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Estado
Libre designación
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
Subsecretaría
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Resolución de 19 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
- Convoca
- Subsecretaría
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 26/01/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 52 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Subsecretaría por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, y que figura en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
Esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se convoca, y que se relaciona en el anexo I, podrá ser solicitado por las funcionarias y funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Segunda.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro personal y último destino definitivo obtenido, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su curriculum vitae en el que harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Cuarta.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i, 14.1 segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de enero de 2026.–El Subsecretario para la Transformación Digital y de la Función Pública, [nombre omitido].
ANEXO I
S. DE E. DIGITALIZ. E INTELIG. ARTIFICIAL - D.G. DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
DIVISION DE GOBERNANZA Y PLANIFICACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
N.º orden
Centro directivo - Unidad puesto de trabajo
Provincia - Localidad
Nivel
CE
GR / SB
Admon
Tit. req.
Funciones
Meritos
Observaciones
1
S. DE E. DIGITALIZ. E INTELIG.ARTIFICIAL
D.G. DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
DIVISION DE GOBERNANZA Y PLANIFICACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
DIRECTOR / DIRECTORA DE DIVISION (5771383)
MADRID / MADRID
MADRID - MADRID
30
35421.40
A1
AE
El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales, en línea con las directrices establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
El apoyo a la elaboración de propuestas relativas a planificación estratégica en materia de inteligencia artificial, así como la coordinación y análisis de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.
La generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales, así como los elementos necesarios para su desarrollo, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.
La promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.
El seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) «Nueva Economía de la Lengua», así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Liderazgo, dirección y coordinación de equipos multidisciplinares.
Experiencia en el diseño y planificación de estrategias y programas para el despliegue e implantación de soluciones de inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje en el sector público nacional.
Conocimiento del marco normativo aplicable en materia de inteligencia artificial, ética y gobernanza, protección de datos y/o propiedad intelectual aplicada a las tecnologías del procesamiento del lenguaje natural.
Experiencia en el diseño y planificación de programas e iniciativas para el despliegue e implantación de inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje en el sector privado, principalmente en pymes y startups .
Dirección de proyectos tecnológicos en materia de transformación digital basada en la inteligencia artificial.
Participación en grupos de trabajo a nivel nacional y europeo en el ámbito de la innovación tecnológica y la inteligencia artificial.
Capacidad comunicativa, experiencia en la divulgación y formación en estas áreas.
Se requieren 5 años de antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.
CUERPOS O ESCALAS:
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):
* AE: ADMINISTRACION DEL ESTADO
TITULACIONES:
ANEXO II