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Estado
Corrección de errores
Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de 2026, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
Subsecretaría
- Tipo
- Corrección de errores
- Título oficial
- Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de 2026, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
- Convoca
- Subsecretaría
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 10/09/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaPor Resolución de la Subsecretaría de 23 de enero de 2026, («Boletín Oficial del Estado» del día 11 de febrero) y corregida posteriormente por la Resolución de 17 de febrero de 2026 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero) se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
Advertidos los siguientes errores en la base cuarta de la convocatoria en el cálculo de la puntuación por días obtenido de la división de la puntuación máxima entre los 1.826 días valorables, se hace oportuna la correspondiente modificación.
Primero.
En la página 21383, apartado «2 Valoración de trabajo desarrollado», donde dice:
«– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,01094 puntos por día trabajado (máximo 20 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,00875 puntos por día trabajado (máximo 16 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,00656 puntos por día trabajado (máximo 12 puntos).»
Debe decir:
«– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,010953 puntos por día trabajado (máximo 20 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,008763 puntos por día trabajado (máximo 16 puntos).
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,006572 puntos por día trabajado (máximo 12 puntos).»
Segundo.
En la página 21386, apartado «II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto», donde dice:
«a) Por cada día de experiencia en la realización de labores administrativas desarrolladas con las funciones definidas en el anexo II y con carácter excluyente (máximo 24 puntos):
– En funciones iguales que el del puesto solicitado: 0,013136 puntos (máximo 24).
– En las mismas funciones a las desarrolladas en la Entidad o Servicio Común, que el puesto solicitado: 0,009304 puntos (máximo 17).
– En funciones propias de la Seguridad Social no valoradas anteriormente: 0,004926 (máximo 9).
– En funciones asociadas a ámbitos distintos de la Administración de la Seguridad Social: 0,003286 (máximo 6).»
Debe decir:
«a) Por cada día de experiencia en la realización de labores administrativas desarrolladas con las funciones definidas en el anexo II y con carácter excluyente (máximo 24 puntos):
– En funciones iguales que el del puesto solicitado: 0,013144 puntos (máximo 24).
– En las mismas funciones a las desarrolladas en la Entidad o Servicio Común, que el puesto solicitado: 0,009310 puntos (máximo 17).
– En funciones propias de la Seguridad Social no valoradas anteriormente: 0,004929 (máximo 9).
– En funciones asociadas a ámbitos distintos de la Administración de la Seguridad Social: 0,003286 (máximo 6).»
Tercero.
La presente corrección de errores no reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Madrid, 4 de septiembre de 2026.−La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.