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Estado
Corrección de errores
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Subsecretaría
Plazas
No se indica
Grupo
A1*
estimado por el puesto
Sistema
No se indica
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: hecho
- Listas: hecho
- Examen: hecho
- Aprobados: fase actual
- Nombramientos
Fase 5 de 6 · Aprobados
- Convocada · Solicitudes · Listas · Examen
- Lista de aprobados
- Siguiente: nombramientos
Última novedad: Tribunal nombrado (05/06/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
- Tipo
- Corrección de errores
- Título oficial
- Resolución de 21 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 11 de diciembre de 2025, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales y se modifica la composición del Tribunal Calificador.
- Convoca
- Subsecretaría
- Ámbito
- Estado
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 26/01/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
Esta publicación
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaPor Resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOE del 18) se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Esta Subsecretaría ha resuelto modificar la citada Resolución en los siguientes términos:
Primero.
Advertidos errores materiales en la base específica 6.3, párrafo décimo, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice: «Segundo ejercicio: Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar en supuestos de carácter práctico los conocimientos incluidos en el programa. Consistirá en responder por escrito a las preguntas de un supuesto práctico relativo a la totalidad del grupo de temas específicos y a los temas 15,16,17 y 18 del grupo de temas generales, que figuran en el anexo I de esta convocatoria, a elegir por los aspirantes de entre dos propuestos por el Tribunal para cada modalidad de acceso, libre o promoción interna.»
Debe decir: «Segundo ejercicio: Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar en supuestos de carácter práctico los conocimientos incluidos en el programa. Consistirá en responder por escrito a las preguntas de un supuesto práctico relativo a la totalidad del grupo de temas específicos y a los temas generales 15,16,17 y 18 para los aspirantes por el sistema de acceso libre y 4, 5, 6 y 7 para los aspirantes por promoción interna, que figuran en el anexo I de esta convocatoria, a elegir por los aspirantes de entre dos propuestos por el Tribunal para cada modalidad de acceso, libre o promoción interna.»
Segundo.
Por renuncia de uno de sus miembros, se procede a la modificación del tribunal calificador en los siguientes términos:
Baja:
«Tribunal titular:
Presidenta: [nombre omitido]
Tribunal suplente:
Vocal: [nombre omitido]
Alta:
«Tribunal titular:
Presidente: [nombre omitido]
Tribunal suplente:
Vocal: [nombre omitido]
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de enero 2026.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, [nombre omitido].