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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: hecho
- Listas: fase actual
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 3 de 6 · Listas
- Convocada · Solicitudes
- Listas de admitidos
- Siguiente: examen
Última novedad: Listas de admitidos publicadas (16/02/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
- Convoca
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 07/11/2025 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaVacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno de la Comunidad de Madrid, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
2. Dada la estructura de las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, cada número de orden se referirá únicamente a un puesto.
Por lo anterior cada vacante se identificará por un número de orden correspondiente a un solo puesto de la unidad organizativa. Con la solicitud de dicho número de orden se solicita una sola plaza vacante del Cuerpo existente en dicho órgano.
3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial, siguiendo el mismo criterio en cuanto a su estructura y forma de solicitarlas que las plazas vacantes.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en el Portal de la Justicia de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/justicia) y la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es) y en los departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de unidades organizativas de la misma naturaleza que las convocadas que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichas unidades.
Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas que aparecen en determinadas plazas significan lo siguiente:
GU
Guardias.
RC
Actividad compatible con Registro Civil.
CP
Centro Penitenciario.
OJ
Actividad compatible con Oficina Judicial.
AC
Actos Comunicación.
VSM
Violencia sobre la mujer.
PR
Ámbito provincial.
HE
Horario especial.
MEN
Menores.
OJM (OJ): Oficina de Justicia del Municipio (Actividad compatible con Oficina Judicial).
SCEJ: Servicio Común de Ejecución.
SCG: Servicio Común General.
SCT TI (GU): Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia (Guardias).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de números de orden que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende una sola vacante de las anunciadas y posibles resultas, en su caso, de la unidad organizativa de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.
4. El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado Letrados sustitutos de la Administración de Justicia con posterioridad al 24 de diciembre de 2024 tiene plaza reservada en el cuerpo de origen.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, punto 7.
9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.
9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.
12. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
13. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario/a, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera o interino/a en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera.
Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia o Comunidad Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el primer párrafo de la presente base.
Este fichero Excel se colgará en la web del Ministerio de Justicia a fin de que cada concursante pueda comprobarlo. Se podrán hacer alegaciones en el plazo que se indicará oportunamente.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados.
– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.
– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrados sustitutos.
– Aquel personal incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2012, de 7-12.
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exija, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a la situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario/a excluido/a de la participación en el concurso.
Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se podrá renunciar a la participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes, según lo indicado en la Primera, punto 7.
7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.
A) Confección de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.
Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso de traslados ordinario Gestión Tramitación y Auxilio Fase I NUMO.
Concurso de traslados ordinario Gestión, Tramitación y Auxilio Fase I NUMO.
Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden ponerse en contacto a través del buzón: asistente.concurso.gta@mju.es.
Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.
Las personas concursantes previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:
– DNI electrónico.
– Certificado digital.
– Cl@ve Pin 24 h.
– Cl@ve permanente.
B) Presentación de las solicitudes.
El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.
Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:
– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.
– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.
– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.
– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.
C) Renuncias.
Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es y se confirmará su recepción a través de un mensaje de respuesta con la palabra «Recibido». En caso de que no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado con el siguiente formato PEREZ PEREZ_LUIS_00000000K_ V1.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.
Sexta. Tramitación.
Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo al número de escalafón como funcionario titular en el Cuerpo de que se trate.
Octava. Resolución definitiva.
Se hace necesario que la resolución del presente concurso se realice a la mayor brevedad posible con el fin de poder finalizar los procesos selectivos que están en marcha, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a resolverse de forma definitiva de forma coordinada con las unidades competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.
Novena. Plazo posesorio.
1. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Undécima. Limitación para concursar.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Duodécima. Recursos.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ilma. Sra. [nombre omitido]en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de octubre de 2025.–La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, [nombre omitido].
ANEXO I
Cuerpo: Gestión PA
Comunidades transferidas
N.º orden
Puesto
Denominación
ATP
Localidad
Provincia
Vacantes
Resultas
Idioma
MADRID
6966
50385092
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
6977
50385103
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
6978
50385104
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7024
50385152
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7042
50385176
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7051
50385185
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7073
50385207
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG CENT. PENITEN.
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7086
50385226
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7087
50385227
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7088
50385228
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7089
50385229
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7090
50385230
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7106
50385246
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7147
50385287
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG CENT. PENITEN.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7148
50385288
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG CENT. PENITEN.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
8866
50386240
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE ARROYOMOLINOS.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
ARROYOMOLINOS.
MADRID.
1
N
8907
50386281
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE EL BERRUECO.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
BERRUECO, EL.
MADRID.
1
N
8827
50386201
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE EL BOALO-CERCEDA-MATAELPINO.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
BOALO, EL.
MADRID.
1
N
8828
50386202
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE EL BOALO-CERCEDA-MATAELPINO.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
BOALO, EL.
MADRID.
1
N
8905
50386279
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE BUITRAGO DEL LOZOYA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
BUITRAGO DEL LOZOYA.
MADRID.
1
N
8913
50386287
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE BUSTARVIEJO.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
BUSTARVIEJO.
MADRID.
1
N
8914
50386288
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE BUSTARVIEJO.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
BUSTARVIEJO.
MADRID.
1
N
8909
50386283
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE LA CABRERA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
CABRERA, LA.
MADRID.
1
N
8810
50386184
OFICINA DE JUSTICIA DE CERCEDILLA.
GESTIÓN P.A.-SECRETARÍA OJM (OJ).
CERCEDILLA.
MADRID.
1
N
8812
50386186
OFICINA DE JUSTICIA DE COLLADO MEDIANO.
GESTIÓN P.A.-SECRETARÍA OJM (OJ).
COLLADO MEDIANO.
MADRID.
1
N
7191
50385340
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7207
50385356
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7270
50385421
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7271
50385422
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
8783
50386157
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE COLMENAR DE OREJA.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
COLMENAR DE OREJA.
MADRID.
1
N
7287
50385445
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLMENAR VIEJO.
MADRID.
1
N
7288
50385446
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLMENAR VIEJO.
MADRID.
1
N
7289
50385447
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLMENAR VIEJO.
MADRID.
1
N
7327
50385485
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG.
COLMENAR VIEJO.
MADRID.
1
N
7331
50385489
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG CENT. PENITEN.
COLMENAR VIEJO.
MADRID.
1
N
7348
50385513
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7349
50385514
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7350
50385515
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7365
50385530
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7403
50385568
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG.
COSLADA.
MADRID.
1
N
7404
50385569
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG.
COSLADA.
MADRID.
1
N
7405
50385570
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG (AC).
COSLADA.
MADRID.
1
N
8873
50386247
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE GRIÑÓN.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
GRIÑÓN.
MADRID.
1
N
8820
50386194
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE GUADARRAMA.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
GUADARRAMA.
MADRID.
1
N
8916
50386290
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE HORCAJUELO DE LA SIERRA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
HORCAJUELO DE LA SIERRA.
MADRID.
1
N
7426
50385598
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7427
50385599
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7439
50385611
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7440
50385612
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7499
50385673
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7500
50385674
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7501
50385675
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
6924
50385595
OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
GESTIÓN P.A.–OFICINA ASISTENCIA VÍCTIMAS.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
8785
50386159
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE LOECHES.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
LOECHES.
MADRID.
1
N
8911
50386285
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE LOZOYA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
LOZOYA.
MADRID.
1
N
7518
50385699
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
8832
50386206
OFICINA DE JUSTICIA DE MANZANARES EL REAL.
GESTIÓN P.A.-SECRETARÍA OJM (OJ).
MANZANARES EL REAL.
MADRID.
1
N
8847
50386221
OFICINA DE JUSTICIA DE MEJORADA DEL CAMPO.
GESTIÓN P.A.-SECRETARÍA OJM (OJ).
MEJORADA DEL CAMPO.
MADRID.
1
N
8834
50386208
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE MIRAFLORES DE LA SIERRA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
MIRAFLORES DE LA SIERRA.
MADRID.
1
N
8918
50386292
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE MONTEJO DE LA SIERRA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
MONTEJO DE LA SIERRA.
MADRID.
1
N
7634
50385824
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG CENT. PENITEN.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7652
50385844
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
6937
50385861
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
8789
50386163
OFICINA DE JUSTICIA DE NUEVO BAZTÁN.
GESTIÓN P.A.-SECRETARÍA OJM (OJ).
NUEVO BAZTÁN.
MADRID.
1
N
7707
50385905
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG.
PARLA.
MADRID.
1
N
7729
50385929
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
PARLA.
MADRID.
1
N
7730
50385930
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
PARLA.
MADRID.
1
N
7745
50385951
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
6947
50385992
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL.
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
6952
50385950
OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
GESTIÓN P.A.–OFICINA ASISTENCIA VÍCTIMAS.
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
8791
50386165
OFICINA DE JUSTICIA DE RIVAS-VACIAMADRID.
GESTIÓN P.A.-SECRETARÍA OJM (OJ).
RIVAS-VACIAMADRID.
MADRID.
1
N
8792
50386166
OFICINA DE JUSTICIA DE RIVAS-VACIAMADRID.
GESTIÓN P.A-OJM (OJ).
RIVAS-VACIAMADRID.
MADRID.
1
N
8859
50386233
OFICINA DE JUSTICIA DE LAS ROZAS DE MADRID.
GESTIÓN P.A-OJM (OJ).
ROZAS DE MADRID, LAS.
MADRID.
1
N
7785
50385998
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7786
50385999
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7787
50386000
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7797
50386010
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7819
50386032
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG (AC).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
8925
50386299
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
SAN MARTÍN DE LA VEGA.
MADRID.
1
N
8879
50386253
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE SEVILLA LA NUEVA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
SEVILLA LA NUEVA.
MADRID.
1
N
8880
50386254
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE SEVILLA LA NUEVA.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
SEVILLA LA NUEVA.
MADRID.
1
N
8928
50386302
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE TORREJÓN DE LA CALZADA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
TORREJÓN DE LA CALZADA.
MADRID.
1
N
7836
50386053
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
TORRELAGUNA.
MADRID.
1
N
7837
50386054
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
TORRELAGUNA.
MADRID.
1
N
6958
50386069
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
GESTIÓN P.A. REGISTRO CIVIL.
TORRELAGUNA.
MADRID.
1
N
8842
50386216
OFICINA DE JUSTICIA DE TRES CANTOS.
GESTIÓN P.A-OJM (OJ).
TRES CANTOS.
MADRID.
1
N
8897
50386271
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VALDEMORILLO.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
VALDEMORILLO.
MADRID.
1
N
7851
50386074
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (GU).
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7862
50386085
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7888
50386111
SERVICIO COMÚN GENERAL.
GESTIÓN P.A.-SCG CENT. PENITEN.
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7909
50386134
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7910
50386135
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
GESTIÓN P.A.-SCEJ.
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
8801
50386175
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VALDILECHA.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
VALDILECHA.
MADRID.
1
N
8882
50386256
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLA DEL PRADO.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
VILLA DEL PRADO.
MADRID.
1
N
8883
50386257
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLA DEL PRADO.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
VILLA DEL PRADO.
MADRID.
1
N
8901
50386275
OFICINA DE JUSTICIA DE VILLANUEVA DEL PARDILLO.
GESTIÓN P.A-OJM (OJ).
VILLANUEVA DEL PARDILLO.
MADRID.
1
N
8803
50386177
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLAR DEL OLMO.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
VILLAR DEL OLMO.
MADRID.
1
N
8805
50386179
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLAREJO DE SALVANÉS.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
VILLAREJO DE SALVANÉS.
MADRID.
1
N
8806
50386180
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLAREJO DE SALVANÉS.
GESTIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
VILLAREJO DE SALVANÉS.
MADRID.
1
N
8903
50386277
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE ZARZALEJO.
GESTIÓN P.A.–SECRETARÍA AGRUPACIÓN OJM.
ZARZALEJO.
MADRID.
1
N
Cuerpo: Tramitación PA
Comunidades transferidas
N.º orden
Puesto
Denominación
ATP
Localidad
Provincia
Vacantes
Resultas
Idioma
MADRID
6980
50385106
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
6997
50385123
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7032
50385160
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7033
50385161
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7034
50385162
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
6894
50385171
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL.
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
6895
50385172
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL.
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7054
50385188
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7065
50385199
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7066
50385200
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7110
50385250
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7111
50385251
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7138
50385279
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7180
50385322
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7181
50385323
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7182
50385324
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7183
50385325
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
6904
50385334
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
8867
50386241
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE ARROYOMOLINOS.
TRAMITACIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
ARROYOMOLINOS.
MADRID.
1
N
7211
50385360
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7212
50385361
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7213
50385362
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7214
50385363
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7215
50385364
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7216
50385365
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7240
50385389
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7251
50385400
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG (AC).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7276
50385427
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7277
50385428
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7323
50385481
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
COLMENAR VIEJO.
MADRID.
1
N
7369
50385534
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7370
50385535
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7371
50385536
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7372
50385537
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7398
50385563
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7399
50385564
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
COSLADA.
MADRID.
1
N
7407
50385572
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
COSLADA.
MADRID.
1
N
8816
50386190
OFICINA DE JUSTICIA DE GALAPAGAR.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
GALAPAGAR.
MADRID.
1
N
8874
50386248
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE GRIÑÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
GRIÑÓN.
MADRID.
1
N
7443
50385615
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7464
50385636
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7465
50385637
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7507
50385681
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7508
50385682
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7509
50385683
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7510
50385684
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7511
50385685
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7512
50385686
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7532
50385713
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
7533
50385714
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
7561
50385742
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG (AC).
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
7584
50385767
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
8849
50386223
OFICINA DE JUSTICIA DE MEJORADA DEL CAMPO.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
MEJORADA DEL CAMPO.
MADRID.
1
N
7609
50385799
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7610
50385800
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7611
50385801
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7612
50385802
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7627
50385817
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7628
50385818
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7635
50385825
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7660
50385852
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
6938
50385862
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
TRAMITACIÓN P.A.-REGISTRO CIVIL.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7684
50385882
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
PARLA.
MADRID.
1
N
7709
50385907
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
PARLA.
MADRID.
1
N
7736
50385936
SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCEJ.
PARLA.
MADRID.
1
N
8887
50386261
OFICINA DE JUSTICIA DE PINTO.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
PINTO.
MADRID.
1
N
7757
50385963
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
7768
50385974
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (VSM)(GU).
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
7775
50385981
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
7776
50385982
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
8794
50386168
OFICINA DE JUSTICIA DE RIVAS-VACIAMADRID.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
RIVAS-VACIAMADRID.
MADRID.
1
N
8795
50386169
OFICINA DE JUSTICIA DE RIVAS-VACIAMADRID.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
RIVAS-VACIAMADRID.
MADRID.
1
N
8860
50386234
OFICINA DE JUSTICIA DE LAS ROZAS DE MADRID.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
ROZAS DE MADRID, LAS.
MADRID.
1
N
8853
50386227
OFICINA DE JUSTICIA DE SAN FERNANDO DE HENARES.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
SAN FERNANDO DE HENARES.
MADRID.
1
N
8854
50386228
OFICINA DE JUSTICIA DE SAN FERNANDO DE HENARES.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
SAN FERNANDO DE HENARES.
MADRID.
1
N
7800
50386013
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7801
50386014
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7821
50386034
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7838
50386056
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
TORRELAGUNA.
MADRID.
1
N
8843
50386217
OFICINA DE JUSTICIA DE TRES CANTOS.
TRAMITACIÓN P.A.-OJM (OJ).
TRES CANTOS.
MADRID.
1
N
8898
50386272
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VALDEMORILLO.
TRAMITACIÓN P.A.-AGRUPACIÓN OJM.
VALDEMORILLO.
MADRID.
1
N
7865
50386088
SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN.
TRAMITACIÓN P.A.-SCT TI (GU).
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7889
50386112
SERVICIO COMÚN GENERAL.
TRAMITACIÓN P.A.-SCG.
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
Cuerpo: Auxilio Judicial
Comunidades transferidas
N.º orden
Puesto
Denominación
ATP
Localidad
Provincia
Vacantes
Resultas
Idioma
MADRID
7007
50385134
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7008
50385135
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7016
50385144
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (AC).
ALCORCÓN.
MADRID.
1
N
7076
50385211
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7085
50385220
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG CENT. PENITEN.
ARANJUEZ.
MADRID.
1
N
7151
50385292
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7152
50385293
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7153
50385294
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
7171
50385312
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG CENT. PENITEN.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
6907
50385337
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
AUXILIO JUDICIAL-REGISTRO CIVIL.
ARGANDA DEL REY.
MADRID.
1
N
8868
50386242
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE ARROYOMOLINOS.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
ARROYOMOLINOS.
MADRID.
1
N
8869
50386243
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE ARROYOMOLINOS.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
ARROYOMOLINOS.
MADRID.
1
N
8829
50386203
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE EL BOALO-CERCEDA-MATAELPINO.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
BOALO, EL.
MADRID.
1
N
8906
50386280
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE BUITRAGO DEL LOZOYA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
BUITRAGO DEL LOZOYA.
MADRID.
1
N
8915
50386289
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE BUSTARVIEJO.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
BUSTARVIEJO.
MADRID.
1
N
8910
50386284
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE LA CABRERA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
CABRERA, LA.
MADRID.
1
N
8811
50386185
OFICINA DE JUSTICIA DE CERCEDILLA.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
CERCEDILLA.
MADRID.
1
N
8813
50386187
OFICINA DE JUSTICIA DE COLLADO MEDIANO.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
COLLADO MEDIANO.
MADRID.
1
N
7253
50385403
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
7254
50385404
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
6913
50385442
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
AUXILIO JUDICIAL-REGISTRO CIVIL.
COLLADO VILLALBA.
MADRID.
1
N
8892
50386266
OFICINA DE JUSTICIA DE COLMENAREJO.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
COLMENAREJO.
MADRID.
1
N
8875
50386249
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE GRIÑÓN.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
GRIÑÓN.
MADRID.
1
N
8917
50386291
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE HORCAJUELO DE LA SIERRA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
HORCAJUELO DE LA SIERRA.
MADRID.
1
N
7477
50385650
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7478
50385651
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7479
50385652
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
7480
50385653
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
LEGANÉS.
MADRID.
1
N
8786
50386160
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE LOECHES.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
LOECHES.
MADRID.
1
N
8912
50386286
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE LOZOYA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
LOZOYA.
MADRID.
1
N
7563
50385745
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
7564
50385746
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
MAJADAHONDA.
MADRID.
1
N
8833
50386207
OFICINA DE JUSTICIA DE MANZANARES EL REAL.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
MANZANARES EL REAL.
MADRID.
1
N
8850
50386224
OFICINA DE JUSTICIA DE MEJORADA DEL CAMPO.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
MEJORADA DEL CAMPO.
MADRID.
1
N
8835
50386209
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE MIRAFLORES DE LA SIERRA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
MIRAFLORES DE LA SIERRA.
MADRID.
1
N
8919
50386293
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE MONTEJO DE LA SIERRA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
MONTEJO DE LA SIERRA.
MADRID.
1
N
8788
50386162
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE MORATA DE TAJUÑA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
MORATA DE TAJUÑA.
MADRID.
1
N
7636
50385827
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
7651
50385842
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG CENT. PENITEN.
NAVALCARNERO.
MADRID.
1
N
8790
50386164
OFICINA DE JUSTICIA DE NUEVO BAZTÁN.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
NUEVO BAZTÁN.
MADRID.
1
N
7712
50385911
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
PARLA.
MADRID.
1
N
7713
50385912
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
PARLA.
MADRID.
1
N
8889
50386263
OFICINA DE JUSTICIA DE PINTO.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
PINTO.
MADRID.
1
N
8890
50386264
OFICINA DE JUSTICIA DE PINTO.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
PINTO.
MADRID.
1
N
7777
50385984
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
6951
50385996
OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL.
AUXILIO JUDICIAL-REGISTRO CIVIL.
POZUELO DE ALARCÓN.
MADRID.
1
N
8797
50386171
OFICINA DE JUSTICIA DE RIVAS-VACIAMADRID.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
RIVAS-VACIAMADRID.
MADRID.
1
N
8798
50386172
OFICINA DE JUSTICIA DE RIVAS-VACIAMADRID.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
RIVAS-VACIAMADRID.
MADRID.
1
N
8863
50386237
OFICINA DE JUSTICIA DE LAS ROZAS DE MADRID.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
ROZAS DE MADRID, LAS.
MADRID.
1
N
7823
50386037
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7824
50386038
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
7827
50386043
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (AC).
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
MADRID.
1
N
8878
50386252
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
MADRID.
1
N
8881
50386255
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE SEVILLA LA NUEVA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
SEVILLA LA NUEVA.
MADRID.
1
N
8840
50386214
OFICINA DE JUSTICIA DE SOTO DEL REAL.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
SOTO DEL REAL.
MADRID.
1
N
8929
50386303
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE TORREJÓN DE LA CALZADA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
TORREJÓN DE LA CALZADA.
MADRID.
1
N
8800
50386174
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE TORRES DE LA ALAMEDA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
TORRES DE LA ALAMEDA.
MADRID.
1
N
8845
50386219
OFICINA DE JUSTICIA DE TRES CANTOS.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
TRES CANTOS.
MADRID.
1
N
8846
50386220
OFICINA DE JUSTICIA DE TRES CANTOS.
AUXILIO JUDICIAL-OJM (OJ).
TRES CANTOS.
MADRID.
1
N
7892
50386116
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7893
50386117
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG (GU).
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
7908
50386132
SERVICIO COMÚN GENERAL.
AUXILIO JUDICIAL-SCG CENT. PENITEN.
VALDEMORO.
MADRID.
1
N
8802
50386176
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VALDILECHA.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
VALDILECHA.
MADRID.
1
N
8884
50386258
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLA DEL PRADO.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
VILLA DEL PRADO.
MADRID.
1
N
8804
50386178
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLAR DEL OLMO.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
VILLAR DEL OLMO.
MADRID.
1
N
8807
50386181
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE VILLAREJO DE SALVANÉS.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
VILLAREJO DE SALVANÉS.
MADRID.
1
N
8904
50386278
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE ZARZALEJO.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
ZARZALEJO.
MADRID.
1
N
8871
50386245
AGRUPACIÓN DE OFICINAS DE JUSTICIA DE EL ÁLAMO.
AUXILIO JUDICIAL-AGRUPACIÓN OJM.
ÁLAMO, EL.
MADRID.
1
N
ANEXO II
Concurso convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 27 de octubre de 2025
ANEXO IV
Modelo de alegaciones