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Estado
Corrección de errores
Acuerdo de 30 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 9 de junio de 2026, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias los órganos con competencias compartidas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
Estado
- Tipo
- Corrección de errores
- Título oficial
- Acuerdo de 30 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 9 de junio de 2026, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias los órganos con competencias compartidas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 09/07/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fuente
- Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
Seguimiento del proceso
-
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Primero.
En la página 82679, base séptima, apartado D) 1., donde dice: «Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que tendrá una duración mínima de dieciséis semanas. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos partes, con una duración mínima de ocho semanas cada una», debe decir: «Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos partes, con una duración mínima de ocho semanas cada una».
En la página 82667, punto 3 de la convocatoria del proceso selectivo, donde dice «Se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 (…)», debe decir: «Se reservarán tres (3) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 (…)».
En la página 82676, base séptima, B) 4., donde dice: «Si la plaza reservada al turno de personas con discapacidad no resultara cubierta porque ningún aspirante por este turno alcanzara los 15 puntos o por cualquier otra causa, acrecerá a las plazas convocadas por el turno general» debe decir: «Si las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad no resultaran cubiertas porque ningún aspirante por este turno alcanzara los 15 puntos o por cualquier otra causa, acrecerán a las plazas convocadas por el turno general».
En la página 82678, base séptima C) 13., donde dice: «En todo caso, se garantizará que al menos una persona aspirante del turno de reserva para personas con discapacidad, que haya alcanzado las puntuaciones mínimas en las fases de dictamen y de valoración de méritos, se incluya entre la lista definitiva de aprobados, aunque para ello se haya de desplazar a aspirantes del turno general con mejor nota global», debe decir: «En todo caso, se garantizará que las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas en las fases de dictamen y de valoración de méritos, se incluyan entre la lista definitiva de aprobados, aunque para ello se haya de desplazar a aspirantes del turno general con mejor nota global».
Segundo.
Disponer la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, [nombre omitido].