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Comunidad autónoma
Convocatoria
Resolución DSI/3469/2026, de 30 de septiembre, de convocatoria para seleccionar las 16 vocalías de la Comisión Permanente de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración que deben representar a las entidades sin ánimo de lucro
Departamento de Derechos Sociales e Inclusión · Cataluña
Plazas
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Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (02/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación No la hemos podido leer: está en las bases de la convocatoria.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 11 días (hasta el 22/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución DSI/3469/2026, de 30 de septiembre, de convocatoria para seleccionar las 16 vocalías de la Comisión Permanente de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración que deben representar a las entidades sin ánimo de lucro
- Convoca
- Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 02/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 86/2008, de 15 de abril, de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración, las entidades sin ánimo de lucro representadas en la Comisión Permanente de este órgano colegiado se deben seleccionar mediante una convocatoria pública que establezca los criterios de valoración, con la puntuación correspondiente.
Estas entidades, de acuerdo con los apartados c.2 y c.3 del artículo 6.2 del Decreto 86/2008, de 15 de abril, deben ser cívicas o sociales, con una tarea que incida de manera importante en el ámbito de la inmigración extranjera, o deben incluir un número significativo de personas migradas y/o racializadas, siempre que su objetivo sea defender los derechos e intereses de este colectivo y realizar un seguimiento de las políticas públicas.
Según el artículo 6.7 del mencionado Decreto, la selección de las entidades tendrá una vigencia máxima de tres años desde que se notifica la resolución de la convocatoria de selección, momento en que se debe efectuar una nueva selección mediante convocatoria pública.
De acuerdo con el artículo 6.4 del mismo Decreto, los criterios de valoración de la convocatoria de selección de las entidades los fijó el Plenario de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración en las sesiones de 22 de julio y 21 de septiembre de 2026.
En esta convocatoria de selección se prioriza la trayectoria consolidada y la actividad continuada de las entidades en el ámbito de las migraciones, así como su implantación territorial efectiva en Cataluña, con una valoración especial del trabajo en red y la coordinación estable con el tejido social y comunitario del territorio. Además, se otorga relevancia a la pericia acreditada en materias vinculadas a la acogida, la igualdad de oportunidades, la participación, la dinamización comunitaria, la incidencia social y política y el asesoramiento jurídico en materia de extranjería, así como la incorporación transversal de perspectivas interseccionales, antirracistas, de derechos humanos y de género en las actuaciones de las entidades.
Igualmente, se refuerza la valoración del impacto real de las actuaciones desarrolladas, atendiendo tanto al número de personas beneficiarias como a la incidencia en colectivos en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de reconocer las entidades con mayor contribución social.
Con respecto a las vocalías reservadas a las entidades formadas por personas migradas, se reconoce específicamente el valor añadido de la participación efectiva de personas migradas y/o racializadas en los órganos de gobierno y de coordinación de las entidades, como garantía de representatividad y liderazgo. Asimismo, se valora el alcance de las actuaciones en relación con la diversidad sociodemográfica presente en Cataluña, teniendo en cuenta tanto la especialización en diferentes ámbitos de intervención como la capacidad de dar respuesta a personas procedentes de varios orígenes geográficos.
En conjunto, estos criterios configuran un sistema de evaluación para seleccionar entidades con una trayectoria contrastada, una implantación territorial efectiva, una elevada capacidad de incidencia social y comunitaria, una participación activa en los espacios de la Mesa, una representación más plural de la diversidad migratoria y un compromiso acreditado con los derechos humanos, la igualdad y la cohesión social.
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Objeto
1.1 Abrir una convocatoria pública para seleccionar las 16 vocalías de la Comisión Permanente de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración que deben representar las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 6.2, apartados c.2 y c.3, del Decreto 86/2008, de 15 de abril, distribuidas en los siguientes grupos:
a) Vocalías correspondientes a las entidades que prevé el apartado c.2 del artículo 6.2 del mencionado Decreto: entidades sin ánimo de lucro de carácter cívico o social cuya tarea incide de manera importante en el ámbito de las migraciones: ocho vocalías.
b) Vocalías correspondientes a las entidades que prevé el apartado c.3 del artículo 6.2 del mencionado Decreto: entidades sin ánimo de lucro compuestas significativamente por personas migradas y/o racializadas, siempre que su objetivo sea la defensa de los derechos e intereses de este colectivo y el seguimiento de las políticas públicas: ocho vocalías.
1.2 La selección de las entidades tendrá una vigencia máxima de tres años, a contar desde la notificación de la resolución del procedimiento de selección.
2. Plazo
El plazo para presentar el formulario de solicitud es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado disponible en Trámites Gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ) y se deben tramitar por medios electrónicos a través de este portal, junto con la documentación prevista en esta convocatoria.
Para presentar correctamente la solicitud electrónica, la persona solicitante o su representante legal deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica admitidos son los que recoge el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril. La lista de certificados digitales válidos se puede consultar en el apartado Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que la persona interesada actúe mediante representante, la representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
La presentación del formulario de solicitud faculta el órgano competente para comprobar la conformidad de los datos declarados.
3.2 Enmienda, seguimiento e incidencias en la tramitación electrónica
Si el formulario de solicitud o la documentación requerida no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dictará la resolución correspondiente.
Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de su solicitud a través de Trámites Gencat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits ).
En caso de interrupción accidental del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de sus efectos en el cómputo de los plazos.
Cuando no sea técnicamente posible mostrar este mensaje y se produzca una interrupción no planificada durante el último día establecido para efectuar el trámite, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. Esta ampliación se deberá comunicar a las personas interesadas en la Sede electrónica de Trámites Gencat.
Para acreditar una interrupción no planificada del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria deberá aportar capturas de pantalla u otra documentación que permita acreditarla y, asimismo, demostrar que ha contactado con la oficina técnica o el órgano análogo para notificar la incidencia e intentar resolverla.
4. Documentación
4.1 El formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad en el que consten el número de personas asociadas, el número de personas contratadas, el número de sedes abiertas y sus domicilios.
b) Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el apartado 4 de esta Resolución.
A título enunciativo y no limitativo, se podrá aportar:
a) Memorias anuales de actividades de los tres últimos ejercicios o, si la entidad tiene una antigüedad inferior, de los ejercicios disponibles, con indicación de los principales proyectos, programas o servicios desarrollados.
b) Documentación acreditativa de la implantación territorial de la entidad, como convenios, acuerdos de colaboración o participación en redes, federaciones, plataformas, mesas o espacios de coordinación territorial.
c) Documentación acreditativa de la representatividad y la trayectoria de la entidad, incluyendo, si procede, reconocimientos, distinciones, publicaciones o cualquier otra documentación que permita valorar su actividad.
d) Cartas de apoyo, avales o certificados emitidos por administraciones públicas, universidades, entidades sociales u otros organismos que acrediten la trayectoria, el reconocimiento o la incidencia social de la entidad.
La participación en los plenarios de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración convocados durante los últimos dos años se comprobará mediante las actas de las sesiones, que están en poder de la Administración. En el caso de federaciones, confederaciones o coordinadoras legalmente constituidas, se tendrá en cuenta, a efectos de este criterio, la participación de sus entidades adheridas.
4.2 No se debe aportar la siguiente documentación cuando la información correspondiente conste en un registro público:
a) Los estatutos vigentes de la entidad.
b) El certificado de inscripción al registro correspondiente.
c) En el caso de federaciones, confederaciones o coordinadoras, la información sobre la fecha de constitución, la relación de entidades integrantes, sus números de registro y el domicilio social principal de cada una.
5. Criterios de valoración
Los criterios de selección definitivamente establecidos y la puntuación correspondiente en cada caso son los siguientes:
5.1 Entidades correspondientes al apartado c.2 del artículo 6.2 del Decreto 86/2008, de 15 de abril.
La puntuación máxima es de 10 puntos.
a) Experiencia y trayectoria. Máximo 0,5 puntos.
Se valora la actividad continuada y estable en Cataluña en el ámbito de las migraciones:
a.1 Sin experiencia: 0 puntos.
a.2 Como mínimo dos años de experiencia: 0,25 puntos.
a.3 Tres años o más de experiencia: 0,5 puntos.
b) Implantación territorial. Máximo 2 puntos.
Se valora la presencia y la actividad en varias veguerías de Cataluña con un trabajo en red y coordinado con el tejido social y comunitario del territorio, el arraigo en el tejido comunitario y la participación activa en redes locales, en colaboración o coordinación estable con otras entidades y agentes del territorio.
Se otorgan 0,25 puntos por presencia física o atención demostrable por veguería, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Fines estatutarios y pericia sectorial. Máximo 4 puntos.
Se valora la trayectoria contrastada en acciones relacionadas con la acogida, la igualdad de oportunidades, la dinamización comunitaria, el fomento de la participación, la incidencia social y política y el asesoramiento jurídico en materia de extranjería que incorporen perspectivas interseccionales, antirracistas, de derechos humanos o de género y que aporten fuentes de información o avales relevantes:
c.1 La entidad no dispone de experiencia en ninguno de los ámbitos detallados: 0 puntos.
c.2 La entidad dispone de experiencia contrastada en los ámbitos detallados e incorpora alguna de las perspectivas mencionadas: 2 puntos.
c.3 La entidad dispone de experiencia contrastada en los ámbitos detallados e incorpora más de una de las perspectivas mencionadas: 4 puntos.
d) Impacto de las acciones en la población destinataria. Máximo 3 puntos.
Se valoran las actuaciones que benefician a un número significativo de personas, especialmente colectivos en situación de vulnerabilidad:
d.1 La entidad no atiende a un número significativo de personas: 0 puntos.
d.2 La entidad atiende a un número significativo de personas y tiene incidencia en al menos un grupo de un colectivo en situación de vulnerabilidad: 1,5 puntos.
d.3 La entidad atiende a un número significativo de personas y tiene incidencia en más de un grupo de un colectivo en situación de vulnerabilidad: 3 puntos.
e) Participación. Máximo 0,5 puntos.
Se valora la participación en los plenarios de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración convocados durante los últimos dos años:
e.1 No ha habido participación en los plenarios convocados durante los últimos dos años o, cuando se trate de una federación, confederación o coordinadora legalmente constituida, ninguna de sus entidades adheridas ha participado durante este periodo: 0 puntos.
e.2 Ha habido participación en los plenarios convocados durante los últimos dos años o, cuando se trate de una federación, confederación o coordinadora legalmente constituida, alguna de sus entidades adheridas ha participado durante este periodo: 0,5 puntos.
5.2 Entidades correspondientes al apartado c.3 del artículo 6.2 del Decreto 86/2008, de 15 de abril.
La puntuación máxima es de 10 puntos.
a) Experiencia y trayectoria. Máximo 0,5 puntos.
Se valora la actividad continuada en Cataluña:
a.1 Sin experiencia: 0 puntos.
a.2 Como mínimo dos años de experiencia: 0,25 puntos.
a.3 Tres años o más de experiencia: 0,5 puntos.
b) Implantación territorial. Máximo 1,5 puntos.
Se valora la presencia y la actividad demostrable en varias veguerías de Cataluña con un trabajo en red y coordinado con el tejido social y comunitario del territorio.
Se otorgan 0,25 puntos por presencia física o atención demostrable por veguería, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Fines estatutarios y pericia sectorial. Máximo 1,5 puntos.
Se valora la trayectoria contrastada en acciones relacionadas con la acogida, la igualdad de oportunidades, la dinamización comunitaria, el fomento de la participación, la incidencia social y política y el asesoramiento jurídico en materia de extranjería que incorporen perspectivas interseccionales, antirracistas, de derechos humanos o de género y que aporten fuentes de información o avales relevantes:
c.1 La entidad no dispone de experiencia en ninguno de los ámbitos detallados: 0 puntos.
c.2 La entidad dispone de experiencia contrastada en los ámbitos detallados e incorpora alguna de las perspectivas mencionadas: 0,75 puntos.
c.3 La entidad dispone de experiencia contrastada en los ámbitos detallados e incorpora más de una de las perspectivas mencionadas: 1,5 puntos.
d) Composición de la junta directiva y/o del equipo de coordinación. Máximo 2 puntos.
Se valora la participación y la presencia de personas migradas y/o racializadas en los órganos de dirección y/o coordinación de la entidad:
d.1 Menos del 20% de la junta directiva está formada por personas migradas y/o racializadas: 0 puntos.
d.2 Como mínimo el 20% de la junta directiva está formada por personas migradas y/o racializadas, o bien más del 40% de los puestos de trabajo del equipo de coordinación están ocupados por personas migradas y/o racializadas. Es necesario que se cumpla uno de los dos requisitos, de manera alternativa: 1 punto.
d.3 Como mínimo el 20% de la junta directiva está formada por personas migradas y/o racializadas y más del 40% de los puestos de trabajo del equipo de coordinación están ocupados por personas migradas y/o racializadas. Es necesario que se cumplan los dos requisitos, de manera acumulativa: 2 puntos.
e) Impacto de las acciones de la entidad. Máximo 2 puntos.
Se valora el número de personas beneficiarias de las actuaciones de la entidad, especialmente las que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad:
e.1 La entidad no atiende a un número significativo de personas: 0 puntos.
e.2 La entidad atiende a un número significativo de personas y tiene incidencia en al menos un grupo de un colectivo en situación de vulnerabilidad: 1,5 puntos.
e.3 La entidad atiende a un número significativo de personas y tiene incidencia en más de un grupo de un colectivo en situación de vulnerabilidad: 2 puntos.
f) Alcance de las acciones de la entidad en relación con la realidad sociodemográfica presente en Cataluña. Máximo 2 puntos.
Se valoran las entidades que desarrollan actuaciones con una incidencia significativa en la atención, el acompañamiento jurídico o social o el trabajo especializado con personas procedentes de uno o más ámbitos geográficos.
Se otorgan:
f.1 Por cada uno de los siguientes ámbitos de actuación: atención, acompañamiento jurídico, acompañamiento social o trabajo especializado con colectivos vulnerables, mujeres, solicitantes de asilo, personas sin hogar, personas temporeras, personas vinculadas al ámbito de los cuidados u otros ámbitos equivalentes: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
f.2 Por cada uno de los siguientes ámbitos geográficos de actuación: Asia y Pacífico, Europa, América y Caribe, Oriente Medio y África del Norte, África Occidental, África Central, África Oriental y África Austral: 0,2 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
g) Participación. Máximo 0,5 puntos.
Se valora la participación en los plenarios de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración convocados durante los últimos dos años:
g.1 No ha habido participación en los plenarios convocados durante los últimos dos años. En el caso de una federación, confederación o coordinadora legalmente constituida, ninguna de sus entidades adheridas ha participado durante este periodo: 0 puntos.
g.2 Ha habido participación en los plenarios convocados durante los últimos dos años. En el caso de una federación, confederación o coordinadora legalmente constituida, alguna de sus entidades adheridas ha participado durante este periodo: 0,5 puntos.
5.3 A efectos de los criterios anteriores, se entiende por personas especialmente vulnerables las que se encuentran en situación administrativa irregular, de vulnerabilidad económica o laboral, de discapacidad, de pobreza, las que sean víctimas de vulneraciones de derechos humanos y las que se encuentren en otras situaciones análogas.
6. Comisión de Valoración y propuesta de selección
6.1 La Comisión de Valoración es el órgano encargado de evaluar las candidaturas y de desarrollar el proceso de selección de las vocalías de acuerdo con los criterios que establece esta Resolución. La puntuación máxima de cada candidatura es de 10 puntos.
La Comisión de Valoración está integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Migraciones y Refugio.
b) Vocalía: la persona responsable del área de coordinación interadministrativa y relaciones institucionales.
c) Vocalía: la persona responsable del Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.
d) Vocalía: la persona responsable del área de planificación, programación y apoyo al territorio.
e) Secretaría: la persona que ejerce la secretaría de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.
6.2 Una vez valoradas las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá extender el acta definitiva del proceso de selección. El acta deberá contener la relación ordenada de las entidades según la puntuación obtenida.
La Comisión elevará esta acta, junto con la propuesta de selección de las vocalías, a la persona titular de la Dirección General de Migraciones y Refugio.
7. Resolución y notificación
7.1 La persona titular de la Dirección General de Migraciones y Refugio resolverá el procedimiento de selección de las vocalías a partir de la propuesta que formule la Comisión de Valoración.
La resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
7.2 La resolución de selección de las vocalías no agota la vía administrativa y se podrá impugnar mediante la interposición de un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Migraciones y Refugio o ante la persona titular de la Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso procedente en derecho que se considere oportuno.
8. Designación de representantes
Los órganos competentes de cada una de las entidades seleccionadas designarán a las personas vocales titulares y suplentes y comunicarán su designación a la Secretaría de la Comisión Permanente de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.
9. Renuncias
En caso de que alguna de las entidades seleccionadas renuncie a la vocalía, se designará la siguiente entidad de acuerdo con el orden de puntuación resultante del proceso de selección.
10. Tratamiento de datos de carácter personal
El órgano competente de la Generalitat de Catalunya tratará los datos personales que las personas solicitantes faciliten con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria de vocalías de entidades, incluyendo la recepción y valoración de candidaturas y, si procede, la designación de las personas miembros del órgano colegiado.
El tratamiento de los datos se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de normativa aplicable en materia de protección de datos.
11. Régimen de recursos contra esta Resolución de convocatoria
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1. a ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 30 de septiembre de 2026
[nombre omitido]
Consejero de Derechos Sociales e Inclusión