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Ayuntamientos y diputaciones
Libre designación
Sevilla
Auxiliar Administrativo del Servicio de Protocolo
Diputación Provincial de Sevilla · Andalucía
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Bases y convocatoria para la provisión, por libre designación, del puesto de Auxiliar Administrativo del Servicio de Protocolo, adscrito al Área de Presidencia
- Convoca
- Diputación Provincial de Sevilla
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Publicada
- 06/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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(Autorizado por Resolución n.º7027/26 de 2 de octubre) BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO N.º 1780-1 DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (PERSONAL LABORAL) DEL SERVICIO DE PROTOCOLO, ADSCRITO AL ÁREA DE PRESIDENCIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN
Mediante Resolución n.º 7027/2026 de 2 de octubre, se aprueban las bases y la convocatoria, para la provisión de los puestos n.º 1780-1 de Auxiliar Administrativo/a (Personal Laboral), adscrito al Área de Presidencia, mediante el sistema de Libre Designación, siendo ésta del siguiente tenor literal:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, el artículo 80 del citado texto legal establece que podrán proveerse mediante el sistema de libre designación aquellos puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, así lo requieran.
Por su parte, el artículo 123 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (en adelante, LFPA), de aplicación a la Administración Local en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso o libre designación, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como, en su caso, al criterio de idoneidad en los supuestos de provisión mediante libre designación.
En relación con el personal laboral fijo, el artículo 140 de la citada Ley establece que la provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo previsto en los convenios colectivos de aplicación y, en su defecto, mediante los sistemas de provisión y movilidad previstos para el personal funcionario de carrera.
En este sentido, el vigente Convenio Colectivo de la Diputación de Sevilla dispone, en su artículo 53, que la carrera profesional del personal laboral se articulará conforme a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa legal aplicable al personal funcionario público.
Asimismo, el procedimiento de provisión mediante libre designación, regulado en el artículo 128 de la LFPA, establece en su apartado primero que dicho sistema consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
El apartado segundo del citado precepto dispone que la libre designación constituye la forma de provisión de los puestos singularizados cuando así venga establecido por disposición legal o reglamentaria o figure expresamente como sistema de provisión en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
En todo caso, se proveerán mediante este sistema los puestos caracterizados por una especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, así como aquellos que requieran una relación de confianza personal para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Finalmente, el procedimiento de libre designación se encuentra desarrollado en los artículos 78, 79, 80, 81 y concordantes del Decreto 51/2025, de 24 de febrero , por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, así como el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, norma que resulta asimismo de aplicación a la Administración Local de conformidad con lo previsto en su artículo 2.3.
En este marco normativo, y a la vista de la necesidad de cobertura del puesto 1780-1 de Auxiliar Administrativo/a, cuya provisión se encuentra prevista mediante el sistema de libre designación, mediante la presente Resolución se acuerda aprobar las bases y convocatoria para la provisión del citado puesto de trabajo mediante el sistema de libre designación, con arreglo a lo dispuesto en la normativa anteriormente referida.
De conformidad con lo expuesto, el Diputado Delegado del Área de Empleado Público, designado mediante Resolución nº 1221/26, de 3 de marzo, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las Bases por las que habrá de regirse la correspondiente convocatoria, mediante el procedimiento de Libre Designación, para la provisión del siguiente puesto, cuya partida presupuestaria es 0016 92000/13000, 13002 y 16000.
- Puesto de la RPT de Personal Laboral n.º 1780-1 de Auxiliar Administrativo/a del Servicio de Protocolo adscrito al Área de Presidencia:
- Puesto 1780-1 de Auxiliar Administrativo/a.
- Grupo II
-Complementos específicos: Responsabilidad, Disponibilidad y Complejidad Técnica (Secretaría).
- Requisito de Categoría de acceso: Auxiliar Administrativo/a.
BASES
Primera.- Participación Podrán participar en el presente procedimiento de provisión de Puestos de Trabajo mediante el sistema de Libre Designación, el personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Sevilla, según el caso, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:
•No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción por demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión, mientras dure la sanción.
•El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia por agrupación familiar solo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el personal laboral fijo se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
•El personal personal laboral fijo sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante un año, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante seis meses, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que se efectuó el traslado.
Las personas participantes deberán cumplir los requisitos y competencias exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y recogidos en esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.- Solicitudes. Listas de personas admitidas y excluidas.
1.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento de provisión de puestos mediante el sistema de Libre Designación podrán ser presentadas en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”.
2.- Solicitudes electrónicas.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática, de acuerdo con el artículo 4.2.g) de la Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en la Diputación provincial de Sevilla y sus entes instrumentales, que entró en vigor el 7 de julio de 2022, a través de solicitud genérica de la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Sevilla.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente:
•Solicitud genérica.
•Curriculum vitae, en el que conste la experiencia profesional, la formación y otros méritos.
Mientras esté vigente el plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán presentar nuevas solicitudes, siendo únicamente válida la última que presente, anulándose por tanto, las anteriores.
Tercera.- Tramitación del procedimiento de Libre Designación. Propuesta de la persona candidata seleccionada. Adjudicación del puesto y publicación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará una resolución con la Lista Provisional de personas admitidas y excluidas en este procedimiento de Libre Designación. Dicha resolución se hará pública a través de anuncio en el Portal Provincial de la Diputación de Sevilla, estableciéndose un plazo de alegaciones a la misma de 3 días hábiles , a partir del día siguiente a la mencionada publicación.
Las personas aspirantes que deseen presentar subsanaciones, podrán presentar solicitud genérica de la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Sevilla.
En caso de proceder subsanación, se aprobará la Lista Definitiva de personas admitidas y excluidas a través de una Resolución. Si, en cambio, no se efectúa subsanación alguna, se aprobará una Resolución por la que se eleve a definitiva la mencionada Lista de personas admitidas y excluidas. En ambos casos, se hará pública la Resolución mediante anuncio en el Portal Provincial de la Diputación de Sevilla.
Seguidamente, las solicitudes, junto con el correspondiente curriculum, serán enviadas desde el Área de Empleado Público al Jefe de Gabinete de Presidencia(Área de Presidencia), a fin de que éste efectúe, el correspondiente informe justificativo, debiendo éste emitirse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
La resolución de adjudicación del puesto deberá motivar que concurren en la persona seleccionada la idoneidad, competencias y demás requisitos necesarios para el desempeño del mismo.
El plazo máximo de resolución del procedimiento, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es de un mes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más. Dicha resolución, con los datos personales estrictamente necesarios, será objeto de publicación en el BOP, y en el Portal Provincial de la Diputación de Sevilla.
Cuarta.- Destino adjudicado.
El traslado que se derive de la resolución de la presente convocatoria tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de incorporación al nuevo puesto, se hubiere obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública y optara por éste.
La resolución por la que se nombre a la persona seleccionada en el puesto objeto de esta convocatoria, comportará la renuncia automática a la continuidad de ésta en cualquier otro procedimiento de provisión de puestos que esté vigente en el momento del citado nombramiento.
Quinta.- Cese en el anterior puesto e incorporación efectiva en el nuevo.
El cese del personal laboral designado en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del nombramiento en el BOP, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
La formalización del nuevo contrato tendrá efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de adjudicación.
La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese sino implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se formalice el contrato del mismo.
La Dirección General del Área donde preste servicios el personal laboral podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta 20 días hábiles, comunicándose al Jefe de Gabinete de Presidencia. Dicho período se computará a efectos administrativos, como tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado, si la hubiere.
El cómputo de tales plazos se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a la persona interesada.
Sexta.- Cese de la adjudicación.
El personal laboral contratado en el puesto objeto de esta convocatoria podrá ser cesado con carácter discrecional. La resolución de cese deberá motivar expresamente las razones por las que han dejado de concurrir en la persona afectada la idoneidad y las competencias que justificaron su elección, o bien la existencia de otra circunstancia objetiva que determina la pertinencia del cese.
La persona cesada en este puesto de libre designación será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo, correspondiente a su categoría profesional, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
Tendrá la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los Concursos que convoquen puestos en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su categoría profesional y que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado.
Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrita provisionalmente.
Si se incumpliera esta obligación, quedará a disposición del Área de Empleado Público, que procederá a su adscripción provisional.
En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se encontrara dotado, el Área de Empleado Público creará, con el carácter “a extinguir”, o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.
SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.
EL SECRETARIO GENERAL (P.D. Resolución 1221/26, de 3 de marzo). Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.