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Estado
Libre designación
Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
Subsecretaría
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
- Convoca
- Subsecretaría
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 03/12/2025 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaConforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría, acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por las funcionarias y los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Segunda.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Subsecretaría de Juventud e Infancia (Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación), Alcalá 27, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de la presente resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (o aplicación informática correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona solicitante no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro de personal y destino actual, las personas aspirantes deberán acompañar a su escrito un curriculum vitae en el que harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en la empresa privada, en su caso.
c) Estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y cuantas otras circunstancias se estime oportuno poner de manifiesto.
Cuarta.
A la citada solicitud podrán se podrán acompañar, en todo caso, aquellas publicaciones, informes o cualquier otra documentación que permitan apreciar las especificaciones de los puestos.
Quinta.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, [nombre omitido].
ANEXO I
SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD E INFANCIA - SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
UNIDAD DE APOYO
N.º orden
Centro directivo - Unidad puesto de trabajo
Provincia - Localidad
Nivel
CE
GR/SB
Admón.
Tit. req.
Funciones
Méritos
Observaciones
1
SUBSECRETARIA DE JUVENTUD E INFANCIA.
SECRETARIA GENERAL TECNICA.
UNIDAD DE APOYO.
VOCAL ASESOR / VOCAL ASESORA (5906171).
MADRID / MADRID.
MADRID - MADRID
30
23597.14
A1
AE
- Dirección de la Unidad de apoyo.
- Coordinación unidades dependientes y otras unidades.
- Asesoramiento jurídico general y elaboración de informes técnicos y jurídicos.
- Planificación y seguimiento de las actuaciones de la SGT.
Apoyo en la elaboración de proyectos normativos del Ministerio.
- Gestión de proyectos de la SGT.
- Experiencia en elaboración de informes técnicos y jurídicos.
- Experiencia en tramitación normativa y preparación de órganos colegiados del Gobierno.
CUERPOS O ESCALAS:
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):
* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
TITULACIONES:
ANEXO II