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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Granada
Auxiliar de ayuda a domicilio
Ayuntamiento de Maracena · Andalucía
Plazas
55
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación ESO / Graduado escolarDeducido del grupo C2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL
- Convoca
- Ayuntamiento de Maracena
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Maracena
- Publicada
- 07/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Granada
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Granada ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
30 temas según la publicación.
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ANEXO I
Temario común
1. La Constitución Española de 1978: principios, estructura e instituciones.
2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Administración autonómica andaluza: regulación estatutaria y legal.
3. Los interesados en el procedimiento, el régimen jurídico de la actividad de las Administraciones Públicas. Los administrativos: elementos y régimen jurídico. El procedimiento administrativo común y la revisión de los actos en vía administrativa.
4. Régimen Jurídico del personal al servicio de la Administración Local.
5. Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Maracena.
6. Las competencias locales. La organización y el funcionamiento municipal. La organización administrativa Española.
7. La contratación de las Administraciones Públicas y los contratos de otros entes del sector público.
8. El presupuesto municipal. Ingresos y gastos locales. Las ordenanzas fiscales.
9. Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Infracciones y Sanciones.
10. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Acción administrativa para la igualdad. Igualdad de oportunidades. Principios de igualdad. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Planes de Igualdad y Conciliación del Ayuntamiento de Maracena Temario especifico
1. Prevención de Riesgos Laborales: Definiciones. Ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones.
2. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores Real Decreto 487/1997, de 14 de abril
3. El municipio de Maracena: situación geográfica, población y recursos sociales, sanitarios y educativos. Servicios e instalaciones municipales: ubicación y horarios. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Maracena.
4. Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Maracena. Ordenanza reguladora del servicio municipal de comida a domicilio.
5. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía: definición, finalidad, objetivos y características. Conceptos de autonomía, dependencia y actividades básicas de la vida diaria. El personal auxiliar: cometido, cualificación, competencias funcionales y participación en la coordinación y seguimiento del servicio.
6. Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía: acceso, proyecto de intervención social, modalidades de actuación e intensidad del servicio. Actuaciones de atención personal y de atención de las necesidades del hogar. Personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio: derechos, deberes y participación en la prestación del servicio. Personal auxiliar: derechos y deberes en su relación con las personas usuarias y con la coordinación.
7. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (I): disposiciones generales. La ciudadanía y el Sistema Público de Servicios Sociales: derechos y obligaciones.
8. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (II): el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: estructura y niveles de atención. Los servicios sociales comunitarios: organización y funciones.
9. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (I): disposiciones generales. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: configuración, prestaciones y catálogo de servicios. La dependencia y su valoración. En su redacción vigente.
10. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (II): reconocimiento del derecho. Financiación del Sistema y participación de las personas beneficiarias. Calidad y eficacia del Si stema. Infracciones y sanciones. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. En su redacción vigente.
11. Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores: Disposiciones generales, participación de las personas mayores, de los servicios sociales y régimen sancionador.
12. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Disposiciones generales, derechos y obligaciones e igualdad de oportunidades y no discriminación.
13. Atención personal a personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio: actividades básicas de la vida diaria. Apoyos para el aseo y la higiene personal, el vestido, la alimentación y la movilidad; productos de apoyo relacionados. Comunicación adaptada a las necesidades de la persona, acompañamiento y apoyo para mantener sus relaciones familiares y sociales.
14. Atención de las necesidades del hogar de personas en situación de dependencia o con discapacidad: organización de las tareas en el domicilio; compra y conservación de alimentos y otros productos; preparación de comidas; lavado y cuidado de la ropa; limpieza cotidiana y mantenimiento básico de la vivienda. Uso seguro de productos y aparato s domésticos. Observación y comunicación de incidencias durante la prestación del servicio.
15. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: disposiciones generales; intensidad de protección de los servi cios, con especial referencia al servicio de ayuda a domicilio; prestaciones económicas; compatibilidad de las prestaciones y participación de las personas beneficiarias en su financiación. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, finales y an exos. En su redacción vigente.
16. Promoción de hábitos saludables: alimentación saludable, actividad física y sueño saludable, conforme a la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía 2024 –2030, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2024.
17. Problemas de salud frecuentes en las personas mayores: diabetes mellitus, hipertensión arterial, artrosis y osteoporosis. Alteraciones de la visión y de la audición e incontinencia urinaria. Disnea como síntoma de alerta. Manifestaciones básicas de estos problemas y su repercusión en las actividades de la vida diaria y en la atención domiciliaria.
18. Problemas de salud y condiciones que pueden generar necesidades de apoyo en personas jóvenes: trastorno del espectro del autismo, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido y enfermedades neuromusculares. Manifestaciones básicas de estas condiciones y su repercusión en la comunicación, la movilidad, el autocuidado y las actividades de la vida diaria.
19. Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias en Andalucía y Plan Andaluz de Atención a Personas con Enfermedades Respiratorias Crónicas: finalidad, objetivos y líneas de actuación. Necesidades de apoyo de las personas afectadas y coordinación de la atención sociosanitaria previstas en ambos planes.
20. Primeros auxilios en la atención domiciliaria. Principios generales de actuación ante accidentes y situaciones de urgencia. Valoración inicial de la persona afectada, protección del entorno, aviso a los servicios de emergencia y colaboración con estos. Soporte vital básico y reanimación cardiopulmonar. Actuación ante atragantamientos, pérdida de consciencia, caídas, traumatismos, heridas, hemorragias, quemaduras, intoxicaciones y otras urgencias frecuentes en el domicilio. Prevención de accidentes y límites de la actuación del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE MARACENA
RECURSOS HUMANOS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL DON CARLOS PORCEL AIBAR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada) HACE SABER:
UNICO. - Se aprueban las bases y convocatoria, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maracena, en sesión celebrada con carácter ordinario, en primera convocatoria, el día 01 de octubre de 2026, para la selección de CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PERSONAL LABORAL
FIJO A TIEMPO PARCIAL con el siguiente tenor literal:
“BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL HOMOLOGABLES AL GRUPO C, SUBGRUPO C2, CATEGORÍA OBRAS Y SERVICIOS, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante oposición libre de CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL, con un mínimo del 60% de la jornada, HOMOLOGABLES AL GRUPO C, SUBGRUPO C2, vacantes en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Maracena.
SEGUNDA. - REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
1. Para tomar parte en la Convocatoria las personas aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa determine otra diferente.
c) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a realizar en el puesto de trabajo.
d) Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas a los puestos, a los que puedan ser destinados los ocupantes de la plaza a la que hayan optado, mediante dictamen expedido con posterioridad de la publicación de estas bases en el BOP y siempre con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el art. 12.3.a) del R.D.L. 1 Página 1 de 11 NÚMERO 2026052478 /2013, de 29 de noviembre, regulador de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social. Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma no será admitido a las pruebas selectivas.
e) Estar en posesión como mínimo de alguna de las titulaciones establecidas en la Resolución del 28 de Julio de 2015 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:
1. Títulos de Formación Profesional I:
i. Título de técnico auxiliar de enfermería.
ii. Título de técnico auxiliar de clínica.
iii. Título de técnico auxiliar de psiquiatría.
2. Título de Formación Profesional de Grado Medio:
i. - Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
ii. - Título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.
iii. - Título de técnico en Atención Sociosanitaria
3. Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
4. Certificado de profesionalidad de atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.
5. Certificado de profesionalidad de atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
6. Cualquier documentación homologable o equivalente a las titulaciones referidas en los puntos anteriores. Expedido con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. La justificación de haber abonado los derechos de expedición del título deberá ir acompañado de certificado de notas, que acredite la superación de los diferentes cursos lectivos.
f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) Abonar la tasa por acceso al Empleo Público establecida en las bases en consonancia con la ordenanza reguladora.
h) El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.
i) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para emp leos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
j) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
k) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente y, comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Los requisitos previstos en el apartado anterior estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias que será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado sin perjuicio de los requisitos específicos que se requieran en el correspondiente anexo.
TERCERA. - INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Maracena y se efectuarán en el modelo de solicitud Anexo II incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33% y necesitasen adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedido por la Administración Pública competente, a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 2271/2004, de 3 de diciemb re, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Se deberán adjuntar, copias de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados c) h) i) j) o k) de la base segunda, que deberán acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), e) y g) de la segunda base, serán los siguientes:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
- Copia del abono de la tasa de acceso al Empleo Público.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse como mínimo hasta la fecha de toma de posesión.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna o algún candidata/o no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea y la falta del pago de la integridad de los derechos de examen, suponiendo la exclusión del proceso de selección de la persona aspirante.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Las personas aspirantes presentarán su solicitud, ajustada al modelo que se une como Anexo II, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil, acompañada de los documentos preceptivos que se establecen en las presentes bases. La solicitud de participación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Maracena sito en c/ Fundación Rojas nº 1 de Maracena- Granada de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en un fichero informático cuya finalidad es la gestión de todo el proceso de selección. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Maracena, ante quien el interesado podrá ejerc er los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo recogido en el Título III Capitulo II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las/os aspirantes con discapacidad deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite que tiene la capacidad para ejercer el puesto al que aspira.
QUINTA. - DERECHOS DE EXAMEN.
Las/los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 40. - euros en la cuenta: ES76 3058 3022 36 2732000014 CAJAMAR, indicando "Tasa de acceso a CINCUENTA Y CINCO PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO ".
Los miembros de familias cuyos ingresos económicos no superen el doble del salario mínimo interprofesional y lo acrediten fehacientemente, abonarán la cantidad de 6,00 euros como tasas por derechos de examen. Dicha acreditación se realizará a través del có mputo de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y/o convivencial debiendo presentar el/la aspirante la siguiente documentación:
- Nóminas de los últimos doce meses de todos los miembros de la unidad familiar y/o convivencial.
- Informe de vida laboral de todos los mayores de 16 años que compongan el núcleo familiar y/o convivencial.
- Certificado de Convivencia.
- Fotocopia del libro de Familia.
- Certificado del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) del solicitante y demás miembros mayores de 16 años acreditativo de prestaciones recibidas durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado negativo de no percibirlas.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) del solicitante y demás miembros mayores de 16 años acreditativo de prestaciones contributivas recibidas durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado negativo de no percibirlas
- Certificado de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía del solicitante y demás miembros mayores de 16 años acreditativo de prestaciones no contributivas recibidas durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o certificado negativo de no percibirla
- En el caso de que alguno de los miembros sea autónomo/a será necesaria copia de la última declaración tributaria. Igualmente, las personas con discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada mediante certificado del organismo competente, deberán abonar la cantidad de 6 euros como tasas por derechos de examen.
Además, quienes acrediten estar inscritos como demandantes de empleo, como mínimo doce meses antes de la presentación de la solicitud en el correspondiente proceso selectivo, mediante la presentación de certificado de periodos de inscripción, emitido dentro del plazo de presentación de solicitudes y expedido al efecto por el órgano competente y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo, circunstancia que deberá igualmente acreditarse mediante certificación pública y oficial, abonarán únicamente el 50% de la tasa por derechos de examen. Para la acreditación de la no percepción de prestaciones económicas, deberá presentar certificado del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) reflejando este hecho.
En el documento de ingreso se consignará el nombre de persona interesada en participar en el proceso de selección y la denominación de la plaza a la que se opta.
Una copia original del justificante de haber efectuado el ingreso deberá acompañarse a la instancia tal y como se indica en la base tercera.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
SEXTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidas/os y excluidas/os, en su caso. En dicha resolución constará el nombre y apellidos de las personas aspirantes, su número de DNI y las causas de exclusión si las hubiere. Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Maracena.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución mencionada en el primer párrafo de la base sexta, para subsanar los defectos que hayan m otivado su omisión o exclusión de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de omisión o exclusión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público, junto con la referida lista, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrá, asimismo, si así se considera oportuno indicarse el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Maracena e incluirá el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio en caso de no haberse indicado con anterioridad. En defecto de solicitudes de subsanación o reclamaciones estimadas, la lista expuesta de personas aspirantes admitidas se entenderá aprobada definitivamente, no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS/OS ASPIRANTES.
Se compone de dos ejercicios, cada uno de ellos tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación del primero, para poder realizar el segundo ejercicio, siempre con relación a los temas contenidos en el anexo I incluido en las bases y a las func iones propias del puesto convocado, realizado en todo caso por los miembros del Tribunal Calificador.
La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución a la que hace referencia la Base 6ª, en la que se expresará también lugar y hora de la realización de este.
La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 72 horas, en el Tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Maracena y en la página Web.
La actuación de los/as opositores/as se iniciará por la letra "B" según lo establecido en la Resolución de 29 de Junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores para que acrediten su personalidad. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición y constará de los siguientes ejercicios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario tipo test que contendrá uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal Calificador, relacionados con las materias incluidas en el Anexo I y con las funciones propias de la plaza convo cada. El cuestionario estará integrado por un máximo de 50 preguntas, cada una de ellas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán de forma que cada dos respuestas incorrectas descontarán el valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntuarán ni serán objeto de penalización.
El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, que deberán reunir las mismas características y se utilizarán, por su orden, en caso de anulación de alguna de las preguntas principales. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 6 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Solo podrán realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan superado el primero. Consistirá en responder oralmente a cuatro preguntas formuladas por el Tribunal Calificador, relacionadas con las materias contenidas en el Anexo I. Las preguntas serán elaboradas con carácter previo a la celebración del ejercicio y se formularán en condiciones de igualdad para todas las personas aspirantes. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de diez minutos para cada persona aspirante. Para la calificación del ejercicio se valorarán el conocimiento de las materias, la precisión y corrección de las respuestas, la claridad expositiva, la capacidad de síntesis y la utilización adecuada del lenguaje específico relacionado con las funciones de la plaza convocada. Cada integrante del Tribunal Calificador con derecho a voto puntuará individualmente cada una de las cuatro preguntas de 0 a 10 puntos, la calificación otorgada por cada integrante del Tribunal a la persona aspirante será el resultado de calcular la media aritmética de las puntuaciones asignadas a las cuatro preguntas. La calificación final del ejercicio se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada integrante del Tribunal Calificador con derecho a voto. El resultado se expresará con dos decimales.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; si persistiera el empate se recurrirá al sorteo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados desde el día siguientes a la realización de cada ejercicio para formular alegaciones al mismo. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la lista de calificaciones definitivas de cada ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionan en la citada publicación. Transcurrido dicho plazo, si no existieran alegaciones se entenderá la propuesta realizada por parte del tribunal calificador como definitiva, emitiéndose edicto a tal efecto.
OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujeres y hombres, estando compuesto. PRESIDENTE: Una/un funcionaria/o de Carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, designadas/os por el Sr. Alcalde.
VOCALES: [nombre omitido]
SECRETARIO: [nombre omitido]
La designación de las/os miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivas/os suplentes. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de las/los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituido por la /el miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o, y/o de no comparecer la/el Secretaria/o por la/el de menor edad. Los miembros del Tribunal, en todo caso, deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Las/los asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Las/los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA. - RELACIÓN DE APROBADAS/OS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL LABORAL FIJO.
Terminada la calificación del proceso de selección, el Tribunal publicará el nombre de las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso de selección, elevando al Sr. Alcalde una propuesta para que proceda al nombramiento de personal laboral fijo a tiempo parcial de estas.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la autoridad convocante podrá requerir al Tribunal Calificador una relación complementaria con l as personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal laboral fijo a tiempo parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las/los aspirantes propuestas/os presentarán en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Maracena, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, las/los aspirantes propuestas /os no presentasen la documentación, no podrán ser nombradas/os personal laboral fijo y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir. Las/los aspirantes seleccionadas/os deberán someterse, previamente a la obtención de la condición de personal laboral fijo, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Maracena a fin de comprobar que la/el misma/o no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a l a plaza para la que ha sido propuesta/o. Si bien este reconocimiento podrá ser sustituido por un certificado médico emitido a tales efectos. Quien tuviera la condición de funcionaria/o pública/o o personal laboral fijo estará exenta/o de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, salvo el de reconocimiento médico previo, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organi smo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
DÉCIMA. - BOLSA DE TRABAJO.
Finalizada la selección, el Tribunal podrá confeccionar una lista de reservas si procediera, a los efectos de cubrir en un momento determinado, necesidades temporales de personal inaplazables y urgentes, dejando sin efecto los derivados de otros procesos de selección realizados anteriormente en la categoría convocada y mientras se realiza otro proceso de selección que deje sin efectos la misma.
En cualquier caso, la configuración de esta lista no será en ningún caso obligatoria, y se realizará en función del análisis de necesidades de personal tras realizar la consulta previa a la delegación de RR. HH.
UNDÉCIMA. - INCIDENCIAS.
A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo, y las actuaciones realizadas por el órgano de selección, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Maracena sin perjuicio de que, adicionalmente y de manera potestativa, puedan añadirse otros medios complementarios que se juzguen convenientes para facilitar su máxima divulgación. A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del Ayuntamiento de Maracena, o al Registro General, donde presentarán instancia señalando el proceso selectivo al que venga referido la cuestión planteada.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 5/2023 de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía, en la Ley 7 /1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de juni o; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
BASE FINAL. - RECURSOS.
Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se podrá interponer directamente ante la jurisdicción Contencioso -Administrativa, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser recurridos en alzada por los interesados, en el pla zo de un mes desde que se dictó la resolución, ante la Alcaldía -Presidencia del Ayuntamiento de Maracena, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Temario común
1. La Constitución Española de 1978: principios, estructura e instituciones.
2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Administración autonómica andaluza: regulación estatutaria y legal.
3. Los interesados en el procedimiento, el régimen jurídico de la actividad de las Administraciones Públicas. Los administrativos: elementos y régimen jurídico. El procedimiento administrativo común y la revisión de los actos en vía administrativa.
4. Régimen Jurídico del personal al servicio de la Administración Local.
5. Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Maracena.
6. Las competencias locales. La organización y el funcionamiento municipal. La organización administrativa Española.
7. La contratación de las Administraciones Públicas y los contratos de otros entes del sector público.
8. El presupuesto municipal. Ingresos y gastos locales. Las ordenanzas fiscales.
9. Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Infracciones y Sanciones.
10. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Acción administrativa para la igualdad. Igualdad de oportunidades. Principios de igualdad. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Planes de Igualdad y Conciliación del Ayuntamiento de Maracena Temario especifico
1. Prevención de Riesgos Laborales: Definiciones. Ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones.
2. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores Real Decreto 487/1997, de 14 de abril
3. El municipio de Maracena: situación geográfica, población y recursos sociales, sanitarios y educativos. Servicios e instalaciones municipales: ubicación y horarios. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Maracena.
4. Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Maracena. Ordenanza reguladora del servicio municipal de comida a domicilio.
5. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía: definición, finalidad, objetivos y características. Conceptos de autonomía, dependencia y actividades básicas de la vida diaria. El personal auxiliar: cometido, cualificación, competencias funcionales y participación en la coordinación y seguimiento del servicio.
6. Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía: acceso, proyecto de intervención social, modalidades de actuación e intensidad del servicio. Actuaciones de atención personal y de atención de las necesidades del hogar. Personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio: derechos, deberes y participación en la prestación del servicio. Personal auxiliar: derechos y deberes en su relación con las personas usuarias y con la coordinación.
7. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (I): disposiciones generales. La ciudadanía y el Sistema Público de Servicios Sociales: derechos y obligaciones.
8. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (II): el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: estructura y niveles de atención. Los servicios sociales comunitarios: organización y funciones.
9. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (I): disposiciones generales. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: configuración, prestaciones y catálogo de servicios. La dependencia y su valoración. En su redacción vigente.
10. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (II): reconocimiento del derecho. Financiación del Sistema y participación de las personas beneficiarias. Calidad y eficacia del Si stema. Infracciones y sanciones. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. En su redacción vigente.
11. Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores: Disposiciones generales, participación de las personas mayores, de los servicios sociales y régimen sancionador.
12. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Disposiciones generales, derechos y obligaciones e igualdad de oportunidades y no discriminación.
13. Atención personal a personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio: actividades básicas de la vida diaria. Apoyos para el aseo y la higiene personal, el vestido, la alimentación y la movilidad; productos de apoyo relacionados. Comunicación adaptada a las necesidades de la persona, acompañamiento y apoyo para mantener sus relaciones familiares y sociales.
14. Atención de las necesidades del hogar de personas en situación de dependencia o con discapacidad: organización de las tareas en el domicilio; compra y conservación de alimentos y otros productos; preparación de comidas; lavado y cuidado de la ropa; limpieza cotidiana y mantenimiento básico de la vivienda. Uso seguro de productos y aparato s domésticos. Observación y comunicación de incidencias durante la prestación del servicio.
15. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: disposiciones generales; intensidad de protección de los servi cios, con especial referencia al servicio de ayuda a domicilio; prestaciones económicas; compatibilidad de las prestaciones y participación de las personas beneficiarias en su financiación. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, finales y an exos. En su redacción vigente.
16. Promoción de hábitos saludables: alimentación saludable, actividad física y sueño saludable, conforme a la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía 2024 –2030, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2024.
17. Problemas de salud frecuentes en las personas mayores: diabetes mellitus, hipertensión arterial, artrosis y osteoporosis. Alteraciones de la visión y de la audición e incontinencia urinaria. Disnea como síntoma de alerta. Manifestaciones básicas de estos problemas y su repercusión en las actividades de la vida diaria y en la atención domiciliaria.
18. Problemas de salud y condiciones que pueden generar necesidades de apoyo en personas jóvenes: trastorno del espectro del autismo, parálisis cerebral, daño cerebral adquirido y enfermedades neuromusculares. Manifestaciones básicas de estas condiciones y su repercusión en la comunicación, la movilidad, el autocuidado y las actividades de la vida diaria.
19. Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias en Andalucía y Plan Andaluz de Atención a Personas con Enfermedades Respiratorias Crónicas: finalidad, objetivos y líneas de actuación. Necesidades de apoyo de las personas afectadas y coordinación de la atención sociosanitaria previstas en ambos planes.
20. Primeros auxilios en la atención domiciliaria. Principios generales de actuación ante accidentes y situaciones de urgencia. Valoración inicial de la persona afectada, protección del entorno, aviso a los servicios de emergencia y colaboración con estos. Soporte vital básico y reanimación cardiopulmonar. Actuación ante atragantamientos, pérdida de consciencia, caídas, traumatismos, heridas, hemorragias, quemaduras, intoxicaciones y otras urgencias frecuentes en el domicilio. Prevención de accidentes y límites de la actuación del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PLAZA A LAS QUE ASPIRA: 55 AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO.
CONVOCATORIA: OFERTA EMPLEO PUBLICO EXTRAORDINARIA 2023 DATOS PERSONALES:
Apellidos: Nombre:
Fecha Nacimiento: N.I.F.
Domicilio:
Municipio: Provincia:
Código Postal: Teléfonos:
Email:
FORMACIÓN (TITULACIÓN):
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
□ Fotocopia del D.N.I.
□ Fotocopia Titulación Académica □ Justificante de pago de la tasa por derechos de examen □ Otros El abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos contenidos en ella y que reúne las condiciones señaladas en la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 los datos personales recogidos en este formulario serán incorporados al expediente administrativo del proceso de selección al que aspira, perteneciente al área de Recursos Humanos, con la finalidad de facilitar la información necesaria de las personas aspirantes. El responsable del tratamiento de los datos es el Ayuntamiento de Maracena, sito en la calle Fundación Rojas Nº 1, Maracena C.P. 18200, Granada, ante el que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento y portabilidad de sus datos. El tratamiento de su información personal queda legitimado mediante su consentimiento expre so desde el momento en el que presenta su solicitud. Los datos personales recogidos no podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente. El tiempo de conservación de sus datos corresponderá con la vigencia del proceso de selección anteriormente mencionado. Puede consultar cualquier información relativa al tratamiento de sus datos a través del siguiente correo electrónico dpo@maracena.es En , a de ______________ de 2.026 Firma SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Maracena, a 06 de octubre de 2026 Firmado por:
D. [nombre omitido]– Alcalde/Presidente