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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
Mando del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm
Departamento de Empresa y Trabajo · Cataluña
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- Resolución EMT/3582/2026, de 1 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/47/26)
- Convoca
- Departamento de Empresa y Trabajo
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 09/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Visto que el puesto de mando del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya especificado en el anexo 2 de la presente Resolución está vacante, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;
Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de mando del Departamento de Empresa y Trabajo que se detalla en el anexo 2 de la presente Resolución (convocatoria de provisión núm. IU/47/26).
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Instancia o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 1 de octubre de 2026
P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)
[nombre omitido]
Secretario general
Anexo 1
Bases
-1 Puesto de trabajo
Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de la presente convocatoria.
-2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo que se debe proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de la presente convocatoria.
-3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de la presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria y al que no se le exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo a proveer sea del mismo departamento u organismo, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria será necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide el Departamento de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de la presente Resolución.
En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas previstas en esta convocatoria. En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento de Empresa y Trabajo, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de la presente convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos de lengua catalana necesarios. No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 En ningún caso puede tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación distinta al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de la presente convocatoria.
-4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deben presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital y las previsiones específicas establecidas en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.
En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1 , que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.
Las personas candidatas pueden presentar enmiendas a la solicitud de participación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de Internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/ y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo.
4.4 A la solicitud deberá adjuntarse una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen y un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegado.
4.5 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el/la funcionario/a puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando no suponga una modificación desmedida en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
Estos candidatos pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
4.6 Los aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan y, si quieren concursar al mismo tiempo por más de un puesto de la presente convocatoria, deben indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos escogidos por orden de preferencia.
En caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.
4.7 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
-5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto a proveer se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso constará de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de la presente convocatoria, y en cuya valoración se deberá obtener una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esa puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.
Si concurren las circunstancias previstas en la base 9.5, y la Junta de Méritos y Capacidades lo considera apropiado, se puede simplificar la tramitación del concurso y pasar a ser de una sola fase.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de la presente convocatoria. Si persiste el empate, se dirime de acuerdo con la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.
-6 Méritos y capacidades por valorar
6.1 Primera fase.
Los méritos y capacidades se valoran hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado vinculada al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses, tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional de puestos de mando y singulares, así como al nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.
Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:
a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos, dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las del puesto o puestos de trabajo que se convocan. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la mencionada gradación.
b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del lugar reservado y, en caso de que el personal funcionario no tenga un puesto de trabajo reservado, con el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo para el que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia o el aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a proveer, o con habilidades que requiere ese puesto, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5 del anexo 2.
Las publicaciones, la actividad docente y la asistencia y/o aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento pueden no valorarse dependiendo de su antigüedad, si así lo determina la Junta de Méritos y Capacidades en función del puesto convocado.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valoran hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,1 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos, la competencia y la especialización requeridos para ese puesto.
En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o mérito.
6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgarán hasta 5 puntos.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.
Con la finalidad de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.2.2 El resto de los datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, salvo que conste una copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, cosa que deben hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.
6.2.3 No es necesario presentar los certificados mencionados, salvo lo que se dispone para el trabajo desarrollado, cuando se substituyan por una copia de los datos del expediente incluidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, su firma habrá de constar en todas las páginas que configuran este documento.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En ningún caso se valoran, en este apartado, los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de la presente convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase.
Otros conocimientos.
Para acreditar este mérito las personas candidatas deberán elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, la norma funcional y el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado “Otros conocimientos” del punto 5 del anexo 2.
La memoria debe tener dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de convocatoria, y la otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento deberá tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 15 páginas en formato DIN A4. Se ha de presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo previsto en la base 9.2.
En caso de que no sea posible presentar la memoria exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1 , que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.
El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión en esta convocatoria.
Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria, en este caso, la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
Para superar esta segunda fase las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.
-7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
[nombre omitido]
[nombre omitido]
[nombre omitido]
Suplentes:
[nombre omitido]
[nombre omitido]
[nombre omitido]
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.
-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.
8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
-9 Procedimiento
9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, enmiendas y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
Los candidatos pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la lista citada.
9.2 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 e indicará las condiciones de ejecución.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades publicará, juntamente con la lista definitiva de admitidos y excluidos, la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de cinco días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará, transcurrido el plazo de alegaciones citado, la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
9.5 Cuando en el concurso participe únicamente una persona candidata, y la Junta de Méritos y Capacidades lo considere adecuado en relación con la complejidad de las funciones y características del puesto a proveer, se podrá acordar la exención de la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes establecidas en las bases 6.4 y 6.5.
A tales efectos, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, la Junta de Méritos y Capacidades debe publicar el acuerdo motivado que exima de la necesidad de valoración de la fase 2 citada.
En caso de que la Junta decida no eximir de la valoración de méritos citada a la persona candidata, se aplicará lo establecido en la base 9.2 y, en general, el procedimiento previsto para concurrencias de más de una persona candidata.
En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde la exención de la valoración de méritos mencionada, la persona candidata, en todo caso, debe superar la puntuación mínima de la fase 1 siguiente: 45 puntos.
Cuando se aplique al concurso la exención descrita, la Junta de Méritos y Capacidades publicará conjuntamente la lista provisional de admisión o exclusión, con indicación de los motivos de exclusión; la lista de valoración provisional de los méritos y capacidades, y la adjudicación provisional del puesto de trabajo, contra la que la persona candidata podrá presentar alegaciones en el plazo común de cinco días hábiles a contar del día siguiente al de su publicación.
Transcurrido este plazo, se publicará, también conjuntamente, la lista definitiva de admisión o exclusión, de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación del puesto de trabajo. En caso de que la persona candidata que participa en el concurso no presente ninguna alegación, la lista provisional indicada anteriormente se eleva a definitiva y no es preciso publicarla nuevamente.
Los concursos específicos que se hayan tramitado con la exención citada de la fase 2 se resuelven en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.
-10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si éstos últimos deciden de manera directa o indirecta el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en un plazo máximo de cinco meses cuando se hayan convocado diez o más puestos; cuando se hayan convocado menos de diez, se dictará en un plazo máximo de tres meses, siempre a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación. A pesar de ello, en casos debidamente justificados se pueden prorrogar los plazos como máximo otro mes.
La resolución definitiva del concurso, para el caso de que se haya tramitado de forma simplificada, se dictará en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.
11.2 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública efectuada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación distinta a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un periodo de diez días contados a partir del inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento supone, si procede, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario/a, o de 15 días si supone cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.
12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe producirse en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Si dicha resolución supone el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión puede prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del/de la secretario/a general del departamento al que deberá ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal en los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: Sección de Productos.
Código del puesto de trabajo: 0075046.
Unidad directiva: Dirección General de Industria.
Departamento: Empresa y Trabajo.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: Decreto 162/2026, de 8 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9749, de 10.9.2026).
Nivel: 24.2.
Complemento específico: 17.053,80 euros.
Horario: normal.
Tipo de puesto: mando.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: conocimientos de derecho comunitario, seguridad industrial y conocimientos de seguridad industrial.
-2 Requisitos de participación
Grupo: A.
Subgrupos: A1 y A2.
Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.
Colectivo de cuerpos: algunos de administración y especial del subgrupo o subgrupos correspondientes.
Especificación de cuerpos: cuerpo de titulación superior, escala ingeniería industrial; cuerpo de titulación superior, escala ingeniería de minas; cuerpo de titulación superior, escala química; cuerpo de diplomatura, escala ingeniería técnica industrial y cuerpo de diplomatura, escala ingeniería técnica de minas.
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 del Departamento de Política Lingüística, o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión: supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de los productos respecto de la normativa establecida, desarrollando las medidas necesarias de vigilancia del mercado en Cataluña de los productos afectados por la normativa de seguridad industrial e implementando las acciones correctoras o ejecutivas adecuadas para garantizar que no se comercialicen o utilicen productos que puedan ser peligrosos.
Finalidades/funciones:
a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los productos industriales.
b) Hacer el control técnico de las entidades que hacen inspección o evaluación de conformidad de productos industriales.
c) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.
d) Estudiar e investigar los accidentes y los incidentes relacionados con los productos industriales.
e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con los productos industriales.
f) Gestionar los expedientes administrativos, las quejas y las consultas en relación con la seguridad de los productos industriales.
g) Otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.
Tareas básicas o actividades:
1. Controla, supervisa y coordina las entidades de evaluación de la conformidad de productos industriales con respecto al cumplimiento de su responsabilidad y de sus obligaciones.
2. Elabora los certificados para la importación de vehículos dedicados al transporte internacional de mercancías peligrosas, de acuerdo con el ADR(Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
3. Elabora los certificados de conformidad con requisitos reglamentarios y los certificados de conformidad de la producción de los productos industriales.
4. Propone y elabora nuevas disposiciones, informes y propuestas de normativa relativos a la seguridad de los productos industriales.
5. Informa sobre disposiciones reglamentarias y aplicación de la normativa de los reglamentos técnicos de seguridad de productos industriales.
6. Elabora peritajes técnicos para los jueces que tienen que establecer las responsabilidades penales de los accidentes con muertos o heridos.
7. Atiende tanto telefónica como presencialmente los administrados sobre dudas sobre temas de su ámbito competencial.
8. Elabora la documentación previa de incumplimientos reglamentarios para la preparación de expedientes sancionadores.
9. Propone la autorización de las entidades de evaluación de la conformidad de productos industriales, organismos notificados e instalaciones de lavado de cisternas de acuerdo con el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
10. Mantiene reuniones con la jefatura del servicio con el fin de analizar los temas conflictivos o bien que necesitan una atención especial.
11. Diseña e implementa campañas de vigilancia de mercado.
12. Asiste y colabora en grupos de trabajo para fomentar la seguridad de los productos industriales.
13. Tramita denuncias de control de certificación de productos industriales.
14. Diseña y coordina acciones formativas y de promoción y difusión sobre seguridad de productos industriales.
15. Elabora informes de accidentes e incidentes relacionados con la seguridad de los productos industriales.
16. Propone acciones formativas para los técnicos especializados por los cambios en la normativa relacionada con la seguridad de los productos industriales.
17. Hace el seguimiento y el control del impacto de las acciones programadas y deriva la información a la Subdirección General de Seguridad Industrial.
18. Estudia y gestiona los expedientes y las consultas en relación con la seguridad de los productos industriales que son competencia de la Sección.
19. Atiende las consultas de emprendedores que quieren fabricar en Cataluña productos industriales innovadores.
20. Asesora a los fabricantes de productos industriales en la aplicación de la legislación de seguridad de los productos industriales.
21. Participa en los grupos de trabajo de vigilancia de mercado de productos industriales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
22. Coordina las actuaciones con los responsables de productos industriales de las diferentes comunidades autónomas del Estado.
23. Participa en jornadas, foros, y debates de seguridad de productos industriales.
24. Coordina y promociona la actividad formativa del personal de la Subdirección y de los Servicios Territoriales con respecto a la aplicación de la normativa de seguridad de productos industriales.
25. Administra a Cataluña el Sistema de información y comunicación para la vigilancia de mercado (ICSMS).
26. Elabora indicadores de actividad de los organismos de evaluación de conformidad en los campos de los acuerdos ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos sobre:
Procedimiento sancionador.
Procedimiento administrativo.
Normativa europea de armonización técnica de seguridad industrial de productos.
Acuerdos internacionales de seguridad industrial de productos.
Normativa española de seguridad industrial de productos.
Normativa europea sobre condiciones de comercialización de productos en la UE y de vigilancia de mercado.
Sistemas de información de vigilancia de mercado en la UE.
5.2 Otros conocimientos:
Legislación estatal y europea y sobre funcionamiento de los organismos notificados y del libre comercio.
Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en el ámbito mundial.