionario de la Diputación Provincial de Palencia de una plaza de Técnico Medio de Gestión Tributaria y Recaudación, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnico Medio Gestión Tributaria y Recaudación, de la plantilla de personal funcionario de la Diputación de Palencia, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2025 (BOP núm. 131, de 31 de octubre), aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia de 27 de octubre de 2025.
2. La plaza pertenece al Grupo A, Subgrupo A2 de titulación, estando dotada de las retribuciones correspondientes a este grupo en la legislación de carácter general y en el Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que los/las aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, al menos, del título de Grado o Diplomado universitario en alguna de las siguientes titulaciones: Ciencias Empresariales; Administración y Dirección de empresas; Derecho; o título equivalente a los anteriores. A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura en las titulaciones señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
Los/las aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.
Tercera. Instancias.
1. Plazo y lugar de presentación
1.1. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se publicará el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1.2. El plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
1.3. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Palencia (Boletín Oficial de la Provincia núm. 51 de 29 de abril de 2022), las personas participantes en el presente proceso selectivo deberán realizar la presentación de la solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación, a través de medios electrónicos.
Si alguna de las personas participantes presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1.4. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. A tal efecto, la persona solicitante deberá poseer un certificado digital de persona física válido admitido por la Sede Electrónica o el DNI electrónico con los certificados activados.
1.5. En la instancia para tomar parte en la convocatoria deberá identificarse obligatoriamente el siguiente código: DIP/2026/9892. Igualmente, en la instancia la persona aspirante deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.
1.6. En la solicitud se indicará el número de referencia de cobro del documento de autoliquidación de la tasa indicada en el apartado 2 siguiente, además de adjuntar la documentación justificativa del pago. En caso de reducción o exención del pago de tasa o adaptaciones por razón de discapacidad, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional acreditativa correspondiente, adjuntándose a la instancia presentada telemáticamente
1.7. Quienes por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
2. Pago de tasas
2.1. El importe de los derechos por participación en el proceso selectivo es de 21 euros. Los derechos de examen se abonarán mediante autoliquidación de la Tasa en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace: https://ovtdipupalencia.tributoslocales.es/340017/DPALENCIA/tasas o desde la propia Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica, atendiendo a las instrucciones que figuran en el Anexo II. Los derechos que no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la Convocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la misma.
2.2. Quienes se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestación económica alguna en el momento de presentación de la instancia, quedarán exentos del abono del 75% de los derechos de examen, siempre que acrediten documentalmente ambas circunstancias mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado 3 siguiente.
2.3. Las personas pertenecientes a familias numerosas de categoría especial estarán exentas de abonar los derechos de examen, y quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría general estarán exentos del abono del 50% de los derechos de examen, debiendo acreditarse en ambos casos con la presentación del título oficial correspondiente.
2.4. Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse documentalmente mediante copia de la resolución emitida en tal sentido por la Administración competente.
2.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
3.1. Junto con la instancia o, en su caso, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá presentar en la forma indicada en el apartado 1.3 de la base tercera, la siguiente documentación:
− Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
− En su caso, copia auténtica de la documentación acreditativa del derecho de exención total o parcial del abono de la tasa por derechos de participación, según el supuesto correspondiente: título de familia numerosa; certificado de constar inscrito como demandante de empleo y certificado de no percibir prestación/subsidio por desempleo; documentación acreditativa del grado de discapacidad.
3.2. En caso de que la persona solicitante haya autorizado a la Diputación de Palencia la consulta a otras Administraciones de los datos personales necesarios, la Diputación se reserva el derecho a requerirle la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original.
Cuarta. Admisión de los/las aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión en cada caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal Web de la Diputación Provincial de Palencia, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y subsanación el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional
2. Terminado el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.
3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia.
4. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios y de la página web de la Diputación Provincial de Palencia.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección estará constituido por las siguientes personas, nombradas por la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia:
Presidente/a:
– Un funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial.
Vocales:
– Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial.
– Un funcionario/a de carrera de la Administración General del Estado.
– Un funcionario/a de carrera de la Junta de Castilla y León.
Secretario/a:
– Un funcionario/a de carrera de la Diputación de Palencia, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas, que habrán de designarse simultáneamente con las personas titulares. Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate.
Las personas que formen parte del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes que formen parte del Tribunal, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la presidencia. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente/a, actuará como tal el vocal de mayor edad.
4. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Corporación, cuando concurran en su persona algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.
6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a las personas que formen parte del Tribunal.
7. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integran y con sujeción a los criterios de valoración previstos para cada uno de los ejercicios contenidos en las presentes bases, adoptando las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, pudiendo acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, que deberán ser puestos en conocimiento de los aspirantes previamente a la realización de los mismos.
8. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia de la persona interesada, propondrá al órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.
9. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Igualmente, velará por la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
10. De la misma manera, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
11. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar la custodia de las pruebas escritas y de los exámenes realizados, el anonimato de las mismas cuando proceda, prevenir cualquier posibilidad de pérdida o sustitución de las mismas, así como revisar la identidad del candidato, sin perjuicio de la determinación de otros criterios o actuaciones en caso de situaciones no previstas en las presentes bases (reclamaciones, empates, ...).
Sexta. Desarrollo de la oposición.
1.– SISTEMA SELECTIVO
1.1. El sistema selectivo será el de oposición.
1.2. Los/las aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
1.3 De conformidad con la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE Núm. 161 de 3 de julio), el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «B». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.
1.4. Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
6.2.– PRUEBAS A SUPERAR
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, teniendo igual valoración en relación a la calificación final del proceso:
A) PRIMER EJERCICIO: TIPO TEST.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que versarán sobre el temario anexo a las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta máximo de un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 50 minutos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas que compondrá el cuestionario, de las cuales solo una de ellas será la correcta, la puntuación de las preguntas contestadas correctamente y el posible descuento por respuestas erróneas, respuestas en blanco o respuestas dobles, será determinado por el Tribunal de selección y puesta en conocimiento de los aspirantes con suficiente antelación a la fecha señalada para la realización del ejercicio.
Las calificaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Portal Web, pudiendo formularse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en la página web.
Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y del Portal Web de la Corporación para la realización del segundo ejercicio.
B) SEGUNDO EJERCICIO: TEÓRICO.
Consistirá en la contestación por escrito de TRES temas del temario de la Convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal, uno de la parte correspondiente a materias comunes y dos de la parte correspondiente a materias específicas del temario que figura en el Anexo I de estas Bases
El tiempo de duración del examen será, como máximo, de tres horas.
En este ejercicio se valorarán en su conjunto los conocimientos específicos del tema a desarrollar, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.
Finalizada la prueba, el Tribunal, si lo estima oportuno, citará a las personas aspirantes, señalando día y hora, para la lectura del ejercicio teórico. Finalizada la lectura del primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante ponga fin a la misma por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura el Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con las materias expuestas durante un plazo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará cada tema entre 0 y 10 puntos, la puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por las personas que integran el Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, resultando eliminados quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. La calificación se obtiene de la media de la puntuación asignada a cada uno de los temas, siendo necesario que el aspirante obtenga un mínimo de 3 puntos en cada uno de los temas a desarrollar, quedando eliminado en caso contrario.
Las calificaciones del ejercicio teórico serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal Web de la Corporación, convocándose en la misma resolución a quienes hayan resultado aprobados para la realización del ejercicio de carácter práctico.
C) TERCER EJERCICIO: PRÁCTICO.
Quienes hayan superado los dos ejercicios anteriores, realizarán una prueba de carácter práctico consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.
La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas.
Para su realización el Tribunal podrá permitir, comunicándolo con antelación suficiente, la utilización textos legales sin comentarios, así como máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables ni financieras.
En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.
Finalizada la prueba, el Tribunal, si lo estima oportuno, podrá citar a las personas aspirantes, señalando día y hora, para la lectura del ejercicio práctico. Una vez concluida la lectura, el tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado.
Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos. El Tribunal valorará cada supuesto práctico que se plantee entre 0 y 10 puntos, y la puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.
La suma total de la puntuación otorgada a cada supuesto práctico se transformará para adecuarse a la puntuación máxima señalada en el párrafo anterior.
Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal Web de la Diputación Provincial de Palencia.
Séptima. Calificación total.
1. Finalizados los ejercicios, el Tribunal procederá a sumar, respecto de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando aprobados a quienes hayan obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
2. En caso de empate se resolverá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas, por este orden, en el segundo ejercicio, en el tercer ejercicio y en el primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determine el orden de actuación de las personas aspirantes en el presente proceso.
3. Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal Web de la Diputación Provincial de Palencia.
Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.
1. Finalizada la calificación y publicada la lista de personas aprobadas conforme a la base anterior, o al mismo tiempo, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento de la persona aspirante que haya sido declarada aprobada a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación.
2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia la siguiente documentación:
• Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
• Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
• Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
• Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
3. La persona propuesta a nombramiento deberá someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud de la Diputación Provincial de Palencia. Será motivo para la no realización del nombramiento el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.
4. Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
5. Quienes presenten alguna discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán presentar una certificación del IMSERSO o de la entidad pública competente en la materia, acreditativa de estar capacitado para el desempeño de la plaza.
6. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a nombramiento no presentara la documentación requerida o no reuniese los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrá ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.
Novena. Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.
1. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano competente procederá al nombramiento para su ingreso como personal funcionario de carrera a la persona que haya sido declarada aprobada y propuesta a nombramiento por el Tribunal, con indicación del puesto de trabajo adjudicado que tendrá carácter definitivo.
2. El personal funcionario de carrera deberá tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación del nombramiento. No adquirirá la condición de personal funcionario de carrera la persona nombrada que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.
3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios para su posible nombramiento como funcionario de carrera en el caso de renuncia de la persona/s aspirante/s declaradas aprobadas, falta de presentación de la documentación requerida en la base octava, pase a situación de excedencia por prestar servicio en otra Administración Pública en aplicación del artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, falta de toma de posesión o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Décima. Constitución de la bolsa de empleo.
1. El Tribunal de selección, al momento de formular la propuesta de nombramiento conforme a la base novena, elevará la lista de personas que integrarán la bolsa de empleo, para su aprobación por la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General.
2. Integrarán la bolsa de empleo de la categoría, al objeto de ser nombrados como personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias del artículo 10.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, 5 puntos en el primero de los ejercicios, no hayan superado las pruebas selectivas.
2. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, no sumando las notas de los ejercicios no superados.
3. Los empates en el orden de posición en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del segundo y del primer ejercicio; de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el presente proceso.
4. La presente bolsa, que sustituirá a la que se encuentre actualmente vigente, tendrá una vigencia de tres años, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Portal Web y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, o, en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario, lo cual se comunicará a la representación del personal y será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal Web de la Diputación de Palencia.
Decimoprimera. Régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.
1. PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO
1.1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento de personal funcionario interino, el Servicio de Personal procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de la bolsa de empleo por el orden de prelación establecido en la misma.
1.2. El llamamiento se realizará mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona integrante de la bolsa. No obstante, se podrá realizar un aviso mediante llamada telefónica al número de teléfono indicado por el aspirante. A tal efecto, deberán comunicar y mantener actualizado dichos datos ante el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia, siendo responsabilidad exclusiva del integrante en la bolsa de empleo dicha actualización.
Excepcionalmente, en los casos de necesidad de cobertura urgente de determinados puestos de trabajo por circunstancias debidamente justificadas, el llamamiento se realizará telefónicamente, sin perjuicio de remitir el correo electrónico señalado en el párrafo anterior.
1.3. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se remita el correo electrónico señalado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta de empleo público temporal ofrecida. La aceptación de la oferta formulada deberá realizarse expresamente por la persona interesada mediante contestación escrita al correo electrónico remitido desde la Diputación.
Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, podrá aceptarse la oferta en el momento de la llamada telefónica, debiendo dejar constancia mediante diligencia levantada al efecto por el Servicio de Personal, sin perjuicio de contestación por escrito posterior mediante correo electrónico.
1.4. Una vez se acepte expresamente la oferta remitida y la Administración tenga constancia de dicha aceptación, desde el Servicio de Personal se remitirá un nuevo mensaje de correo electrónico citando a la persona interesada para la realización del correspondiente reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral y, en su caso, para que se persone el día, hora y lugar indicado al objeto de comparecer al acto de toma de posesión o firma del contrato de trabajo.
1.5. Se considerará que la persona interesada renuncia a la oferta si, en el plazo de veinticuatro horas indicado para su aceptación, no contestara al correo electrónico enviado o, aceptada expresamente la misma, no se personara al acto de toma de posesión o a la firma del contrato de trabajo.
1.6. Intentado sin efecto el llamamiento o rechazada la oferta, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista de la Bolsa.
1.7. En el correo electrónico remitido a la persona integrante de la bolsa se incluirá información general de puesto de trabajo ofrecido, así como la duración estimada.
1.8. Finalizada una prestación de servicios la persona trabajadora se reincorporará a la bolsa de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la prestación de servicios excede de 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora pasará a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.
b) Si la prestación de servicios no supera los 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora ocupará el lugar que le correspondiera en la bolsa según la puntuación obtenida.
2. EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO
2.1. Causas de exclusión provisional en la bolsa de empleo:
2.1.1. Las personas integrantes de la bolsa de empleo podrán solicitar, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, ser excluidos provisionalmente del llamamiento de ofertas de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse certificado del alta correspondiente en la Seguridad Social (informe de la vida laboral) referido a la fecha del llamamiento.
b) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma.
c) Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso de adopción, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija hasta que alcance la edad de tres años; riesgo durante el embarazo o situaciones asimiladas.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
La acreditación de las causas expresadas en el apartado anterior deberá realizarse, junto con la solicitud, por cualquier medio que justifique la situación.
2.1.2. Las personas que hayan solicitado su exclusión provisional, permanecerán en esta situación, hasta que comuniquen fehacientemente, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, hallarse de nuevo disponibles acreditando, en su caso, con la documentación oportuna esta circunstancia. Una vez haya finalizado esta situación, pasarán a estar en situación de «Pendiente de llamamiento». La calificación de «Excluido provisional» solamente tendrá un carácter vinculante con la bolsa de empleo vigente en ese momento.
2.1.3. Se incluirán en esta situación a aquellas personas que rechacen la oferta por cualquiera de las circunstancias indicadas en el apartado primero debidamente justificadas.
2.2. Causas de exclusión definitiva de las bolsas de empleo:
a) Rechacen sin causa justificada las ofertas que se emitan desde la Diputación.
b) Renuncien mediante escrito dirigido al Servicio de Personal a su pertenencia a la bolsa de empleo.
c) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido.
d) Renuncien voluntariamente al nombramiento en la Diputación de Palencia antes de la fecha prevista para su finalización.
e) Se encuentren en situación de incapacidad permanente o asimilada que incapacite para las funciones esenciales del puesto de trabajo.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas obras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.
Decimotercera. Recursos.
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta. Igualdad de género.
En coherencia con el valor de igualdad de género asumido por la Diputación de Palencia, todas las denominaciones que en esta Resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Palencia, 23 de septiembre de 2026.
La Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General,
Fdo.: M.ª [nombre omitido]
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.
Tema 3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Órganos de las Comunidades Autónomas y competencias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. La provincia: Concepto. Naturaleza jurídica. Evolución histórica. Finalidad. La provincia como Entidad Local. Organización de la provincia de régimen común. Órganos necesarios y complementarios de la Diputación Provincial: Composición y atribuciones. Las competencias de la provincia.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La notificación electrónica. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Los recursos administrativos.
Tema 7. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico de la Diputación Provincial de Palencia.
Tema 8. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Sistemas de identificación y firma electrónica.
Tema 9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de empleado públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 10. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 11. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sisTemas de racionalización.
Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público. Partes del contrato: Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.
Tema 13. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales; Principios de protección de datos; Derechos de las personas; Responsable y encargado del tratamiento.
Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto. Transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
Tema 16. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Criterios y líneas de actuación de los poderes públicos; Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI: medidas de ámbito administrativo, medidas de ámbito laboral.
Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 18. El sistema tributario español. Principios constitucionales y estructura. Distribución de competencias tributarias. Especial referencia a la financiación de las Entidades Locales.
Tema 19. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Especial referencia a los ingresos de derecho público. Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria: concepto y elementos esenciales.
Tema 20. Las obligaciones tributarias: concepto y clases. La obligación tributaria principal y las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Obligaciones tributarias accesorias y formales.
Tema 21. Los elementos del tributo: concepto y clases. El hecho imponible. Devengo y exigibilidad. El periodo impositivo. Exenciones y beneficios fiscales.
Tema 22. Los obligados tributarios: concepto y clases. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente.
Tema 23. La sucesión en las obligaciones tributarias: concepto y clases. Sucesión en la actividad económica. Sucesión de las personas físicas y jurídicas. Alcance de la responsabilidad de los sucesores.
Tema 24. Los responsables tributarios: concepto y clases. El régimen jurídico de la responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. El procedimiento de declaración de responsabilidad.
Tema 25. La cuantificación de la deuda tributaria. La base imponible y la base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria.
Tema 26. Las garantías de la deuda tributaria: concepto y clases. El derecho de prelación. La hipoteca legal tácita y la afección de bienes. Las medidas cautelares en el procedimiento tributario para el aseguramiento del cobro de la deuda tributaria.
Tema 27. Los procedimientos de aplicación de los tributos: concepto, clases y fases. Las liquidaciones tributarias. La obligación de resolver y los plazos de resolución. La prueba en los procedimientos tributarios.
Tema 28. La gestión tributaria: concepto, funciones y actuaciones. Las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Procedimientos de gestión tributaria iniciados mediante declaración o autoliquidación. La devolución de ingresos en el marco de la Ley General Tributaria.
Tema 29. Los procedimientos de comprobación en la gestión tributaria: concepto y clases. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Procedimiento de comprobación de valores.
Tema 30. La capacidad de obrar en el orden tributario. La representación: clases y régimen jurídico. El domicilio fiscal.
Tema 31. La información y asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. La colaboración entre Administraciones tributarias. La utilización de medios electrónicos en la aplicación de los tributos.
Tema 32. La obtención y suministro de información con trascendencia tributaria. La colaboración e intercambio de datos entre Administraciones Públicas. Especial referencia a la Dirección General del Catastro, la Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y los registros públicos en el marco de la Ley General Tributaria y la normativa de protección de datos.
Tema 33. La inspección de los tributos: concepto, órganos y funciones. Facultades y deberes de la Inspección. Clases de actuaciones inspectoras.
Tema 34. El procedimiento de inspección de los tributos: iniciación, objeto y alcance. Desarrollo del procedimiento. Duración, alegaciones y trámite de audiencia. Especialidades: estimación indirecta y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Tema 35. La documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección: concepto, clases y tramitación. La terminación del procedimiento inspector y las liquidaciones derivadas del mismo.
Tema 36. La recaudación tributaria: concepto, características y régimen jurídico. Órganos de recaudación y competencias. Facultades de la Administración para el cobro de las deudas tributarias. Colaboración de las entidades financieras.
Tema 37. La extinción de la deuda tributaria. El pago: concepto, formas, plazos y medios de pago. Imputación de pagos. Consignación del pago.
Tema 38. La prescripción en materia tributaria: concepto, plazos, cómputo y causas de interrupción. Efectos de la prescripción. La baja provisional por insolvencia.
Tema 39. El aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias: concepto, procedimiento y efectos. Garantías del aplazamiento y fraccionamiento.
Tema 40. La compensación como forma de extinción de la deuda tributaria: concepto, clases y procedimiento. La compensación de oficio de deudas de entidades públicas. La deducción de deudas de entidades públicas.
Tema 41. El procedimiento de apremio: concepto, iniciación y efectos. El título ejecutivo. Los recargos del periodo ejecutivo, el interés de demora y las costas del procedimiento.
Tema 42. La suspensión del procedimiento de apremio. Garantías de la deuda en el procedimiento de apremio y su ejecución. La acumulación de deudas.
Tema 43. La concurrencia de procedimientos de ejecución administrativos y judiciales. Preferencia y graduación de créditos. El concurso de acreedores y sus efectos sobre el procedimiento de apremio. Los créditos tributarios en la legislación concursal.
Tema 44. El embargo en el procedimiento de apremio: la diligencia de embargo y su práctica. Concurrencia de embargos. El embargo fuera del ámbito territorial. El incumplimiento de la orden de embargo y sus consecuencias: infracciones y sanciones.
Tema 45. El embargo de dinero en efectivo y en cuentas abiertas en entidades de depósito. El embargo de créditos y valores. El embargo de sueldos, salarios y pensiones y sus limitaciones.
Tema 46. El embargo de bienes en el procedimiento de apremio: bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. La anotación preventiva de embargo. El embargo de vehículos. El embargo de establecimientos mercantiles e industriales y de la recaudación diaria.
Tema 47. El depósito y la enajenación de los bienes embargados. Valoración de los bienes y fijación del tipo de subasta. Formas y acuerdo de enajenación.
Tema 48. Las formas de enajenación de los bienes embargados: la subasta, el concurso y la adjudicación directa. Desarrollo de la subasta. Adjudicación de bienes y derechos. Inscripción y cancelación de cargas.
Tema 49. La finalización del procedimiento de apremio. Liquidación de costas. Deudores fallidos y créditos incobrables. Declaración de fallido, revisión y rehabilitación de créditos incobrables.
Tema 50. La potestad sancionadora en materia tributaria: principios. Las infracciones tributarias: concepto, sujetos responsables y clases. Las sanciones tributarias: clases, cuantificación y extinción.
Tema 51. El procedimiento sancionador en materia tributaria: principios y especialidades. Iniciación, instrucción y terminación del procedimiento. Derechos y garantías de los interesados. Órganos competentes.
Tema 52. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa en el ámbito local. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión tributaria y recaudatoria. Procedimiento, órganos competentes y plazos.
Tema 53. Los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria. El recurso extraordinario de revisión. La rectificación de errores. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 54. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: objeto, actos impugnables y procedimiento con especial referencia a la impugnación de actos tributarios.
Tema 55. Las competencias de las Entidades Locales en materia tributaria. La gestión y aplicación de los tributos locales. La delegación de competencias y la colaboración entre Administraciones.
Tema 56. Los tributos locales: naturaleza y clasificación. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria. Las ordenanzas fiscales: concepto, contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 57. Las tasas locales: concepto y naturaleza. Hecho imponible, sujetos, base y cuota. Devengo y gestión. Relación entre las tasas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Relación entre las tasas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Especial referencia al régimen jurídico de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, conforme a la normativa vigente en materia de residuos y economía circular: obligatoriedad de su establecimiento, principio de no deficitariedad y criterios de determinación de la cuota.
Tema 58. Las contribuciones especiales: concepto y naturaleza. Hecho imponible y sujetos. Base imponible y cuota. Devengo. Imposición, ordenación y gestión.
Tema 59. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Base imponible y base liquidable: el valor catastral. Tipos de gravamen, cuota y beneficios fiscales. El Catastro Inmobiliario: concepto, regulación y su incidencia en el impuesto. Gestión del IBI.
Tema 60. El Impuesto sobre Actividades Económicas: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Exenciones. Cuota tributaria y tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión del impuesto. El recargo provincial.
Tema 61. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Exenciones. Cuota tributaria. Devengo y periodo impositivo. Gestión del impuesto.
Tema 62. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Base imponible y cuota. Devengo. Gestión del impuesto y liquidación provisional y definitiva.
Tema 63. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: naturaleza, hecho imponible y sujetos pasivos. Supuestos de no sujeción y exenciones. Base imponible, cuota y bonificaciones. Devengo. Gestión del impuesto con especial referencia a los métodos de determinación de la base imponible y a la jurisprudencia constitucional sobre la inexistencia de incremento de valor.
Tema 64. Los ingresos no tributarios de las Entidades Locales: ingresos de derecho público y de derecho privado. Los precios públicos. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Tema 65. El Registro de la Propiedad: organización y principios hipotecarios. Los asientos registrales. La anotación preventiva de embargo y sus efectos con especial referencia a su incidencia en el procedimiento de apremio.
Tema 66. La finca registral: concepto y clases. La inmatriculación y los procedimientos de acceso al Registro de la Propiedad. La inscripción y sus efectos. La concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
Tema 67. La protección del tercero en el Registro de la Propiedad: la fe pública registral, alcance y efectos. Los documentos públicos y privados: valor probatorio y acceso al Registro.
Tema 68. El concurso de acreedores: presupuesto subjetivo y objetivo y declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Masa activa, masa pasiva y créditos contra la masa. El convenio y la fase de liquidación. Conclusión y calificación del concurso, con especial referencia a los créditos tributarios.
Tema 69. El Reglamento del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Palencia: organización, órganos y competencias. Procedimiento, contenido y alcance de la delegación de competencias por los entes delegantes.
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS
Seleccione Pagar tasas
Cumplimente la Autoliquidación, del siguiente modo:
1. Complete el apartado TITULAR.
2. Complete el apartado ¿QUE QUIERES PAGAR? Indicando:
• En selecciona el municipio/servicio gestor donde realizar la solicitud, elegir del despegable DIPUTACIÓN PROVINCIAL
• En selecciona una tasa: TASA PROCESOS SELECTIVOS.
3. Complete el apartado CODIGO CONVOCATORIA con el indicado en las Bases de la convocatoria DIP/2026/9892
4. Elija la tarifa correspondiente del desplegable.
5. En el apartado RESUMEN, compruebe los datos mostrados y elija entre las opciones —> DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO/ PAGAR.
6. Si se opta por DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO, con el documento impreso deberá pagar en las entidades financieras colaboradoras en el plazo que se indica en el mismo.
7. Si hubiese optado por PAGAR, se desplegará una pantalla con los datos del recibo y marcando REALIZAR PAGO se desplegará otra pantalla, para introducir los datos de su tarjeta hasta completar los pasos que se exigen, finalizando en la pestaña de PAGAR.
8. Una vez concluidos los trámites y pagado el recibo, deberá obtener el justificante de pago para acompañar con la solicitud e indicar el número de Referencia de cobro en el procedimiento electrónico habilitado al efecto en http://sede.diputaciondepalencia.es
Haga clic en el enlace AUTOLIQUIDACIONES, después de leer las INSTRUCCIONES de cumplimentación.
AUTOLIQUIDACIONES
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