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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Valladolid
Operario de Servicios Múltiples
Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo · Castilla y León
Plazas
2
según la publicación
Grupo
AP*
estimado por el puesto
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, F.P.I o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación como personal laboral en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de 2 plazas de Operario de Servicios Múltiples. Expte.: 265/2026.
- Convoca
- Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Quintanilla de Onésimo
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, F.P.I o equivalente
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
26 temas según la publicación.
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ANEXO III
PROGRAMA DE MATERIAS
Tema 1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Organización del Estado. Garantías constitucionales del ciudadano.
Tema 2. La Administración General del Estado.
Tema 3. La organización territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tema 4. La Administración Local. La Provincia. El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal. Órganos necesarios.
Tema 5. El personal al servicio de las entidades locales. Clases.
Tema 6. El municipio de Quintanilla de Onésimo. Organización municipal. Callejero. Instalaciones y edificios públicos municipales. Patrimonio Cultural, Fiestas y Demografía del municipio de Quintanilla de Onésimo.
Tema 7. Cálculo sencillo y ortografía.
Tema 8. Ofimática e Internet. Aplicaciones básicas de ofimática: tratamiento de textos, hoja de cálculo. Internet: conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales: Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos. Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.
Tema 10. Prevención de riesgos laborales: Señalización. Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Tema 11. Manejo de máquinas en las obras. La seguridad y salud en el trabajo. Principales aspectos de la normativa. Medios de seguridad. La seguridad en la utilización de maquinaria y vehículos municipales.
Tema 12. La igualdad de género, principios generales.
Tema 13. Obras de albañilería. Conocimientos generales. Materiales de construcción. Herramientas, uso y mantenimiento. Principales obras y reparaciones de albañilería.
Tema 14. Fontanería. Conceptos generales. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Herramientas, útiles y su mantenimiento. Averías y reparaciones básicas.
Tema 15. Cocimientos de soldadura, tipos, materiales a emplear y técnicas.
Tema 16. Redes locales de abastecimiento y saneamiento de aguas. Tratamiento y cloración de agua para consumo humano.
Tema 17. Conceptos básicos sobre la electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.
Tema 18. Cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento.
Tema 19. Conceptos generales sobre la pintura en edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pintura. Limpieza y conservación. Errores y reparaciones habituales.
Tema 20. La jardinería: conceptos generales y funciones de un jardinero. Las plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de plantas. Enfermedades de las plantas. Diferentes labores para el mantenimiento de las zonas verdes a lo largo del año.
Tema 21. Cementerio municipal. Aspectos básicos de inhumaciones y enterramientos.
Tema 22. Exteriores: limpieza y conservación de fachadas. Aspectos elementales de conservación de edificios históricos.
Tema 23. Maquinaria, utensilios y herramientas utilizados para la limpieza de vías públicas. Equipos maquinaria y herramientas utilizados para las reparaciones de los firmes y pavimentos de las vías públicas del municipio. Diferentes materiales existentes para las reparaciones de firmes y pavimentos de las vías públicas.
Tema 24. Calderas: Conocimientos elementales de una caldera y sus partes. Conservación y limpieza.
Tema 25. Carpintería: conceptos generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Conservación de muebles de madera.
Tema 26. Mobiliario Urbano: Contenedores, papeleras. Vallas de protección peatonal, bolardos, bancos, puntos de luz.
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0138 de fecha 2 de octubre de 2026 la contratación de dos plazas de Personal laboral, de operario de servicios múltiples, en régimen Personal laboral Fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan como anexo las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en el lugar donde determinen las bases: en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://quintanilladeonesimo.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios situado en la Casa Consistorial, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Quintanilla de Onésimo, 5 de octubre de 2026.
El Alcalde,
Fdo.: Carlos del Barrio Romera
BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES POR CONCURSO-OPOSICIÓN
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, la cobertura en propiedad de 2 plazas de operario de Servicios Múltiples, vacantes en la plantilla municipal, en régimen de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, siendo una de ellas objeto de contratación en la modalidad de contrato de relevo, al haber recibido autorización por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública en fecha 5 de junio de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Las contrataciones de personal laboral fijo, para el puesto reseñado con código 2.SC-1-03, que pudieran derivarse de la superación del presente proceso selectivo estarán vinculadas a las solicitudes de jubilación parcial que se realicen, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente a estos efectos y, en particular, se asegure la necesaria correspondencia entre las bases de cotización que resulta exigible de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social.
De conformidad con el Criterio de Gestión 14/2025 del INSS, el proceso selectivo para la plaza de relevo es de acceso libre para cualquier ciudadano y no se exigirá que el aspirante se encuentre en situación de desempleo. Asimismo, el Ayuntamiento coordinará los plazos del expediente de jubilación parcial del operario actual con la resolución definitiva de este proceso de selección.
Las referidas plazas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2026 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 127 de fecha 2 de julio de 2026 y Boletín oficial de Castilla y León N.º 123 de fecha 26 de junio de 2026 cuyas características son:
1.
Servicio/Dependencia
ALCALDÍA
Id. Puesto
2.SC-1-02
Denominación del puesto
OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
Naturaleza
Personal laboral
Naturaleza Personal Laboral
Fijo
Grupo
10
Jornada
completa
Retribuciones Básicas
1.071,56€
Retribuciones complementarias
321,48€
Titulación exigible
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, F.P.I o equivalente.
Sistema selectivo
Concurso-oposición
N.º de vacantes
1
2.
Servicio/Dependencia
ALCALDÍA
Id. Puesto
2.SC-1-03
Denominación del puesto
OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
Naturaleza
Personal laboral- CONTRATO DE RELEVO
Naturaleza Personal Laboral
Fijo (modalidad contrato de relevo)
Grupo
10
Jornada
completa
Retribuciones Básicas
1.071,56€
Retribuciones complementarias
321,48€
Titulación exigible
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, F.P.I o equivalente.
Sistema selectivo
Concurso-oposición
N.º de vacantes
1
Las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:
– Realización de tareas vinculadas con diferentes oficios relacionados con el equipo asignado atendiendo a la especialización, categoría o capacidades del trabajador que ocupa el puesto de trabajo.
– Llevar a cabo el cuidado y mantenimiento del área o zona de trabajo encomendada.
– Llevar a cabo el cumplimiento de la normativa básica y vigente en prevención de riesgos laborales.
– Conservar en buen estado las herramientas de trabajo que sean necesarias para la realización del trabajo.
– Informar al superior jerárquico de las actividades realizadas en el transcurso de la jornada. Así como de las herramientas necesarias para la realización de las misma.
– Cargar los materiales y herramientas necesarios para el desempeño de las labores encomendadas.
– Cuantificar el material necesario para la realización del trabajo encomendado.
– Realizar todos los servicios que sean necesarios en días festivos y periodo de fiestas patronales u otros eventos que tengan lugar en el municipio relacionado con sus funciones.
– Realizar la práctica totalidad de las tareas asignadas a cada oficio o especialidad, con total dominio del mismo, incluidas algunas de características muy específicas o de especial capacitación técnica.
– Realizar el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de los edificios municipales, instalaciones y vía pública; cerrajería, albañilería, fontanería, electricidad y jardinería.
– Supervisar el correcto funcionamiento y mantenimiento de equipos y herramientas para el desempeño de las tareas.
– Efectuar la recogida de muebles y enseres competenciales del servicio.
– Efectuar tareas auxiliares de otros oficios cuando sean precisas para el desarrollo del suyo propio.
– Informar al superior jerárquico en caso de necesidad de materiales, herramientas o incidencias.
– Disponibilidad fuera de horario laboral en los casos de urgencia declarada por el órgano competente para ello.
Segunda. Modalidad del Contrato. Periodo de prueba.
La modalidad del contrato es indefinida, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en régimen de dedicación a tiempo completo.
La contratación del personal será fijo desde el primer día de contrato, con un período de prueba tres meses. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
– La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, fijando como días de descanso sábados y domingos, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía-Presidencia.
– Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla.
De conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable al Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo y el contrato de trabajo.
Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer el título de Graduado escolar o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación.
f) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de discapacidad donde como mínimo se reconozca un 33%. En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de la Mutua de Trabajo. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE- 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
g) Poseer permiso de conducir tipo B.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, y estar en posesión de estos hasta la fecha de nombramiento.
Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Junto con la solicitud (según modelo anexo I), se presentará la siguiente documentación:
– DNI, o, en su defecto, cualquier documento oficial que acredite la identidad del solicitante.
– Título académico exigido en la Base Tercera de la Convocatoria.
– Relación de méritos alegados para la fase de concurso.
– Certificado médico oficial expedido por facultativo colegiado, que acredite textualmente que «el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le impida la realización de las pruebas del proceso selectivo». Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas prácticas establecidas en las presentes bases, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases.
– En su caso, dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Si la mencionada documentación fuese aportada mediante fotocopia, por parte del Ayuntamiento podrá ser requerida, en su caso, la documentación original a efectos de comprobación de su autenticidad.
Quinta. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la fase de oposición y la composición nominal del Tribunal Calificador.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal Calificador de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo y en el Tablón de Anuncios situado en la Casa Consistorial, bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El órgano de selección será designado por el órgano municipal competente y estará constituido por cinco miembros, un Presidente/a, tres vocales y un vocal-secretario/a, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Uno de los vocales será designado a propuesta de la representación legal de los trabajadores.
Su composición se hará pública en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y pertenecer al mismo grupo o en su caso grupos superiores a los que pertenezca la plaza/ puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Alguno de sus miembros podrá ser designado por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid o por la Diputación Provincial de Valladolid.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
– Oposición: 60 puntos.
– Concurso: 40 puntos.
FASE OPOSICIÓN (60 puntos):
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo aquélla cuyo primer apellido comience con la letra resultante del sorteo a que se refiere el Art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: (20 puntos). Realización de un examen que versarán sobre temas comunes y materias del programa, según Anexo III.
Consistirá en responder a un cuestionario o test de preguntas de respuestas alternativas, de las que una sola será correcta, en número no inferior a veinte, sobre los programas que se relacionan en las presentes bases, en un tiempo no inferior a 45 minutos.
En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
b) Los cuestionarios incluirán cinco preguntas de reserva, de contestación obligatoria, para posibles anulaciones. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.
c) En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,5 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro opciones en blanco no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o con más de una opción de respuesta se penalizará con 0,2 puntos.
El ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el mismo, alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos. No obstante, se faculta al Tribunal Calificador para establecer una nota de corte inferior, en función del número de aspirantes presentados y del número de aspirantes que el Tribunal considere que deben superar el mismo, atendiendo al razonable desarrollo de la prueba práctica. Dicha nota de corte se determinará antes de la identificación nominal de las personas aspirantes, una vez calificado el ejercicio de forma anónima.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de DOS días hábiles desde el siguiente a la realización del primer ejercicio, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado. El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO: (40 puntos). Ejercicio sobre actividades propias del puesto a desempeñar.
Consistirá en la realización de una o varias tareas que sean cometido propio de la plaza que se convoca, entre otras las siguientes: electricidad, fontanería, carpintería, soldadura, albañilería, jardinería, utilización de maquinaria, etc.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener una nota mínima de 20 puntos.
Concluidas las pruebas de la fase de oposición, se dará publicidad a la relación provisional de aprobados por orden de puntuación según la Base 5ª de esta Convocatoria, concediéndose un plazo de 5 días hábiles a los aspirantes para posibles reclamaciones.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de aprobados, para la presentación de la documentación justificante de los méritos a valorar en la fase de concurso. Únicamente se admitirá la documentación acreditativa de la relación de méritos presentada junto a la instancia de solicitud.
En el caso de que fuese atendida alguna reclamación a favor de algún aspirante o aspirantes que supusiera su inclusión en la lista de aprobados de la fase de oposición, dispondrán de un plazo adicional de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, para que presente la documentación correspondiente a la fase de concurso.
FASE CONCURSO (40 puntos):
El concurso consistirá en valorar los méritos alegados por los aspirantes de entre los méritos profesionales y académicos que se señalan a continuación:
a) Formación: (13 puntos)
– Titulación Académica superior a la exigida en la convocatoria (5 puntos). Se deberá presentar la titulación o titulaciones académicas.
– Cursos de formación relacionados con la materia hasta un máximo de 5 puntos, con título o certificado expedido a partir del 1 de enero de 2015 y relacionados directamente con el temario correspondiente al Anexo III de esta convocatoria, valorándose del siguiente modo:
• Cursos de 10 a 19 horas: 0,15 puntos por curso
• Cursos de 20 a 100 horas: 0,5 puntos por curso.
• Cursos de entre 101 a 200 horas: 1 punto por curso.
• Cursos de más de 200 horas: 2 puntos por curso.
Los cursos se acreditarán obligatoriamente mediante el diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo estar homologados por organismos públicos o reconocidos por estos, debiendo constar expresamente la duración de los mismos y el detalle de las materias impartidas. En caso de que no constara la duración en horas, no se valorará la acción formativa.
Sólo se valorarán los cursos homologados por organismos oficiales, centros de formación de personal de empleado público u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones y Organizaciones Sindicales.
Para la acreditación de las titulaciones académicas y los cursos de formación, se exigirá la presentación de copia del título o certificado expedido por el centro oficial, pudiendo ser requerido el aspirante en cualquier momento para que aporte el titulo o certificado original a fin de proceder a su determinación como copia auténtica.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada parte específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
b) Experiencia (20 puntos):
Se valorará el desempeño en puestos de trabajo con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, con igual o superior categoría o nivel al ofertado, hasta un máximo de 20 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación:
– Por servicios efectivos prestados en las Administraciones Locales o Diputaciones Provinciales: 0,20 puntos por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes.
– Por servicios efectivos prestados en otras Administraciones públicas: 0,15 puntos por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes.
– Por servicios efectivos prestados en empresas privadas: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes.
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
– Documento n.º 1.– Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los periodos correspondientes.
– Documento n.º 2.– Certificados de servicios expedidos por los Órganos competentes de la Administración Pública o Empresas privadas en las que hayan prestado sus servicios, que deberán contener el período o períodos de servicios prestados y preferentemente, además, una descripción de las funciones realizadas.
En todos los casos deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y periodos de prestación de los servicios.
– Documento n.º 3.– En su caso, Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el que se describa la actividad, grupo y epígrafe, tipo de actividad y fecha de alta. Si no fuera posible la obtención del certificado de la Agencia Tributaria, podrá acreditarse mediante copia del documento acreditativo de alta en el IAE, en el que deben constar los datos referidos para el Certificado.
Para la acreditación de los servicios prestados será necesario la presentación de ambos documentos (vida laboral y certificados de servicios/certificado IAE), no bastando la presentación de uno solo de ellos.
c) Otros: (7 puntos)
– Estar en posesión y vigente el carnet de conducir clase B+E: 1 punto.
– Estar en posesión y vigente el carnet de conducir clase C1: 2 puntos.
– Estar en posesión de curso o carnet de carretilla elevadora, plataforma elevadora o barredora: 2 puntos.
– Estar en posesión del carnet profesional de usuario de productos fitosanitarios, nivel básico: 2 puntos.
– Estar en posesión del carnet profesional de usuario de productos fitosanitarios, nivel cualificado: 4 puntos.
Para la acreditación de estos méritos, se deberán presentar los carnés correspondientes en vigor.
El Tribunal Calificador valorará exclusivamente los méritos alegados por los aspirantes en el plazo de presentación de instancias y que hayan sido debidamente acreditados de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
Al objeto de facilitar la labor del Tribunal, se recomienda que la presentación de documentos se realice siguiendo los siguientes parámetros:
– Los documentos presentados se presentarán en formato PDF.
– Por cada apartado de valoración del concurso se presentará un documento PDF:
• Un documento para la titulación.
• Un documento para los cursos.
• Un documento para la experiencia.
• Un documento para otros.
Octava. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los/las aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.– Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición.
2.– Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico de la fase oposición.
3.– Mayor puntuación en experiencia profesional en la fase de concurso.
4.– Mayor puntuación en el apartado de formación.
5.– En caso de persistir el empate tras aplicar los criterios de experiencia y formación, se resolverá mediante un sorteo público convocado al efecto por el Ayuntamiento o aplicando criterios de prioridad al sexo menos representado en la categoría, en cumplimiento de las medidas de acción positiva de la Ley Orgánica 3/2007.
La propuesta de resolución por la que se aprueba la calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal Calificador según la Base 5ª de esta Convocatoria.
Los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha propuesta de resolución para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos, reconocimiento médico y Formalización del Contrato.
Las contrataciones de personal laboral fijo que se deriven de la superación del presente proceso selectivo estarán vinculadas a las solicitudes de jubilación parcial presentadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente a estos efectos y, en particular, se asegure la necesaria correspondencia entre las bases de cotización que resulta exigible de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social.
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de contratación que, además, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo IV).
La adjudicación de la plaza se efectuará según el orden obtenido en el proceso selectivo. La persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratada como personal laboral fijo, en su caso, en la modalidad de contrato de relevo, previa resolución de la Alcaldía que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación del destino adjudicado.
El aspirante seleccionado como personal laboral fijo deberá formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditaren dichos requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, el Alcalde procederá a la formalización de los contratos.
Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá a las personas que figuren en el siguiente lugar en la resolución definitiva según el orden de su calificación.
Décima. Formación de bolsa de trabajo.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales debidas a bajas por enfermedad, maternidad, plaza vacante... ordenadas según la puntuación obtenida.
Esta bolsa de trabajo anula las anteriores que puedan existir para la categoría de Operario.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla y León, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I
SOLICITUD DEL INTERESADO
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III
PROGRAMA DE MATERIAS
Tema 1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Organización del Estado. Garantías constitucionales del ciudadano.
Tema 2. La Administración General del Estado.
Tema 3. La organización territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tema 4. La Administración Local. La Provincia. El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal. Órganos necesarios.
Tema 5. El personal al servicio de las entidades locales. Clases.
Tema 6. El municipio de Quintanilla de Onésimo. Organización municipal. Callejero. Instalaciones y edificios públicos municipales. Patrimonio Cultural, Fiestas y Demografía del municipio de Quintanilla de Onésimo.
Tema 7. Cálculo sencillo y ortografía.
Tema 8. Ofimática e Internet. Aplicaciones básicas de ofimática: tratamiento de textos, hoja de cálculo. Internet: conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales: Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos. Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.
Tema 10. Prevención de riesgos laborales: Señalización. Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Tema 11. Manejo de máquinas en las obras. La seguridad y salud en el trabajo. Principales aspectos de la normativa. Medios de seguridad. La seguridad en la utilización de maquinaria y vehículos municipales.
Tema 12. La igualdad de género, principios generales.
Tema 13. Obras de albañilería. Conocimientos generales. Materiales de construcción. Herramientas, uso y mantenimiento. Principales obras y reparaciones de albañilería.
Tema 14. Fontanería. Conceptos generales. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Herramientas, útiles y su mantenimiento. Averías y reparaciones básicas.
Tema 15. Cocimientos de soldadura, tipos, materiales a emplear y técnicas.
Tema 16. Redes locales de abastecimiento y saneamiento de aguas. Tratamiento y cloración de agua para consumo humano.
Tema 17. Conceptos básicos sobre la electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.
Tema 18. Cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento.
Tema 19. Conceptos generales sobre la pintura en edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pintura. Limpieza y conservación. Errores y reparaciones habituales.
Tema 20. La jardinería: conceptos generales y funciones de un jardinero. Las plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de plantas. Enfermedades de las plantas. Diferentes labores para el mantenimiento de las zonas verdes a lo largo del año.
Tema 21. Cementerio municipal. Aspectos básicos de inhumaciones y enterramientos.
Tema 22. Exteriores: limpieza y conservación de fachadas. Aspectos elementales de conservación de edificios históricos.
Tema 23. Maquinaria, utensilios y herramientas utilizados para la limpieza de vías públicas. Equipos maquinaria y herramientas utilizados para las reparaciones de los firmes y pavimentos de las vías públicas del municipio. Diferentes materiales existentes para las reparaciones de firmes y pavimentos de las vías públicas.
Tema 24. Calderas: Conocimientos elementales de una caldera y sus partes. Conservación y limpieza.
Tema 25. Carpintería: conceptos generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Conservación de muebles de madera.
Tema 26. Mobiliario Urbano: Contenedores, papeleras. Vallas de protección peatonal, bolardos, bancos, puntos de luz.
ANEXO IV
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA POR LA PERSONA SELECCIONADA
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