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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Jaén
Policía Local
Ayuntamiento de Quesada · Andalucía
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C1
según la publicación
Sistema
Oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller, Técnico o titulación equivalente, exigido para el acceso a la escala básica y al Subgrupo C1Nivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Plazo sin determinar.
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de las Bases por las que se regirá la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Policía Local.
- Convoca
- Ayuntamiento de Quesada
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Quesada
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Bachiller, Técnico o titulación equivalente, exigido para el acceso a la escala básica y al Subgrupo C1
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Jaén ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
45 temas según la publicación.
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Anexo IV. Temario
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: tipología de los Entes Locales.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Instituciones y órganos de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Competencias de la Unión Europea. Derecho comunitario y sus fuentes. Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. Acuerdo de Schengen.
8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. Población. Padrón.
9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos de la Alcaldía. Policía Local como policía administrativa. Licencia municipal y actividades sometidas a licencia.
10. Fuentes del Derecho administrativo: clasificación. Jerarquía normativa. Ley: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. Reglamento: concepto y clasificación. Potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de Reglamentos.
11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Personas interesadas. Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos. Procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa.
12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial.
13. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Funciones y competencias. Policías Locales. Juntas Locales de Seguridad.
15. Ley de Seguridad Ciudadana. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. IESPA.
18. Actividad de la Policía Local como policía administrativa I: consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado. Inspección de consumo.
19. Actividad de la Policía Local como policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Ocio en espacios abiertos. Juego. Espectáculos deportivos.
20. Actividad de la Policía Local como policía administrativa III: urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. Prevención y control ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos. Contaminación acústica. Protección animal. Animales potencialmente peligrosos. Patrimonio.
21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Planes de emergencia municipales. Protección Civil. Agrupaciones Locales de Voluntariado. Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. Responsable civil. Penas. Circunstancias modificativas.
23. Procedimientos penales. Instrucción. Denuncia y querella. Diligencias previas. Sumario ordinario. Juicio rápido. Juicio por delito leve. Tribunal del jurado.
24. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia, denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas y abusos.
25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a difuntos. Delitos contra las garantías constitucionales. Atentados contra autoridad y agentes, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
26. Delitos contra la vida e integridad física: homicidio, asesinato, lesiones y riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y delitos contra la integridad moral. Omisión del deber de socorro.
27. Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: hurto, sustracción de cosa propia, robo, extorsión, robo o hurto de vehículo, usurpación, estafa, apropiación indebida, delitos relativos al mercado y consumidores y delitos sobre ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente.
28. Delitos contra la salud pública: favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.
29. Delitos contra la seguridad vial: alcohol o drogas, conducción temeraria, omisión del deber de socorro, negativa a pruebas de alcoholemia o drogas, conducción sin permiso y alteración de la seguridad de la vía.
30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos. Derechos de la persona detenida y asistencia letrada. Habeas corpus. Responsabilidades penales derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
31. Principios de actuación de la policía judicial. Atestado policial. Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas.
32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual. Agresiones sexuales. Agresiones a menores de dieciséis años. Acoso sexual. Exhibicionismo. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata.
33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las víctimas. Tutela institucional, penal y judicial. Medidas de protección y seguridad. Sistema Viogén.
34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto. Derechos básicos. Protección y medidas de protección.
35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos. Régimen de menores de catorce años. Medidas. Detención. Protección integral frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. Acoso y absentismo escolar. Riesgo o desamparo.
36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación y seguridad vial. Reglamento General de Circulación. Normas generales de comportamiento. Señales de circulación. Clasificación y prioridad.
37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad, cambios de dirección y sentido, adelantamientos, parada y estacionamiento, vehículos en servicio de urgencia, alumbrado, cinturón y casco.
38. Permiso y licencia de conducción. Clases, requisitos, vigencias, prórrogas, pérdida de vigencia y permisos obtenidos en otros países.
39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías. Inspección técnica. Actuación policial en caso de irregularidad. Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
40. Transportes: clases. Transporte de viajeros, mercancías y mixto. Servicio privado. Transporte escolar y de menores. Mercancías peligrosas por carretera.
41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Sustancias psicoactivas. Pruebas de detección de drogas en saliva. Instrumentos. Aspectos farmacológicos y toxicológicos y efectos en la conducción.
42. Infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación. Codipol. Sanciones. Procedimiento sancionador. Responsables. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y ejecución.
43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas. Fases de abordaje de los siniestros viales. Actuación policial.
44. Deontología policial. Normas. Dignidad de la persona. Ética de la prevención y represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta de la ONU. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.
45. Principio de igualdad entre hombres y mujeres y tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en Andalucía. Igualdad en el empleo público.
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2026/4461 Aprobación de las Bases por las que se regirá la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Policía Local.
Edicto Doña [nombre omitido], Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Quesada (Jaén).
Hace saber:
Que esta Alcaldía, mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2026, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023.
Lo que se publica haciéndose saber que contra dicha resolución y bases, que se adjuntan, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo ante esta Alcaldía recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Bases por las que se regirá la Convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Policía Local
1.- Objeto de la Convocatoria
1.1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de una plaza vacante de la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Quesada.
1.2. Las plazas pertenecen a la Escala Básica de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
1.3. Las plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Quesada correspondiente al ejercicio de 2023, aprobada mediante resolución de la Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al puesto y estarán sometidas al régimen de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal funcionario.
1.5. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las presentes bases, a la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, al Decreto 8/2026, de 28 de enero, y demás normativa aplicable.
2.- Legislación Aplicable Las presentes bases se regirán por la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía; por el Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y, en lo no previsto en dicha normativa específica, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
3.- Requisitos de las Personas Aspirantes
3.1. Para participar en el proceso selectivo por turno libre, las personas aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente, exigido para el acceso a la escala básica y al Subgrupo C1, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
e) Prestar, mediante declaración de la persona solicitante, compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en que se hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
i) Abonar las tasas correspondientes a los derechos de examen, de conformidad con la ordenanza fiscal aplicable.
j) Comprometerse a permanecer durante un período mínimo de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Quesada, de conformidad con el artículo 43.5 de la Ley 6/2023.
3.2. El compromiso de permanencia previsto en la letra j) implicará, en caso de renuncia antes de cumplir el período mínimo de cinco años, las medidas económicas compensatorias establecidas en estas bases. La obligación podrá aplicarse igualmente cuando la renuncia se produzca antes del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos previstos legalmente.
3.3. Los requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso o capacitación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento determine que alguno de ellos se acredite junto con la solicitud.
4.- Solicitudes
4.1. Quienes deseen participar deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Quesada, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.3. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica municipal, sin perjuicio de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4.4. La solicitud deberá contener declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y, expresamente, los compromisos de conducir vehículos policiales, portar armas y permanecer cinco años en el Cuerpo de la Policía Local de Quesada.
4.5. Las tasas de derechos de examen serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente: 20 €.
4.6. Las personas con discapacidad que precisen adaptaciones deberán solicitarlo en la instancia, indicando las medidas necesarias y aportando la documentación acreditativa cuando proceda.
4.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases y de las condiciones de la convocatoria.
4.8. La documentación acreditativa de los requisitos se aportará en los términos de estas bases y, en todo caso, antes del inicio del curso de ingreso.
5.- Admisión de Aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y en la sede electrónica municipal, indicando, en su caso, dónde se encuentran expuestas las listas completas.
5.3. Se concederá un plazo de diez días para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o la no inclusión.
5.4. Transcurrido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva y determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.5. La resolución definitiva se publicará en los medios establecidos en estas bases.
5.6. La inclusión en la lista de admitidos no supone el reconocimiento del cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
5.7. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse conforme al artículo
109.2 de la Ley 39/2015.
6.- Órgano de Selección
6.1. El órgano de selección será un órgano colegiado nombrado por la Alcaldía-Presidencia, con la debida publicidad, y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
6.2. Estará constituido por una Presidencia, cuatro Vocalías y una Secretaría, con voz y sin voto, y se designarán igual número de suplentes.
6.3. Todas las personas integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional igual o superior al de las plazas convocadas. Dos de las personas integrantes del órgano, excluida la Secretaría, deberán pertenecer a Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y ostentar una categoría igual o superior a la plaza convocada.
6.4. La Secretaría será desempeñada por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o por quien se designe para su sustitución de entre el personal funcionario municipal.
6.5. No podrán formar parte quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del Ayuntamiento convocante, ni quienes hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria.
6.6. El órgano se entenderá válidamente constituido cuando concurran, al menos, la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías, titulares o suplentes.
6.7. Las personas integrantes deberán abstenerse cuando concurra alguna causa del artículo 23 de la Ley 40/2015. Las personas aspirantes podrán promover recusación conforme al artículo 24.
6.8. El órgano de selección podrá contar con personal asesor técnico, con voz y sin voto.
6.9. Corresponde al órgano de selección desarrollar el proceso, fijar criterios de actuación, calificar las pruebas, resolver incidencias y elevar la propuesta de personas que hayan superado el proceso.
6.10. La pertenencia al órgano de selección será a título individual, sin ostentar representación de nadie.
La composición nominal se determinará por resolución de la Alcaldía, designándose titulares y suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
7.- Inicio de Convocatoria y Celebración de Pruebas
7.1. El proceso selectivo comenzará en la fecha que se determine en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que se señalará el lugar, día y hora del primer ejercicio.
7.2. Las restantes pruebas serán anunciadas por el órgano de selección con la antelación suficiente mediante la sede electrónica municipal y los medios previstos en las bases.
7.3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. La no presentación determinará la exclusión, salvo los supuestos de aplazamiento previstos en el Decreto 8/2026.
7.4. Las personas aspirantes deberán identificarse mediante DNI, pasaporte o documento equivalente.
7.5. El orden de actuación será el determinado conforme a la normativa aplicable y se hará público antes del inicio de las pruebas.
7.6. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
7.7. Si alguna aspirante se encontrase en estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, se aplicará el régimen de aplazamiento del artículo 9 del Decreto 8/2026.
Los resultados de cada ejercicio, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión del órgano de selección que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Quesada.
8.- Fase de Oposición
8.1. El procedimiento de selección será el de oposición. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio y se realizarán en el orden establecido en los apartados siguientes.
8.2. Primera prueba: aptitud física. Se desarrollará conforme al Anexo I de estas bases. Se calificará como Apto/No Apto. No se establece la prueba opcional de natación.
8.3. Segunda prueba: conocimientos. Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas y una sola respuesta correcta, más 5 preguntas de reserva, y en la resolución escrita de un caso práctico relacionado con el temario del Anexo IV. Cada respuesta correcta del cuestionario se valorará con 0,20 puntos; cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,05 puntos; las respuestas en blanco no penalizarán. La puntuación máxima del cuestionario será de 10 puntos y será necesario obtener al menos 5 puntos. El caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener al menos 5 puntos. La calificación final será la media de ambas puntuaciones. El tiempo mínimo será de tres horas. Las preguntas anuladas serán sustituidas, por orden, por las preguntas de reserva. La corrección será anonimizada.
8.4. Tercera prueba: psicotécnica. Se desarrollará conforme al Anexo III de estas bases y tendrá carácter eliminatorio, calificándose como Apto/No Apto. Los resultados de la primera fase serán objeto de constatación o refutación mediante entrevista personal, en los términos previstos en el Decreto 8/2026.
8.5. Cuarta prueba: examen médico. Se realizará conforme al cuadro de exclusiones médicas del Anexo II de estas bases y se calificará como Apto/No Apto.
8.6. Las pruebas de conocimientos y psicotécnicas serán objeto de corrección anonimizada.
8.7. No podrá declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.8. Quienes superen la oposición deberán realizar y superar el curso de ingreso correspondiente y, posteriormente, el período de prácticas en plantilla, en los términos de las bases y del Decreto 8/2026.
Las pruebas se desarrollarán en el orden establecido en esta base. Todas tendrán carácter eliminatorio.
9.- Relación de Aprobados de la Fase de Oposición
9.1. Las calificaciones se harán públicas después de cada prueba por los medios establecidos en las bases.
9.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación y elevará propuesta al órgano competente del Ayuntamiento, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo los supuestos de aplazamiento previstos legalmente.
9.3. En caso de empate, el orden de prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuestionario de la prueba de conocimientos.
9.4. Si alguna circunstancia impidiera el nombramiento de una persona propuesta, el órgano de selección propondrá a la siguiente persona que, habiendo superado todas las pruebas, corresponda por orden de puntuación.
10.- Presentación de Documentos
10.1. Las personas propuestas deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos antes del inicio del curso de ingreso, en el plazo y forma que determine el Ayuntamiento.
10.2. La documentación comprenderá, entre otros extremos, la titulación exigida, permisos A2 y B, declaración de no separación ni inhabilitación, certificado de antecedentes penales cuando proceda, y las declaraciones de compromiso de portar armas, conducir vehículos policiales y permanecer cinco años.
10.3. Las personas funcionarias públicas estarán exentas de acreditar aquellos extremos que ya consten acreditados en su expediente administrativo, sin perjuicio de la certificación que proceda.
10.4. Si no se presentase la documentación o no se acreditasen los requisitos, no podrá producirse el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones de la persona interesada, sin perjuicio de responsabilidades por falsedad.
11.- Curso de Ingreso
11.1. Acreditados los requisitos, la Alcaldía nombrará personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes propuestas para la realización del curso de ingreso.
11.2. El alumnado de los cursos selectivos tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión.
11.3. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que legalmente correspondan.
11.4. Durante el curso podrá comprobarse la concurrencia sobrevenida de causas de exclusión médica, en los términos del Decreto 8/2026.
12.- Informe de Curso y Propuesta Final
12.1. Las personas que hayan aprobado la oposición deberán superar el curso de ingreso para la categoría de Policía en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en una escuela acreditada o, en su caso, en una escuela municipal de Policía Local, según determine el Ayuntamiento.
12.2. El Ayuntamiento solicitará la inscripción de las personas aspirantes en el primer curso que convoque el IESPA, salvo que el curso se realice previamente en una escuela acreditada o municipal conforme a la normativa.
12.3. Estarán exentas de realizar el curso las personas que ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 8/2026.
12.4. La fase de personalidad y actitudes prevista en el Anexo III de estas bases se desarrollará durante el curso de ingreso, con las consecuencias previstas en el Decreto 8/2026.
13.- Fase de Prácticas en Plantilla
13.1. Quienes hayan superado el curso de ingreso deberán realizar, antes del nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, un período de prácticas policiales en el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en el municipio.
13.2. La duración será de tres meses y deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso.
13.3. Las prácticas serán tutorizadas por la Jefatura del Cuerpo o por la persona funcionaria de carrera que se designe.
13.4. El alumnado no podrá prestar servicios policiales en solitario ni acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas.
13.5. El órgano de selección, a la vista del informe de tutoría, calificará el período como Apto o No Apto. La superación será obligatoria.
13.6. Si se obtiene la calificación de No Apto se producirán las consecuencias previstas en el artículo 17 del Decreto 8/2026.
14.- Nombramiento y Toma de Posesión
14.1.- Informe del curso selectivo y propuesta final.
Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela Municipal de Policía Local o, en su caso, la Escuela Concertada correspondiente, remitirá al Ayuntamiento informe sobre las aptitudes y aprovechamiento de las personas aspirantes.
El órgano de selección, a la vista de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y de la correspondiente evaluación del curso selectivo, procederá a determinar la puntuación final y el orden de prelación de las personas aspirantes que hayan superado todas las fases del proceso selectivo.
La propuesta final del órgano de selección no podrá contener un número de personas aspirantes superior al número de plazas convocadas, salvo los supuestos de aplazamiento expresamente previstos en estas bases.
La propuesta será elevada a la Alcaldía para el correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera.
14.2.- Nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Una vez recibida la propuesta final del órgano de selección y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, la Alcaldía procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarias de carrera de la Policía Local del Ayuntamiento de Quesada, en la categoría de Policía.
El nombramiento se efectuará de conformidad con la legislación vigente y con las plazas convocadas.
14.3.- Toma de posesión.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de su plaza en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento.
Con carácter previo a la toma de posesión deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, en los términos establecidos en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
La falta de toma de posesión dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el órgano competente, determinará la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo.
14.4.- Permanencia mínima obligatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, las personas que obtengan plaza en el presente proceso selectivo deberán permanecer un período mínimo de cinco años en el Ayuntamiento de Quesada, contado desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.
El incumplimiento de este período mínimo de permanencia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas económicas compensatorias que, en su caso, establezca el Ayuntamiento, de conformidad con la legislación aplicable.
A estos efectos, dichas medidas podrán estar vinculadas a los gastos directamente ocasionados y debidamente acreditados por el Ayuntamiento como consecuencia del proceso selectivo, del nombramiento, de la dotación de uniformidad y equipamiento, así como de la formación o curso de ingreso, siempre dentro de los límites establecidos legalmente y atendiendo, en su caso, al tiempo de permanencia efectivamente prestado.
14.5.- Escalafonamiento.
El escalafonamiento de las personas que sean nombradas funcionarias de carrera se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida conforme a lo establecido en las presentes bases y en la normativa aplicable.
15.- Recursos Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las haya aprobado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Anexo I. Pruebas de Aptitud Física De entre las pruebas señaladas, las cinco primeras se establecen como obligatorias y la última, «natación», tendrá carácter opcional. El Ayuntamiento de Quesada, al aprobar las presentes bases, No establece la prueba opcional de natación.
Las pruebas se corresponden con el Anexo II del Decreto 8/2026 para la categoría de Policía. En esta convocatoria no se establece la prueba opcional de natación.
Para realizar las pruebas físicas, las personas aspirantes deberán presentarse con atuendo deportivo y entregar certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas precisas, salvo que las pruebas se celebren después del examen médico. La falta del certificado cuando sea exigible determinará la exclusión.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4 y, A.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad y resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».
A.1. Velocidad: 50 metros lisos Se realizará en pista de atletismo o zona totalmente llana de terreno compacto. La salida podrá ser de pie o agachada, sin tacos. Se utilizará calzado deportivo, no permitiéndose zapatillas de clavos. Una sola posibilidad. Marca máxima: hombres 8,5 segundos; mujeres 9,5 segundos.
A.2. Potencia de tren superior Hombres: flexiones de brazos en suspensión pura. Se inicia en suspensión, con brazos extendidos; la barbilla debe superar claramente la barra y los brazos deben extenderse totalmente antes de cada repetición. No se permite balanceo, ayuda de piernas, guantes u objetos que faciliten el agarre. Mínimo: 8 flexiones.
Mujeres: lanzamiento de balón medicinal de 3 kg. Desde posición estable, sin levantar completamente los pies ni tocar el suelo por delante de la línea. Mínimo: 5,25 metros.
A.3. Potencia de tren inferior: salto vertical Se realizará junto a una pared vertical lisa. Se medirá la diferencia entre la marca alcanzada con el brazo extendido y la alcanzada mediante el salto. Mínimo: hombres 44 cm; mujeres 33 cm.
A.4. Circuito de agilidad Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con salida de pie detrás de la línea de partida. Será nulo el intento en que se derribe o desplace algún elemento delimitador o se realice incorrectamente el recorrido. Se podrá iniciar por cualquiera de los lados de la valla de inicio, invirtiendo derecha e izquierda según proceda. Marcas máximas: hombres 11,6 segundos; mujeres 12,7 segundos.
A.5. Resistencia general: 1.000 metros lisos Se realizará en pista o zona totalmente llana. Salida de pie. Una sola posibilidad. Se utilizará calzado deportivo, sin zapatillas de clavos. Marcas máximas: hombres 3 minutos 50 segundos; mujeres 4 minutos 40 segundos.
Si se abandona la zona de carrera o se realiza conducta antideportiva, se producirá la exclusión.
Anexo IV. Temario
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: tipología de los Entes Locales.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Instituciones y órganos de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Competencias de la Unión Europea. Derecho comunitario y sus fuentes. Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. Acuerdo de Schengen.
8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. Población. Padrón.
Órganos de gobierno municipales. Régimen de municipios de gran población. Provincia: organización y competencias. Entidades Locales Autónomas. Ley de Autonomía Local de Andalucía.
9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos de la Alcaldía. Policía Local como policía administrativa. Licencia municipal y actividades sometidas a licencia.
10. Fuentes del Derecho administrativo: clasificación. Jerarquía normativa. Ley: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. Reglamento: concepto y clasificación. Potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de Reglamentos.
11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Personas interesadas. Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos. Procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa.
12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial.
13. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Funciones y competencias. Policías Locales. Juntas Locales de Seguridad.
15. Ley de Seguridad Ciudadana. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. IESPA.
18. Actividad de la Policía Local como policía administrativa I: consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado. Inspección de consumo.
19. Actividad de la Policía Local como policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Ocio en espacios abiertos. Juego. Espectáculos deportivos.
20. Actividad de la Policía Local como policía administrativa III: urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. Prevención y control ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos. Contaminación acústica. Protección animal. Animales potencialmente peligrosos. Patrimonio.
21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Planes de emergencia municipales. Protección Civil. Agrupaciones Locales de Voluntariado. Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. Responsable civil. Penas. Circunstancias modificativas.
23. Procedimientos penales. Instrucción. Denuncia y querella. Diligencias previas. Sumario ordinario. Juicio rápido. Juicio por delito leve. Tribunal del jurado.
24. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia, denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas y abusos.
25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a difuntos. Delitos contra las garantías constitucionales. Atentados contra autoridad y agentes, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
26. Delitos contra la vida e integridad física: homicidio, asesinato, lesiones y riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y delitos contra la integridad moral. Omisión del deber de socorro.
27. Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: hurto, sustracción de cosa propia, robo, extorsión, robo o hurto de vehículo, usurpación, estafa, apropiación indebida, delitos relativos al mercado y consumidores y delitos sobre ordenación del territorio, urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente.
28. Delitos contra la salud pública: favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.
29. Delitos contra la seguridad vial: alcohol o drogas, conducción temeraria, omisión del deber de socorro, negativa a pruebas de alcoholemia o drogas, conducción sin permiso y alteración de la seguridad de la vía.
30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos. Derechos de la persona detenida y asistencia letrada. Habeas corpus. Responsabilidades penales derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
31. Principios de actuación de la policía judicial. Atestado policial. Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas.
32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual. Agresiones sexuales. Agresiones a menores de dieciséis años. Acoso sexual. Exhibicionismo. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata.
33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las víctimas. Tutela institucional, penal y judicial. Medidas de protección y seguridad. Sistema Viogén.
34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto. Derechos básicos. Protección y medidas de protección.
35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos. Régimen de menores de catorce años. Medidas. Detención. Protección integral frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bandas juveniles. Acoso y absentismo escolar. Riesgo o desamparo.
36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación y seguridad vial. Reglamento General de Circulación. Normas generales de comportamiento. Señales de circulación. Clasificación y prioridad.
37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad, cambios de dirección y sentido, adelantamientos, parada y estacionamiento, vehículos en servicio de urgencia, alumbrado, cinturón y casco.
38. Permiso y licencia de conducción. Clases, requisitos, vigencias, prórrogas, pérdida de vigencia y permisos obtenidos en otros países.
39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías. Inspección técnica. Actuación policial en caso de irregularidad. Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
40. Transportes: clases. Transporte de viajeros, mercancías y mixto. Servicio privado. Transporte escolar y de menores. Mercancías peligrosas por carretera.
41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Sustancias psicoactivas. Pruebas de detección de drogas en saliva. Instrumentos. Aspectos farmacológicos y toxicológicos y efectos en la conducción.
42. Infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación. Codipol. Sanciones. Procedimiento sancionador. Responsables. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y ejecución.
43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas. Fases de abordaje de los siniestros viales. Actuación policial.
44. Deontología policial. Normas. Dignidad de la persona. Ética de la prevención y represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta de la ONU. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.
45. Principio de igualdad entre hombres y mujeres y tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en Andalucía. Igualdad en el empleo público.
Anexo III. Pruebas Psicotécnicas Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial y que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para la categoría.
Constarán de dos fases.
Fase primera. Evaluación durante el proceso selectivo Se realizará antes del inicio del curso de ingreso y comprenderá:
1. Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: discapacidades intelectuales; trastornos de las habilidades motoras; trastornos generalizados del desarrollo; espectro de la esquizofrenia; trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia; trastornos de la personalidad; trastornos cognitivos; delirium; demencia; trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos; trastorno depresivo mayor y/o persistente; y trastorno bipolar y trastornos relacionados.
2. Valoración de aptitudes intelectuales mediante pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan comprensión oral y escrita, expresión oral y escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención, capacidad de aprendizaje y resistencia a la fatiga.
Los resultados serán objeto de constatación o refutación mediante entrevista personal. La fase será realizada por persona licenciada o graduada en Psicología con especialidad clínica, Máster en Psicología General Sanitaria o habilitación equivalente. Será necesario alcanzar al menos el nivel medio de la muestra utilizada para la prueba.
La observación de una dimensión excluyente o no superar el nivel establecido determinará la calificación de No Apto.
Fase segunda. Valoración durante el curso de ingreso Durante el curso se valorarán, mediante observación diaria, tests y entrevistas, las características de personalidad, emocionales y sociales. Se valorarán, entre otras, disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética, persistencia, orden, prudencia, atención a la seguridad, serenidad, responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, organización, empatía, autoconfianza, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración, trabajo en equipo, respeto, resolución de conflictos, rechazo a la discriminación, identidad institucional, educación, relaciones interpersonales y asertividad.
Esta fase se llevará a cabo por profesionales de Psicología, preferentemente con formación en recursos humanos o psicología jurídica y forense. Si durante el curso se determina que no se reúnen las actitudes o características de personalidad necesarias, se tramitará el correspondiente expediente y se aplicarán las consecuencias previstas en el Decreto 8/2026. .
Anexo IV. Cuadro de Exclusiones Médicas El reconocimiento médico se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas del Anexo V del Decreto 8/2026. La persona aspirante deberá estar exenta, en el momento de la exploración, de toda enfermedad orgánica, secuela de accidente o deficiencia física que pueda constituir dificultad para el desempeño de las funciones policiales.
1. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para las funciones. IMC no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Entre 25 y 29,9 se medirá perímetro abdominal, que no podrá superar 102 cm en hombres ni 88 cm en mujeres. El peso se medirá en ropa interior.
2. Ojo y visión.
Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en cada ojo; desprendimiento de retina; patología retiniana degenerativa y retinosis pigmentaria; hemianopsias y alteraciones campimétricas; glaucoma y alteraciones de tensión ocular; y cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
Pérdidas auditivas en las frecuencias indicadas por el Decreto 8/2026 que superen los límites establecidos, así como cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza auditiva. El examen funcional se realizará conforme a norma internacional ANSI-ISO.
4. Aparato digestivo.
Cirrosis hepática; hernias abdominales o inguinales no corregidas; gastrectomía o colostomía con secuelas funcionales; enfermedad inflamatoria intestinal; y otros procesos digestivos que dificulten el desempeño. El mero diagnóstico de celiaquía no será causa de exclusión, sino que se valorará conforme a parámetros clínicos.
5. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial que supere 140 mmHg sistólica o 90 mmHg diastólica en las condiciones del Decreto; insuficiencia venosa periférica con trastornos tróficos; marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares; y otras patologías o lesiones cardiovasculares que limiten el desempeño.
6. Aparato respiratorio.
Asma bronquial; enfermedad pulmonar obstructiva crónica; neumotórax espontáneo recidivante; tuberculosis pulmonar activa en los términos establecidos; y otros procesos respiratorios que dificulten la función policial.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial o puedan agravarse: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales musculares o articulares, defectos de columna, hernia discal y pérdidas o alteraciones corporales que menoscaben la morfología general o dificulten la marcha o bipedestación.
8. Piel.
Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será causa de exclusión, sino que se valorará conforme a parámetros clínicos.
9. Sistema nervioso.
Epilepsia y crisis de actividad comicial; migraña; movimientos involuntarios anormales; y otros procesos que dificulten la función o supongan riesgo para la persona o terceros. El mero diagnóstico de disartria, disfemia o tartamudez manifiesta no será causa de exclusión, salvo dificultades importantes de fonación.
10. Aparato endocrino.
Procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será causa de exclusión, sino que se valorará conforme a parámetros clínicos.
11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
Enfermedades infecciosas o parasitarias incompatibles por su contagiosidad; enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomáticas o no controladas que imposibiliten el puesto; y otros procesos que dificulten o limiten la función. El mero diagnóstico de VIH no será causa de exclusión, sino que se valorará conforme a parámetros clínicos.
12. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome, proceso patológico, defecto físico o característica somática que limite o incapacite, en el momento del examen o previsiblemente en el futuro, para el normal desarrollo de la función policial o pueda suponer riesgo para la persona aspirante o terceros.
Para los diagnósticos se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Las exclusiones se garantizarán mediante las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
Quesada, 24 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa, [nombre omitido].