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Comunidad autónoma
Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
Resolución SLT/3591/2026, de 7 de octubre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de cuatro puestos singulares del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/011/26)
Departamento de Salud · Cataluña
- Tipo
- Provisión de puestos (solo funcionarios de carrera)
- Título oficial
- Resolución SLT/3591/2026, de 7 de octubre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de cuatro puestos singulares del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/011/26)
- Convoca
- Departamento de Salud
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 09/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fuente
- Basado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que están vacantes cuatro puestos de trabajo del Departamento de Salud, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para su provisión;
Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción de los puestos de trabajo que se deben proveer, incluida en el manual de organización;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer; si bien mediante Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Salud en diversos órganos del Departamento (DOGC núm. 8851, de 9.2.2023), se delega en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud el ejercicio de las facultades en materia de personal del Departamento que corresponda, las relativas a materia disciplinaria y al nombramiento y cese de altos cargos y personal eventual;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
Resuelvo :
―1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de cuatro puestos singulares del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/011/26), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.
―2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso administrativo de reposición ante la Secretaría General del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, o el correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 7 de octubre de 2026
P. d. (Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero; DOGC núm. 8851, de 9.2.2023)
[nombre omitido]
Secretario general
Anexo 1
Bases
―1 Puestos de trabajo
Se convoca el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de cuatro puestos singulares del Departamento de Salud, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
―2 Contenido funcional
El contenido funcional de cada puesto de trabajo que se debe proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta Resolución.
―3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El referido personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que estén clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla con los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos convocados a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.1.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que quien fue destituido o destituida de cargos de mando pueda participar en convocatorias para puestos singulares.
3.1.5 Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo por proveer.
3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, y de conformidad con lo establecido en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se debe proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.
En este último caso, y una vez transcurridos los plazos de presentación de solicitudes de participación y de renuncias, se especificarán el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( http://tauler.gencat.cat ).
No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel exigido en la convocatoria o superior. En estos supuestos se deberá adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.
3.4 Los requisitos de participación se deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
―4 Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC, mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.
4.1.1 La aplicación telemática de participación estará operativa en el plazo que se menciona en el punto anterior y estará disponible en las siguientes páginas web: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).
4.1.2 Las personas funcionarias de carrera que se encuentren en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder a ATRI deberán solicitarlas en el último departamento de la Generalitat de Catalunya donde estuvieron destinadas. Si este fue el Departamento de Salud, se enviará la solicitud a la dirección electrónica provisio.salut@gencat.cat . En el asunto del mensaje, indicará la referencia “Petición acceso ATRI”, el nombre y los apellidos del solicitante y el código del concurso.
4.2 La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
4.2.1 Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. El anexo se debe descargar en el apartado Enlace del mismo formulario de participación y las personas candidatas deberán identificar el puesto de trabajo al que optan. En caso de que se quiera optar al mismo tiempo para más de un puesto de la misma convocatoria, se deben indicar las denominaciones y las referencias correspondientes a los puestos escogidos por orden de preferencia.
Si no se manifiesta el orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.
4.2.2 Currículum de ATRI.
4.2.3 Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.
4.2.4 Certificado de funciones (sólo en el caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos). Este certificado se solicitará, a través de ATRI, a los departamentos en los que se hayan ocupado los puestos de trabajo indicados. Si hay que adjuntar más de un certificado, se agregarán en un único PDF.
4.2.5 Informe del equipo de valoración multiprofesional, si procede, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación del tiempo y de los medios materiales para acreditar los méritos y las capacidades, como también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se prestará.
4.3 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
4.4 Las solicitudes tienen un carácter vinculante para los aspirantes, y sólo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.
Las renuncias se tienen que presentar mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.
4.5 Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Gestión de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y pidan las acreditaciones de oficio que consideren oportunas.
―5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas participantes deberán superar una puntuación de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 6, de los que al menos 17,5 puntos deberán corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que establece la base 6.4. La propuesta de resolución recae en la persona que, además de haber superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
―6 Méritos y capacidades que se valorarán
6.1 Primera fase
La primera fase no es eliminatoria y se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con los puestos de trabajo que se proveen, los siguientes méritos y capacidades:
6.1.1 Trabajo desarrollado
Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, de acuerdo con los siguientes dos aspectos:
a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado.
La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se valorarán más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos.
En este sentido, se computará de acuerdo con la siguiente casuística:
Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera:
El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que el funcionario no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y por último, el nivel mínimo del cuerpo o escala.
En consecuencia:
En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computarán para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si el empleo es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.
En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, se computarán los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación provisional, independientemente de si se ocupan uno o diversos puestos, se computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y de nuevo con posterioridad a una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo, para el cómputo de los primeros seis meses o dos años según si el empleo es de un puesto singular o de mando, en el primer caso, o de un puesto base, en el segundo caso.
Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino:
Para la ocupación provisional de puestos singulares y de mando, se computarán para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si el empleo es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
Para la ocupación provisional de puestos base, se computarán los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinidad, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si el empleo es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
Los períodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mando se computarán desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.
Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.
b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan.
La valoración del trabajo desarrollado vinculado al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan se valorará mediante una gradación en diferentes intervalos en función de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las de los puestos de trabajo que se convocan.
Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, así como el nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo realizado que supere estos plazos máximos se puede valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la referida gradación.
El trabajo realizado como personal laboral se valorará con el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.
Los servicios prestados en un cuerpo o escala diferente de otra administración pública, se valorarán de acuerdo con el cuerpo o escala de los puestos de trabajo homologables con el cuerpo o escala objeto de concurso y, en el caso que no se disponga de la información que sea homologable en nuestro sistema de provisión sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento
Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, o con habilidades que estos puestos requieran, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.
6.1.3 Grado personal
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad
La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1 punto por año completo de servicios, y a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio, hasta 10 puntos en total.
Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo que se proveen, se valorarán hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.
En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, que acrediten conocimientos del nivel superior al requerido para participar en la convocatoria, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.
6.2 Sistema de acreditación de la primera fase
Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo realizado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a estos efectos por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el currículum de ATRI o, si procede, con la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal de este Departamento, cosa que tienen que hacer constar los concursantes en su solicitud de participación.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades con el fin de valorarlos es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase
Los méritos y las capacidades complementarias que consistan en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se provee.
En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase
6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades de la segunda fase, las personas candidatas deben elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5, Otras características, del anexo 2.
La memoria debe constar de dos partes. Una consiste en un análisis de las funciones del puesto convocado y, la otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.
Este documento debe tener una extensión mínima de quince páginas y máxima de treinta páginas DIN A4.
La memoria se presentará en la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral mediante el trámite que indica el apartado 4.1 de esta convocatoria.
Asimismo, las personas candidatas expondrán, si la Junta de Méritos lo considera oportuno, la memoria y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden efectuar, si procede, las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
6.5.2 Para superar esta segunda fase los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.
6.6. De acuerdo con el artículo 68 bis del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la Junta de Méritos y Capacidades puede eximir a los candidatos de la valoración de los méritos y capacidades que dispone la base 6.4. En caso de que la Junta decida no eximir a los candidatos de la valoración de méritos mencionada, el acuerdo tiene que especificar el plazo para presentar la memoria.
―7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que en este caso la forman las siguientes personas:
Titulares:
[nombre omitido]
[nombre omitido]
[nombre omitido]
Suplentes:
[nombre omitido]
[nombre omitido]
[nombre omitido]
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.
―8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo determinado en los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( http://tauler.gencat.cat ), de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
―9 Procedimiento
9.1 La Junta de Méritos y Capacidades comprueba que los aspirantes reúnen los requisitos indispensables exigidos por las bases y elabora la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que se debe exponer de acuerdo con lo establecido en la base 8.3 una vez transcurrido el plazo para presentar renuncias y enmiendas a la solicitud.
Los candidatos pueden presentar las alegaciones que consideren oportunas contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la citada lista.
9.2 Transcurrido este plazo, se publica conjuntamente la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la lista provisional de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación provisional de los puestos de trabajo, pudiendo los candidatos presentar alegaciones contra la lista provisional mencionada en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.
9.3 Transcurrido el plazo de alegaciones, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta definitiva de resolución del concurso, que eleva al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y dicte la resolución definitiva del concurso.
―10 Simplificación en la tramitación del concurso
10.1. En caso de que participe únicamente una persona candidata y la junta lo considere adecuado en relación con la complejidad de las funciones y las características del puesto a proveer, se puede eximir la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes incluidas en las bases de esta convocatoria. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, la Junta de Méritos y Capacidades publicará el acuerdo motivado mediante el cual se exime o no de la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes.
En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde la exención de dicha valoración, los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta un máximo de 65 puntos, con una puntuación mínima de 32,50 por todos los méritos y capacidades previstos en la base 6.1.
10.2 En caso de que se acuerde la exención de la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo con el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades deberá publicar conjuntamente la lista provisional de admisión o exclusión, con indicación de los motivos de exclusión correspondientes, de valoración provisional de los méritos y capacidades y la adjudicación provisional del puesto de trabajo, contra la que la persona candidata puede presentar alegaciones en el plazo común de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.
Transcurrido este plazo, se publica conjuntamente la lista definitiva de admisión o exclusión, de valoración de los méritos y capacidades y de adjudicación del puesto de trabajo. En caso de que la persona candidata que participa en el concurso no presente ninguna alegación, la lista provisional se eleva a definitiva y no será necesario publicarla de nuevo, siempre que así se haya hecho constar previamente al publicar la lista provisional.
―11 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General del Departamento de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con los puntos 1.a) y 3 de la Resolución SLT/2317/2017, de 27 de septiembre (DOGC núm. 7470, de 9.10.2017).
―12 Resolución del concurso
12.1 De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las convocatorias de los concursos específicos deben resolverse, con carácter general, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación, salvo que en el mismo concurso se convoquen diez o más puestos de trabajo, en cuyo caso el plazo máximo para resolver la convocatoria es de cinco meses. No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, el órgano convocante puede prorrogar los distintos plazos establecidos como máximo por otro mes.
Los concursos específicos que se hayan tramitado de acuerdo con lo establecido en la base diez deben resolverse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de renuncias y enmiendas a la solicitud de participación.
La resolución definitiva del concurso debe publicarse en el DOGC.
12.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.
12.3 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
En caso de que el órgano convocante acepte la renuncia, la Junta de Méritos y Capacidades puede hacer la propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza ofertada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúne los requisitos y, en su caso, la puntuación mínima exigidos en las mismas bases.
12.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se solicitará la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
―13 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
13.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.
13.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, lo cual se acreditará documentalmente.
13.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, que se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la referida resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
13.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia, por medio de resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud, como máximo quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
13.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
13.6 A efectos de computar plazos de toma de posesión, se considerarán de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivos comunes.
13.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2 (Descripción de los puestos de trabajo que se convocan)
Identificación del puesto: SA/011/26 - 1
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: técnico/a superior especialista en formación e investigación sanitaria.
Código puesto: 1005724.
Departamento: Salud.
Unidad directiva: Dirección General de Profesionales de la Salud.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.1.
Complemento específico: 15.721,56 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
-2 Requisitos de participación
Grupo: A.
Subgrupos: A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat.
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y algunos cuerpos de administración especial del/los grupo/s correspondiente/s.
Especificidad de cuerpos:
Cuerpo superior de administración, escala superior administración general.
Cuerpo de titulación superior, escala de salud pública.
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión: contribuir al perfeccionamiento y mejora de las propuestas de acciones de formación continuada y acreditación de las profesiones sanitarias con el objetivo de conseguir la máxima eficiencia en el funcionamiento de las organizaciones de servicios de salud, de acuerdo con las directrices del Departamento de Salud en estas materias.
Finalidades/funciones:
a) Diseñar, desarrollar y evaluar las diferentes acciones relativas a las intervenciones de formación-acción en el ámbito de las profesiones sanitarias.
b) Diseñar, desarrollar y evaluar los diversos estudios en cuanto a los servicios de salud en el marco de su actuación.
c) Proponer y, en su caso, llevar a cabo los planes de mejora en instituciones del ámbito de servicios de salud.
d) Gestionar las solicitudes de acreditación de actividades de formación continua de profesiones sanitarias.
e) Gestionar las acreditaciones/reconocimiento de ciclos formativos de grado medio y superior: en Europa, España, IMI.
f) Gestionar los procedimientos PRAM, IVE, TTS y las inhabilitaciones de profesionales de la salud.
g) Ejercer todas aquellas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo que puedan serle encargadas por sus superiores jerárquicos.
Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Planifica y desarrolla las actividades de aprendizaje (seminarios, jornadas...) en el campo de la gestión de la calidad.
2. Evalúa las diferentes actividades de aprendizaje en el campo de la gestión de la calidad.
3. Planifica y lleva a cabo los distintos estudios de evaluación en el área de los servicios de salud.
4. Establece los contactos y acuerdos con las diferentes instituciones de servicios de salud interesadas en emprender y/o consolidar planes de mejora en el seno de sus organizaciones.
5. Valora las condiciones de viabilidad para el inicio de acciones encaminadas a la implementación de planes o programas de mejora.
6. Elabora los distintos informes y documentos, relacionados con su ámbito, que le sean encargados.
7. Revisa e informa de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
8. Revisa e informa las solicitudes de acreditación/reconocimiento de ciclos formativos de grado medio y superior: en Europa, España, IMI.
9. Revisa e informa los procedimientos PRAM, IVE, TTS y las inhabilitaciones de profesionales de la salud.
10. Diseña y confecciona el material docente y los materiales de apoyo a utilizar para aquellas actividades de aprendizaje en cuanto a la mejora continua de la calidad.
11. Planifica las distintas actividades docentes que le hayan sido asignadas.
12. Actúa como docente en las distintas actividades formativas relacionadas con la mejora de la calidad.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:
- Planificación, implementación y acreditación de actividades formativas y de evaluación de la competencia profesional.
- Metodología educativa presencial y a distancia.
- En el ámbito de la salud pública y en la mejora continua de la calidad.
5.2 Otros conocimientos:
- Perfiles profesionales de las profesiones sanitarias.
- Educación sanitaria y actuaciones comunitarias.
- Conducción de reuniones y dinámica de grupos.
- Conocimientos sobre servicios y plataformas corporativas de tramitación digital.
- Conocimientos básicos en normativa de protección de datos y ciberseguridad.
- Conocimientos en normativa de tramitación digital del procedimiento administrativo.
5.3 Experiencia:
- En puestos de similares características relacionadas con el ámbito de los profesionales de salud pública.
5.4 Aptitudes:
- Razonamiento verbal.
- Razonamiento analítico.
5.5 Habilidades:
- Planificación y organización.
- Rigor y método.
- Comunicación.
- Negociación.
- Resolución de conflictos.
5.6 Competencias profesionales:
- Dirección y desarrollo de las personas.
- Comunicación, persuasión e influencia.
- Planificación y organización.
- Orientación a resultados y orientación a la calidad.
- Orientación a la ciudadanía.
Identificación del puesto: SA/011/26 - 2
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: responsable técnico/a.
Código puesto: 0132744.
Departamento: Salud.
Unidad directiva: Dirección General de Planificación en Salud.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.1.
Complemento específico: 15.721,56 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
-2 Requisitos de participación
Grupo: A.
Subgrupos: A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat.
Colectivo de cuerpos: únicamente de administración general del subgrupo correspondiente.
Especificidad de cuerpos: cuerpo superior de administración, escala superior administración general.
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión: coordinar y gestionar la actividad de la Dirección General de Planificación en Salud con el fin de dar un apoyo eficaz a la persona titular de la Dirección General para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus compromisos.
Finalidades/funciones:
a) Elaborar informes y prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de la gestión económica y presupuestaria y de las líneas de trabajo interdepartamental vinculadas con la planificación sanitaria.
c) Responsabilizarse y coordinar las actuaciones administrativas y de gestión de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, actuando como interlocutor/a con la Dirección de Servicios del Departamento.
d) Responsabilizarse y coordinar las actuaciones de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud en sus relaciones con el Gabinete Técnico del Departamento, actuando como interlocutor/a en los ámbitos de Plan de Gobierno, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Coordinar la respuesta a las demandas de información a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud correspondientes a la actividad parlamentaria y a los requerimientos del Síndic de Greuges y de otras instituciones.
f) Coordinar y apoyar las actividades de evaluación y rendición de cuentas de la Dirección General, a través del seguimiento de los indicadores y de su relación con la ejecución presupuestaria.
g) Responsabilizarse y coordinar las actuaciones de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud en el ámbito de la administración electrónica y los sistemas de información.
h) Coordinar y dar soporte técnico a los órganos colegiados adscritos a la Dirección General y grupos de trabajo.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Elabora y prepara los documentos e informes solicitados por la persona titular de la Dirección General.
2. Elabora y prepara los documentos e informes solicitados por las unidades de la Dirección General.
3. Coordina y/o participa en la elaboración de la documentación técnica de la normativa, resoluciones y acuerdos de gobierno promovidos por la Dirección General.
4. Coordina y/o participa en la elaboración y seguimiento de convenios y contratos.
5. Coordina y/o participa en la elaboración y seguimiento de contratos, subvenciones y transferencias en el ámbito de la planificación sanitaria.
6. Da soporte técnico a las diferentes unidades de la Dirección General en el diseño y despliegue de los diferentes proyectos que desarrollan.
7. Realiza el seguimiento de los recursos humanos de la Dirección General (planificación de nuevas dotaciones, elaboración de DLT, etc.)
8. Coordina los procesos de selección del personal temporal de la dirección y de sus unidades.
9. Coordina y/o elabora las respuestas de la Dirección General a las peticiones del Gabinete Técnico en lo referente a Plan de Gobierno y otros documentos estratégicos.
10. Coordina y/o elabora las respuestas de la Dirección General a las peticiones del Gabinete Técnico en lo referente a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. Coordina y/o elabora las respuestas de la Dirección General vinculadas a la actividad parlamentaria (propuestas de resolución, preguntas parlamentarias, etc.).
12. Coordina y/o elabora las respuestas de la Dirección General vinculadas al control del Síndic de Greuges (actuaciones de oficio, quejas, etc.).
13. Realiza el seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de la Dirección General.
14. Coordina la elaboración de las memorias de los programas presupuestarios.
15. Coordina las respuestas a las peticiones de datos de la Dirección General.
16. Coordina y realiza el seguimiento de los recursos TIC de la Dirección General.
17. Ejerce la secretaría de órganos colegiados adscritos a la Dirección General.
18. Da soporte técnico a los órganos colegiados adscritos a la Dirección General.
19. Coordina y participa en grupos de trabajo relacionados con la planificación sanitaria.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:
- Procedimiento administrativo.
- Función pública.
- Transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública.
- Sistema sanitario.
- Planificación y evaluación.
5.2 Otros conocimientos:
- Conocimientos sobre servicios y plataformas corporativas de tramitación digital.
- Conocimientos básicos en normativa de protección de datos y ciberseguridad.
5.3 Experiencia:
- Experiencia en la elaboración de informes técnicos.
- Experiencia en la elaboración de disposiciones normativas.
- Experiencia en el ámbito de los recursos humanos.
- Experiencia en el ámbito de las relaciones institucionales.
5.4 Aptitudes:
- Razonamiento verbal.
- Razonamiento numérico.
- Razonamiento espacial.
- Razonamiento analítico.
- Razonamiento esquemático.
5.5 Habilidades:
- Planificación y organización.
- Resolución de problemas y toma de decisiones.
- Empatía y escucha activa.
- Trabajo en equipo.
- Negociación.
- Tolerancia a la presión.
- Iniciativa, autonomía y proactividad.
- Flexibilidad y adaptabilidad.
5.6 Competencias profesionales:
- Flexibilidad y gestión del cambio.
- Trabajo en equipo y trabajo en red.
- Planificación y organización.
- Orientación a resultados y orientación a la calidad.
- Análisis de problemas y toma de decisiones.
Identificación del puesto: SA/011/26 - 3
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: responsable de personal para las relaciones sindicales.
Código puesto: 1005706.
Departamento: Salud.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.1.
Complemento específico: 15.721,56 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
-2 Requisitos de participación
Grupo: A.
Subgrupos: A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat.
Colectivo de cuerpos: únicamente de administración general del subgrupo correspondiente.
Especificidad de cuerpos: cuerpo superior de administración, escala superior administración general.
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión: apoyar a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral en las relaciones con los diferentes representantes sindicales en el ámbito del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente y los propios criterios establecidos al respecto, a fin de conseguir una relación correcta con las organizaciones sindicales presentes en la organización.
Finalidades/funciones:
a) Dar apoyo a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral en la negociación con los representantes sindicales en los distintos grupos de trabajo y comisiones.
b) Llevar la coordinación de las elecciones sindicales de los representantes del personal funcionario y laboral en el ámbito departamental.
c) Llevar la coordinación y seguimiento de los temas objeto de negociación sindical en el ámbito departamental.
d) Dar apoyo en las convocatorias de personal laboral.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Facilita la relación con los representantes sindicales de los profesionales del Departamento de Salud.
2. Prepara la respuesta a las peticiones sindicales, de acuerdo con las directrices del Departamento de Salud y de la Dirección General de Función Pública.
3. Atiende a las consultas de los órganos departamentales en relación con su ámbito de competencias.
4. Da apoyo al subdirector o subdirectora general en materia sindical.
5. Convoca las reuniones que correspondan con los representantes sindicales.
6. Prepara el orden del día de las reuniones.
7. Actúa de secretario o secretaria en las reuniones y elabora las correspondientes actas.
8. Informa a sus superiores jerárquicos en cuanto a las peticiones presentadas por los sindicatos.
9. Apoya el impulso y la coordinación de las relaciones con los representantes sindicales de los profesionales del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente y la tutela del superior jerárquico.
10. Colabora en la coordinación de las materias objeto de negociación sindical en el ámbito del Departamento de Salud.
11. Colabora en el desarrollo y seguimiento de los pactos y acuerdos adoptados con los representantes sindicales.
12. Da soporte técnico para la organización de las elecciones sindicales en el ámbito del Departamento de Salud.
13. Coordina los procesos de elecciones sindicales de los representantes de los profesionales del Departamento de Salud.
14. Representa al Departamento de Salud en los procesos de elecciones sindicales de los profesionales del Departamento de Salud, así como en los procedimientos de arbitraje de elecciones sindicales.
15. Tramita la autorización de la realización de asambleas del personal.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:
- Normativa en materia sindical y sobre la estructura y composición del personal del Departamento.
- Normativa en materia de recursos humanos.
5.2 Otros conocimientos:
Sistema sanitario público de Cataluña; conocimientos en negociación colectiva de las condiciones de trabajo en entornos laborales de grandes dimensiones; procedimiento y lenguaje administrativo, y técnicas de negociación y gestión de conflictos.
5.3 Experiencia:
- En puestos de similares características que impliquen relaciones directas con los representantes de los trabajadores.
5.4 Aptitudes:
- Razonamiento verbal.
- Razonamiento analítico.
5.5 Habilidades:
- Comunicación.
- Empatía y escucha activa.
- Negociación.
- Resolución de conflictos.
5.6 Competencias profesionales:
- Flexibilidad y gestión del cambio.
Identificación del puesto: SA/011/26 - 4
-1 Características del puesto de trabajo
Nombre del puesto: responsable de la planificación de profesionales sanitarios.
Código puesto: 0079692.
Departamento: Salud.
Unidad directiva: Dirección General de Profesionales de la Salud.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.4.
Complemento específico: 26.381,04 euros.
Jornada: normal.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
-2 Requisitos de participación
Grupo: A.
Subgrupos: A1.
Movilidad: Administración de la Generalitat.
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y escalas de administración general y algunos cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.
Especificidad de cuerpos:
Cuerpo superior de administración, escala superior administración general.
Cuerpo de titulación superior, escala de salud pública.
-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
-4 Contenido funcional
Misión: asesorar en la planificación de profesionales en el ámbito de la salud, en base a los recursos humanos disponibles y su adecuación a las necesidades, en base a las políticas priorizadas en el Plan de salud de Catalunya; así como proponer actuaciones para la ordenación de las profesiones sanitarias en Cataluña, alineadas con el Plan de salud y el Mapa sanitario de Cataluña, con el fin de coadyuvar a la adecuada coordinación y transversalidad en materia de ordenación y formación de las profesiones sanitarias.
Finalidades/funciones:
a) Analizar la situación de los profesionales sanitarios en cuanto a la oferta, demanda y datos demográficos.
b) Realizar los estudios de tendencias de los profesionales en base a las diferentes competencias establecidas.
c) Asesorar y realizar propuestas cuantitativas y cualitativas para la oferta de personal en formación sanitaria especializada en Cataluña.
d) Dar respuesta a SAIPs y preguntas parlamentarias vinculadas a su ámbito de actuación.
e) Velar por la adhesión al registro de todos los centros sanitarios del sistema catalán de salud, verificando la calidad de los datos proporcionados y la homogeneidad de las propias inter-centros.
f) Realizar informes ejecutivos sobre los datos analizados, con la finalidad de realizar proyecciones de futuro respecto a las necesidades de profesionales y su distribución territorial según especialidad y variables demográficas.
g) Realizar todas aquellas funciones que le puedan ser encargadas por sus superiores jerárquicos.
Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
Tareas básicas o actividades:
1. Participa y realiza propuestas en los grupos de trabajo de estudio de profesionales en base a la atención a la cronicidad.
2. Participa y realiza propuestas en los grupos de trabajo de estudio de profesionales en base a las enfermedades cardiovasculares.
3. Participa y realiza propuestas en los grupos de trabajo de estudio de profesionales en base a las enfermedades crónicas.
4. Participa y realiza propuestas en los grupos de trabajo de estudio de profesionales en base a enfermedades del aparato locomotor.
5. Participa y realiza propuestas en los grupos de trabajo del Plan director de salud mental y adiciones y del Plan socio-sanitario.
6. Analiza y realiza el seguimiento de evolución de los datos del Registro de profesionales sanitarios de Cataluña.
7. Elabora informes y realiza propuestas sobre las tendencias de las profesiones sanitarias en relación con el modelo asistencial en Cataluña.
8. Realiza el seguimiento normativo en el ámbito de las profesiones sanitarias, a nivel europeo, estatal y autonómico.
9. Emite informes en materias relacionadas con la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
10. Realiza reuniones de grupos de trabajo interdepartamentales en materia de ordenación profesional en Cataluña: educación y universidades.
11. Asesora a la dirección sobre la transferencia de competencias en materia de ordenación profesional en el ámbito de las ciencias de la salud.
12. Elabora propuestas normativas relacionadas con la ordenación de las profesiones sanitarias.
13. Realiza las explotaciones de datos sobre especialistas en formación sanitaria especializada (FSE) en Cataluña.
14. Informa de las plazas de especialistas en formación sanitaria especializada en Cataluña y coordina las peticiones de los centros sanitarios por unidades docentes/especialidades.
15. Supervisa la notificación de la oferta de plazas de especialistas en formación sanitaria especializada en las gerencias y comisiones de docencia de los centros sanitarios en Cataluña.
16. Asiste a las reuniones de la comisión de la Red de comisiones de docencia de Cataluña.
17. Participa en las reuniones de coordinación interna que se convoquen.
18. Asiste a jornadas, congresos y conferencias sobre temas relacionados con su ámbito de trabajo.
19. Realiza propuestas de FSE para residentes, tutores/oras y jefes de estudio.
-5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:
- Derecho sanitario
- Normativa autonómica, estatal y comunitaria sobre especialidades en ciencias de la salud y de profesiones sanitarias.
5.2 Otros conocimientos:
- Planificación de datos.
- Manejo de sistemas de información.
- Estadística y demografía.
- Conducción de reuniones.
- Conocimientos sobre servicios y plataformas corporativas de tramitación digital.
- Conocimientos básicos en normativa de protección de datos y ciberseguridad.
- Conocimientos en normativa de tramitación digital del procedimiento administrativo.
5.3 Experiencia:
- Para el correcto desarrollo de este puesto sería necesaria una experiencia de dos años en el ámbito sanitario de la planificación y/o la formación sanitaria.
5.4 Aptitudes:
- Razonamiento verbal.
- Razonamiento numérico.
- Razonamiento analítico.
5.5 Habilidades:
- Planificación y organización.
- Gestión de la información.
- Comunicación.
- Iniciativa, autonomía y proactividad.
- Creatividad e innovación.
5.6 Competencias profesionales:
- Dirección y desarrollo de las personas.
- Comunicación, persuasión e influencia.
- Planificación y organización.
- Orientación a resultados y orientación a la calidad.
- Orientación a la ciudadanía.