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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Córdoba
Peón Jardinero/a
Entidad Local Autónoma de Algallarín · Andalucía
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado en ESO o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Peón Jardinero/a, personal laboral
- Convoca
- Entidad Local Autónoma de Algallarín
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Graduado en ESO o equivalente
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuenta(GEX 2026/1080) En la sesión ordinaria celebrada por la Junta Vecinal el día cinco de octubre de dos mil veintiséis, se adoptó el siguiente ACUERDO que, transcrito literalmente, dice:
“PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de esta E.L.A., del siguiente tenor literal:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE PEÓN JARDINERO/A, PERSONAL LABORAL.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE ACCESO.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, de PEÓN JARDINERO/A, reservada a personal, para su contratación como personal laboral fijo, al amparo del art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026 (BOP núm. de 58 de 24 de marzo de 2026).
• Denominación de la plaza: Peón Jardinero/a.
• Número de plazas: 1.
• Grupo y Subgrupo equivalente: C (C2)
• Titulación exigida: Título de Graduado en ESO o equivalente.
• Sistema de selección: Concurso-oposición, turno libre.
• Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario… etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
• La participación de los opositores en el presente procedimiento selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Entidad Local Autónoma de Algallarín
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el TREBEP y las bases de la presente convocatoria, y, en lo no opuesto a las mismas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En lo no previsto en las anteriores normas, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
TERCERA. REQUISITOS DE ADMISIÓN.
3.1.- Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP y en el art. 107 de la Ley 5/2023.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de peón de jardinería. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales que designe esta Corporación, antes de su nombramiento y formalización del contrato.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
g) Estar en posesión del carnet de manipulador profesional de productos fitosanitarios (nivel básico) expedido por entidad homologada.
h) Estar en posesión del curso acreditativo de formación en “operaciones menores para el control y la prevención de la Legionella”, impartido por entidad homologada.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.2.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Sede Electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín (https://sede.eprinsa.es/algallar/tramites). También podrán presentarse en el Registro General de la Entidad o por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
4.3.- Documentación obligatoria:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación exigida
• Fotocopia carnet de conducir en vigor, carnet de manipulador profesional de productos fitosanitarios (nivel básico) y del curso acreditativo de formación en “operaciones menores para el control y la prevención de la Legionella”.
• ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y A U TO B A R E M O D E L CONCURSO.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución con el listado provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en la Sede Electrónica, concediendo diez días hábiles para, en su caso, presentar alegaciones o subsanaciones.
5.2.- Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución aprobando el listado definitivo de admitidos y excluidos, pudiendo determinar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y la composición del Tribunal Calificador.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido al menos por cinco personas, una de las cuales ejercerá como Presidente/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. En su composición, que será predominantemente técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de la que se trate.
Actuará como Secretario el de esta Corporación o funcionario en quien delegue, quien lo hará con voz y sin voto
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y personal, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y calificar las pruebas establecidas.
6.7. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
6.8. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada prueba, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
6.9. Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio. Para esta convocatoria el Tribunal calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
El sistema de selección será el concurso-oposición libre.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
7.1.- Fase de Oposición (Máximo 60 puntos). Consistirá en dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, por este orden:
• Primer ejercicio, teórico (máximo 25 puntos): Test de 50 preguntas con tres posibles alternativas (+5 reserva) sobre el temario consignado en Anexo, a realizar en un máximo de 60 minutos. Cada acierto se valorará con 0,50 puntos y los errores se penalizarán con -0,15 puntos. Para superar este ejercicio habrá de obtenerse una puntuación mínima de 13 puntos. Para la presentación de posibles alegaciones, quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la plantila correctora provisional.
• Segundo ejercicio, práctico (máximo 35 puntos): Consistirá en la realización de una prueba o varias pruebas de carácter práctico o teórico-práctico, a juicio del Tribunal, relacionado con las materias del programa señalado en el Anexo. En esta/s prueba/s, los aspirantes deberán demostrar la posesión de habilidades y destrezas para el desempeño de las funciones de Peón Jardinero/a, valorándose necesariamente con dos decimales, el análisis, conocimiento, planteamiento y resolución de la prueba o pruebas planteados al aspirante. Antes de su realización, el Tribunal informará a las personas aspirantes de su valoración. Se facilitará a los aspirantes los medios necesarios para su realización. El ejercicio se deberá realizar en un tiempo máximo de 120 minutos. Para superar este ejercicio habrá de obtenerse una puntuación mínima de 20 puntos. El Tribunal podrá establecer varios turnos a celebrar preferentemente en el mismo día cuando fuera necesario, en función del número de aspirantes y la disponibilidad de medios para la realización de este ejercicio. Publicada la nota de este segundo ejercicio, se abrirá plazo de cinco días hábiles para la presentación de posibles alegaciones.
Resueltas, en su caso, las mismas, se publicarán las notas definitivas de la fase de oposición, que vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que deben de realizar los aspirantes, formándose una lista ordenada de mayor a menor puntuación, con todos los aspirantes que hayan superado esta fase.
7.2.- Fase de Concurso (Máximo 40 puntos). Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, verificándose únicamente para quienes hayan superado la fase de oposición.
Baremo de méritos:
7.2.1. Experiencia profesional (Máximo 30 puntos).
Por cada mes completo (sin consideración de fracciones) de servicios prestados en categoría igual o equivalente en la Administración Local, 0,50 puntos. En caso de otra Administración o el sector privado, el mes completo se valorará con 0,25 puntos. En ambos casos, se tendrán en cuenta los días que aparezcan en la vida laboral (sumándose todos, no aisladamente por contrato), considerándose que treinta días suponen un mes completo.
No se computarán servicios realizados en trabajos becados o programas para la obtención de créditos de formación reglada.
La experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral y certificado expedido por el órgano competente de la Administración (debiendo contener todos los conceptos que permitan valorar la experiencia desarrollada) y/o contrato de trabajo.
7.2.2. Formación complementaria (Máximo 7 puntos).
Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y/o perfeccionamiento, relacionados con las funciones y temario de la convocatoria, impartidos, organizados u homologados por las Administraciones Públicas, entes dependientes o vinculados con las mismas, Universidades, Colegios profesionales, Organizaciones Sindicales y Profesionales, FEMP, FAMP, puntuándose conforme al siguiente desglose:
-De 10 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
-De 31 a 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
-De 51 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.
-De más de 100 horas lectivas: 1 punto por curso.
Los cursos se acreditarán mediante certificado/diploma del organismo que lo imparte u homologa, debiendo constar necesariamente el objeto del mismo, fecha de realización y número de horas (de expresarse en créditos, la correspondencia será de 25 horas por crédito). No se valorarán los terminados con anterioridad a enero de 2018. Tampoco se valorarán los denominados “transversales” o “tangenciales”, tales como los relativos a protección de datos, informática o igualdad, entre otros.
7.2.3. Otros méritos (Máximo 3 puntos).
-Titulación académica reglada superior a la exigida para la admisión, relacionada con el puesto: 1 punto por titulación. Se acreditará con el título oficial, no bastando el justificante de abono de tasas si no se acompaña del certificado de notas acreditando la aptitud para la obtención del título.
Concluida la baremación del concurso, el Tribunal publicará las calificaciones otorgadas a cada uno de los aspirantes, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que, en su caso, puedan formularse reclamaciones. Resueltas, en su caso, las mismas, se publicarán las notas definitivas del proceso selectivo, que vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.-
8.1.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la lista provisional de admitidos y excluidos, los sucesivos anuncios de celebración de las distintas fases y pruebas se publicarán exclusivamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
8.2.- En cualquier momento del procedimiento de selección, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes.
8.3.- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias que serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los/as aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.
8.4.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
8.5.- Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del misma y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.-
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y fase concurso. En caso de empate entre los aspirantes, prevalecerá la puntuación obtenida en el total de la fase de oposición; si persistiera el empate, a favor del que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si aun así continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
El tribunal también elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a quien haya obtenido la mayor puntuación.
DÉCIMA. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.-
10.1.- El aspirante propuesto presentará ante esta Administración dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la lista definitiva, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria para la contratación como laboral fijo en el puesto, y en concreto:
a).- Informe Médico sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico, según instrucciones de esta E.L.A. b).- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c).- Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la contratación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para la contratación laboral fija, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
10.2.- Previa resolución autorizatoria de Presidencia, el aspirante propuesto que hubiese presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, suscribirá por escrito, en el plazo de un mes desde la notificación de la referida resolución, contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, en la forma establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DECIMOPRIMERA. BOLSA DE TRABAJO.-
Con el fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio (sustitución por cualesquiera causa del titular de la plaza, así como otras contrataciones temporales necesarias y complementarias) se formará una bolsa de trabajo con los aspirantes que, ordenados de manera decreciente por orden de nota, hayan aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición y se les haya valorado una experiencia de, al menos, seis meses.
La referida bolsa tendrá un período de vigencia de dos años a contar desde la fecha de la resolución de contratación del titular de la plaza, y se gestionará, básicamente, conforme al siguiente detalle: *Llamamiento: Por orden de prelación vía teléfono y e-mail. Respuesta en 48 horas. La falta de contestación supondrá la exclusión de la bolsa. Para poder reincorporarse a la bolsa, el interesado deberá solicitarlo expresamente.
*Causas justificadas de rechazo: a) Trabajo actual; b) Enfermedad/accidente; c) Maternidad/paternidad/cuidado familiares; d) Violencia de género; e) Estudios reglados; f) Cargo público o dispensa sindical. La renuncia no justificada supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.
ANEXO (TEMARIO) A) TEMAS GENERALES:
1.La Constitución Española de 1978: Estructura y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial del Estado.
2.La Administración Local: regulación y principios constitucionales. El Municipio: elementos y competencias. Organización de los municipios de gran población. El personal al servicio de la Administración Local. 3.La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas para la igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. 4.Prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones del empresario y los trabajadores. Los delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. B) TEMAS ESPECÍFICOS:
5. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad en jardinería: Manipulación manual de cargas y trabajos en vía pública. Equipos de Protección individual.
6. Las plantas en la jardinería cordobesa: principales especies y uso de árboles, palmeras, arbustos y herbáceas.
7. Labores básicas de mantenimiento anual de zonas verdes.
8. Plantación: Trabajos de plantación según la NTJ 08B y NTJ08C.
9. Riego. Sistemas de riego y aplicación en jardinería. Materiales más usados. Elementos de una instalación de riego. Tipos de emisores y usos.
10. Herramientas y maquinaria de jardinería. Clases. Utilización.
ANEXO I (GEX 2026/1080)
D/Dña____________________________________________________________________________, con DNI y domicilio en ____________________________________________________, de _________ _________________________________________________, provincia de ______________________________________________, teléfono , y correo electrónico a efectos de notificaciones __________________________________________________, EXPONE:
Que manifiesto mi voluntad de participar en el proceso selectivo para cubrir en propiedad 1 PLAZA DE PEÓN JARDINERO, como personal laboral de esta E.L.A. de Algallarín.
Así mismo, declaro bajo mi responsabilidad:
- que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de selección.
- que no me hallo incurso/a en causa de incapacidad.
- que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
– que no desempeño ningún puesto o actividad que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.
– que estoy en posesión de carnet cualificado de fitosanitarios.
– que estoy en posesión del título de operaciones menores para el control y prevención de Legionella.
– que estoy en posesión del carnet de conducir “B”.
ANEXO AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS DE CONCURSO ( MAX. 40)
(Utilizar tantas hojas como sea preciso):
7.2.1.EXPERIENCIA PROFESIONAL: (Máximo 30 puntos).
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO/PUESTO DE TRABAJO EMPLEADOR FECHA DE INICIO Y FIN DEL CONTRATO N.º TOTAL DE DÍAS EN VIDA LABORAL TOTAL DIAS EXPERIENCIA ADMON. LOCAL:
DIVIDIDO ENTRE 30 TOTAL PUNTOS : MULTIPLICADO POR 0,5 TOTAL DIAS EXPERIENCIA OTROS:
DIVIDIDO ENTRE 30 TOTAL PUNTOS : MULTIPLICADO POR 0,25 TOTAL PUNTOS
7.2.2.FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: (Máximo 7 puntos).
Nombre del curso Entidad impartidora Duración (Nº de horas) AUTOBARE MO PUNTOS TOTAL PUNTOS ( MÁXIMO 7)
7.2.3. OTROS MÉRITOS: (Máximo 3 puntos) TITULACIÓN PUNTOS TOTAL PUNTOS ( MÁXIMO 3)
En Algallarín a _________________________2026.
Fdo.:______________________________.
A/A Sra. Presidenta de la E.L.A. de Algallarín.
SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta E.L.A.
TERCERO.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de publicación de este anuncio la que servirá para iniciar el plazo de presentación de instancias”. En Algallarín, 6 de octubre de 2026.– La Presidenta de la ELA de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.