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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Palencia
Encargado/a de Servicios
Ayuntamiento de Palencia · Castilla y León
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentesNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Promoción interna: solo personal que ya trabaja en esa Administración.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOP (20 hábiles)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- ACUERDO de 25 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Encargado/a de Servicios.
- Convoca
- Ayuntamiento de Palencia
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Palencia
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
- Publicada
- 05/10/2026 en Boletín Oficial de Castilla y León
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Castilla y León ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
19 temas según la publicación.
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ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Antecedentes, estructura y contenido. Título Preliminar. Los derechos y deberes de los españoles según la Constitución Española.
Tema 2.– La organización territorial del Estado en la Constitución Española. El municipio: Concepto y elementos. Las competencias municipales. Los servicios mínimos.
Tema 3.– La Administración Local. Órganos de la Administración Local. El Alcalde. Elección, remoción y cese. Competencias. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Composición y funciones. La Junta de Gobierno Local. Composición y funciones.
Tema 4.– RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto y clasificación según el Título II. Derechos individuales y colectivos de los empleados públicos: Especial referencia al derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Tema 5.– RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Deberes y código de conducta de los empleados públicos.
Tema 6.– El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Los Convenios Colectivos de Trabajo. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
Tema 7.– Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito subjetivo. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.
Tema 8.– La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones Generales. Medidas en el ámbito administrativo. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Disposiciones generales. Derecho al trabajo.
Tema 9. – Los contratos del sector público: Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. La ejecución, suspensión y extinción de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Tema 10.– Conceptos elementales sobre informática básica: hardware, software y sistemas operativos. Conceptos y utilización media de Word, Excel, Internet y correo electrónico. Nociones básicas de seguridad informática.
Tema 11.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.– CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
Tema 12.–Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma
Tema 13.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores
Tema 14.– Reglamento Municipal de Limpieza Urbana, Recogida selectiva domiciliaria y eliminación de residuos sólidos urbanos (I): Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. De la gestión de residuos urbanos: Normas generales y residuos especiales.
Tema 15.– Reglamento Municipal de Limpieza Urbana, Recogida selectiva domiciliaria y eliminación de residuos sólidos urbanos (II): Limpieza viaria y de los espacios públicos. Recogida selectiva.
Tema 16.– Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de vertidos: Exposición de motivos. Objeto y ámbito. Disposiciones Generales.
Tema 17.– Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Palencia para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones (I): Título III: Trabajos en la vía pública. Título VI: Actividades varias.
Tema 18.– Reglamento Municipal del Servicio de Agua y Saneamiento del Municipio de Palencia (I): Titulo Primero: Disposiciones Generales.
Tema 19.– Reglamento Municipal del Servicio de Agua y Saneamiento del Municipio de Palencia (II): Titulo Quinto: Uso de la red de alcantarillado.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaPor acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 25 de septiembre de 2026, fueron aprobadas las bases y convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Encargado/a de Servicios, vacante en la plantilla de personal Laboral vigente del Ayuntamiento de Palencia, mediante concurso-oposición de promoción interna, en los siguientes términos:
Primero.– Aprobar las bases y convocar el proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna, de una plaza de Encargado/a de Servicios, vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Palencia, dotada presupuestariamente y asimilada al Subgrupo C2, de los establecidos en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.– Publicar las bases, así como la correspondiente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento.
Tercero.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición de promoción interna, de una plaza de Encargado/a de Servicios, vacante en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Palencia e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2026, estando dotada presupuestariamente y asimilada al subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
El aspirante que resulte propuesto para ocupar la plaza quedará sometido desde el momento de la formalización del contrato al régimen de incompatibilidades vigente.
Las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y, con carácter meramente informativo, se expondrá en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición de promoción interna que se convoca, será necesario:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palencia, en la categoría del grupo de titulación inmediato inferior a la plaza que se convoca, en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la categoría del grupo de titulación inmediato inferior a la plaza que se convoca.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que opta.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del carnet de conducir clase B o en condiciones de obtenerlo la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento de la contratación. Así mismo, deberán mantenerse mientras se mantenga la relación laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Palencia.
Tercera.– Instancias.
3.1.– FORMA
Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición de promoción interna deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia dirigido a la Ilma. Sra. Alcaldesa. El impreso les será facilitado en la página web «http://www.aytopalencia.es» (El Ayuntamiento-Empleo y Oposiciones) y en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–.
El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio.
En dicha instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como la relación de méritos a valorar, adjuntando la documentación acreditativa de los mismos. Los méritos no alegados, la falta de documentación acreditativa de los mismos, así como su presentación fuera del plazo establecido al efecto, implicarán que no sean tenidos en cuenta para su baremación. Cuando el/la interesado/a no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él/ella mismo/a, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dicho certificado, debidamente registrada de entrada en el órgano competente. En todo caso, el certificado del mérito deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base 7.1.
Los aspirantes que soliciten cualquier tipo de adaptación, harán constar en la instancia el porcentaje de discapacidad y la adaptación que solicita, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. Las adaptaciones solicitadas serán remitidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma que deberá emitir el informe correspondiente con las adaptaciones que pudieran dar lugar en cada caso. El/la interesado/a deberá, previamente, autorizar al Ayuntamiento de Palencia recabar los datos relativos a su discapacidad. Los informes emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma serán remitidos al órgano de selección que resolverá y adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los/las solicitantes de adaptaciones de medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/las participantes. La relación de adaptaciones de medios concedidas y/o denegadas será hecha pública mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palencia y en la página web del Ayuntamiento de Palencia (https://www.aytopalencia.es).
3.2.– PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
3.3.– LUGAR
Las solicitudes se presentarán, de manera preferente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palencia. También se podrán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Palencia, así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de su certificación remitiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Palencia, Registro General –C/ Mayor, 7, C.P. 34001 Palencia. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al procedimiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para reclamar y subsanar los defectos que motiven su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional.
Terminado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, publicándola nuevamente, si hubiese existido reclamación. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En esta misma publicación se hará constar el día del inicio de las actuaciones del Tribunal Calificador, así como su designación nominal.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.– Tribunal Calificador.
5.1.– COMPOSICIÓN
Los Tribunales contarán con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/las vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los/las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de paridad. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: [nombre omitido]
Vocales:
– Al menos tres empleados/as públicos/as, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palencia o de otras Administraciones Públicas.
Secretario: [nombre omitido]
El Tribunal quedará integrado, además, por los/las suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los/las titulares del mismo, pudiendo actuar los/las suplentes de forma simultánea con los/las titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del procedimiento. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrán formar parte del Tribunal aquellos empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La composición nominativa será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2.– ASESORES/AS ESPECIALISTAS Y COLABORADORES/AS
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados/as públicos/as de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal Calificador podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados/as públicos/as de la Corporación para actuar como colaboradores/as técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración del concurso-oposición.
5.3.– ACTUACIONES Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del Presidente/a y Secretario/a.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona en la solicitud.
El Tribunal Calificador, a petición de cualquiera de sus integrantes, se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo la documentación original que afecte a cualquier fase del proceso.
La sustitución del/la presidente/a del Tribunal, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a este/a y su suplente, recaerá en el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En el caso de la secretaría del Tribunal, recaerá en cualquier otra persona integrante del Tribunal elegida por acuerdo mayoritario de éste.
Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
El tribunal calificador está habilitado para resolver toda clase de dudas, cuestiones, aspectos organizativos, concreción de aspectos relativos a la valoración de los ejercicios, y similares.
Con carácter previo a la celebración de cada prueba, el tribunal podrá determinar los criterios complementarios de calificación que considere necesarios, así como las instrucciones que estime adecuadas.
Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as conforme a lo establecido en las presentes bases y a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4.– ABSTENCIÓN
Los miembros del Tribunal y los/as asesores/as especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.5.– RECUSACIÓN
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los/las asesores/as especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
El procedimiento de selección constará de dos partes: fase de concurso y fase de oposición.
6.1.– PROGRAMA
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publica como ANEXO a las bases de la convocatoria. En el supuesto de que, con posterioridad a la publicación de las presentes bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que resulte vigente en el momento de realización del ejercicio correspondiente.
La resolución de los ejercicios deberá realizarse de conformidad con la normativa que resulte de aplicación al ámbito territorial de la entidad convocante
6.2.– REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
La fecha de inicio de las actuaciones del Tribunal Calificador se dará a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de Anuncios de la Corporación.
El orden de los ejercicios podrá ser alterado por el Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes a las pruebas y al desarrollo normal de éstas.
Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia.
Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
6.3.– IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.4.– LLAMAMIENTOS Y ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «B», según sorteo realizado ante el Subdirector General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (BOE n.º 161, de 3 de julio de 2026). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5.– PLAZO DESDE LA CONCLUSIÓN DE UN EJERCICIO HASTA EL COMIENZO DEL SIGUIENTE
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Séptima.– Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
7.1.– FASE DE CONCURSO
Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos consistentes en la antigüedad y valoración del trabajo desarrollado, se acreditarán mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberá figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación del puesto de trabajo, fecha de inicio y fecha fin, con indicación de los años, meses y días de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del plazo de instancias.
No obstante, para acreditar los méritos del Ayuntamiento de Palencia será suficiente con la emisión del informe del Servicio de Personal, en el que figure el mismo contenido que el indicado en el párrafo anterior. A estos efectos, el aspirante deberá solicitar la emisión del citado informe en el plazo de presentación de instancias. Dicho informe será puesto a disposición del Tribunal Calificador por parte del Servicio de Personal, junto con el resto de méritos presentados por el aspirante para su valoración. Cuando se susciten dudas sobre el contenido del informe, el Tribunal Calificador podrá solicitar al Servicio de Personal las aclaraciones que considere oportunas.
El Tribunal valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Calificador podrá recabar de los/las interesados/as las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias para su justificación. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
La fase de concurso supondrá una valoración del 20% de la calificación total del procedimiento. La puntuación máxima será de 5,00 puntos, con la finalidad de no superar el porcentaje anteriormente indicado.
La valoración de los méritos se efectuará conforme al siguiente baremo:
1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento
Tendrá una valoración máxima de 1,50 puntos, y vendrá determinada por:
A) Por asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con la plaza convocada hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
A.1) Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional cuyo contenido verse sobre: procedimiento administrativo común, prevención de riesgos laborales (incluidos los riesgos psicosociales), primeros auxilios, trabajo en equipo, ofimática, administración electrónica, así como otros específicamente relacionados con las funciones de conserjería, atención al público, limpieza y medio ambiente, protocolo e imagen corporativa, etc. Se otorgará una puntuación de 0,005 puntos/hora hasta un máximo de 1,00 puntos.
A.2) Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional cuyo contenido, no sean de aplicación en el apartado A.1), y versen sobre: régimen jurídico de las Administraciones Públicas, Administración Local, contratación pública, estatuto básico del empleado público y estatuto de los trabajadores, igualdad, no discriminación y prevención de violencia de género y calidad de los servicios. Se otorgará una puntuación de 0,0015 puntos/hora, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Sólo se valorarán los cursos convocados, impartidos, promovidos u homologados por Administraciones Públicas, Universidades, así como por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Tienen la consideración de Administraciones Públicas las recogidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, debiendo constar la denominación del curso, la entidad que convoca, imparte, promueve u homologa el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación o de perfeccionamiento de uno anterior, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
No se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en los siguientes supuestos:
1. Los cursos cuyos contenidos estén manifiestamente obsoletos, correspondiendo a la Comisión determinar motivadamente en qué cursos incurre tal circunstancia.
2. Los cursos cuyo número de horas de formación no conste expresamente en el diploma o certificado.
3. Los cursos de duración inferior a 20 horas lectivas.
4. Los estudios relativos a las asignaturas aisladas que formen parte de un curso académico.
5. Los seminarios, jornadas, simposio, conferencias y análogos no tendrán la consideración de cursos de formación y perfeccionamiento.
B) Por formación impartida: se consideran en este apartado los cursos, las conferencias, seminarios, congresos, ponencias, asignaturas, etc., organizados por organismos públicos, en cualquiera de las materias establecidas en el apartado A.1) anterior, especialmente dirigidas a un alumnado de funcionarios o empleados públicos e impartidos como docente o ponente, hasta un máximo de 0,25 puntos.
– Por cada hora de curso o asignatura impartida 0,005 puntos.
– Por conferencias, ponencias, seminarios o jornadas, etc., 0,025 puntos.
2.– Por valoración del trabajo desarrollado
Se otorgará un máximo de 1,50 puntos, y vendrá determinada por los siguientes criterios:
2.1) Por el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto en el régimen funcionarial como laboral, debidamente acreditados y reconocidos por el órgano competente en materia de Personal, en puesto de trabajo de Encargado de Servicios de Medio Ambiente (Personal y Ordenanzas) / Encargado de Servicios de Medio Ambiente (Contratos y Empresas Concesionarias) o puestos de trabajo con distinta denominación, pero con idéntico contenido funcional a los puestos de trabajo citados: 0,005 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. En este subapartado se otorgará un máximo de 1,50 puntos.
2.2) Por el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto en el régimen funcionarial como laboral, debidamente acreditados y reconocidos por el órgano competente en materia de Personal, en puesto de trabajo con la categoría de Conserje-Ordenanza o puestos de trabajo con distinta denominación, pero con idéntico contenido funcional al de Conserje-Ordenanza: 0,004 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. En este subapartado se otorgará un máximo de 1,00 puntos.
2.3) Por el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto en el régimen funcionarial como laboral, debidamente acreditados y reconocidos por el órgano competente en materia de Personal, en puestos de trabajo con la categoría del grupo de titulación inmediato inferior a la plaza que se convoca no incluidos en el apartado 2.2: 0,002 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. En este subapartado se otorgará un máximo de 0,75 puntos.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
1. Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos o nombramientos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada.
2. Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa.
3. Se considerarán servicios prestados los períodos de situación administrativa en servicios especiales, de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
4. Los servicios prestados en cada una de las administraciones recogidas en los apartados anteriores y que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes.
5. La acreditación del desempeño de puestos en otras Administraciones Públicas diferentes al Ayuntamiento de Palencia con distinta denominación, pero con idéntico contenido funcional en los términos señalados en los apartados 2.1) y 2.2) anteriores correrá a cargo del aspirante, siendo el tribunal competente para considerar que dicha acreditación no se justifica suficientemente.
6. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, tienen la consideración de Administraciones Públicas las recogidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Antigüedad
Tendrá una valoración máxima de 1,00 puntos. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
– Por servicios prestados en la Administración Pública, 0,004 puntos por mes de servicio completo. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. Titulaciones académicas
Con independencia de la titulación académica exigida en la convocatoria se tendrá en cuenta el siguiente baremo con un máximo de 1,00 puntos:
a) Por poseer el título de Licenciado/a o título universitario de Grado: 1,00 puntos por cada una de ellas.
b) Por estar en posesión de otra titulación académica de diplomaturas universitarias, 0,75 puntos por cada una de ellas.
c) Por cada título de Técnico superior o especialista (FP Grado Superior), 0,50 puntos por cada una de ellas.
d) Por cada título de Técnico o Técnico Auxiliar (FP Grado Medio), 0,25 puntos por cada una de ellas.
Respecto a los apartados a) y b) cuando se trate de la misma titulación académica, solamente se valorará la de nivel superior. Para que se valoren ambas titulaciones de forma individualizada el aspirante deberá de acreditar que el contenido de los planes educativos de formación y de las materias didácticas que han proporcionado la obtención de los títulos son sustancialmente diferentes.
Los méritos consistentes en la valoración de titulaciones académicas se acreditarán mediante la aportación de copias del original, sin perjuicio de que posteriormente, y antes de la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo, sea requerido el original. No será necesario aportar dichas copias si ya se encuentran en posesión del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, no obstante, deberán hacer referencia a la misma en la relación de méritos a valorar que ha de acompañar a la solicitud, así como a la fecha y registro de presentación.
El Tribunal Calificador publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el periodo de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos no aportados, ni documentación que estando en posesión del aspirante no lo hubiera realizado en el plazo otorgado para presentar la documentación de los méritos. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
7.2.– FASE DE OPOSICIÓN
Primer Ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 50 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso acuerde el Tribunal anular. Estará integrado por respuestas múltiples con cuatro alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el ANEXO I. El cuestionario tipo test se ajustará al siguiente baremo:
• Respuesta correcta: + 1,00 punto
• Respuesta errónea: -0,25 puntos
• Respuesta en blanco o no contestada: 0,00 puntos
El tiempo para realizar este ejercicio será de 60 minutos.
La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas, incluso aunque dicho número fuera inferior al número de preguntas establecidas por el Tribunal por anulación de un número de preguntas superior al de preguntas de reserva. La calificación final vendrá determinada con tres decimales.
El Tribunal Calificador publicará la plantilla provisional del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o contra las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al Tribunal Calificador.
Frente a la calificación de este ejercicio, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación, que deberán dirigirse al Tribunal Calificador.
Segundo ejercicio:
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los/as opositores/as que no alcancen la calificación mínima de 5. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, así como con el temario establecido en el anexo I, que planteará el tribunal antes del comienzo del ejercicio. Estas pruebas prácticas podrán ser manuales y escritas (incluidas tipo test). Podrán realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración de las pruebas.
El Tribunal podrá determinar, si hay más de una prueba, que cualquiera de ellas tenga carácter eliminatorio, siendo debidamente informados los aspirantes al inicio de las pruebas correspondientes.
En el caso de que se pongan varias cuestiones prácticas se indicará previamente por el tribunal la puntuación de cada una de ellas, concretándose, si los hubiera, la puntuación de cada subapartado. El tiempo para su realización lo determinará el Tribunal en función de la complejidad de las mismas y se comunicará antes de la iniciación del ejercicio.
El tribunal calificador concretará, en su caso, los materiales y herramientas con que los aspirantes deben contar para la realización del ejercicio, los cuales será aportados por los propios aspirantes. No obstante, algunos de estos materiales podrán ser aportados por el Ayuntamiento si así se decide por parte del Tribunal Calificador.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio, así como los materiales o herramientas de los que deberán acudir provistos los aspirantes, en caso de que así se estime, deberá ser comunicado a los aspirantes en el momento de la convocatoria a este segundo ejercicio. Así mismo, el tribunal calificador deberá determinar y hacer públicos, con carácter previo a la realización del ejercicio, los criterios de valoración del mismo.
Frente a la calificación de este ejercicio, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación, que deberán dirigirse al Tribunal Calificador.
Octava.– Calificación total y definitiva.
La calificación total y definitiva del procedimiento vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y los puntos obtenidos por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El orden de calificación de los aspirantes será el determinado por las calificaciones totales y definitivas del procedimiento. Dicho orden servirá para determinar la propuesta del Tribunal de contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:
1º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º.– Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3º.– Mayor puntuación obtenida en el apartado 2. Valoración del trabajo desarrollado de la fase de concurso.
4º.– Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Si se mantuviera dicho empate, se tendrá en cuenta la letra que establece el orden de actuación indicado en la Base 6.4 de la convocatoria.
Las calificaciones obtenidas por los/las opositores/as que hubiesen superado las diferentes pruebas, se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y con carácter informativo en la página web del Ayuntamiento de Palencia. En dicha publicación deberá constar la calificación total de la fase oposición, la calificación total de la fase concurso, así como la suma de la puntuación de ambas fases, lo que determinará la calificación definitiva.
Novena.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los/las aprobados/as por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y elevará propuesta al órgano competente, a favor del aspirante que haya conseguido la mayor puntuación para su contratación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de plazas convocadas.
Contra la propuesta de contratación del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que nombró al mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El/La aspirante propuesto/a presentará en el Servicio de Personal de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos, que a continuación se expresan:
– Título original, copia compulsada del título exigido para presentarse a esta convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si los documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron sus estudios.
9.1.– FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima.– Contratación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Corporación aprobará la propuesta de contratación a favor del aspirante que figure incluido en la misma, al que le será notificado expresamente.
El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Aquel que no firmase dicho contrato en el plazo señalado sin causa justificada, quedará cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del Concurso-Oposición y subsiguiente contrato.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en esta convocatoria, no presentase en tiempo y forma la documentación acreditativa requerida, o no llegase a incorporarse de manera efectiva al puesto de trabajo adjudicado por no formalizar el contrato en el plazo establecido, el órgano convocante propondrá la contratación de las personas que han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación de la calificación total y definitiva en la relación de aspirantes asignada por el Tribunal Calificador, dentro del número de plazas convocadas.
10.1.– ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La adjudicación de puestos se efectuará teniendo en cuenta las necesidades de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Palencia, en atención a su potestad de autoorganización.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Decimoprimera.– Incidencias y derecho supletorio.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación general las normas contenidas la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás legislación vigente.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este concurso-oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Decimosegunda.– Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palencia o ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de la circunscripción de su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Decimotercera.– Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Palencia que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente en el marco de la presente convocatoria y la creación y gestión de la bolsa de trabajo que se pueda formar, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.
Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La base de licitud es el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el artículo 6.1 e) del RGPD por el que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
– Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La base jurídica en el caso de categorías especiales es el artículo 9.2 b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral, de acuerdo, Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad, familia y mujer de Castilla y León entre otras.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo del Ayuntamiento, así como otros que resulten aplicables.
Los datos personales de las personas aspirantes serán publicados, por obligación legal, en el Tablón de Anuncios, página web y portal de transparencia del Ayuntamiento de Palencia En caso de pago de tasas por derechos de examen, sus datos serán comunicados a las entidades colaboradoras.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Palencia, y domicilio social en Plaza Mayor, 1–34001 Palencia (Palencia), o a través de la Sede Electrónica: https://sede.aytopalencia.es
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, n.º 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través de email: dpd@aytopalencia.es.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.– La Constitución Española de 1978. Antecedentes, estructura y contenido. Título Preliminar. Los derechos y deberes de los españoles según la Constitución Española.
Tema 2.– La organización territorial del Estado en la Constitución Española. El municipio: Concepto y elementos. Las competencias municipales. Los servicios mínimos.
Tema 3.– La Administración Local. Órganos de la Administración Local. El Alcalde. Elección, remoción y cese. Competencias. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Composición y funciones. La Junta de Gobierno Local. Composición y funciones.
Tema 4.– RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto y clasificación según el Título II. Derechos individuales y colectivos de los empleados públicos: Especial referencia al derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Tema 5.– RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Deberes y código de conducta de los empleados públicos.
Tema 6.– El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Los Convenios Colectivos de Trabajo. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.
Tema 7.– Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito subjetivo. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación.
Tema 8.– La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones Generales. Medidas en el ámbito administrativo. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Disposiciones generales. Derecho al trabajo.
Tema 9. – Los contratos del sector público: Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. La ejecución, suspensión y extinción de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Tema 10.– Conceptos elementales sobre informática básica: hardware, software y sistemas operativos. Conceptos y utilización media de Word, Excel, Internet y correo electrónico. Nociones básicas de seguridad informática.
Tema 11.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.– CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
Tema 12.–Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma
Tema 13.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores
Tema 14.– Reglamento Municipal de Limpieza Urbana, Recogida selectiva domiciliaria y eliminación de residuos sólidos urbanos (I): Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. De la gestión de residuos urbanos: Normas generales y residuos especiales.
Tema 15.– Reglamento Municipal de Limpieza Urbana, Recogida selectiva domiciliaria y eliminación de residuos sólidos urbanos (II): Limpieza viaria y de los espacios públicos. Recogida selectiva.
Tema 16.– Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Palencia reguladora de vertidos: Exposición de motivos. Objeto y ámbito. Disposiciones Generales.
Tema 17.– Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Palencia para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones (I): Título III: Trabajos en la vía pública. Título VI: Actividades varias.
Tema 18.– Reglamento Municipal del Servicio de Agua y Saneamiento del Municipio de Palencia (I): Titulo Primero: Disposiciones Generales.
Tema 19.– Reglamento Municipal del Servicio de Agua y Saneamiento del Municipio de Palencia (II): Titulo Quinto: Uso de la red de alcantarillado.
Título 20.– Reglamento del Servicio de Transporte Colectivo Urbano y Público de Viajeros de Palencia: Derechos y deberes de los usuarios. Régimen de fiscalización de la prestación del servicio.
Palencia, 1 de octubre de 2026.
El Concejal Delegado del Área de Personal y Organización,
Fdo.: [nombre omitido]
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