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Comunidad autónoma
Libre designación
Barcelona
Resolución JUS/3445/2026, de 29 de septiembre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director/a del Centro Penitenciario Puig de les Basses y del puesto de director/a del Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios (convocatoria de provisión núm. JUS/013/26)
Departamento de Justicia y Calidad Democrática · Cataluña
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Resolución JUS/3445/2026, de 29 de septiembre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director/a del Centro Penitenciario Puig de les Basses y del puesto de director/a del Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios (convocatoria de provisión núm. JUS/013/26)
- Convoca
- Departamento de Justicia y Calidad Democrática
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 01/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;
Visto que están vacantes dos puestos de comando de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;
Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
De acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria de libre designación;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
–1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de director/a del Centro Penitenciario Puig de les Basses y del puesto de director/a del Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia y Calidad Democrática (convocatoria de provisión núm. JUS/013/26), que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
–2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante las secciones contenciosas administrativas de los tribunales de instancia correspondientes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 29 de septiembre de 2026
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)
[nombre omitido]
Secretaria general
Anexo 1
Bases
–1 Puestos de trabajo
Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de director/a del Centro Penitenciario Puig de les Basses y del puesto de director/a del Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
–2 Contenido funcional
El contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
–3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.
3.1.4 Tampoco pueden participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, se debe estar en posesión de conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por el Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano convocante o aquel en que este delegue debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.
En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.
Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con carácter complementario.
No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
–4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar, exclusivamente, por vía telemática en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante la parte privada de portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción “Participació en lliure designació”. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado “Annex a la sol·licitud de participació”, la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y solo se admiten renuncias a la participación al concurso cuando se presenten en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción “Renúncia convocatòria lliure designació”.
4.3 Los aspirantes tienen que adjuntar en la solicitud de participación un currículum con los datos profesionales que consideren relevantes en relación con los puestos de trabajo a proveer.
4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para que se pueda evaluar que el funcionario puede llevar a cabo de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Asimismo, pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio .
–5 Criterios profesionales
5.1 Se tiene en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar los puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.
5.2 Los datos profesionales de los participantes se deben referir a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
–6 Sistemas de acreditación
Los participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda solicitar las aclaraciones o justificaciones necesarias para su verificación.
–7 Procedimiento
7.1 Esta convocatoria debe resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.
7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4. c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con carácter complementario.
–8 Propuesta de resolución
La propuesta de resolución recae, si procede, en el candidato que se considere más adecuado para el puesto convocado, según el informe preceptivo y previo del titular de la unidad directiva de la que dependa el puesto convocado, el cual debe tener en cuenta la idoneidad del candidato para las funciones y tareas a desarrollar.
–9 Resolución de la convocatoria
9.1 La resolución definitiva de nombramiento debe publicarse en el DOGC.
9.2 Los candidatos que no obtengan destino en esta convocatoria deben permanecer en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.
9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya habido causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4 Antes de tomar posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días a contar desde el principio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
–10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
10.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.
10.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se debe acreditar documentalmente.
10.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se debe efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.
10.4 Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción de los puestos de trabajo
–1 Características del puesto de trabajo
Identificación del puesto: JUS/013/26-1.
Nombre del puesto: director/a del Centro Penitenciario Puig de les Basses.
Código del puesto: 0047214.
Departamento: Justicia y Calidad Democrática.
Unidad directiva: Dirección General de Asuntos Penitenciarios.
Centro de trabajo: Centro Penitenciario Puig de les Basses.
Localidad: Figueres.
Norma funcional: Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña.
Nivel: 26.
Complemento específico: 46.321,68 €.
Jornada: especial.
Horario: especial.
Tipo de puesto: mando.
Ámbito funcional: ámbito de ejecución penal.
Forma de provisión: libre designación.
Identificación del puesto: JUS/013/26-2.
Nombre del puesto: director/a del Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona.
Código del puesto: 0040973.
Departamento: Justicia y Calidad Democrática.
Unidad directiva: Dirección General de Asuntos Penitenciarios.
Centro de trabajo: Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña.
Nivel: 26.
Complemento específico: 34.602,60 €.
Jornada: especial.
Horario: especial.
Tipo de puesto: mando.
Ámbito funcional: ámbito de ejecución penal.
Forma de provisión: libre designación.
–2 Requisitos de participación de los puestos de trabajo
Grupo: A, subgrupo A1 y A2.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y/o especial de los subgrupos correspondientes.
Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración, escala superior de administración general; cuerpo de gestión de administración, escala de gestión de administración general, y todos los cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.
–3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) del Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
–4 Contenido funcional
Misión:
Ejercer la representación de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios y la máxima autoridad en el centro penitenciario, y dirigir al personal, los servicios, las actividades y los recursos del centro, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, para conseguir la rehabilitación y la reinserción social de los internos, así como su retención y custodia.
Finalidades/funciones:
a) Dirigir, coordinar, inspeccionar y evaluar los servicios y actividades del centro penitenciario.
b) Ejercer la dirección de los trabajadores públicos destinados al centro penitenciario.
c) Representar al centro penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades y personas, y firmar la documentación que sea necesaria y que no tengan atribuida otros órganos del establecimiento.
d) Convocar y presidir los órganos colegiados regulados en el capítulo tercero del título III del Reglamento de organización y funcionamiento (ROF) de los servicios de ejecución penal en Cataluña aprobado por el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre.
e) Suspender de forma cautelar la eficacia de aquellos acuerdos adoptados por los órganos colegiados del establecimiento cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 26 del ROF, hasta su convalidación o anulación en alzada por el órgano competente del centro directivo.
f) Ejercer la dirección de la actividad económica y patrimonial del centro penitenciario.
g) Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, si procede, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro y dar cuenta inmediata al centro directivo.
h) Adoptar, ante hechos o actuaciones de los internos que puedan constituir faltas disciplinarias, las medidas cautelares que sean necesarias hasta que recaiga resolución definitiva en el expediente disciplinario correspondiente, e imponer las sanciones las infracciones leves cometidos por los internos, previa instrucción de un procedimiento abreviado.
i) Disponer, con la aprobación o el mandamiento previos de la autoridad judicial y de acuerdo con lo que establece la legislación penitenciaria, la excarcelación de los detenidos, presos o penados.
j) Autorizar, de conformidad con la legislación vigente, las comunicaciones, las visitas, los permisos, las salidas al exterior y las conducciones de los internos.
k) Disponer lo que sea necesario para que se comunique inmediatamente la muerte, la enfermedad o el accidente graves de la persona interna al familiar más próximo o a la persona que aquella haya designado.
l) Realizar las actuaciones necesarias para potenciar las relaciones del centro penitenciario con su entorno social, económico y jurídico.
m) Suspender y extinguir la relación laboral especial de los internos trabajadores, por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
n) Ejercer todas las otras funciones que se deriven de su cargo que le atribuya la legislación vigente o que este Reglamento no haya atribuido a otros órganos unipersonales o colegiados.
o) Ejercer las funciones comunes que corresponden a los órganos unipersonales de los centros penitenciarios, establecidas en el artículo 17 del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña.
Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Asume la máxima responsabilidad al cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y otras disposiciones normativas en el centro.
2. Fija los objetivos estratégicos del centro, de acuerdo con las directrices de los superiores jerárquicos y las líneas que orientan la política penitenciaria del Gobierno, que se tienen que concretar en objetivos operativos en el seno del Consejo de Dirección.
3. Dirige al personal adscrito al centro y al personal externo especializado en las funciones de vigilancia, seguridad interior, tratamiento, rehabilitación, asistencia, salud y educación, y les da instrucciones para el desarrollo de sus tareas y cometidos.
4. Da indicaciones al cuerpo de policía en materia de vigilancia exterior y coordina la seguridad general del centro.
5. Ordena la realización de simulacros de seguridad y de emergencia.
6. Dirige los diferentes servicios del centro y la custodia de los internos, de cara a cumplir las medidas y las penas que les han sido impuestas judicialmente y, en este mismo sentido, supervisa y coordina la actuación de los demás órganos unipersonales superiores del centro penitenciario.
7. Dirige las reuniones diarias con los jefes de servicio y los mandos del centro para coordinar las actuaciones y los servicios, valora las incidencias producidas y toma las medidas adecuadas para resolverlas.
8. Dirige la actividad económica y patrimonial del centro penitenciario y distribuye los recursos asignados entre las intervenciones individualizadas y los programas generales del centro.
9. Coordina la supervisión del estado de higiene y el mantenimiento de las infraestructuras y los equipamientos del centro.
10. Representa a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios (DGAP) y al mismo centro penitenciario en sus relaciones externas, y coordina sus actuaciones para facilitar la participación social y política de los internos.
11. Convoca y preside el Consejo de Dirección, la Junta de Tratamiento y la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario y puede decidir la suspensión cautelar de la eficacia de sus acuerdos definitivos, hasta la ratificación por parte de la DGAP.
12. Aprueba las normas de régimen interior y los manuales de organización elaborados en el seno del Consejo de Dirección del centro penitenciario, emite las órdenes de dirección y los protocolos de actuación y supervisa su aplicación.
13. Aprueba, si procede, las propuestas de reorganización de los servicios, distribución del personal, creación de servicios comunes o mejora en la gestión que le presentan los otros órganos unipersonales directivos del centro, dentro del ámbito competencial respectivo.
14. Vela por que se informe a los internos de sus derechos y obligaciones; de los procedimientos concretos para hacerlos efectivos, en especial para formular peticiones, quejas y recursos; de su situación procesal y penitenciaria; del régimen de internamiento, las normas del centro, el régimen disciplinario aplicable y cualquier otra circunstancia relevante, y fomenta la comunicación entre los internos y sus parientes próximos y las personas íntimamente vinculadas.
15. Informa a los órganos judiciales y administrativos y a las autoridades consulares, cuando proceda, de las vicisitudes en la situación personal (enfermedad, accidente, etc.), el régimen de vida de internamiento, la evolución en el proceso de reinserción y el cumplimiento progresivo de la medida o la pena impuesta judicialmente a cada interno.
16. Traslada al órgano judicial competente los recursos que, contra las resoluciones adoptadas durante la ejecución de las medidas impuestas, le dirijan los internos y sus abogados verbalmente o por escrito.
17. Vela por que se cursen en plazo las solicitudes de los internos por comunicarse reservadamente con sus abogados y procuradores, con otros profesionales acreditados, con el juez de menores, con el Ministerio Fiscal y con los ministros de la religión que profesen, así como con el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges.
18. Pone en conocimiento de la instancia judicial competente o del Ministerio Fiscal los hechos producidos en el centro presuntamente constitutivos de delito o falta y adopta, como prevención, las medidas apropiadas.
19. Ejerce la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria y de las funciones que corresponden a la Comisión Disciplinaria del centro, y, en uso de esta facultad, impone sanciones por faltas leves y acuerda la concesión de recompensas a los internos.
20. Nombra al instructor encargado de la tramitación del procedimiento disciplinario contra los internos, cuando proceda.
21. Autoriza el uso proporcional de los medios coercitivos normativamente establecidos y durante el tiempo estrictamente necesario, con la obligación de hacer la comunicación reglamentaria inmediata al órgano judicial competente.
22. Adopta las medidas regimentales urgentes y necesarias para prevenir y, si procede, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro penitenciario, y da cuenta al órgano judicial competente.
23. Requiere el auxilio de los Mossos d'Esquadra en los casos de alteraciones graves del orden con peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o las instalaciones del centro penitenciario.
24. Vela por que inmediatamente se ponga en conocimiento del familiar más próximo o la persona designada al efecto por el interno la noticia de la muerte, la enfermedad o el accidente grave sobrevenidos al interno.
25. Lleva a cabo las actuaciones necesarias para potenciar las relaciones del centro penitenciario con el entorno social, económico y jurídico del interno, y promueve la participación de los familiares y las personas próximas en el proceso de reinserción.
26. Autoriza, de conformidad con la legislación vigente, las comunicaciones, las visitas, los permisos, las salidas al exterior, las conducciones y las excarcelaciones de los internos.
27. Recibe, cuando proceda, a las familias y las informa de la evolución penitenciaria de los internos.
28. Coordina con el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) el desarrollo del trabajo productivo de los internos en el centro penitenciario, así como la formación y la orientación laboral de los internos, y suspende y extingue esta relación laboral por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
29. Supervisa que los internos participen en las actividades formativas y culturales y en los programas establecidos en función del modelo individualizado de tratamiento e intervención de cada interno, y fomenta la participación de los internos en las actividades del centro.
30. Ordena con la periodicidad determinada normativamente, y siempre que lo considere necesario, las inspecciones de las dependencias, las instalaciones y los servicios del centro penitenciario, con la finalidad de garantizar su funcionamiento correcto y seguridad.
31. Vigila el cumplimiento estricto del deber de reserva y confidencialidad en el centro penitenciario, en relación con los datos de los internos obtenidos por los profesionales en el ejercicio de sus funciones y los que contengan los expedientes personales.
32. Cumple con el turno de incidencias todos los días del año directamente o por sustitución y, en este último caso, tiene que recibir de la persona que ha asumido sus funciones la información de las actuaciones hechas lo antes posible.
–5 Otras características
5.1 Conocimientos convenientes:
Conocimiento de la normativa de ejecución penal y, muy especialmente, de la legislación vigente en materia de servicios penitenciarios y de la organización del sistema de ejecución penal.
Conocimientos en materia de gestión de equipos, dirección de personas y trabajo por objetivos.
Conocimiento del funcionamiento de los centros penitenciarios, de su entorno social, económico y jurídico, y de los procedimientos administrativos establecidos para el ejercicio de las funciones encomendadas.
Conocimiento de los protocolos, procedimientos y manuales de seguridad del centro penitenciario.
Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio, o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.
5.2 Experiencia conveniente:
Experiencia en la dirección de organizaciones.
Experiencia en el ámbito de los servicios penitenciarios.
Experiencia en la gestión de equipos y en la gestión de dinámicas de grupo.
5.3 Otros conocimientos:
Otros conocimientos prácticos o habilidades en la dirección de centros penitenciarios y los mecanismos para alcanzar la rehabilitación y la reinserción social de los internos, así como su retención y custodia.
5.4 Competencias profesionales:
Dirección y desarrollo de las personas.
Comunicación, persuasión e influencia.
Trabajo en equipo y trabajo en red.
Planificación y organización.
Análisis de problemas y toma de decisiones.