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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
Cantabria
Resolución por la que se convoca la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto singularizado en la Gerencia de Atención Especializada Área I. Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Servicio Cántabro de Salud
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- Resolución por la que se convoca la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto singularizado en la Gerencia de Atención Especializada Área I. Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
- Convoca
- Servicio Cántabro de Salud
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial de Cantabria
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Cantabria ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaMediante Resolución del consejero de Salud, de 19 de febrero de 2026, dictada en vía de recurso de alzada, se han fijado criterios interpretativos aplicables en el ámbito administrativo en relación con la provisión de puestos singularizados mediante comisión de servicios, estableciéndose la necesidad de que estos procedimientos se desarrollen mediante sistemas de valoración objetiva de méritos previamente determinados.
La resolución fundamenta su decisión, entre otros extremos, en que, si bien la forma ordinaria de provisión de los puestos singularizados es el concurso específico de méritos previsto en el artículo 51 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dichos puestos pueden ser objeto de cobertura temporal mediante comisión de servicios, siempre que concurran causas debidamente justificadas y se respeten los requisitos y límites legalmente establecidos. No obstante, se señala que, dado que la provisión ordinaria exige la previa aprobación de un baremo que permita establecer un orden de prelación entre las personas aspirantes, la cobertura temporal mediante comisión de servicios debe igualmente articularse a través de un procedimiento que incorpore criterios objetivos de valoración.
A tal efecto, y ante la inexistencia de una regulación específica en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, la resolución del recurso de alzada se remite a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2010 -en términos coincidentes con el artículo 2.2 de la Ley 55/2003-, que establece que, en lo no previsto en dicha norma ni en las disposiciones, pactos o acuerdos que la desarrollen o complementen, resultarán de aplicación al personal estatutario las disposiciones y principios generales en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, y de conformidad con los criterios establecidos en la referida resolución, constatada la necesidad de proceder a la cobertura de un puesto singularizado, resulta procedente efectuar una convocatoria para su provisión temporal mediante comisión de servicios, articulada a través de un procedimiento baremado conforme al baremo aplicable en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, dicho procedimiento de valoración habrá de incorporar las oportunas adaptaciones derivadas de la naturaleza estatutaria del personal y de las particularidades propias del régimen jurídico que le resulta de aplicación, con el fin de asegurar su adecuación al sistema de provisión mediante comisión de servicios y garantizar, en todo caso, el pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en los términos expresamente señalados en la resolución estimatoria del recurso de alzada.
En este sentido, y en lo que respecta al baremo aplicable propio de la función pública al personal estatutario, se plantea la dificultad derivada de la inexistencia actualmente de una clasificación formal de los puestos en áreas funcionales dentro de este régimen jurídico. No obstante, dicha circunstancia no implica la inexistencia de una diferenciación material de funciones, sino únicamente su falta de formalización en instrumentos de ordenación equivalentes a la relación de puestos de trabajo (RPT).
En consecuencia, para garantizar la efectividad del mérito previsto en el baremo, la base cuarta de esta convocatoria establece una interpretación funcional del concepto de área, basada en la correspondencia entre las funciones efectivamente desempeñadas y las áreas funcionales propias de la función pública. De esta manera se evita que la aplicación del baremo resulte imposible o arbitraria, asegurando su plena operatividad y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.i) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO Convocar la provisión, mediante comisión de servicios, del puesto singularizado que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
BASES Primera. Podrá solicitar los puestos ofertados para su provisión mediante comisión de servicios el personal estatutario fijo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo en la categoría estatutaria desde la que participa.
b) Reunir los requisitos de desempeño del puesto de trabajo convocado a comisión de servicios conforme a su descripción en la plantilla orgánica de la Gerencia correspondiente.
c) Acreditar, durante seis o más meses continuados en servicio activo, el cumplimiento del mérito que, en su caso, se considere necesario para el desempeño del puesto en comisión de servicios
La Administración podrá efectuar las actuaciones que resulten necesarias en orden a su comprobación.
Segunda. Las solicitudes (Anexo II), dirigidas al director gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán en el registro de la dirección gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en el registro de la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercera. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer, de conformidad con el Baremo que figura como Anexo IV.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, si la documentación ya ha sido entregada con anterioridad y obra en cualquier órgano o unidad de la Administración, no será preciso presentarla. En este caso, a efectos de su valoración en la presente convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo III haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron entregados
Respecto a los servicios prestados, no será necesario presentar certificado de los prestados en el Servicio Cántabro de Salud que serán valorados de oficio. Si los servicios prestados lo fueran en otro Servicio de Salud deberá aportarse el correspondiente certificado, salvo que ya hubiera sido presentado con anterioridad y obrara en cualquier órgano o unidad de la Administración, reflejándose tal circunstancia en el Anexo III.
En cuanto a la acreditación del nivel de complemento de destino, no será necesario aportar certificado del nivel del puesto que se quiere hacer valer en el caso de que éste pertenezca a una institución sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. Si el puesto perteneciera a otro Servicio de Salud deberá aportarse la certificación correspondiente.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta por parte de la Administración, deberá aportar el documento acreditativo correspondiente, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Cuarta. El mérito relativo a la coincidencia de área funcional será valorado en los términos previstos en el baremo Anexo IV.
A estos efectos, y dado que el personal estatutario no cuenta actualmente con una adscripción formal de los puestos de trabajo a áreas funcionales, la determinación de dicha coincidencia se realizará mediante la identificación de la correspondencia existente entre las funciones efectivamente desempeñadas por la persona aspirante y las propias de las áreas funcionales definidas en el ámbito del baremo.
La valoración atenderá al contenido material de las funciones desarrolladas, conforme a la organización interna de las Gerencias, considerándose que existe coincidencia cuando dichas funciones resulten sustancialmente análogas a las propias del área funcional del puesto convocado.
La acreditación de este mérito se efectuará mediante certificación emitida por la dirección gerencia del Centro en la que consten las funciones desempeñadas y los períodos en las que estas fueron ejercidas, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración
Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y a la baremación de las personas aspirantes admitidas, pudiendo recabar cuantos informes o aclaraciones resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos alegados.
Concluida la valoración se publicará en la página web del Servicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es) la relación de personas admitidas y excluidas con la puntuación correspondiente, estableciéndose un plazo de diez días para que los interesados efectúan las alegaciones que estimen pertinentes.
Finalizado dicho plazo, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria la relación definitiva priorizada de personas solicitantes ordenadas de mayor a menor puntuación total obtenida, así como, en su caso, la relación de personas excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Cualquier otra resolución o anuncio que se deriven de la presente convocatoria serán publicados en la página web del Servicio Cántabro de Salud.
Sexta. El adjudicatario del puesto obtendrá un nombramiento de carácter temporal en comisión de servicios que finalizará por alguna de las causas previstas en el artículo 43.5 de la Ley 9/2010.
Séptima. La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOC. El puesto convocado podrá ser declarado desierto, mediante resolución motivada, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño.
Octava. El adjudicatario deberá cesar en la plaza que venga desempeñando en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de adjudicación. El plazo para tomar posesión será igualmente de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al cese.
Cuando la persona adjudicataria proceda de otro Servicio de Salud, la comisión de servicios quedará, en todo caso, supeditada a la preceptiva autorización del Servicio de Salud de origen.
La falta de toma de posesión en el plazo establecido determinará la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo que concurra causa de fuerza mayor u otra circunstancia debidamente apreciada mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Novena. El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario permanecerá en situación de servicio activo, con derecho a la reserva de su puesto de origen, con el mismo carácter —definitivo o provisional— que ostentara con anterioridad al nombramiento.
El adjudicatario percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, con efectos económicos desde la fecha de la toma de posesión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 5 de octubre de 2026. El director gerente del Servicio Cántabro de Salud, [nombre omitido].