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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la tramitación de urgencia, a partir de la fecha de la firma, de las convocatorias de los concursos de traslados de la Administración de la Generalitat.
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública · Comunitat Valenciana
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la tramitación de urgencia, a partir de la fecha de la firma, de las convocatorias de los concursos de traslados de la Administración de la Generalitat.
- Convoca
- Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 06/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Primero. Mediante el Decreto 136/2026, de 18 de septiembre, del Consell, se aprueba el Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat (DOGV 10458, 24.09.2026), que desarrolla reglamentariamente, entre otras materias, el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso. Dicho decreto establece un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de defectos respecto de la adjudicación provisional.
Segundo. El artículo 114.12 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, establece que los puestos de trabajo que hayan de ofertarse al personal de nuevo ingreso requerirán, con carácter general, la previa convocatoria y resolución de un concurso previo de provisión entre quienes ostenten la condición de personal funcionario de carrera.
Tercero. Mediante los decretos 34/2024, de 26 de marzo; 47/2025, de 25 de marzo; y 16/2026, de 9 de febrero, del Consell se aprobaron las ofertas públicas de empleo correspondientes a los ejercicios 2024, 2025 y 2026, respectivamente, para la Administración de la Generalitat.
Cuarto. El artículo 55 de la Ley 4/2021 establece que los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo deberán estar finalizados, en todo caso, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que, cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento, con la consiguiente reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Asimismo, de conformidad con el apartado segundo del citado artículo, contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Segundo. Concurren razones de interés público que justifican la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados mediante concurso de traslados.
En particular, es necesario ejecutar las ofertas públicas de empleo dentro de los plazos legalmente establecidos; dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 114.12 de la Ley 4/2021, que impone la previa convocatoria y resolución de concursos de traslados antes de la incorporación del personal de nuevo ingreso; y, asimismo, garantizar la adecuada cobertura de los puestos de trabajo necesarios para la correcta prestación de los servicios públicos.
En virtud de cuanto antecede, y apreciándose la concurrencia de las razones de interés público exigidas por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO
Primero
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia de los procedimientos de provisión de puestos relacionados con los concursos de traslados.
En consecuencia, se reduce a cinco días el plazo para presentar alegaciones y subsanaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana .
Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
València, 1 de octubre de 2026
[nombre omitido]
Director general de Función Pública