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Comunidad autónoma
Convocatoria
La Rioja
Cuerpo de Ayudante Técnico
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
Plazas
1
según la publicación
Grupo
B
según la publicación
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (07/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Técnico Superior en Proyectos de Edificación o equivalentes: Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción…Nivel mínimo: FP grado superior (Técnico superior)
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Quedan 25 días (hasta el 05/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS: Delineación (TL) (F.22/25)
- Convoca
- Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Técnico Superior en Proyectos de Edificación o equivalentes: Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción…
- Publicada
- 07/10/2026 en Boletín Oficial de La Rioja
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de La Rioja ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
59 temas según la publicación.
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ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Delineación.
Parte General :
1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. La reforma Constitucional.
2. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.
3. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura: título Preliminar; competencias de la Comunidad Autónoma; organización institucional.
4. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Administración y Régimen Jurídico; la reforma del Estatuto.
5. Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Disposiciones generales. La Administración General de la Comunidad Autónoma.
6. Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Disposiciones Generales. Del ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la actividad de las Administraciones Públicas.
9. Ley 40/2015: Principios de la potestad sancionadora; Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
10. Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Objeto y ámbito de aplicación; Concepto y clases de personal empleado público; Régimen disciplinario
11. Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Derechos del personal empleado público; Jornada, vacaciones y permisos; Derechos retributivos; Deberes del empleado público
12. Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Principios de protección de datos; derechos de las personas.
13. Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: Disposiciones generales; Publicidad activa; Derecho de acceso a la información pública.
14. Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres; Título preliminar; El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley contra la violencia de género de La Rioja: prevención, formación y sensibilización.
Parte Específica:
1. Rotulación normalizada. Dibujo geométrico. Escalas. Acotación. Normalización. Representaciones de vistas. Cortes y secciones. Proyección frontal y de perfil. Sombras. Planos acotados. Representaciones de superficies y terrenos. Aplicaciones.
2. Escalas. Definición. Escala numérica, escala gráfica. Elección de la escala numérica o gráfica. Escalas más usuales en obras civiles/lineales o gestión del territorio.
3. Secciones. Secciones totales y parciales. Corte interrumpido. Sección girada. Secciones de detalle y secciones desplazadas. Secciones auxiliares. Secciones convencionales.
4. Áreas y superficies. Unidades. Cálculo de superficies de figuras geométricas simples y compuestos. Volúmenes. Unidades de volumen. Cálculo de volumen de las principales figuras geométricas simples y compuestas. Polígonos regulares.
5. Programas CAD (Diseño Asistido por Ordenador). Qué son y para qué sirven. Programas CAD más frecuentes.
6. Diferencias CAD-SIG. Depuración de la información CAD para cargar en SIG. Formatos CAD habituales. BIM concepto y estado de la situación.
7. Auto CAD: Bloques y referencias externas, definición y empleo. Sombreados, tipos y patrones. Edición de elementos de dibujo.
8. Auto CAD: Capas, objeto, organización, empleo y creación. Propiedades y atributos de los objetos de dibujo. Acotaciones, concepto. Creación, edición y estilos de cota.
9. AutoCAD Map 3D. Gestión de cartografía, topología, datos de objeto, conexiones a datos externos. Depuración de la información CAD para cargar en un SIG.
10. BIM. Modelado de información en la construcción, proceso y gestión del edificio virtual.
11. Programas GIS: Utilidad y funcionalidades. Edición gráfica y alfanumérica. Herramientas de geoproceso, geometría y análisis. Georreferenciación de imágenes ráster. Creación de mapas. Exportación de datos.
12. Sistema Geodésico de Referencia: concepto, nociones fundamentales y sistema actualmente vigente en España (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio).
13. Proyecciones cartográficas: definición, clasificación (conforme, equidistante, equivalente, cilíndrica, cónica) y aplicaciones de cada una. Principios básicos de la proyección UTM.
14. La fotointerpretación sobre fotografía aérea e imagen de satélite. Identificación de elementos naturales: orografía, hidrografía. Elementos antrópicos: edificaciones, redes de transporte y abastecimiento. Ocupación del suelo.
15. Cartografía: definición y clasificaciones (básica, derivada, temática), Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. Concepto de escala y clasificación de los mapas según la escala. Elementos que componen un mapa. Principios básicos de lectura de mapas.
16. Fundamentos y usos de: Modelos Digitales del Terreno, Modelos Digitales de Elevaciones, Modelos Digitales de Superficies. Red Regular de Triángulos (TIN). Formato ASCCI Grid.
17. Modelos de datos de la Comisión Especializada de Normas Cartográfica (Consejo Superior Geográfico): Principales características de las Base Topográfica Armonizada 1.0. y de la Base Topográfica Urbana.
18. Principales características de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno de La Rioja (IDERioja). Descarga de Información Geográfica. Servicios web de mapas estándar conforme a Open Geospatial Consortium (OGC). Cartoteca. Fototeca. Mapas Temáticos Interactivos y Geovisor.
19. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del suelo: Disposiciones generales. Suelo urbano. Suelo no urbanizable. Suelo urbanizable.
20. Planeamiento urbanístico: Plan General Municipal. Planeamiento de Desarrollo.
21. Principales características de los Sistemas de Identificación de Parcelas Agrícolas para la gestión de la Política Agraria Común: SIGPAC.
22. Fundamentos de la topografía. Interpretación de planos. Sistema de posicionamiento global (GPS) mediante señal vía satélite.
23. El dibujo topográfico. Planos planimétricos y altimétricos urbanos, agrícolas, catastrales, hidrográficos y urbanísticos. Curvas de nivel. desmontes y terraplenes. Cubicaciones. Levantamiento y Replanteo. Signos Convencionales.
24. Replanteo en obra de puntos, ejes, rasantes, secciones transversales, obras de fábrica.
25. Trazado de obras lineales: Trazado del eje en planta: Alineaciones rectas, Clotoides y Curvas Circulares. Trazado en alzado: Rasante, Perfiles Longitudinales acuerdos verticales. Perfiles Transversales. Elementos y dimensiones de las secciones tipo y especiales. Vías de servicio y ramales de enlace. Geometría de taludes en desmonte y terraplén. Márgenes de carreteras. Enlaces. Intersecciones. Rotondas.
26. Construcción de obras de fábrica, de drenaje y firmes de carreteras: obras de paso: puentes, viaductos, pasarelas y pasos inferiores. Túneles. Perforaciones para paso de canalizaciones. Obras de drenaje: dispositivos longitudinales y transversales. Desvíos provisionales de obra. Firmes. Normativa y tipos.
27. Documentación escrita de un proyecto de obra lineal: memoria descriptiva y justificativa. Anejos. Aplicaciones ofimáticas en proyectos de obra lineal.
28. Elaboración de la documentación gráfica de proyectos de obra lineal: planos de información. Plano de situación. Topográfico. Servidumbres existentes. Estado actual. Usos, vegetación e infraestructuras existentes.
29. Elaboración de la documentación gráfica de proyectos de obra lineal: planos de ejecución. Trazado en planta. Trazado en alzado. Perfil longitudinal y descripción de la obra. Red viaria, tráfico y aparcamientos. Alineaciones y rasantes. Líneas de áreas y de volúmenes. Cuencas de aportación de caudales. Drenajes longitudinales. Estructuras para obras de paso. Separaciones y protecciones. Señalización horizontal y vertical. Alumbrado del trazado. Red de distribución de energía eléctrica.
30. Edificación. Plantas, alzados, secciones, detalles: Interpretación y correlación. Perspectivas y sombreado. Secciones constructivas.
31. Instalaciones de los edificios. Instalaciones eléctricas, fontanería y sanitaria, calefacción y acondicionamiento, otras instalaciones. Normativa de aplicación y sistemas de representación. Dibujo de esquemas técnicos. Métodos, tipos, medición y acotado.
32. Rehabilitación de edificios: Metodología, levantamiento de planos, replanteos, mediciones.
33. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I. Anejos. 9.- Recopilación de datos. Documentación técnica. Realización de croquis y planos de replanteo. Cálculos. Aplicación de programas informáticos. Replanteo de puntos y elementos de obras de construcción.
34. Conceptos generales de construcción. Elementos estructurales: Cimentación, muros, estructura de vigas y pilares, fachadas, medianerías, tabiques. Cubiertas de edificios: Terminología. Pendientes. Materiales de cubrición. Encuentro de cubiertas. Muros: Generalidades, formas de muros, uniones de los muros, denominación de los muros por su situación en el edificio. Tipo de muros: Mampostería, sillería, ladrillo, hormigón y otros.
35. Normas generales de la Cartografía catastral rustica. La representación gráfica. Coordinación Registro-Catastro. El acceso a la información catastral. Datos catastrales protegidos. La certificación catastral descriptiva y gráfica. Servicios de difusión de la información catastral.
36. Código Técnico de la Edificación. Documento básico seguridad en caso de incendio SI 4 Instalaciones de protección contra incendios: Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.
37. Código Técnico de la Edificación. Documento básico seguridad de utilización y accesibilidad SUA 9: Condiciones de Accesibilidad. Características de la información y señalización para la accesibilidad.
38. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados: Itinerarios peatonales accesibles. Rampas. Escaleras. Ascensores. Comunicación y señalización.
39. Desarrollo de proyectos de arquitectura e ingeniería. Documentos de que consta un proyecto. Particularidades.
40. Planos de distribución, mobiliario y albañilería. Superficies en proyectos de edificación: tipos y criterios de cálculo. Carpintería y cerrajería en los edificios: tipos, elementos y representación en los planos. Definición de materiales en planos: tabiquería, revestimientos, pavimentos y otros
41. El dibujo en la configuración del proyecto de arquitectura e ingeniería en los edificios: Fases del desarrollo planimétrico, contenido básico de cada plano. Escalas, formatos y tratamiento informático.
42. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. La referencia catastral. El valor catastral. El titular catastral.
43. Seguridad y Salud en las obras de construcción: normativa. Estudio y Estudio básico de seguridad y salud. Plan de Seguridad. Libro de incidencias.
44. Instalaciones urbanas. Detalles constructivos. Conducciones de instalaciones en urbanizaciones: Redes de abastecimiento, saneamiento y electricidad. Elementos singulares. Expresión gráfica en los proyectos de edificación. Simbología. Representación en planos. Dibujo de esquemas técnicos. Métodos, tipos y acotado.
45. La Prevención de los Riesgos Laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Derecho y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaResolución 2328/2026, de 2 de octubre de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Delineación (F.22/25).
El Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 136, de 17 de julio), prevé la convocatoria de una (1) plaza por el sistema de acceso libre, del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Delineante).
El artículo 1.3 del Decreto 12/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026, establece que de acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las convocatorias de las plazas previstas en la oferta de empleo público para el año 2026, o en su caso en ofertas de ejercicios anteriores todavía pendientes de convocatoria, mantendrán la correspondencia con los cuerpos y escalas regulados en la Ley 3/1990, de 29 de junio, tal como han sido aprobadas.
No obstante, ya publicado el Decreto 9/2026, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento y se determina la integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 23 de abril de 2026), a medida que se vayan produciendo las integraciones de los actuales funcionarios en los concretos nuevos cuerpos o escalas, las convocatorias de plazas se realizarán o, en su caso, terminarán, con la correspondencia y adecuación necesaria con dichos nuevos cuerpos o escalas.
De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Delineación. (F.22/25)
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza vacante del Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Delineación, pertenecientes al Grupo B de personal funcionario.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 33/2025, de 15 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público del año 2025 , el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.3.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición.
1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Las personas aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser 17 preguntas de la parte general y 53 preguntas de la parte específica, entre los distintos temas que conforman en programa recogido en el anexo II.
La puntuación directa del primer ejercicio se calculará asignando un 1 punto por cada respuesta correcta, penalizándose las respuestas incorrectas con 0,25 puntos, y no puntuándose las respuestas en blanco y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones correspondientes a las respuestas correctas, una vez descontada la penalización aplicada a las respuestas erróneas.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 70 minutos.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al siguiente ejercicio. El Tribunal Calificador fijará y pondrá en conocimiento del personal aspirante la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
Superarán el primer ejercicio las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones directas hasta alcanzar el quíntuple del número de plazas convocadas: cinco (5), siempre que la misma sea positiva.
En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación obtenida por la última de las personas aspirantes incluidas dentro de cada uno de dichos límites, quedarán incluidas todas aquellas que hubieran obtenido la misma puntuación, pudiendo superarse, en consecuencia, el número inicialmente previsto.
En el supuesto de que se produjera empate en las puntuaciones del primer ejercicio, el orden de prelación se establecerá siguiendo el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
La nota de corte vendrá determinada por la última puntuación directa que permita superar el ejercicio. Sólo serán evaluadas del segundo ejercicio las personas que hayan superado el primer ejercicio.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo los dos ejercicios se realizarán el mismo día en unidad de acto.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, mediante ordenador, consistente en un ejercicio de delineación informatizada, propuesto por el Tribunal, con el programa AutoCAD. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 120 minutos.
El ejercicio será explicado públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como la resolución del ejercicio propuesto, la claridad de ideas y la corrección de la expresión dibujada.
La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.
Superarán el segundo ejercicio, por el turno libre, la persona (1) persona aspirante con mayor puntuación directa, siempre que alcance, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible.
En el supuesto de que no se alcanzara el porcentaje mínimo del cincuenta por ciento por el número de personas aspirantes inicialmente previsto en cada turno, el Tribunal aplicará, con carácter excepcional, un umbral mínimo del cuarenta por ciento de la puntuación máxima posible, sin que en ningún caso puedan superarse una (1) persona aspirante en el turno libre.
La nota de corte vendrá determinada, por la puntuación obtenida por la última de las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
En caso de empate en la puntuación del segundo ejercicio, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el primer ejercicio y, de continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.
Este ejercicio no podrá ser superado por un mayor número de aspirantes al de plazas convocadas por este sistema.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador publique los criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
En cada uno de los ejercicios, la calificación final resultará de la transformación de las puntuaciones directas obtenidas conforme a los criterios de corrección establecidos en la convocatoria.
1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por este orden, y hasta obtener el desempate, en el ejercicio segundo. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 7.4 de esta convocatoria.
1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
1.7.- El programa vinculante que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución, cuya parte general ha sido objeto de publicación en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico , mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General'. La legislación exigible será la que se encuentre vigente en la fecha de celebración de cada ejercicio. Las modificaciones normativas publicadas con posterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio no tendrán efectos sobre su contenido ni sobre su corrección.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación o equivalentes: Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Técnico Especialista en Edificios y Obras, rama Delineación, Técnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo, rama Delineación, o Técnico Especialista en Diseño de Interiores, rama Delineación
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducción B.
En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.
2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
La Dirección General de Función Pública solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las mismas, la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad. Asimismo, deben aportar, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona con la que existe vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge, o bien, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Por último, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1.a), deberán aportar junto a la solicitud, la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizarán de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico , según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud inscripción.
Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
4.2.- Modo de presentación:
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico , mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2025'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Cumplimentación de la solicitud:
La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico , mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2025'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado relativo al 'Permiso de conducción', se consignará el permiso de conducción B que se posee.
Cuando de conformidad con las bases de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
4.4.- Firma de la solicitud:
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas:
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico .
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico , mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte (20) días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3.- Relación definitiva de admitidos:
Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.
En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
54.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
5.5.- Si a la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.6.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de resultar aprobado o aprobada, de acuerdo con la norma décima de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 6. Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura en el Anexo I a la presente resolución del correspondiente proceso selectivo.
6.2. - El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.3.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal asesor especialista, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.5.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista, que se limitará a prestar colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
6.6.- Con el fin de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la tramitación del presente proceso selectivo, se establece la potestad de que el Tribunal, previo acuerdo del mismo, pueda determinar la actuación de forma conjunta del tribunal titular y del tribunal suplente.
6.7.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, c/ Vara de Rey 3, 26071.- Logroño.
6.8.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
6.9.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador, tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 231, de 27 de noviembre de 2025), para la categoría tercera.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses desde dicha publicación. La fecha concreta del examen se fijará, conforme a lo establecido en la base 5.4 de esta resolución de convocatoria, de modo que no se supere el plazo máximo indicado salvo causas excepcionales que deberán valorarse por la Dirección General de Función Pública.
En este sentido, el mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de la fijación de la fecha de los exámenes en los procesos selectivos, según se dispone en la Resolución 1437/2026, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 25 de junio de 2026).
7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'U', de conformidad con lo establecido en la Resolución 131/2026, de 20 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 14, de 22 de enero de 2026) de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026.
7.5.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico , siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2025'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas. La corrección del ejercicio se deberá realizar en un plazo no superior a diez (10) días hábiles a contar desde el fin del plazo para plantear reclamaciones, salvo causas excepcionales que deberán valorarse por la Dirección General de Función Pública.
7.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
7.7.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
7.8.- Las personas aspirantes deberán mantener en todo momento un comportamiento correcto y respetuoso con el Tribunal Calificador, su personal colaborador y el resto de participantes en el proceso selectivo.
Cuando una persona aspirante lleve a cabo conductas constitutivas de falta de consideración, respeto o corrección hacia el Tribunal Calificador, altere el normal desarrollo de las pruebas selectivas o mantenga comportamientos incompatibles con los principios de buena fe y adecuado funcionamiento del proceso selectivo, el Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Función Pública su exclusión del proceso selectivo de forma motivada.
Con carácter previo a la resolución de la Dirección General de Función Pública que, en su caso, acuerde la exclusión, se concederá a la persona aspirante un trámite de audiencia por plazo de cinco días hábiles para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Base 8. Lista de personas aprobadas.
8.1.- Concluidos los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico . Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico , mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2025'.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.
Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para efectuar su elección.
8.4.- Asimismo, junto con la relación definitiva de personas aprobadas, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria podrá dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.
8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Base 9. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Base 10. Presentación de documentos.
10.1.- En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa de la persona española o nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas aspirantes seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g) Copia del permiso de conducción B.
h) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por Ministerio de Justicia. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.
Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central
En el caso de personas extranjeras no comunitarias o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de personas extranjeras cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.
10.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y h) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
10.3.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, funcionario interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
10.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 11. Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
Por resolución del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 12. Norma Final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 2 de octubre de 2026.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Tribunal Calificador
Titulares:
Presidenta:
Ana García de Vicuña Ruiz de Argandoña
Vocales:
Rebeca Prieto Vesga
Efrén Tarancón Andrés
Sergio Pérez Pérez
Secretario:
Hugo Pajares Domínguez
Suplentes:
Presidenta:
María Cristina Sanz Rodriguez
Vocales:
Armando José Antón Carrillo
Teresa Elias Valer
Daniel Ruiz Olarte
Secretaria:
Amalia Campins Yusta
ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudante Técnico. Escala: Delineación.
Parte General :
1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. La reforma Constitucional.
2. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.
3. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura: título Preliminar; competencias de la Comunidad Autónoma; organización institucional.
4. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Administración y Régimen Jurídico; la reforma del Estatuto.
5. Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Disposiciones generales. La Administración General de la Comunidad Autónoma.
6. Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Disposiciones Generales. Del ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la actividad de las Administraciones Públicas.
9. Ley 40/2015: Principios de la potestad sancionadora; Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
10. Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Objeto y ámbito de aplicación; Concepto y clases de personal empleado público; Régimen disciplinario
11. Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Derechos del personal empleado público; Jornada, vacaciones y permisos; Derechos retributivos; Deberes del empleado público
12. Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Principios de protección de datos; derechos de las personas.
13. Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: Disposiciones generales; Publicidad activa; Derecho de acceso a la información pública.
14. Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres; Título preliminar; El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley contra la violencia de género de La Rioja: prevención, formación y sensibilización.
Parte Específica:
1. Rotulación normalizada. Dibujo geométrico. Escalas. Acotación. Normalización. Representaciones de vistas. Cortes y secciones. Proyección frontal y de perfil. Sombras. Planos acotados. Representaciones de superficies y terrenos. Aplicaciones.
2. Escalas. Definición. Escala numérica, escala gráfica. Elección de la escala numérica o gráfica. Escalas más usuales en obras civiles/lineales o gestión del territorio.
3. Secciones. Secciones totales y parciales. Corte interrumpido. Sección girada. Secciones de detalle y secciones desplazadas. Secciones auxiliares. Secciones convencionales.
4. Áreas y superficies. Unidades. Cálculo de superficies de figuras geométricas simples y compuestos. Volúmenes. Unidades de volumen. Cálculo de volumen de las principales figuras geométricas simples y compuestas. Polígonos regulares.
5. Programas CAD (Diseño Asistido por Ordenador). Qué son y para qué sirven. Programas CAD más frecuentes.
6. Diferencias CAD-SIG. Depuración de la información CAD para cargar en SIG. Formatos CAD habituales. BIM concepto y estado de la situación.
7. Auto CAD: Bloques y referencias externas, definición y empleo. Sombreados, tipos y patrones. Edición de elementos de dibujo.
8. Auto CAD: Capas, objeto, organización, empleo y creación. Propiedades y atributos de los objetos de dibujo. Acotaciones, concepto. Creación, edición y estilos de cota.
9. AutoCAD Map 3D. Gestión de cartografía, topología, datos de objeto, conexiones a datos externos. Depuración de la información CAD para cargar en un SIG.
10. BIM. Modelado de información en la construcción, proceso y gestión del edificio virtual.
11. Programas GIS: Utilidad y funcionalidades. Edición gráfica y alfanumérica. Herramientas de geoproceso, geometría y análisis. Georreferenciación de imágenes ráster. Creación de mapas. Exportación de datos.
12. Sistema Geodésico de Referencia: concepto, nociones fundamentales y sistema actualmente vigente en España (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio).
13. Proyecciones cartográficas: definición, clasificación (conforme, equidistante, equivalente, cilíndrica, cónica) y aplicaciones de cada una. Principios básicos de la proyección UTM.
14. La fotointerpretación sobre fotografía aérea e imagen de satélite. Identificación de elementos naturales: orografía, hidrografía. Elementos antrópicos: edificaciones, redes de transporte y abastecimiento. Ocupación del suelo.
15. Cartografía: definición y clasificaciones (básica, derivada, temática), Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. Concepto de escala y clasificación de los mapas según la escala. Elementos que componen un mapa. Principios básicos de lectura de mapas.
16. Fundamentos y usos de: Modelos Digitales del Terreno, Modelos Digitales de Elevaciones, Modelos Digitales de Superficies. Red Regular de Triángulos (TIN). Formato ASCCI Grid.
17. Modelos de datos de la Comisión Especializada de Normas Cartográfica (Consejo Superior Geográfico): Principales características de las Base Topográfica Armonizada 1.0. y de la Base Topográfica Urbana.
18. Principales características de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno de La Rioja (IDERioja). Descarga de Información Geográfica. Servicios web de mapas estándar conforme a Open Geospatial Consortium (OGC). Cartoteca. Fototeca. Mapas Temáticos Interactivos y Geovisor.
19. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del suelo: Disposiciones generales. Suelo urbano. Suelo no urbanizable. Suelo urbanizable.
20. Planeamiento urbanístico: Plan General Municipal. Planeamiento de Desarrollo.
21. Principales características de los Sistemas de Identificación de Parcelas Agrícolas para la gestión de la Política Agraria Común: SIGPAC.
22. Fundamentos de la topografía. Interpretación de planos. Sistema de posicionamiento global (GPS) mediante señal vía satélite.
23. El dibujo topográfico. Planos planimétricos y altimétricos urbanos, agrícolas, catastrales, hidrográficos y urbanísticos. Curvas de nivel. desmontes y terraplenes. Cubicaciones. Levantamiento y Replanteo. Signos Convencionales.
24. Replanteo en obra de puntos, ejes, rasantes, secciones transversales, obras de fábrica.
25. Trazado de obras lineales: Trazado del eje en planta: Alineaciones rectas, Clotoides y Curvas Circulares. Trazado en alzado: Rasante, Perfiles Longitudinales acuerdos verticales. Perfiles Transversales. Elementos y dimensiones de las secciones tipo y especiales. Vías de servicio y ramales de enlace. Geometría de taludes en desmonte y terraplén. Márgenes de carreteras. Enlaces. Intersecciones. Rotondas.
26. Construcción de obras de fábrica, de drenaje y firmes de carreteras: obras de paso: puentes, viaductos, pasarelas y pasos inferiores. Túneles. Perforaciones para paso de canalizaciones. Obras de drenaje: dispositivos longitudinales y transversales. Desvíos provisionales de obra. Firmes. Normativa y tipos.
27. Documentación escrita de un proyecto de obra lineal: memoria descriptiva y justificativa. Anejos. Aplicaciones ofimáticas en proyectos de obra lineal.
28. Elaboración de la documentación gráfica de proyectos de obra lineal: planos de información. Plano de situación. Topográfico. Servidumbres existentes. Estado actual. Usos, vegetación e infraestructuras existentes.
29. Elaboración de la documentación gráfica de proyectos de obra lineal: planos de ejecución. Trazado en planta. Trazado en alzado. Perfil longitudinal y descripción de la obra. Red viaria, tráfico y aparcamientos. Alineaciones y rasantes. Líneas de áreas y de volúmenes. Cuencas de aportación de caudales. Drenajes longitudinales. Estructuras para obras de paso. Separaciones y protecciones. Señalización horizontal y vertical. Alumbrado del trazado. Red de distribución de energía eléctrica.
30. Edificación. Plantas, alzados, secciones, detalles: Interpretación y correlación. Perspectivas y sombreado. Secciones constructivas.
31. Instalaciones de los edificios. Instalaciones eléctricas, fontanería y sanitaria, calefacción y acondicionamiento, otras instalaciones. Normativa de aplicación y sistemas de representación. Dibujo de esquemas técnicos. Métodos, tipos, medición y acotado.
32. Rehabilitación de edificios: Metodología, levantamiento de planos, replanteos, mediciones.
33. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I. Anejos. 9.- Recopilación de datos. Documentación técnica. Realización de croquis y planos de replanteo. Cálculos. Aplicación de programas informáticos. Replanteo de puntos y elementos de obras de construcción.
34. Conceptos generales de construcción. Elementos estructurales: Cimentación, muros, estructura de vigas y pilares, fachadas, medianerías, tabiques. Cubiertas de edificios: Terminología. Pendientes. Materiales de cubrición. Encuentro de cubiertas. Muros: Generalidades, formas de muros, uniones de los muros, denominación de los muros por su situación en el edificio. Tipo de muros: Mampostería, sillería, ladrillo, hormigón y otros.
35. Normas generales de la Cartografía catastral rustica. La representación gráfica. Coordinación Registro-Catastro. El acceso a la información catastral. Datos catastrales protegidos. La certificación catastral descriptiva y gráfica. Servicios de difusión de la información catastral.
36. Código Técnico de la Edificación. Documento básico seguridad en caso de incendio SI 4 Instalaciones de protección contra incendios: Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.
37. Código Técnico de la Edificación. Documento básico seguridad de utilización y accesibilidad SUA 9: Condiciones de Accesibilidad. Características de la información y señalización para la accesibilidad.
38. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados: Itinerarios peatonales accesibles. Rampas. Escaleras. Ascensores. Comunicación y señalización.
39. Desarrollo de proyectos de arquitectura e ingeniería. Documentos de que consta un proyecto. Particularidades.
40. Planos de distribución, mobiliario y albañilería. Superficies en proyectos de edificación: tipos y criterios de cálculo. Carpintería y cerrajería en los edificios: tipos, elementos y representación en los planos. Definición de materiales en planos: tabiquería, revestimientos, pavimentos y otros
41. El dibujo en la configuración del proyecto de arquitectura e ingeniería en los edificios: Fases del desarrollo planimétrico, contenido básico de cada plano. Escalas, formatos y tratamiento informático.
42. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. La referencia catastral. El valor catastral. El titular catastral.
43. Seguridad y Salud en las obras de construcción: normativa. Estudio y Estudio básico de seguridad y salud. Plan de Seguridad. Libro de incidencias.
44. Instalaciones urbanas. Detalles constructivos. Conducciones de instalaciones en urbanizaciones: Redes de abastecimiento, saneamiento y electricidad. Elementos singulares. Expresión gráfica en los proyectos de edificación. Simbología. Representación en planos. Dibujo de esquemas técnicos. Métodos, tipos y acotado.
45. La Prevención de los Riesgos Laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Derecho y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud.
Comunidad autónoma
Ayudante técnico
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno · La Rioja
25días*
1 plaza
Publicada 07/10/2026
Comunidad autónoma
Ayudantes facultativos
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno · La Rioja
25días*
61 plazas
Publicada 07/10/2026
Comunidad autónoma
Cuerpo de Ayudante Facultativo
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno · La Rioja
25días
3 plazas
Publicada 07/10/2026
Comunidad autónoma
Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Auxiliar Enfermería-TCAE)
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno · La Rioja
25días
61 plazas
Publicada 07/10/2026